Jornada. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción.
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Samples: Contrato De Trabajo a Tiempo Parcial, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Jornada. 1) La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 horas. Cómputo de puestos de trabajo funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV. No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, ésta así lo estime, y se dediquen a tiempo completo la realización de tareas docentes y ésta de análoga naturaleza.
2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias cuantas excedan de las establecidas en convenio o pactadas si éstas fuesen de menor jornada. Las horas extraordinarias se realice harán de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción mutuo acuerdo entre las partes y teniendo en dicha jornada diaria, salvo que cuenta la limitación legal establecida al efecto. Su retribución se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial ohará mensualmente o al finalizar el contrato, en su defecto, de ámbito inferiorcaso. A partir En la realización de la entrada mencionada jornada, la empresa tendrá en vigor cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.
3) Prestación de servicios en días festivos por trabajadores adscritos a la actividad de “Idioma Español para extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”. En la actividad de “Idioma Español para Extranjeros” y “programas socio- culturales y tiempo libre”, y para atender necesidades de servicios o por razones técnicas u organizativas, podrán los trabajadores, adscritos total o parcialmente a dicha actividad, excepcionalmente prestar sus servicios tanto en domingos, días festivos como en fiestas laborales u oficiales, siempre que dicha prestación haya sido pactada previamente por la empresa y los trabajadores afectados. Dichas horas se retribuirán, o en su caso compensarán, según hayan acordado empresa y trabajador, respetándose en todo caso el descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del E.T. Si empresa y trabajador no hubiesen pactado la retribución o compensación para las horas trabajadas en días festivos o fiestas laborales y oficiales, la dirección de la Ley 3/2012empresa, atendiendo a razones organizativas y respetando en todo caso lo previsto en el artículo 37.2 del E.T y normativa concordante de 6 aplicación, podrá optar entre:
a) Retribuir las citadas horas según la normativa vigente.
b) Conceder un descanso equivalente a un día de julio permiso retribuido por cada jornada diaria completa de trabajo prestado en las circunstancias arriba descritas. Dicho descanso compensatorio deberá disfrutarse según el calendario que a tal efecto se determine por la empresa, y dentro de los trabajadores contratados cuatro meses siguientes a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinariasla fecha de prestación de servicios en días festivos o fiestas oficiales. El número anterior sistema de horas extraordinarias que podrán realizar compensación por descanso no será el legalmente previsto de aplicación ni podrá exigirse por aquellos empleados contratados exclusivamente para trabajar en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral días festivos o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducciónfiestas oficiales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada. Distribución de la jornada. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los Horas extraordinarias. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extra- ordinariasextraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El Horas complementarias. Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones ordinarias de trabajo al amparo día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los dispuesto servicios. Comunicación del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en la letra a) el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del apartado 1 mismo firmada por los representantes legales si los hubiere. Entrega a los representantes legales de una copia básica del artículo 41 del Estatuto contrato en el plazo xx xxxx días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducciónmismos.
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Samples: Labor Contract
Jornada. Distribución de la jornada La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferiorcolectivo. A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los Horas extraordinarias Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias extraordinarias, salvo en los supuestos a los que podrán realizar será se refiere el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador Horas complementarias Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. (Ver apartado «Horas complementarias»). Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversiónlos servicios. Comunicación del contenido del contrato, sin perjuicio así como de las medidas queprórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de conformi- dad con lo dispuesto Empleo correspondiente en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los artículos 51 y 52 c) representantes legales si los hubiere. Entrega a los representantes legales de esta Leyuna copia básica del contrato en el plazo xx xxxx días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o así como de pro- ducciónlas denuncias de los mismos.
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Samples: Contrato De Trabajo
Jornada. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de Se establece una jornada diaria inferior de trabajo de ocho horas de lunes a la de viernes, organizándose en tres turnos.- En los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción casos en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial otransferencia del personal a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en su defectoque el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.- En estos casos especiales, de ámbito inferior. A partir se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente, abonándose la jornada completa.- En los lugares en que la índole de la entrada tarea lo permita y sean equivalentes entre los distintos turnos, se tratará de rotar al personal, especialmente al que revista en vigor el tercer turno, para lo que se analizará cada centro operativo en forma independiente y de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción acuerdo a la posibilidades y características propias, cuando las circunstancias lo permitan.- En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas entre jornadas.- La jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran nocturna tendrá la misma duración que las diurnas, pero a los efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo casodel pago, al personal que realice trabajos efectivos en el tercer turno, se le otorgará una bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre su jornal básico, la suma de que se abonará sobre las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo efectivamente trabajadas en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y dicho turno.- Este adicional no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo abonará al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial personal que se encuentre ausente por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- duccióncualquier causa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada. A) La duración de la jornada diaria anual de trabajo durante el presente conve- nio será de 1.736 horas.
