Consejería de Trabajo y Política Social
Consejería de Trabajo y Política Social
8148 Resolución de 27-06-2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para comercio en general.- Exp. 24/05.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo de comercio en general (Código de Convenio nú- mero 3000285) de ámbito Sector, suscrito con fecha 14- 06-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Conve- nios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 27 xx xxxxx de 2005.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector Ge- neral de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Comercio en General Región xx Xxxxxx
Capítulo I Ambitos de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio se aplicará a todas las Em- presas ubicadas en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio se aplicará a todas las Em- presas y trabajadores encuadrados en los sectores de comercio de los diversos xxxxx de la producción.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en este Convenio, todos los trabajadores de las empresas en su ámbito fun- cional, con las excepciones que señala el artículo 1º, párrafo 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», sin perjuicio de que las condiciones retributivas se apliquen con efecto retroactivo desde el 1-1-2005 al 31-12-2005. Su vigencia será de un año del 1-1-2005 al 31-12-2005.
Los atrasos correspondientes al incremento de los conceptos económicos, deberán ser abonados dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
En el caso de que el Indice de Precios al Consu- mo anual establecido por el I.N.E., a nivel nacional re- gistrara al 31 de diciembre de 2005 un incremento su- perior al 3%, se efectuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente di- cha circunstancia, en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se devengará con efectos del 1 de enero de 2005, generando pago de atrasos, sirviendo, por consi- guiente, como base de cálculo para el incremento sala- rial que se acuerde para el año 2006 y para llevarlo a cabo se tomará como referencia los salarios o tablas correspondientes a 2004.
Extinguido el plazo de vigencia de este Convenio, se entenderá prorrogado por periodos anuales siempre que cualquiera de las partes no proceda a su denuncia, excepto las cuantías económicas que obligatoriamente deberán ser negociadas por la Comisión Paritaria.
La denuncia del Convenio habrá de formularse con dos meses de antelación al vencimiento del mis- mo o al de cualquiera de sus prórrogas. Una copia del escrito de denuncia se depositará en las dependencias de la Autoridad Laboral a efectos de registro.
Capítulo II
Naturaleza de las condiciones pactadas
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
En caso que la autoridad laboral estimara que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona grave- mente intereses de terceros y dirigiera oficio a la juris- dicción competente al objeto de subsanar las supues- tas anomalías, como quiera que este Convenio, en su redacción actual constituye un todo orgánico indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz, debiéndose reconsiderar su contenido íntegramente por la Comi- sión Negociadora.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en este Convenio se establecen como mínimas en su totalidad. Las empre- sas que tengan establecidas condiciones más benefi- ciosas, las mantendrán siempre que en su conjunto resulten más favorables.
Capítulo III Régimen de trabajo
Artículo 7. Jornada.
Durante la vigencia del presente Convenio, se esta- blece la jornada anual de 1.805 horas de trabajo efectivo, y semanal de 40 horas, también de trabajo efectivo. En tal jornada anual se entiende descontado el día por asuntos propios descrito en el artículo 10.h) de este Convenio.
Con respecto a la jornada semanal, y por las ca- racterísticas del sector de comercio, se podrá aumentar o disminuir la misma, siempre que en cómputo anual se obtenga la indicada en el párrafo anterior de 1.805 horas de trabajo efectivo.
Los trabajadores afectados por el presente Con- venio, gozarán de 36 horas de descanso ininterrumpi- do. A este respecto, se computarán como descanso las 24 horas xxx xxxxxxx.
Cuando así lo aconsejen los intereses comercia- les y lo permita la legislación vigente, se podrá trabajar en días no laborables, previo acuerdo de la empresa con los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores, quienes determinarán las condiciones en que se efectúe, y las fórmulas de compensación para los trabajadores, pero teniendo en cuenta que dicha compensación no reper- cuta en la normal actividad de la Empresa.
Durante los meses de julio y agosto, el descanso semanal comprenderá expresamente la tarde xxx xxxx- do y el domingo completo, salvo pacto en contrario.
Las empresas que se acojan a este tipo de pacto deberán hacerlo constar obligatoriamente en la petición del cuadro horario. Debe constar en ella la conformidad con los representantes de personal, o en su defecto la de la mayoría de los trabajadores.
No regirá el anterior apartado en las zonas maríti- mas de influencia turística y veraniega, excepción hecha, entre otras, de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Artículo 8. Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la dura- ción máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo ocho del convenio, o contrato individual, ya sean normales o las realizadas por inventario, rebajas, nuevas aperturas, ventas especiales, etc.
El empresario de acuerdo con las necesidades objetivas de la empresa y de mutuo acuerdo con los tra- bajadores, podrá abonar las horas extraordinarias, siendo su valor equivalente al 125 % al valor de la hora ordinaria, o compensarla con tiempos equivalentes al descanso retribuido.
Artículo 9. Vacaciones.
El personal sujeto al presente Xxxxxxxx, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas de
31 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en con- trario, incrementándose al salario base la antigüedad que proceda y pluses que correspondan mensualmen- te en la tabla de salarios.
Los turnos de vacaciones de fijarán entre el Comi- té de Empresa, delegados de Personal y la Dirección de la Empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del 1 xx xxxx de cada año.
Las vacaciones serán disfrutadas de forma rotatoria entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre, ex- cepto las poblaciones ubicadas en zona costera de in- fluencia veraniega, que serán disfrutadas durante el año natural. Se fijarán de mutuo acuerdo entre empre- sas y trabajadores, sin que puedan ser sustituidas por compensación económica, estando prohibido, por tan- to, su prorrateo en el salario diario. El primer día de va- caciones no coincidirá con día festivo. En el caso de no haber disfrutado las vacaciones en el primer supuesto en el período establecido, las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de 107,20 €, como penali- zación por retraso o adelanto.
El personal que ingrese durante el año, tendrá de- recho al disfrute de la parte proporcional de las vacacio- nes, y el personal que cese durante el año por cual- quier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de los días no disfrutados.
Estas partes proporcionales se calcularían de acuerdo con los días trabajados.
Artículo 10. Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y acreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remunera- ción, compuesta xx xxxxxxx base, antigüedad y pluses, por alguno de los motivos, y por el tiempo que x xxxxx- nuación se expone:
a) 15 días en caso de matrimonio.
b) Durante 6 días en caso de muerte o enferme- dad grave del cónyuge, pareja de hecho inscrita en el re- gistro público correspondiente, padres e hijos. Si se tra- ta de hermanos la licencia será de 3 días, así como de padres políticos que convivan con el trabajador.
c) Durante 6 días en caso de nacimiento de hijo.
d) Dos días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. A estos efectos se asimi- larán al matrimonio las parejas de hecho inscritas en el registro público correspondiente.
d´) Un día en caso de fallecimiento de tíos o sobri- nos, por consanguinidad. Cuando por tal motivo el tra- bajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días.
e) Durante 1 día por cambio de vivienda ampliable a dos días si el cambio se produce a localidad distante en más de 40 Km. de la de origen.
f) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica.
g) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Durante 1 día por asuntos propios, sin necesi- dad de justificación.
i) Durante una hora de ausencia diaria al trabajo por lactancia de hijo menor de nueve meses.
j) Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las trabajado- ras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del tra- bajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al par- to, previo aviso al empresario y justificación de la nece- sidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
k) Conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Esta- tuto de los Trabajadores, quienes por razones de guar- da legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá de- recho a la reducción de la jornada de trabajo con la dis- minución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aqué- lla. Tendrá el mismo derecho quien precise de encar- garse del cuidado directo de un familiar, hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda va- lerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retri- buida.
l) Las horas establecidas como permiso para la lactancia en el art, 37.4 del Estatuto de los Trabajado- res, podrán disfrutarse, de mutuo acuerdo entre empre- sa y trabajador, mediante la acumulación en días com- pletos de permiso retribuido.
Artículo 11. Licencias especiales.
Se concede a todo el personal afectado por el Convenio, dos días de licencia retribuida durante la vi- gencia del mismo, que con carácter general serán dis- frutados por el personal de las empresas cualquiera de los días que establezca la Comisión Paritaria.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán disfrutarse esas licencias en los días que tradi- cionalmente han descansado los trabajadores de co- mercio en las distintas localidades.
Estas licencias se pactarán en las distintas locali- dades de la provincia entre empresarios y trabajadores, dando traslado del acuerdo a la Comisión Paritaria.
A los efectos indicados en el presente artículo, y por tener el carácter de recuperables, estos días de licencias habrán de adecuarse, en todo caso, a la jornada de 1.805 horas
Artículo 12. Permisos Individuales de Formación.
Las empresas, en los términos establecidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, podrán con- ceder permisos que permitan a sus trabajadores la ad- quisición de un mayor nivel de formación, de cualifica- ción y de competencia profesional y que lleven asociada una titulación oficial. Los trabajadores a los que les sea concedido tal permiso, podrán solicitar la financiación del mismo con cargo al FORCEM.
Capítulo IV Condiciones económicas
Artículo 13. Salario base.
Comprende la retribución que en jornada normal de trabajo figura en la tabla anexa, en su primer apartado.
Artículo 14. Complemento por Categoría.
Con la finalidad de dotar de mayor claridad los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores afectados por el presente convenio, se establece un complemento salarial cuya cuantía mensual figura en el anexo I para cada categoría, que sustituye, refundiéndo- los, los anteriores complementos de Ayuda Familiar y Plus de Transporte.
Artículo 15. Retribución de Contratados en Prácticas y para la Formación.
Los trabajadores contratados en Prácticas, perci- birán el 80 o el 90% xxx xxxxxxx correspondiente a la ca- tegoría profesional desempeñada, durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
Los trabajadores contratados en la modalidad para la Formación, tendrán las siguientes retribuciones:
Formación de 1º año 528,39 € al mes y 7.925,85 €
al año
Formación de 2º año 532,49 € al mes y 7.987,35 €
al año
Formación de 3º año 608,54 € al mes y 9.128,10 €
al año
Estas retribuciones se entienden referidas a una jornada de trabajo efectivo del 100%. De dichas retribu- ciones se deducirá la parte proporcional de los tiempos dedicados a formación teórica.
Artículo 16. Complemento por antigüedad.
Los trabajadores contratados en las empresas a partir del 1 de noviembre de 1995, no devengarán el complemento de antigüedad que se establece en el presente artículo. Los que tengan reconocido dicho complemento antes de la fecha anteriormente citada, mantendrán este derecho como garantía «ad personam», que se seguirá devengando y percibiendo de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el personal comprendido en el presen- te Convenio, percibirá aumentos periódicos consisten- tes en el abono de cuatrienios.
La cuantía de los cuatrienios será del 6% xxx xxxx- rio base para cada categoría profesional. En cualquier caso, dichos aumentos no excederán del 60% xxx xxxx- rio base a los 25 años de servicios.
Cuando se produzca un aumento de categoría pro- fesional, el trabajador pasará a percibir los cuatrienios de acuerdo con el salario base que a su nueva catego- ría corresponda.
Aquellos aprendices que por aplicación de ante- riores Convenios que regían en el comercio xx Xxxxxx capital, tenían reconocido el inicio del cómputo de la an- tigüedad desde octubre de 1977, mantendrán este de- recho como condición más beneficiosa.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas abonarán a su personal en concepto de pagas extraordinarias xx xxxxxx y Navidad, una men- sualidad compuesta xx xxxxxxx base más antigüedad.
Dichas gratificaciones extraordinarias se compu- tarán por semestres y su abono se realizará el 15 de ju- lio y 20 de diciembre, respectivamente. Estas gratifica- ciones son las previstas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Participación en beneficios.
Las empresas establecerán en favor de su perso- nal en concepto de participación en beneficios, una paga que consistirá en el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad. La paga de participación en be- neficios se hará efectiva antes del 15 xx xxxxx del año siguiente al que devenga y corresponde.
Artículo 19. Ascensos de Categoría.
Los Ayudantes de Dependiente pasarán a la cate- goría de Dependientes de 2ª cuando acrediten haber prestado sus servicios como Ayudantes durante cuatro años en empresas del sector.
Así también, ascenderán a la categoría de Depen- diente de 1ª los Dependientes de 2ª que acrediten ha- ber prestado sus servicios en tal categoría durante tres años en empresas del sector.
Ascenderán a la categoría de Auxiliares Adminis- trativos de 1ª los Auxiliares Administrativos de 2ª que acrediten haber prestado sus servicios en tal categoría durante tres años en empresas del sector.
Ascenderán a la categoría de Auxiliar de Caja de 1ª los Auxiliares de Caja de 2ª que acrediten haber presta- do sus servicios en tal categoría durante tres años en empresas del sector.
Para que al trabajador le puedan ser computados los servicios prestados en otras empresas del sector, deberá hacerlo constar expresamente en el momento de su contratación, acreditándolo fehacientemente.
Artículo 20. Trabajos de superior categoría.
Los trabajadores que por alguna razón realicen trabajos ajenos a la categoría profesional para la que haya sido contratado, percibirán la cantidad equivalente al 12% de su salario base más antigüedad durante el tiempo que presten sus servicios en dicho puesto de trabajo. Se mantiene la gratificación especial, a espe- cialistas de ornamentación, prevista en el artículo 85 de la Ordenanza de Trabajo en el Comercio, de 24 de julio de 1971, aunque se sustituye dicho plus por el 12% xxx xxxxxxx base más antigüedad, si procede.
Artículo 21. Dietas de viaje.
Las empresas abonarán a sus trabajadores el im- porte de los gastos que acrediten debidamente en sus desplazamientos.
En cualquier caso, y cuando haya gastos cuya jus- tificación no resulte posible, se establecen las siguien- tes cantidades:
- Media dieta, 15,88 €
- Dietas completas sin pernoctar, 26,89 €
- Dieta completa pernoctando, 39,67 €
Estas cantidades se abonarán en viajes y despla- zamientos que realicen en la provincia xx Xxxxxx y limí- trofes.
Para otras provincias, se establece en 53,61 € el importe de la dieta cuando haya que pernoctar.
Los gastos de locomoción en los desplazamien- tos establecidos por las empresas serán por cuenta de ésta, y en los supuestos en que en estos el trabajador utilice vehículo de su propiedad, percibirá la cantidad de 0,23 € por kilómetro.
Con independencia de las cantidades que deben percibirse en concepto de dietas, el trabajador tendrá derecho a las correspondientes horas extraordinarias que hubiera realizado por razón de su trabajo
Artículo 22. Penosidad y peligrosidad.
Los trabajadores afectados por el presente Con- venio, que por las características de su trabajo realicen trabajos peligrosos, percibirán un 30 % sobre el salario del Convenio en tanto se encuentren realizando dicho trabajo.
Capítulo V
Mejora de las prestaciones sociales
Artículo 23. Bolsa de estudios.
Con el fin de colaborar en los gastos de estudio, las empresas abonarán a sus trabajadores en el mes de Octubre las cantidades que a continuación se seña- lan, y con arreglo a las siguientes matizaciones:
A trabajadores que acrediten la realización de estudios o enseñanzas cualificadas, para lo que se
exigirá la certificación de matrícula o certificado de asistencia, 101,57 €
Los trabajadores que vinieran percibiendo la bol- sa de estudios al 31-12-03 conforme a la redacción an- terior de este artículo vigente a tal fecha, continuarán percibiendo la misma como derecho personal no absorbible, con garantía «ad personam».
Por cada hijo hasta de 16 años, 51,02 €
Para devengar esta bolsa, deberá estar acreditado el hecho causante el 1 de octubre de cada año.
Si disposición legal de rango superior elevará a 18 años la edad escolar obligatoria, las empresas abona- rán el Plus de Bolsa de Estudios en cuantía establecida en el artículo presente a los trabajadores por cada hijo menor de dicha edad.
Artículo 24. Enfermedad, accidente y maternidad.
En caso de accidente, sea o no laboral, o de enfer- medad, el personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, percibirá con cargo a la Empre- sa y por el periodo máximo de un año, el salario que le corresponda por el presente Convenio, con los incre- mentos a que hubiera lugar por razón del mismo.
Asimismo, las empresas vendrán obligadas a abonar el salario anteriormente citado a las trabajado- ras en situación de baja laboral por maternidad y mien- tras dure dicha situación.
Las empresas descontarán de los mismos, du- rante los periodos citados, las prestaciones correspon- dientes por incapacidad temporal y maternidad.
Artículo 25. Indemnización por muerte derivada de accidente.
Las empresas afectadas por el presente Conve- nio abonarán la suma de 20,22 € por trabajador, previa presentación por éste de la correspondiente Póliza de Seguros de muerte por accidente, sea o no laboral, que haya sido suscrita por el mismo.
Artículo 26. Jubilación anticipada.
Aquellos trabajadores con diez años de antigüe- dad en la empresa que, reuniendo los requisitos lega- les para poder anticipar su jubilación, deseen hacerlo, comunicarán su deseo a la empresa en tal sentido, y en el caso se llegue a algún acuerdo entre empresario y trabajador, percibirán como premio para dicha jubila- ción la cantidad que libremente se pacte por las partes.
Artículo 27. Indemnización por jubilación.
El trabajador que con diez años como mínimo de antigüedad en la Empresa se jubile a los 65 años, per- cibirá una indemnización de 7 mensualidades, calcula- das sobre salario base, antigüedad y pluses, viniendo obligada la empresa a abonar dicha indemnización en el plazo máximo de 90 días.
Capítulo VI Contratación
Artículo 28. Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción.
Los contratos Eventuales por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Si la duración del contrato hubiera excedido de seis meses y se produjera la extinción del mismo o de cualquiera de sus prórrogas por denuncia del empresa- rio, el trabajador percibirá una compensación económi- ca cifrada en diez xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por días los periodos de tiempo inferio- res a un año.
Artículo 29.- Porcentaje de Plantilla Fija.
Será requisito indispensable para poder acogerse a la contratación eventual por tiempo superior a seis meses que la empresa tenga, como mínimo y en cóm- puto anual, un porcentaje de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
Los porcentajes son:
Empresas con menos de 3 años de actividad,
30%
Empresas con más de 3 años de actividad, 50% De no observarse dichos porcentajes, éstas con-
trataciones se considerarán realizadas en fraude de lo pactado.
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a las empresas de menos de 4 trabajadores.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de es- tas condiciones, las empresas vendrán obligadas a re- mitir a la Comisión Paritaria los contratos celebrados al amparo del artículo anterior, así como relación de per- sonal donde conste el tipo de contrato, si fueran reque- ridas para ello.
Artículo 30.- Contratos a tiempo parcial.
Los trabajadores contratados a Tiempo Parcial, tendrán preferencia, previo acuerdo de la empresa, para ocupar vacantes en puestos de trabajo de jornada com- pleta.
Artículo 31.- Contratos para la Formación.
El contrato para la Formación tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Una vez alcanzado el plazo máximo de duración de dos años previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabaja- dores, se podrá concertar una única prorroga de dura- ción de un año, hasta alcanzar la duración prevista de tres años. Al término de la citada prórroga y sin solu- ción de continuidad, el contrato pasará necesariamente a considerarse por tiempo indefinido.
Lo previsto en este artículo será de aplicación tan- to a los contratos para la formación vigentes en la fecha de publicación de este Convenio como a aquellos de nueva concertación.
Artículo 32. Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida.
Podrá concertarse el Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, prevista en la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre con los trabajadores que en la fecha de ce- lebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración deter- minada o temporal, incluidos los contratos formativos.
Artículo 33. Preaviso.
En el caso de cese voluntario por parte del trabaja- dor, el plazo de preaviso será de quince días, debiendo hacerlo por escrito y remitiéndolo a la Empresa, la cual vendrá obligada a acusar recibo del mismo. El incum- plimiento por parte del trabajador de la notificación del preaviso, supondrá la obligación de éste de compensar a la empresa con un día xx xxxxxxx por cada día de preaviso incumplido.
Artículo 34. Finiquitos.
Todos los finiquitos que se suscriban con motivo del cese o despido de un trabajador, se harán en im- presos distintos a las hojas de salarios, con detalle obligatorio de los conceptos y cantidades que corres- pondan.
El trabajador afectado, podrá asesorarse con ca- rácter previo a la firma, con los representantes de los trabajadores en la empresa, para lo cual ésta deberá facilitar con la comunicación de denuncia del contrato, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, una propuesta del documento de liquidación de canti- dades adeudadas con desglose por conceptos, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Estatu- to de los Trabajadores.
Capítulo VII Comisión paritaria
Artículo 35. Funciones de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria elegida tendrá como misión específica, entre otras:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia e cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones de las partes contratantes.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
e) Cualquiera otras que, en su caso, determine la Ley de Convenio y disposiciones concordantes.
f) Llevar un control estadístico de los ceses, bajas y altas producidas en el sector de vigencia del Convenio.
A tal efecto, la Federación de Empresarios de Co- mercio de la Región xx Xxxxxx (FECOM) y las Centrales Sindicales, facilitarán a la misma cuantos datos dis- pongan al efecto.
Artículo 36. Organización de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria podrá reunirse o actuar a petición de alguna de las partes en cualquier lugar del territorio regional, previo acuerdo de sus miembros.
La Comisión de Interpretación estará compuesta por tres vocales de la Comisión Deliberante de los tra- bajadores y otros tres de la misma Comisión de los em- presarios, actuando como presidente la persona que las partes designen o, en su defecto, lo nombre la Auto- ridad Laboral. También se nombrará para el caso de que sea necesario, los correspondientes suplentes.
Caso de necesitarlo, ambas representaciones po- drán incorporar a la Comisión los Asesores Técnicos idóneos para cualquier planteamiento que se derive de la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Para dar validez a los acuerdos de esta Comisión será necesaria la paridad entre ambas representacio- nes de trabajadores y empresarios asistentes.
Los acuerdos de la Comisión en materia de inter- pretación son vinculantes a empresas y trabajadores, sin perjuicio de recurso a la jurisdicción competente, dándose traslado de dichos acuerdos para su conoci- miento, a la Autoridad Laboral.
Artículo 37. Funciones Delegadas.
La Comisión Paritaria del Convenio podrá actuar por medio de ponencias para atender en sus asuntos especializados, tales como organización, clasificación profesional, adecuación de las normas genéricas a ca- sos concretos, arbitraje, etc.
Artículo 38. Procedimiento.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación o interpretación para que dicha Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
Capítulo VIII Acción sindical
Artículo 39. Garantías sindicales.
En esta materia, se estará a lo que disponga la le- gislación vigente en cada momento.
Cada Delegado de Personal o miembro de Comi- té de Empresa podrá acumular en su persona y en un mismo mes, las horas sindicales que le correspondan
individualmente, hasta un máximo de las relativas a tres meses.
Capítulo IX Disposiciones varias
Artículo 40. Compras en la empresa.
Los trabajadores afectados por el presente Con- venio, gozarán de los productos de la empresa al precio de costo, entendiéndose por tal el que se fije para que no se produzcan pérdidas ni beneficios a las empresas en la venta a sus trabajadores. Los importes se abona- rán dentro del mes de compra, o en un plazo superior, previo acuerdo con la empresa.
El presente artículo está referido a los trabajado- res de las empresas y a los familiares a su cargo, sien- do en todo caso, las compras para uso personal de unos y otros. Se incluyen en este apartado a los padres o tutores de los trabajadores, siempre y cuando convi- van bajo el mismo techo.
Artículo 41. Vigilancia de la Salud.
Las empresas deberán llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 42. Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente Convenio, cumplirán las disposiciones conteni- das en la normativa vigente sobre seguridad y salud la- boral y, en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 43. Sanciones.
La empresa informará a los Delegados o Comités de Empresa de las sanciones impuestas a los trabaja- dores por falta grave o muy grave.
Artículo 44. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en especial, a lo que se disponga en el Acuerdo Marco Estatal.
Artículo 45. Cláusula de no aplicación del régimen salarial.
El incremento salarial pactado en el presente Con- venio, podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamen- te en el caso de empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplica- ción. Sólo se considerará dañada esa estabilidad eco- nómica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la Em- presa.
Para acogerse a dicha inaplicabilidad, la empresa deberá formular la petición ante los representantes de los trabajadores y la Comisión Paritaria del Convenio,
en el plazo de 30 días desde la publicación del Conve- nio en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx». De no existir representantes de los trabajadores, la empresa formulará directamente la petición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente docu- mentación:
a) Memoria justificativa de la solicitud.
b) Documentación que acredita la causa invocada, entre la que necesariamente figurará la presentada por la Empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc...), referida a los tres últimos ejercicios, y en todo caso, balances cuentas de resultados, liquidaciones del I.V.A., del Impuesto de So- ciedades, o el I.R.P.F., en su caso.
Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de
15 días, que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, para adquirir eficacia plena.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la empresa, la cuestión se elevará a la Comisión Paritaria del Convenio, que será la competente para re- solver en definitiva y, en su caso, fijar las condiciones salariales alternativas.
Si la Comisión Paritaria no lograse un acuerdo, se someterá la cuestión a arbitraje. El árbitro será asigna- do por la Comisión Paritaria en un plazo de 15 días, a partir de la fecha de la resolución, donde se constate el desacuerdo.
El árbitro designado, bien directamente o por insa- culación entre tres dispondrá de un plazo de quince días para dictar laudo sobre el descuelgue o no de la empresa, en lo referente a la aplicación del régimen sa- larial del Convenio, y ello una vez examinada la docu- mentación aportada por las partes y las alegaciones que se puedan presentar.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la Empre- sa, ratificados por la Comisión Paritaria, los alcanzados por la Comisión Paritaria y los laudos arbitrales, serán inmediatamente ejecutivos, aunque sujetos a los recur- sos establecidos legalmente.
Artículo 46.- Adhesión al ASECMUR.
Las partes firmantes del presente Convenio Co- lectivo, asumen el contenido íntegro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Re- xxxx xx Xxxxxx, de fecha 7-2-97, publicado en el BOR con fecha 1-3-97, con el alcance previsto en el mismo y sometido al desarrollo que en el mismo se establece.
Disposiciones Adicionales
Primera. Negociación Colectiva de ámbito inferior.
El inicio de cualquier Convenio Colectivo, acuerdo territorial o funcional, habrá de ponerse en conocimien- to de la Comisión Paritaria. En ningún caso podrá pactarse en condiciones inferiores a las establecidas en este Convenio.
Segunda. Negociación Colectiva para el año 2005.
La Comisión Negociadora del presente convenio se compromete a constituir la mesa e iniciar la negociación del Convenio para el año 2006, antes del 20 de diciembre de 2005.
Tercera. Incremento salarial.
Año 2005: Todos los conceptos económicos del convenio se han incrementado en un 3%, con respecto a las del año 2004. Se adjuntan tablas salariales para el año 2005.
Grupos Profesionales
Categoría | Salario Base | Compl. Cat. | Cuatrienios | Retrib. Anual | Empresas +50 trab | Empresas hasta 50 trab |
Titulado/a Grado Superior | 709,22 € | 133,74 € | 42,55 € | 12.243,18 € | V | III |
Titulado/a Grado Medio | 672,19 € | 133,74 € | 40,32 € | 11.687,73 € | V | III |
Encargado/a, Jefe/a de Sucursal | 706,98 € | 133,74 € | 42,43 € | 12.209,58 € | V | III |
Director/a | 744,25 € | 133,74 € | 44,65 € | 12.768,63 € | O | III |
Jefe/a de División | 702,14 € | 133,74 € | 42,13 € | 12.136,98 € | V | III |
Jefe/a de Personal, Compras y ventas | 691,71 € | 133,74 € | 41,52 € | 11.980,53 € | V | III |
Jefe/a xx Xxxxxxx,Grupo,Administr. o Taller | 672,19 € | 133,74 € | 40,32 € | 11.687,73 € | V | III |
Viajante y Corredor de Plaza | 641,28 € | 133,74 € | 38,49 € | 11.224,08 € | II | II |
Dependiente/a Mayor | 704,57 € | 133,74 € | 42,26 € | 12.173,43 € | II | II |
Dependiente/a 1ª, Auxiliar de Caja de 1ª | 641,28 € | 133,74 € | 38,49 € | 11.224,08 € | II | II |
Dependiente/a 2ª, Auxiliar de Caja de 2ª | 612,40 € | 80,07 € | 36,76 € | 10.146,84 € | II | II |
Ayudante | 559,15 € | 54,45 € | 33,54 € | 9.040,65 € | I | I |
Secretario/a | 643,44 € | 133,74 € | 38,60 € | 11.256,48 € | III | I I |
Oficial Admvo. Contable,Cajero/a,Operador/a | 657,84 € | 133,74 € | 39,47 € | 11.472,48 € | III | I I |
Auxiliar Admvo 1ª | 657,84 € | 133,74 € | 39,47 € | 11.472,48 € | II | II |
Auxiliar Admvo 2ª | 641,28 € | 80,07 € | 38,49 € | 10.580,04 € | II | II |
Jefe/a de Sección o Servicios | 643,53 € | 133,74 € | 38,63 € | 11.257,83 € | IV | III |
Escaparatista de 1ª, Cortador/a | 670,05 € | 133,74 € | 40,20 € | 11.655,63 € | II | II |
Escaparatista de 2ª | 658,21 € | 80,07 € | 39,49 € | 10.833,99 € | II | II |
Delineante, Dibujante, Visitador | 643,53 € | 133,74 € | 38,63 € | 11.257,83 € | II | II |
Profesional de Oficio de 1ª | 641,28 € | 133,74 € | 38,49 € | 11.224,08 € | II | II |
Profesional de Oficio de 2ª | 612,40 € | 133,74 € | 36,76 € | 10.790,88 € | II | II |
Mozo/a Especializado/a | 609,86 € | 108,08 € | 36,60 € | 10.444,86 € | I | I |
Mozo/a | 581,34 € | 108,08 € | 34,89 € | 10.017,06 € | I | I |
Telefonista,Costurera/o,Cobrador/a | 557,59 € | 54,45 € | 33,45 € | 9.017,25 € | I | I |
Ordenanza, Vigilante y Personal de Limpieza | 557,59 € | 54,45 € | 33,45 € | 9.017,25 € | I | I |
Personal de Limpieza por horas | 4,94 € | |||||
Contratos de formación Formación de primer año | 528,39 € | 7.925,85 € | I | I | ||
Formación de segundo año | 532,49 € | 7.987,35 € | I | I | ||
Formación de tercer año | 608,54 € | 9.128,10 € | I | I |
Nota: Los salarios estipulados para los trabajadores contratados en la modalidad de Formación, se entienden re- feridos a una jornada de trabajo efectivo del 100%. De dichos salarios se deducirá la parte proporcional de los tiem- pos dedicados a formación teórica.
Contratos en prácticas: Los trabajadores contratados en Prácticas, percibirán el 80 o el 90% xxx xxxxxxx corres- pondiente a la categoría desempeñada, durante el primer o segundo año de vigencia, respectivamente.
Los contratos que tuvieran la categoría de Aprendiz aspirante,o aspirante menor de 18 años, pasarán automáticamente a la categoría de Ayudante