Common use of INTERESES XX XXXX Clause in Contracts

INTERESES XX XXXX. En el evento en que el usuario y/o suscriptor de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la empresa prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia financiera. Que el artículo 884 del Código de Comercio establece: "Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990..." Que el inciso 2° de la cláusula 29 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente en que la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se quería establecer que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura";

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Samples: piedecuestanaesp.gov.co

INTERESES XX XXXX. En el evento en que el usuario suscriptor y/o suscriptor usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSPCSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P la EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la empresa prestadora definirá el tasa de interés xx xxxxmoratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia financiera. Que de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio establece: "Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin y las normas que lo sustituyan. [Cl. 29 ModCRA. Hoy no existe norma que permita intereses xx xxxx del duplo del interés corriente porque la usura se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado da a partir del una vez y media el interés moratoriocorriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, será equivalente pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a una dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y media veces del bancario corriente hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en cuanto sobrepase cualquiera este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de estos montos los intereses xx xxxx por el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto tiempo en que ocurrió la demora injustificada. [De no establecerse esta cláusula (igual en el artículo 72 contrato vigente aprobado por la CRA), el usuario tendría la posibilidad de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno de la Ley 45 factura, pero se establece que cuando la administración (la Superintendencia de 1990..." Que el inciso 2° Servicios Públicos) demore injustificadamente la decisión, no se le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio del usuario.] PARÁGRAFO: La imputación de la cláusula 29 pagos parciales se someterá a las reglas del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y AlcantarilladoCódigo Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, incluida pero en el artículo 1° evento de hacerlo, imputará esos pagos en la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente forma en que la persona prestadora definirá lo establece el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se quería establecer que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura";Código Civil.]

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Samples: Contrato De Servicios Publicos

INTERESES XX XXXX. La falta de pago en la fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o parte de la factura respectiva, generará la obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el evento pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo de EL REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura de EL TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago a EL REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito a EL REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas a EL TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC multiplicada por la CC, por el número de Días en que el usuario y/o suscriptor Servicio de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago Transporte de las tarifas por concepto de Gas Natural se encuentre suspendido. EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del servicio objeto Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 horas a partir del CSPmomento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con la tasa de interés moratorio aplicable ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. Si en el Código Civiltérmino de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato, para lo cual deberá enviar a EL REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. Con respecto La terminación anticipada de este Contrato se producirá a los suscriptores y/diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o usuarios no residencialesa través de la Garantía, la empresa prestadora definirá el interés xx xxxxtotalidad del saldo adeudado, el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia financiera. Que el artículo 884 del Código de Comercio establece: "Cuando en incluyendo los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin intereses moratorios que se especifique hubieran causado hasta entonces. Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4 anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por convenio él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de terminación, incluyendo el interésvalor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, esto sin perjuicio de lo dispuesto en las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran a EL TRANSPORTADOR. El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para el artículo 72 cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la Ley 45 de 1990..." Que el inciso 2° de la cláusula 29 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° Transporte de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente en que la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se quería establecer que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura";Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme

INTERESES XX XXXX. la tasa de interés xx xxxx será la más alta permitida por la ley al momento de ser llenado el PAGARÉ. FECHA DE EMISIÓN Y VENCIMIENTO: la fecha de emisión y vencimiento del título valor, será la del día en que sean llenados los espacios en blanco. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA LLENAR EL TÍTULO: Autorizo expresamente al acreedor o al tenedor legítimo de este pagaré para que llene los espacios en blanco cuando exista incumplimiento en el pago de cualquier obligación, ya sea en el capital o los intereses debidos a en razón de cualquier tipo de obligaciones contraídas con esta. En el evento en caso de que el usuario y/acreedor tuviere que hacer exigible éste pagaré, quedará facultado para declarar todas las obligaciones a nuestro cargo, de plazo vencido e incluir el monto total de las mismas o suscriptor menos – a discreción del acreedor- en este pagaré. LUGAR DE PAGO: será la ciudad donde el acreedor tenga su domicilio. Elaborado el pagaré de inmuebles residenciales incurra acuerdo con las anteriores instrucciones, y sin necesidad de ningún requisito adicional, prestará mérito ejecutivo, además declaramos que en nuestro poder ha quedado copia de las presentes instrucciones. SOCIEDAD DEUDORA: NIT: REPRESENTANTE LEGAL: _ C.C # CODEUDOR: Yo(Nosotros) y , identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma(s), obrando en mi (nuestro) propio nombre(s), pagaremos a la orden de ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES CM S.A , la suma de seis millones de pesos ($ ) en la ciudad de medellin , el día del mes de del año _. En caso xx xxxx en el pago del capital, reconoceremos y cancelaremos los intereses moratorios a la tasa legal más alta permitida, vigente a la fecha de las tarifas cobro del presente pagaré. Igualmente en forma expresa declaramos excusado el protesto, el aviso de rechazo y presentación para el pago, renunciando a favor de la acreedora, o del tenedor legítimo de este pagaré. Serán de nuestro cargo, los gastos que se llegaren a causar por concepto de la prestación del servicio objeto del CSPcobranza y de costos en evento de una demanda ejecutiva, La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos lo mismo que los honorarios profesionales de conformidad con la tasa Abogado e impuestos de interés moratorio aplicable timbre. Para constancia se firma en el Código Civil. Con respecto Medellín , a los suscriptores y/o usuarios no residenciales01 días del mes de Febrero de 2010_ Otorgantes, la empresa prestadora definirá el interés xx xxxxC.C # C.C # DEUDOR: CODEUDOR: INSTRUCCIONES PARA LLENAR PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. El (los) suscrito(s), el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia financiera. Que el artículo 884 del Código , identificado(s) como aparece al pie de Comercio establece: "Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto mi (nuestras) firma(s) con fundamento en el artículo 72 622 del código de la Ley 45 Comercio, autorizo (amos) a para que llene los espacios en blanco del pagaré adjunto, en forma permanente, incondicional e irrevocable, de 1990..." Que el inciso 2° de la cláusula 29 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación acuerdo con las siguientes instrucciones: En tanto sea (mos) su(s) deudor(es) cualquiera de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente en que la persona prestadora definirá el interés xx xxxxotorgantes, el cual no podrá superar tenedor puede completarlo. Este llenado puede hacerse de una vez por el doble del interés bancario corriente certificado beneficiario o ser endosado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se quería establecer este para que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura";otro u otros endosatarios sucesivos lo completen.

