Inversiones Permitidas. El Fiduciario invertira los recursos en efectivo que se encuentren dentro del Patrimonio del Fideicomiso segun lo establecido en la Clausula 5 del presente Fideicomiso en tanto dichos fondos no se dediquen a la adquisicion de Derechos al Cobro o al pago de otros conceptos de conformidad con lo que se establece en este Contrato. Para efectos del presente Contrato, el termino "Inversiones Permitidas", significa (A) en el caso de inversiones en Pesos la inversion a un dia (overnight) en: (i) valores gubernamentales denominados en Pesos o UDIs, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; (ii) reportos sobre dichos valores gubernamentales; (iii) depositos a la vista con instituciones de banca multiple con calificacion crediticia de "mxA-1+" o mejor en la Escala Nacional CaVal de Calificaciones de Corto Plazo de Standard & Poors o su equivalente; (iv) certificados de deposito en Pesos con instituciones de banca multiple con calificacion crediticia de "mxA-1+" o mejor en la Escala Nacional CaVal de Calificaciones de Corto Plazo de Standard & Poors o su equivalente, o (v) en instrumentos bursatiles de deuda a cargo de emisores corporativos siempre que estos instrumentos cuenten con calificaciones crediticias emitidas por la Agencia Calificadora que sean por lo menos iguales, o mejores que las calificaciones iniciales de los Valores Preferentes, aun cuando los instrumentos en los que invierta el Fiduciario sean a corto plazo, y (B) en el caso de inversiones en Dolares inversiones en (a) obligaciones de los Estados Unidos de America o cualquier agencia gubernamental de los mismos, o en instrumentos que cuenten con la garantia de los Estados Unidos de America o de cualquier agencia gubernamental de los mismos, con vencimientos no superiores a 90 (noventa) dias a partir de su fecha de adquisicion, o (b) certificados de deposito expedidos por cualquier banco o institucion fiduciaria organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de America o cualquier estado de dicho pais, con capital de por lo menos US$500,000,000 (quinientos millones de Dolares) y calificacion respecto de sus instrumentos de deuda quirografaria a corto plazo no subordinada de por lo menos "A-1" en la escala de Standard & Poor's o su equivalente con vencimientos no superiores a 90 (noventa) dias a partir de su fecha de adquisicion, o (c) papel comercial con calificacion de por lo menos "A-1" en la escala de Standard & Poor's o su equivalente con vencimientos no superiores a 90 (nov...
Inversiones Permitidas. (a) Durante la vigencia del presente Contrato, el Fiduciario deberá, de conformidad con cualquier ley y disposición aplicable y de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador, invertir, a través de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa u otras entidades financieras, cualesquier cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en valores a cargo del Gobierno Federal de México e inscritos en el RNV que sean de alta liquidez; en el entendido, que dichos valores deberán tener un plazo no mayor a 1 (un) año (las “Inversiones Permitidas”). En caso de que el Fiduciario no reciba instrucciones del Administrador para la inversión de cualesquiera cantidades depositados en las Cuentas del Fideicomiso antes de las 12:00 pm (hora de la Ciudad de México) del día en que deban realizarse las Inversiones Permitidas, el Fiduciario invertirá las cantidades líquidas en plazos no mayores a 1 (un día) en las instituciones de crédito en donde se tengan celebrados contratos de inversión, a más tardar el Día Hábil siguiente al que se reciban en instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal Mexicano, con plazos de liquidez diaria. En caso de reportos deberán realizarse respecto de instrumentos de deuda denominados en moneda nacional emitidos por el Gobierno Federal mexicano.
Inversiones Permitidas. El Fiduciario de conformidad con la instrucción que en este acto otorga el Fideicomitente invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso en los siguientes términos:
Inversiones Permitidas. (a) Hasta en tanto cualesquiera de las cantidades depositadas en la Cuenta Concentradora, en la Cuenta de Coberturas y/o en los Fondos del Fideicomiso no sean distribuidas y/o aplicadas conforme a los términos previstos en el presente Contrato, el Fiduciario invertirá dichas cantidades en títulos emitidos por el Gobierno Federal, así como en títulos o instrumentos xx xxxxx fija emitidos por instituciones bancarias las cuales cuenten con una calificación de crédito ‘AAA’ en la escala nacional, o su equivalente, procurando conseguir tasas xx xxxxxxx. Los instrumentos estarán denominados en Pesos o Unidades de Inversión y podrán consistir en cualquiera de los siguientes: (i) cualquier deuda pública interna de México representadas en bonos u otros instrumentos de deuda emitidos por Mexico a plazo no mayor de 365 (trescientos sesenta y cinco) días; (ii) depósitos a la vista que devenguen intereses, mientras se encuentre pendiente la transmisión de los recursos depositados en la Cuenta Concentradora a los Fondos y demás cuentas del Fideicomiso; o (iii) contratos de reporto sobre valores gubernamentales de México cuyo plazo no sea mayor de 365 (trescientos sesenta y cinco) días; y (iv) cualesquier otra inversión que sea aprobada por escrito por el Estado.