B) Aquellos Convenios autonómicos o provinciales que, a la entrada en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de vigor del presente convenio, tengan una jornada diaria inferior a la pactada, las mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste.
C) Las horas de trabajo que como jornada anual quedan fijadas en el apartado A) de este artículo, tendrán, en todo caso, la consideración y tratamiento de trabajo efectivo.
D) En los trabajadores Convenios Colectivos de ámbito inferior podrán pactarse inte- rrupciones o descansos en el desarrollo de la jornada diaria de tal modo que en ningún supuesto afectarán a la consideración y tratamiento de trabajo efectivo que el presente Convenio Colectivo atribuye a la jornada de trabajo.
E) La distribución semanal de la jornada contemplada en la letra A) de este artículo, así como el descanso semanal, se fijará en los Convenios Colectivos de ámbito inferior mediante la elaboración del pertinente calendario laboral.
F) En todo caso, sea cuál sea la distribución de la jornada fijada en los Convenios Colectivos de ámbito inferior, al trasladar su aplicación prác- tica al centro de trabajo, deberán respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
G) El tiempo completo y ésta de trabajo efectivo se realice computará de forma partidamodo que, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, salvo que el trabajador se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial encuentre en el puesto de trabajo encomendado.
H) En cada centro de trabajo, la Empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel de Convenio provincial o, en su defectocaso, de ámbito inferior. A partir autonómico o de la entrada en vigor propia Empresa o centro de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción.trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada. La jornada diaria ordinaria de trabajo efectivo será de mil seiscientas cua- renta y siete (1.647) horas en cómputo anual. La jornada semanal será, con carácter general, de 37,5 horas, distribuidas de lunes a viernes. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido, así como el correspondiente a los permisos retri- buidos y al crédito horario para el ejercicio de labores sindicales y re- presentativas. Se establece un régimen de jornada de dedicación especial, fijada en 40 horas semanales, para aquellos puestos de trabajo de vigilancia y mantenimiento que exijan la presencia continua de trabajadores duran- te las 24 horas del día, pudiendo organizarse turnos de trabajo siempre que ello fuera necesario. La determinación de los puestos que en los distintos centros de tra- bajo estén afectados por este tipo de jornada será objeto de negociación en la CPVIE y quedarán singularmente identificados en la Relación de Puestos de Trabajo cuando ésta se apruebe. Sin perjuicio de lo dispues- to en la Disposición Transitoria Primera, la cobertura ordinaria de las vacantes de necesaria provisión de los puestos de dedicación especial se articulará a través de los procedimientos de provisión regulados en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder capítulo VI del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducciónConvenio Colectivo.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Jornada. La jornada diaria laboral será de 1755 horas anuales de presencia. Días laborales anuales de trabajo: para todo el sector, y durante la vigencia del presente Convenio, el mínimo de días laborales será de 267 días al año. Las empresas abonaran un plus de 60,00€ por la prestación de trabajo en festivo y/x xxxxxxx. En el caso de que exista acuerdo con la empresa se podrá compensar con día y medio ininterrumpidos. No obstante, los contratos celebrados a partir del 28 de noviembre de 2018 que incluyan la prestación de trabajo en domingos y/o festivos como jornada ordinaria de la persona trabajadora quedaran excluidos del abono de dicho plus. Se respetará todos aquellos acuerdos existentes al respecto. Registro de jornada y control horario Las empresas procederán con carácter inmediato al establecimiento de un sistema de control horario en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse que de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial con- lleve fidedigna se refleje la ejecución de una jornada diaria inferior de la persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo. El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los trabajadores derechos digitales reconocidos en la normativa vigente. Con carácter mensual, se pondrá a tiempo completo y ésta disposición del trabajador con todo el detalle necesario para su comprensión del control horario efectuado. En el supuesto de que no se realice de forma partidahallare conforme con el mismo, sólo será posible podrá efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. A partir la reclamación oportuna ante el departamento correspondiente de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extra- ordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo par- cial. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversiónempresa, sin perjuicio de las medidas queacciones legales que pudiera interponer al respecto. Con carácter mensual, la representación legal de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) trabajadores tendrá a disposición la misma información que la recibida por las personas trabajadoras de esta Leyforma individual, puedan adoptarse así como la totalización de las horas de trabajo efectuadas mensualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o cada uno de pro- ducciónellos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo