Inversiones Permitidas. El Fiduciario de conformidad con la instrucción que en este acto otorga el Fideicomitente invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso en los siguientes términos:
7.1 Los recursos abonados en las Cuentas Receptoras del FAFEF deberán permanecer abonados en una cuenta bancaria productiva, sin que pueden ser objeto de inversión especulativa, ya que dichos recursos no pueden sufrir mermas como resultado de su inversión, y
7.2 Los recursos abonados en la Cuenta General y en las Cuentas del Financiamiento se invertirán exclusivamente en instrumentos que reúnan las siguientes características y conforme se indique en las instrucciones: (i) en instrumentos de deuda denominados en pesos, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o instituciones de crédito que tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto y/o (ii) en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales denominadas en pesos con la máxima calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 o 2, en la escala nacional otorgada por al menos una de las Agencias Calificadoras. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento sea consistente con las Fechas de Pago, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento y demás requerimientos del Fideicomiso. Para los efectos de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario se sujetará en todo caso a las disposiciones legales o administrativas que regulen las inversiones de recursos materia de fideicomisos y cubrirá, con cargo a la Cuenta General, las comisiones, honorarios y/o gastos que origine su contratación, previa notificación por escrito al Fideicomitente. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición, liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones. Así mismo, el Fideicomitente en este acto, libera expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra o venta de valores o cualesquier otro instrumentos de inversión, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario, en los términos de esta Cláusula, ni será responsable por los m...
Inversiones Permitidas. (a) Durante la vigencia del presente Contrato, el Fiduciario deberá, de conformidad con cualquier ley y disposición aplicable y de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador, invertir, a través de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa u otras entidades financieras, cualesquier cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en valores a cargo del Gobierno Federal de México e inscritos en el RNV que sean de alta liquidez; en el entendido, que dichos valores deberán tener un plazo no mayor a 1 (un) año (las “Inversiones Permitidas”). En caso de que el Fiduciario no reciba instrucciones del Administrador para la inversión de cualesquiera cantidades depositados en las Cuentas del Fideicomiso antes de las 12:00 pm (hora de la Ciudad de México) del día en que deban realizarse las Inversiones Permitidas, el Fiduciario invertirá las cantidades líquidas en plazos no mayores a 1 (un día) en las instituciones de crédito en donde se tengan celebrados contratos de inversión, a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban en instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal Mexicano, con plazos de liquidez diaria. En caso de reportos deberán realizarse respecto de instrumentos de deuda denominados en moneda nacional emitidos por el Gobierno Federal mexicano.
Inversiones Permitidas. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren depositadas en la Cuenta Concentradora, en la Cuenta de Coberturas y en los Fondos, en títulos emitidos por el Gobierno Federal, así como en títulos o instrumentos xx xxxxx fija emitidos por instituciones bancarias las cuales cuenten con una calificación de crédito ‘AAA’ en la escala nacional, o su equivalente, procurando conseguir tasas xx xxxxxxx. Los instrumentos estarán denominados en Pesos o Unidades de Inversión y podrán consistir en cualquiera de los siguientes: (i) cualquier deuda pública interna de México representadas en bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por Mexico a plazo no mayor de 365 (trescientos sesenta y cinco) días; (ii) depósitos a la vista que devenguen intereses, mientras se encuentre pendiente la transmisión de los recursos depositados en la Cuenta Concentradora a los Fondos y demás cuentas del Fideicomiso; o (iii) contratos de reporto sobre valores gubernamentales de México cuyo plazo no sea mayor de 365 (trescientos sesenta y cinco) días; y (iv) cualesquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado.
Inversiones Permitidas. El Fiduciario hará lo necesario para que se inviertan los recursos en efectivo que se encuentren dentro de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso en Inversiones Permitidas, en tanto dichos fondos no se dediquen a la adquisición de Derechos al Cobro o al pago de otros conceptos de conformidad con lo que se establece en este Contrato. Los rendimientos que deriven de dichas Inversiones Permitidas serán destinados por el Fiduciario a los conceptos señalados en la sección G de la Cláusula 7 del presente Contrato. Para efectos del presente Contrato, el término “Inversiones Permitidas”, significa la inversión al vencimiento más próximo en (i) valores gubernamentales denominados en Pesos, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; (ii) títulos bancarios considerados como tales por Banco de México en su Circular 3/2012 o en aquellas disposiciones que la sustituyan o modifiquen, emitidos por Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México o cualesquiera otras instituciones de banca múltiple calificadas por S&P Global Ratings, S.A. de C.V. con una calificación crediticia “mxAAA” en escala nacional, o su equivalente, según sea verificado por el Fideicomitente sin responsabilidad para el Fiduciario, y (iii) reportos sobre los títulos y valores enlistados en este apartado, cuyas contrapartes sean Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, o cualesquiera otras instituciones financieras calificadas por S&P Global Ratings, S.A. de C.V. con una calificación crediticia “mxAAA” en escala nacional, o su equivalente, según sea verificado por el Fideicomitente sin responsabilidad para el Fiduciario. El Fiduciario solo estará obligado a llevar a cabo Inversiones Permitidas si el Patrimonio del Fideicomiso cuenta con recursos por los montos mínimos suficientes para realizar las inversiones de conformidad con la situación xxx xxxxxxx, así como de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento, para acceder al tipo de inversión que corresponda en términos del presente Contrato. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice la operación. En todo caso, las instrucciones de inversión o venta deberán ser giradas por escrito por el Fideicomitente al Fiduciario y del Fiduciario al intermediario financiero. Por ningún motivo se podrá...
Inversiones Permitidas. (a) Durante la vigencia del presente Contrato, el Fiduciario deberá, de conformidad con cualquier ley y disposición aplicable y de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador, invertir, a través de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa u otras entidades financieras, cualesquier cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en valores a cargo del Gobierno Federal de México e inscritos en el RNV que sean de alta liquidez; en el entendido, que dichos valores deberán tener un plazo no mayor a 1 (un) año (las “Inversiones Permitidas”).
Inversiones Permitidas. (a) El Fiduciario, de conformidad con las instrucciones vigentes del Administrador, invertirá las cantidades en numerario que de tiempo en tiempo estén depositadas en las Cuentas del Fideicomiso, el mismo Día Hábil en que se reciban, siempre y cuando se hayan recibido antes de las 10:00 horas de la Ciudad de México, en dicha fecha, o bien el Día Hábil inmediato siguiente en caso de que se reciban con posterioridad, o bien el Día Hábil en que se encuentren disponibles, en (i) valores a cargo del gobierno federal de México inscritos en el RNV (denominados en Dólares, Pesos o UDIs), (ii) acciones de fondos de inversión e instrumentos de deuda o (iii) en cualesquier otros valores, instrumentos o cuentas permitidos de tiempo en tiempo por las Disposiciones Fiscales en Materia de Fibra-E (las “Inversiones Permitidas”) cuyo vencimiento final no sea posterior al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha de dicha inversión.
Inversiones Permitidas. (a) El régimen de inversión de los recursos que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso estará sujeto a lo previsto por los artículos 187 y 188 de la LISR. El Fiduciario deberá invertir cualesquier cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en valores a cargo del Gobierno Federal de México e inscritos en el RNV (denominados en Dólares o Pesos) o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico o del Administrador y Asesor; en el entendido que dichos valores deberán tener un plazo inferior a 1 año (las “Inversiones Permitidas”), en el entendido, además, que en todo momento se cumplirá con lo establecido en la fracción III del artículo 187 de la LISR.
Inversiones Permitidas. (…)
i) Otros instrumentos y operaciones financieras que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general.
Inversiones Permitidas. De existir excedentes de fondos depositados en las CUENTAS FIDUCIARIAS luego de que el ADMINISTRADOR hubiera aplicado los mismos conforme lo previsto en la cláusula 4.1 del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO y en cada CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO, el ADMINISTRADOR deberá invertirlos y reinvertirlos de tiempo en tiempo, en un todo de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en el MANUAL DE INVERSIONES PERMITIDAS. El ADMINISTRADOR deberá contemplar que las fechas de vencimiento de las INVERSIONES PERMITIDAS no afecten el debido cumplimiento en tiempo y forma de la aplicación de los fondos conforme lo establecido en la cláusula 4.1 del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO y en cada CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO. Los rendimientos que se generen por la realización de las INVERSIONES PERMITIDAS se incorporarán a los BIENES FIDEICOMITIDOS. Las comisiones en condiciones xx xxxxxxx que se devenguen con motivo del cumplimiento de esta Cláusula por parte del ADMINISTRADOR, ya sea en forma directa o a través de intermediarios, serán consideradas GASTOS DEL FIDEICOMISO. Asimismo, las PARTES establecen que tanto el FIDUCIARIO, como el ADMINISTRADOR no tendrán responsabilidad alguna respecto las pérdidas resultantes de cualquiera de las INVERSIONES PERMITIDAS, salvo culpa o dolo de su parte.
Inversiones Permitidas. Durante la vigencia del presente Contrato, sujeto a cualesquier legislación, normas y reglamentos aplicables, el Fiduciario deberá invertir cualquier cantidad en Pesos o en Dólares depositada en las Cuentas del Fideicomiso, en cualesquiera de los siguientes valores, siempre y cuando su fecha de vencimiento sea igual o menor a un año (las “Inversiones Permitidas”): (1) valores e instrumentos en valores a cargo del gobierno federal de México inscritos en el RNV (en directo o a través de reportos cuyo vencimiento no sea mayor a 360 días); o (2) capital de sociedades de inversión especializadas en valores de deuda conforme al régimen de inversión de las “fibras”.