Inversiones Permitidas. El Fiduciario hará lo necesario para que se inviertan los recursos en efectivo que se encuentren dentro de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso en Inversiones Permitidas, en tanto dichos fondos no se dediquen a la adquisición de Derechos al Cobro o al pago de otros conceptos de conformidad con lo que se establece en este Contrato. Los rendimientos que deriven de dichas Inversiones Permitidas serán destinados por el Fiduciario a los conceptos señalados en la sección H de la Cláusula 7 del presente Contrato. Para efectos del presente Contrato, el término “Inversiones Permitidas”, significa la inversión al vencimiento más próximo en (i) valores gubernamentales denominados en Pesos, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; (ii) títulos bancarios considerados como tales por Banco de México en su Circular 3/2012 o en aquellas disposiciones que la sustituyan o modifiquen, emitidos por Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, o cualesquiera otras instituciones de banca múltiple calificadas por S&P Global Ratings, S.A. de C.V. con una calificación de riesgo contraparte “AAA” en escala nacional, o su equivalente, según sea verificado por el Fideicomitente sin responsabilidad para el Fiduciario, y (iii) reportos sobre los títulos y valores enlistados en este apartado, cuyas contrapartes sean Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, o cualesquiera otras instituciones financieras calificadas por S&P Global Ratings, S.A. de C.V. con una calificación de riesgo contraparte “AAA” en escala nacional, o su equivalente, según sea verificado por el Fideicomitente sin responsabilidad para el Fiduciario. El Fiduciario solo estará obligado a llevar a cabo Inversiones Permitidas si el Patrimonio del Fideicomiso cuenta con recursos por los montos mínimos suficientes para realizar las inversiones de conformidad con la situación xxx xxxxxxx, así como de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento, para acceder al tipo de inversión que corresponda en términos del presente Contrato. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice la operación. En todo caso, las instrucciones de inversión o venta deberán ser giradas por escrito por el Fideicomitente al Fiduciario y del Fiduciario al intermediario financiero. Por nin...
Inversiones Permitidas. El Efectivo Fideicomitido que se encuentre depositado en las Cuentas del Fideicomiso deberá ser invertido, en la medida de lo permitido por la legislación, reglas y reglamentos aplicables, de conformidad con las instrucciones por escrito del Administrador, siempre que sean inversiones temporales efectuadas en tanto se realicen las Inversiones a las que se encuentren destinados los recursos del Patrimonio del Fideicomiso, conforme a lo que se establece en el presente Fideicomiso; en el entendido que, deberá ser en valores de alta liquidez y de corto plazo que le permitan al Fideicomiso contar con recursos disponibles para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y que cobren las comisiones más bajas de la institución, en cualquiera de las siguientes inversiones (las “Inversiones Permitidas”) con instituciones financieras autorizadas para actuar como tal por la CNBV como contraparte de las inversiones:
Inversiones Permitidas. (a) Durante la vigencia del presente Contrato, el Fiduciario deberá, de conformidad con cualquier ley y disposición aplicable y de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador, invertir, a través de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa u otras entidades financieras, cualesquier cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en valores a cargo del Gobierno Federal de México e inscritos en el RNV que sean de alta liquidez; en el entendido, que dichos valores deberán tener un plazo no mayor a 1 (un) año (las “Inversiones Permitidas”).
Inversiones Permitidas. (a) El Fiduciario, de conformidad con las instrucciones vigentes del Administrador, invertirá las cantidades en numerario que de tiempo en tiempo estén depositadas en las Cuentas del Fideicomiso, el mismo Día Hábil en que se reciban, siempre y cuando se hayan recibido antes de las 10:00 horas de la Ciudad de México, en dicha fecha, o bien el Día Hábil inmediato siguiente en caso de que se reciban con posterioridad, o bien el Día Hábil en que se encuentren disponibles, en (i) valores a cargo del gobierno federal de México inscritos en el RNV (denominados en Dólares, Pesos o UDIs), (ii) acciones de fondos de inversión e instrumentos de deuda o (iii) en cualesquier otros valores, instrumentos o cuentas permitidos de tiempo en tiempo por las Disposiciones Fiscales en Materia de Fibra-E (las “Inversiones Permitidas”) cuyo vencimiento final no sea posterior al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha de dicha inversión.
Inversiones Permitidas. (a) El régimen de inversión de los recursos que se encuentren en las Cuentas del Fideicomiso estará sujeto a lo previsto por los artículos 187 y 188 de la LISR. El Fiduciario deberá invertir cualesquier cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en valores a cargo del Gobierno Federal de México e inscritos en el RNV (denominados en Dólares o Pesos) o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico o del Administrador y Asesor; en el entendido que dichos valores deberán tener un plazo inferior a 1 año (las “Inversiones Permitidas”), en el entendido, además, que en todo momento se cumplirá con lo establecido en la fracción III del artículo 187 de la LISR.
Inversiones Permitidas. De existir excedentes de fondos depositados en las CUENTAS FIDUCIARIAS luego de que el ADMINISTRADOR hubiera aplicado los mismos conforme lo previsto en la cláusula 4.1 del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO y en cada CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO, el ADMINISTRADOR deberá invertirlos y reinvertirlos de tiempo en tiempo, en un todo de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en el MANUAL DE INVERSIONES PERMITIDAS. El ADMINISTRADOR deberá contemplar que las fechas de vencimiento de las INVERSIONES PERMITIDAS no afecten el debido cumplimiento en tiempo y forma de la aplicación de los fondos conforme lo establecido en la cláusula 4.1 del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO y en cada CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO. Los rendimientos que se generen por la realización de las INVERSIONES PERMITIDAS se incorporarán a los BIENES FIDEICOMITIDOS. Las comisiones en condiciones xx xxxxxxx que se devenguen con motivo del cumplimiento de esta Cláusula por parte del ADMINISTRADOR, ya sea en forma directa o a través de intermediarios, serán consideradas GASTOS DEL FIDEICOMISO. Asimismo, las PARTES establecen que tanto el FIDUCIARIO, como el ADMINISTRADOR no tendrán responsabilidad alguna respecto las pérdidas resultantes de cualquiera de las INVERSIONES PERMITIDAS, salvo culpa o dolo de su parte.