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Samples: www.cmsa.com.co

INTERESES XX XXXX. La falta de pago en la fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o parte de la factura respectiva, generará la obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio. En caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incumpla total o parcialmente el evento pago establecido en la factura correspondiente a cada período facturado o de cualquier saldo a cargo del REMITENTE PRIMARIO que se incluya en cualquier factura del TRANSPORTADOR, en la fecha del vencimiento de dicho pago, EL TRANSPORTADOR enviará una notificación escrita del incumplimiento de pago al REMITENTE PRIMARIO, en la cual indique la suma adeudada. Si dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ha debido hacerse el pago, EL REMITENTE PRIMARIO no paga el valor adeudado con los correspondientes intereses xx xxxx, EL TRANSPORTADOR podrá suspender el Servicio de Transporte de Gas Natural. Para poder proceder a dicha suspensión, EL TRANSPORTADOR notificará por escrito al REMITENTE PRIMARIO de la suspensión del Servicio con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, después del vencimiento de los tres (3) Días Hábiles. Queda establecido que la suspensión no se hará efectiva si durante dichas 48 horas EL TRANSPORTADOR recibe el pago adeudado, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, calculados hasta el Día en que efectivamente se realice el pago. Se entiende que dentro de las sumas que deberán ser pagadas al TRANSPORTADOR, EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar la Tarifa correspondiente a la CC Total multiplicada por la CC Total, por el número de Días en que el usuario y/o suscriptor Servicio de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago Transporte de las tarifas por concepto de Gas Natural se encuentre suspendido. EL TRANSPORTADOR reanudará la prestación del servicio objeto Servicio de Transporte de Gas Natural en un plazo máximo de 24 horas a partir del CSPmomento en que reciba el pago respectivo con sus respectivos intereses moratorios, La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad calculados hasta el Día en que efectivamente se realiza el pago. De no hacerlo dentro del plazo antes señalado, EL TRANSPORTADOR responderá por los perjuicios que con la tasa de interés moratorio aplicable ello cause a EL REMITENTE PRIMARIO. Si en el Código Civiltérmino de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, EL TRANSPORTADOR no recibe el pago ya sea que el mismo provenga de EL REMITENTE PRIMARIO o de la Garantía, EL TRANSPORTADOR podrá terminar anticipadamente el Contrato, para lo cual deberá enviar al REMITENTE PRIMARIO la respectiva notificación. Con respecto La terminación anticipada de este Contrato se producirá a los suscriptores y/diez (10) Días siguientes al recibo por parte de EL REMITENTE PRIMARIO de dicha notificación de terminación, salvo que antes de la fecha de terminación, EL REMITENTE PRIMARIO pague, directamente o usuarios no residencialesa través de la Garantía, la empresa prestadora definirá el interés xx xxxxtotalidad del saldo adeudado, el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia financiera. Que el artículo 884 del Código de Comercio establece: "Cuando en incluyendo los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin intereses moratorios que se especifique hubieran causado hasta entonces. Si ocurre una terminación anticipada conforme a la Cláusula 8.3.4 anterior, EL TRANSPORTADOR quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones por convenio él asumidas, y EL REMITENTE PRIMARIO pagará cualquier suma pendiente a la fecha de terminación, incluyendo el interésvalor adeudado y los intereses moratorios que se hubieran causado hasta ese Día, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, esto sin perjuicio de lo dispuesto en las demás acciones que las normas legales pertinentes le confieran al TRANSPORTADOR. El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para el artículo 72 cumplimiento de todas las obligaciones de las Partes. En desarrollo de esta disposición se entenderá que las facturas correspondientes a la Ley 45 de 1990..." Que el inciso 2° de la cláusula 29 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° Transporte de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente en que la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se quería establecer que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura";Gas Natural también prestarán mérito ejecutivo.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme