Common use of Inversiones Permitidas Clause in Contracts

Inversiones Permitidas. El Fiduciario de conformidad con la instrucción que en este acto otorga el Fideicomitente invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso en los siguientes términos: 7.1 Los recursos abonados en las Cuentas Receptoras del FAFEF deberán permanecer abonados en una cuenta bancaria productiva, sin que pueden ser objeto de inversión especulativa, ya que dichos recursos no pueden sufrir mermas como resultado de su inversión, y 7.2 Los recursos abonados en la Cuenta General y en las Cuentas del Financiamiento se invertirán exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características y conforme se indique en las instrucciones: (i) en instrumentos de deuda denominados en pesos, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o instituciones de crédito que tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto y/o (ii) en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales denominadas en pesos con la máxima calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2, en la escala nacional otorgada por al menos una de las Agencias Calificadoras. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento sea consistente con las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá, con cargo a la Cuenta General, las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición, liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Así mismo, el Fideicomitente en este acto, libera expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario y así sea determinado previamente por autoridad judicial competente en sentencia definitiva elevada a rango de cosa juzgada. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 de Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, y en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso

Inversiones Permitidas. El Salvo por los recursos del FAFEF, el Fiduciario de conformidad con la instrucción que en este acto otorga el Fideicomitente invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso en (incluyendo los siguientes términos: 7.1 Los recursos abonados en las Cuentas Receptoras del FAFEF deberán permanecer abonados en una cuenta bancaria productivaFondos que formen parte de ellas), sin que pueden ser objeto de inversión especulativa, ya que dichos recursos no pueden sufrir mermas como resultado de su inversión, y 7.2 Los recursos abonados en la Cuenta General y en las Cuentas del Financiamiento se invertirán exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características y conforme se indique en las instruccionesinstrucciones que para tales efectos gire el Fideicomitente: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (Unidades de Inversión) o pesos, emitidos emitidos, garantizados o garantizados avalados al 100% (cien por ciento) por el Gobierno Federal o instituciones de crédito Federal, que tengan tengan, por lo menos, una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto reporto; y/o (ii) en acciones de sociedades fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales denominadas en pesos gubernamentales, con la máxima liquidez diaria con calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2, AAA en la escala nacional otorgada por al menos una de las Agencias Calificadoras. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento sea consistente con las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento de las Obligaciones, Instrucciones de Pago y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá, cubrirá con cargo a la Cuenta General, Concentradora Adicional las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. En caso que el Fiduciario no reciba una instrucción del Fideicomitente para invertir dichos fondos, con la firma del presente Contrato se instruye al Fiduciario para que invierta todas las cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso únicamente en las siguientes Inversiones Permitidas: (i) Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (“PRLV’s”); e (ii) instrumentos de deuda sujetos a reporto o en directo, emitidos por el Gobierno Federal Mexicano, con plazos de liquidez diaria, para lo cual el Fiduciario estará facultado para aperturar las cuentas de inversión que se requieran para tales efectos. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición, la disponibilidad y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operacionesese momento. Así mismoAsimismo, el Fideicomitente en este acto, acto libera expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario y así según sea determinado previamente de manera inapelable por autoridad judicial competente un tribunal de jurisdicción competente. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disponibilidad y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en sentencia definitiva elevada a rango de cosa juzgadael momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 de Banco de México1/2005, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, y en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la institución Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito. Para todos los efectos previstos en este Contrato, las Partes acuerdan que todo depósito hecho en las Cuentas del Fideicomiso, antes de las 12:30 horas (horario de la Ciudad de México), será considerado como recurso del mismo día mientras que los depósitos realizados en las Cuentas del Fideicomiso, respectivamente, después de las 12:30 horas (horario de la Ciudad de México), serán considerados como recursos recibidos al Día Hábil siguiente, para efectos de su inversión, sin embargo el Fiduciario podrá recibir depósitos hasta las 16:00 horas de un Día Hábil bancario. Todas las cantidades que el Fiduciario reciba en las Cuentas del Fideicomiso a fin de realizar el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso las invertirá de acuerdo a lo señalado en la presente Cláusula.

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Samples: Fideicomiso Modificatorio

Inversiones Permitidas. El Fiduciario invertira los recursos en efectivo que se encuentren dentro del Patrimonio del Fideicomiso segun lo establecido en la Clausula 5 del presente Fideicomiso en tanto dichos fondos no se dediquen a la adquisicion de Derechos al Cobro o al pago de otros conceptos de conformidad con la instrucción lo que se establece en este acto otorga Contrato. Para efectos del presente Contrato, el Fideicomitente invertirá las cantidades que se encuentren termino "Inversiones Permitidas", significa (A) en las Cuentas del Fideicomiso el caso de inversiones en los siguientes términos: 7.1 Los recursos abonados en las Cuentas Receptoras del FAFEF deberán permanecer abonados en una cuenta bancaria productiva, sin que pueden ser objeto de inversión especulativa, ya que dichos recursos no pueden sufrir mermas como resultado de su inversión, y 7.2 Los recursos abonados en Pesos la Cuenta General y en las Cuentas del Financiamiento se invertirán exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características y conforme se indique en las instruccionesinversion a un dia (overnight) en: (i) en instrumentos de deuda valores gubernamentales denominados en pesosPesos o UDIs, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o Federal; (ii) reportos sobre dichos valores gubernamentales; (iii) depositos a la vista con instituciones de crédito banca multiple con calificacion crediticia de "mxA-1+" o mejor en la Escala Nacional CaVal de Calificaciones de Corto Plazo de Standard & Poors o su equivalente; (iv) certificados de deposito en Pesos con instituciones de banca multiple con calificacion crediticia de "mxA-1+" o mejor en la Escala Nacional CaVal de Calificaciones de Corto Plazo de Standard & Poors o su equivalente, o (v) en instrumentos bursatiles de deuda a cargo de emisores corporativos siempre que tengan una calificación estos instrumentos cuenten con calificaciones crediticias emitidas por la Agencia Calificadora que sean por lo menos iguales, o mejores que las calificaciones iniciales de riesgo AAA los Valores Preferentes, aun cuando los instrumentos en los que invierta el Fiduciario sean a corto plazo, y (B) en el caso de inversiones en Dolares inversiones en (a) obligaciones de los Estados Unidos de America o cualquier agencia gubernamental de los mismos, o en instrumentos que cuenten con la garantia de los Estados Unidos de America o de cualquier agencia gubernamental de los mismos, con vencimientos no superiores a 90 (noventa) dias a partir de su fecha de adquisicion, o (b) certificados de deposito expedidos por cualquier banco o institucion fiduciaria organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de America o cualquier estado de dicho pais, con capital de por lo menos US$500,000,000 (quinientos millones de Dolares) y calificacion respecto de sus instrumentos de deuda quirografaria a corto plazo no subordinada de por lo menos "A-1" en la escala nacional de Standard & Poor's o su equivalente en directo o en reporto y/con vencimientos no superiores a 90 (noventa) dias a partir de su fecha de adquisicion, o (iic) papel comercial con calificacion de por lo menos "A-1" en acciones la escala de Standard & Poor's o su equivalente con vencimientos no superiores a 90 (noventa) dias a partir de su fecha de adquisicion, o (d) contratos de reporto de los instrumentos mencionados en el sub-inciso (a) anterior celebrados con algun banco o institucion fiduciaria de los mencionados en el sub-inciso (b) anterior, y (e) cualquier fondo el 95% de cuyos activos se inviertan en los valores a los que se refieren los sub-incisos (a) a (c) anteriores. En ningun supuesto el Fiduciario podra invertir los recursos en efectivo que se encuentren dentro del Patrimonio del Fideicomiso en la adquisicion de instrumentos o valores de cualquier especie emitidos o garantizados por cualquiera de las Afiliadas de las Fideicomitentes. El Fiduciario solamente podra participar en operaciones de reporto con contrapartes que hayan recibido por parte de alguna agencia calificadora una calificacion igual o mejor a la calificacion inicial de los Valores. Si tales inversiones se realizan a traves de sociedades de inversión inversion, estas deberan tener una calificacion igual o mejor a la calificacion inicial de la Emision. Estas inversiones se realizaran siempre por los plazos necesarios para asegurar que se mantenga un nivel de liquidez adecuado para cumplir oportunamente los pagos, transferencias o erogaciones que procedan con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, especialmente los pagos que correspondan conforme a los terminos de los Valores, por lo que en instrumentos todo caso dichas inversiones deberan vencer antes de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales denominadas en pesos con la máxima calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2, en la escala nacional otorgada por al menos una de las Agencias Calificadoras. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento sea consistente con las Fechas cada Fecha de Pago, conforme salvo en el caso de que el Comite Tecnico apruebe vencimientos posteriores si el Fondo de Mantenimiento de la Emision y el Fondo de Reserva cuentan con suficientes recursos liquidos para efectuar las erogaciones que correspondan en la siguiente Fecha de Conciliacion o Fecha de Pago, segun sea el caso. Los Fideicomitentes, en este acto, liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra de valores o instrumentos de inversion, asi como por las perdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso, como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario en acatamiento a las instrucciones que le gire el Comite Tecnico o como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario sin haber recibido instruccion alguna, siempre y cuando el Fiduciario haya efectuado dichas inversiones en Inversiones Permitidas de conformidad con lo que se establezca establece en los Documentos del Financiamiento y demás requerimientos del Fideicomisoesta clausula. Para los efectos de la inversión inversion a que se refiere el párrafo anteriorla presente Clausula 9, el Fiduciario se sujetará sujetara en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos fideicomisos, y cubrirá, con cargo a la Cuenta General, las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición, liquidez de los mismos y en especial a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en disposiciones de la circular 1/2005 expedida por el momento en Banco de Mexico. En caso de que el Fiduciario realice operaciones de inversion en las operaciones. Así mismo, el Fideicomitente en este acto, libera expresamente al Fiduciario que la contraparte sea la propia institucion de cualquier responsabilidad derivada de banca multiple a la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por pertenece el Fiduciario, en los términos derechos y obligaciones derivados de esta Cláusula, ni será dichas operaciones no podran extinguirse por confusion. El Fiduciario no sera responsable por los menoscabos que sufran los valoresvalores en que se invierta el Patrimonio del Fideicomiso, en cuanto a su con relacion al precio de adquisiciónadquisicion, por fluctuaciones en el mercado. No obstante lo anterior, el Fiduciario, debera obrar siempre como buen padre de familia, y sera responsable de las perdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa o negligencia en los términos terminos del artículo articulo 391 y demas aplicables de la Ley General de Títulos Xxxxxxx y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario y así sea determinado previamente por autoridad judicial competente en sentencia definitiva elevada a rango de cosa juzgada. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 de Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, y en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósitoCredito.

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Samples: Fideicomiso (Vitro Sa De Cv)

Inversiones Permitidas. El Durante la vigencia del presente Contrato, el Fiduciario de conformidad con la instrucción que en este acto otorga el Fideicomitente invertirá las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en los siguientes términos: 7.1 Los recursos abonados en con base a las Cuentas Receptoras instrucciones que para tales efectos reciba por escrito del FAFEF deberán permanecer abonados en una cuenta bancaria productivaAdministrador. El Fiduciario invertirá, sin que pueden ser objeto de inversión especulativa, ya que dichos recursos no pueden sufrir mermas como resultado de su inversión, y 7.2 Los recursos abonados en siempre y cuando la Cuenta General y en institución financiera donde se mantengan abiertas las Cuentas del Financiamiento Fideicomiso esté en posibilidades de brindar la inversión de que se invertirán exclusivamente trate, (A) para los recursos en instrumentos que reúnan las siguientes características y conforme se indique en las instruccionesPesos: (i) instrumentos de deuda emitidos, avalados o respaldados por el Gobierno Federal de México; (ii) pagaré bancario emitido por la institución financiera donde se mantengan abiertas las Cuentas del Fideicomiso; (iii) en acciones de sociedades y/o fondos de inversión que inviertan en instrumentos de deuda denominados en pesos, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o instituciones de crédito que tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto y/México; o (iv) reportos sobre títulos y valores enlistados en este apartado, cuya contraparte sea la institución financiera donde se mantengan las Cuentas del Fideicomiso; y (B) para los recursos denominados en Dólares: (i) valores emitidos, avalados o respaldados por el Gobierno Federal de México denominados en Dólares; (ii) instrumentos de deuda emitidos o respaldados por el gobierno federal de los Estados Unidos de América o por el departamento xxx xxxxxx (U.S. Department of the Treasury) de dicho país, denominados en Dólares; (iii) en inversiones de reconocimiento por balances largos denominados “overnight deposits”; o (iv) en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales liquidez inmediata denominadas en pesos con la máxima calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2Dólares (las “Inversiones Permitidas”), en el entendido que lo establecido previamente será considerado por las partes como una instrucción permanente hasta en tanto el Fiduciario no reciba instrucciones por escrito del Administrador, en el entendido además, que si la escala nacional otorgada por al menos una institución financiera en la cual se mantengan las Cuentas de Fideicomiso no cuenta con los mecanismos para llevar a cabo las Agencias Calificadoras. En todo casoinversiones señaladas previamente, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas mantener los recursos del Fideicomiso a la vista en las cuentas mencionadas Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario invertirá el mismo día todos los fondos inmediatamente disponibles que se mantengan en instrumentos cuyo las Cuentas del Fideicomiso antes de las 12:00 hrs (hora de la Ciudad de México), o el Día Hábil inmediato siguiente, si dichos fondos se reciben en las Cuentas del Fideicomiso con posterioridad al horario antes señalado. Las inversiones se realizarán en la moneda en que estén denominados los recursos líquidos, y cuyos plazos máximos no excedan 28 días o el plazo necesario para dar cumplimiento a los Fines del Fideicomiso, pero que en ningún caso, podrá exceder la vigencia del Fideicomiso, y las condiciones de vencimiento sea consistente sean tales que permitan una liquidez inmediata. Asimismo, el Fiduciario en cumplimiento al numeral 3.2 (tres punto dos) de la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco), en caso de no contar con las Fechas instrucciones de Pagoparte del Administrador, invertirá conforme a lo que se establezca establecido en los Documentos del Financiamiento la presente Cláusula y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá, con cargo sujeto a la Cuenta General, las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra disponibilidad de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición, liquidez de los mismos en el Patrimonio del Fideicomiso y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Así mismoese momento, el Fideicomitente en este acto, libera expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el mercado, en los términos párrafo siguiente del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario y así sea determinado previamente por autoridad judicial competente en sentencia definitiva elevada a rango de cosa juzgada. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 de Banco de México, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban, y en tanto se invierten o se aplican los recursos sean aplicados al fin pactado en el presente Contrato, y en Fideicomiso. En caso de realizarse dicho depósito que las Cuentas del Fideicomiso se mantengan en la institución de crédito financiera a la que en este acto funge como pertenece el Fiduciario, dicho depósito deberá devengar ésta devengará la tasa más alta que la institución ésta pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito. En cumplimiento al numeral 4.2 (cuatro punto dos) de la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco), las partes autorizan al Fiduciario para celebrar contratos de inversión, de intermediación bursátil, comisión mercantil, depósito en administración de títulos, operaciones de compra venta de títulos o valores en directo o reporto, operaciones de compraventa de divisas, operaciones financieras conocidas como derivadas, o de cualquier naturaleza financiera que requiera con (a) Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver; (b) Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver; (c) con cualquier otra empresa controladora, subsidiaria o afiliada, nacional o extranjera, que sea parte de Grupo Financiero Actinver; y (d) con cualquier otra institución financiera nacional o extranjera (las “Sociedades Financieras”), debiendo actuar las Sociedades Financieras a nombre propio. Lo anterior con excepción de las operaciones financieras conocidas como derivadas que se lleven a cabo en Mercados Reconocidos (según dicho término se define en la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco)). En virtud de que el Fiduciario actúa en cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso y con base a las instrucciones que para tales efectos reciba por escrito del Administrador, en ningún caso los derechos y obligaciones del Fiduciario, actuando en dicho carácter, y Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver actuando por cuenta propia, se extinguirán o se considerarán extintas por confusión. No obstante lo anterior, el Fiduciario no actuará, en ningún sentido de forma discrecional sino que siempre lo hará conforme a las instrucciones que para tales efectos reciba por escrito del Administrador, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Asimismo, el Fiduciario manifiesta que no existe una dependencia directa entre éste y el área de tesorería de la propia institución y que realizará las operaciones a que se refiere la presente Cláusula sujetándose estrictamente a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras. El Fiduciario celebrará los contratos que se requieran para efectuar la inversión del Patrimonio del Fideicomiso conforme a lo establecido en esta Cláusula, no estando obligado en caso alguno a entregar físicamente los valores o instrumentos adquiridos como consecuencia de las inversiones realizadas. El Fiduciario queda facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso todos los gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se deriven de la administración e inversión de los recursos del Fideicomiso. Para efecto de lo establecido en el numeral 5.4 (cinco punto cuatro) de la Circular 1/2005 (uno diagonal dos mil cinco), las partes acuerdan que para evitar conflictos de intereses, en caso de llegarse a presentar el supuesto, autorizan y facultan el Fiduciario para celebrar operaciones de inversión y apertura de cuentas para el manejo de los recursos con la misma institución, siempre que ésta actúe por cuenta propia sin intervención del área del Fiduciario, reconociendo que no hay dependencia jerárquica entre los departamentos que intervienen en dichas operaciones. No obstante lo anterior, el Fiduciario requerirá autorización escrita del Administrador para celebrar cualquier otra clase de contrato con la propia institución de los no establecidos en el presente párrafo, con el fin de evitar conflictos de intereses. Asimismo, el Fiduciario no será responsable de los menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso, cuando actúe de conformidad con lo establecido en este Contrato de Fideicomiso y a lo dispuesto por el artículo 391 (trescientos noventa y uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no hubiere dolo, mala fe o negligencia de su parte o del personal a su cargo. No obstante lo anterior, el Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo asumidas en el presente Contrato de Fideicomiso, según sea determinado por autoridad judicial competente mediante sentencia definitiva inapelable que haya causado ejecutoria. El Fiduciario tendrá el derecho de solicitar al Fideicomitente en cualquier momento que considere necesario, la documentación, así como cualquier otro tipo de evidencia relacionada con el origen o procedencia de los flujos de dinero, así como de las cuentas de destino de tales flujos de dinero que sean invertidas, las cuales no sean Cuentas del Fideicomiso. En caso de que el Fideicomitente no entregue esta información de forma satisfactoria, el Fiduciario no tendrá la obligación de realizar las inversiones y será liberado de cualquier responsabilidad al respecto. En atención a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras y demás Personas que Proporcionen Servicios de Inversión, emitida por la CNBV y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, y la misma haya sido modificada o sea modificada de tiempo en tiempo, o cualquier otra disposición oficial que las modifique o sustituya, las partes reconocen que el Fiduciario no proporcionará en ninguna circunstancia servicio o atención de asesoría en materia de inversión, por lo que no será responsable ante el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar por dichos conceptos. Cualquier inversión que realice el Fiduciario previa instrucción por escrito del Administrador, será considerada un servicio de ejecución de operaciones. Asimismo, en atención a dichas disposiciones, las partes en este acto autorizan al Fiduciario a solicitar a las instituciones financieras donde se mantengan abiertas las Cuentas del Fideicomiso la exclusión de la aplicación de dichas disposiciones, considerándose como un inversionista institucional (según dicho término se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores).

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Emisión De Certificados Bursátiles Fiduciarios

Inversiones Permitidas. El Salvo por los recursos del FAFEF, el Fiduciario de conformidad con la instrucción que en este acto otorga el Fideicomitente invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso en (incluyendo los siguientes términos: 7.1 Los recursos abonados en las Cuentas Receptoras del FAFEF deberán permanecer abonados en una cuenta bancaria productivaFondos que formen parte de ellas), sin que pueden ser objeto de inversión especulativa, ya que dichos recursos no pueden sufrir mermas como resultado de su inversión, y 7.2 Los recursos abonados en la Cuenta General y en las Cuentas del Financiamiento se invertirán exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características y [conforme se indique en las instruccionesinstrucciones que para tales efectos gire el Fideicomitente]: (i) en instrumentos de deuda denominados en UDIS (Unidades de Inversión) o pesos, emitidos emitidos, garantizados o garantizados avalados al 100% (cien por ciento) por el Gobierno Federal o instituciones de crédito Federal, que tengan tengan, por lo menos, una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto reporto; y/o (ii) en acciones de sociedades fondos de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales denominadas en pesos gubernamentales, con la máxima liquidez diaria con calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2, AAA en la escala nacional otorgada por al menos una de las Agencias Calificadoras. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento sea consistente con las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento de las Obligaciones, Instrucciones de Pago y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá, cubrirá con cargo a la Cuenta General, Concentradora Adicional las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. [En caso que el Fiduciario no reciba una instrucción del Fideicomitente para invertir dichos fondos, con la firma del presente Contrato se instruye al Fiduciario para que invierta todas las cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso únicamente en las siguientes Inversiones Permitidas: (i) Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (“PRLV’s”); (ii) instrumentos de deuda sujetos a reporto o directo, emitidos por el Gobierno Federal Mexicano, con plazos de liquidez diaria, para lo cual el Fiduciario estará facultado para aperturar las cuentas de inversión que se requieran para tales efectos; en el entendido, que en caso de que se requiera o instruya para la realización de los fines del Fideicomiso y/o de las inversiones del mismo, la realización de operaciones cambiarias, entendidas estas como la compra y/o venta de divisas y/o conversión de fondos a monedas de curso legal en otras naciones, o de otras naciones a moneda de curso legal en México, las partes acuerdan que estas operaciones serán realizadas por el Fiduciario, al tipo de cambio que ofrezca al público la institución bancaria donde las cuentas del Fideicomiso se encuentre aperturadas o en CIBanco, S.A., IBM y el Fiduciario por ningún motivo responderá de las pérdidas o menoscabos que las diferencias cambiarias generen en el Patrimonio del Fideicomiso.]7 La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición, la disponibilidad y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operacionesese momento. Así mismoAsimismo, el Fideicomitente en este acto, acto libera expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario y así según sea determinado previamente de manera inapelable por autoridad judicial competente un tribunal de jurisdicción competente. La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disponibilidad y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en sentencia definitiva elevada a rango de cosa juzgadael momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 de Banco de México1/2005, los fondos que reciba el Fiduciario que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomiso, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado en el presente Contrato, y en el entendido que, en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la institución Institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se mantenga el depósito. Para todos los efectos previstos en este Contrato, las Partes acuerdan que todo depósito hecho en las Cuentas del Fideicomiso, antes de las 12:30 horas (horario de la Ciudad de México), será considerado como recurso del mismo día mientras que los depósitos realizados en las Cuentas del Proyecto, respectivamente, después de las 12:30 horas (horario de la Ciudad de México), serán considerados como recursos recibidos al Día Hábil siguiente, para efectos de su inversión, sin embargo el Fiduciario podrá recibir depósitos hasta las 16:00 horas de un Día Hábil bancario. Todas las cantidades que el Fiduciario reciba en las Cuentas del Proyecto a fin de 7 Sujeto a discusión con el Fiduciario. realizar el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso las invertirá de acuerdo a lo señalado en la presente Xxxxxxxx.

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Samples: Fideicomiso

Inversiones Permitidas. El Fiduciario Todos los recursos que ingresen al Fideicomiso deberán mantenerse en el Fondo General hasta que deban destinarse a cubrir algún pago en términos de conformidad con la instrucción que este Contrato, en este acto otorga el Fideicomitente invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso en los siguientes términos: 7.1 Los recursos abonados en las Cuentas Receptoras del FAFEF deberán permanecer abonados en una cuenta bancaria productiva, sin que pueden ser objeto de inversión especulativa, ya entendido que dichos recursos no pueden sufrir mermas como resultado de su inversiónrecursos, y 7.2 Los recursos abonados mientras permanezcan en el Fondo General deberán ser invertidos con instituciones financieras autorizadas por la Cuenta General y en las Cuentas del Financiamiento se invertirán exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características y conforme se indique en las instruccionesautoridad competente en: (i) en papel gubernamental, papel bancario, instrumentos de deuda deuda, sociedades de inversión con riesgo crediticio de AAA en escala local, (ii) inversiones realizadas mediante operaciones de reporto en las que el riesgo de contraparte sea de AAA en escala local, y/o (iii) inversiones en valores denominados en pesos, emitidos moneda nacional o garantizados por el Gobierno Federal o instituciones de crédito en moneda extranjera que tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto y/o local (ii) en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales denominadas en pesos con la máxima calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2“las Inversiones Permitidas”), en la escala nacional otorgada el entendido que estas Inversiones Permitidas se realizarán siempre por al menos una de las Agencias Calificadoras. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento sea consistente con las Fechas de Pago, conforme a lo los plazos necesarios para asegurar que se establezca en mantendrá un nivel de liquidez adecuado para cumplir oportunamente los Documentos del Financiamiento y demás requerimientos pagos, transferencias o erogaciones que procedan con cargo al patrimonio del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá, con cargo a la Cuenta General, las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará estará siempre sujeta a los horarios, disposición, la disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento ese momento, siendo que en que ningún caso el Fiduciario realice las operaciones. Así mismoserá responsable de ningún monto faltante en el patrimonio del Fideicomiso que sea resultado de cualquier inversión, reinversión o distribución llevada a cabo por el Fideicomitente Fiduciario conforme a los lineamientos descritos en este actoesta cláusula, por lo que se libera expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de a este respecto. El Fiduciario previas instrucciones del Comité Técnico deberá llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos que se requieran para efectuar las Inversiones Permitidas no estando obligado en ningún caso a entregar físicamente los valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso adquiridos como consecuencia de las inversiones efectuadas por el realizadas. El Fiduciario, con cargo al Fondo General, pagará el importe de todos los gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios para efectuar las Inversiones Permitidas a que este párrafo se refiere. El Fiduciario estará autorizado a revelar toda la información necesaria respecto del presente Contrato en los términos aquellos casos, a aquellas personas, y en la medida que conforme a la legislación vigente, resulte necesario para llevar a cabo las inversiones aquí mencionadas. En ningún supuesto el Fiduciario deberá invertir el patrimonio del Fideicomiso en la adquisición de esta Cláusulainstrumentos o valores de cualquier especie emitidos o garantizados por cualquiera de las afiliadas, ni será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 subsidiarias o controladora de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que exista culpa, negligencia, dolo o mala fe por parte del Fiduciario y así sea determinado previamente por autoridad judicial competente en sentencia definitiva elevada a rango de cosa juzgadaFideicomitente. Lo anterior, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 de la Circular 1/2005 de Banco de México, Si los fondos que reciba recibe el Fiduciario que no se inviertan invierten de manera inmediata conforme a los fines y a lo previsto en el presente Fideicomisodel Fideicomiso por haberlos recibido este último después de las 12 p.m. de un Día Hábil o por alguna causa de fuerza mayor, éstos deberán ser depositados en una institución de crédito invertidos a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban, en tanto se invierten o se aplican al fin pactado pactado. En caso que el depósito se realice en el presente Contrato, y en caso de realizarse dicho depósito en la institución de crédito que en este acto funge como Fiduciario, dicho depósito deberá devengar la tasa más alta que la dicha institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, similar en las mismas fechas en que se mantenga el depósito. Lo anterior en el entendido que tan pronto como sea posible el Fiduciario deberá invertir los recursos del Fideicomiso en Inversiones Permitidas conforme a lo previsto en el presente Contrato. En la realización de Inversiones Permitidas el Fiduciario deberá atender las instrucciones por escrito del Comité Técnico (siempre que las mismas sean entregadas al Fiduciario antes de las 12 p.m. de un Día Hábil), y a falta de éstas deberá actuar conforme a lo previsto en esta cláusula y en ningún caso incurrirá en responsabilidad por la inversión de los fondos, salvo que actúe con dolo, mala fe o negligencia determinada por autoridad competente en sentencia definitiva.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable