Jornadas, permisos y vacaciones. Artículo 55. Jornada de trabajo. (*) 1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será de 35 horas, en jornada semanal, hasta un máximo de 1554 horas anuales. El cálculo de la jornada en cómputo anual se realizará restando a los días naturales del año los siguientes días: los días de descanso semanal, veintidós días de vacaciones y los festivos nacionales, regionales o locales que no coincidan con días de descanso. El ajuste de la jornada máxima anual se efectuará del siguiente modo: a) Personal laboral que por las características del puesto de trabajo sea susceptible de acogerse a reducciones de jornada: - Reducción de la jornada ordinaria de trabajo en 30 minutos durante el periodo comprendido entre el 16 xx xxxxx y 15 de septiembre, ambos incluidos. Durante ese periodo se eliminará la prestación de servicios por la tarde con carácter obligatorio para aquel personal con jornada partida o disponibilidad horaria, salvo en los casos en los que por las características del puesto u otras necesidades de los servicios sea necesaria la asistencia. - Asimismo, con ocasión de fiestas patronales y ferias, y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas por cada día de fiesta x xxxxx. Los días en que habrá reducción de jornada por fiestas patronales o ferias serán cinco al año y su determinación corresponderá a la Administración, una vez oídos los correspondientes comités de empresa, o en su caso, delegados de personal. -En el caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con día de reducción de jornada xx xxxxxx, la reducción diaria total será de dos horas. - En aquellas circunstancias que lo hicieran necesario para garantizar una adecuada atención a la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, la Administración podrá suspender la jornada reducida xx xxxxxx o por fiestas patronales o ferias por el tiempo imprescindible. En este caso, el personal afectado por la suspensión será compensado con el descanso correspondiente. - Las reducciones de jornada previstas anteriormente para el personal laboral que realice una distribución horaria de la jornada similar al personal funcionario habrán de respetar, en todo caso, los periodos de obligada asistencia que van de las 9.00 a las 14.00 horas. - A las anteriores compensaciones debe sumarse el disfrute adicional de un día a tiempo completo por cada festivo local que coincida con sábado en el municipio donde radique el puesto de trabajo que se desempeñe. - Cuando, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la aplicación de las medidas de compensación previstas no garantice el descanso correspondiente al exceso de jornada máxima en cómputo anual, el personal tendrá derecho a la compensación que, para cada año natural, se determine por resolución de la Dirección General competente en materia de función pública, mediante días a tiempo completo. El régimen de disfrute de los días por compensación del exceso de jornada máxima en cómputo anual será el mismo que el de los días por asuntos particulares.
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Jornadas, permisos y vacaciones. Artículo 55. Jornada de trabajo. (*).
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será de 35 37,5 horas, en jornada semanal, hasta un máximo de 1554 1665 horas anuales. El cálculo de la jornada en cómputo anual se realizará restando a los días naturales del año los siguientes días: los días de descanso semanal, veintidós días de vacaciones y los festivos nacionales, regionales o locales que no coincidan con días de descanso. El ajuste de la jornada máxima anual se efectuará del siguiente modo:
a) Personal laboral que por las características del puesto de trabajo sea susceptible de acogerse a reducciones de jornada: - Reducción de la jornada ordinaria de trabajo en 30 minutos durante el periodo comprendido entre el 16 xx xxxxx y 15 de septiembre, ambos incluidos. Durante ese periodo se eliminará la prestación de servicios por la tarde con carácter obligatorio para aquel personal con jornada partida o disponibilidad horaria, salvo en los casos en los que por las características del puesto u otras necesidades de los servicios sea necesaria la asistencia. - Asimismo, con ocasión de fiestas patronales y ferias, y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas por cada día de fiesta x xxxxx. Los días en que habrá reducción de jornada por fiestas patronales o ferias serán cinco al año y su determinación corresponderá a la AdministraciónAdministra- ción, una vez oídos los correspondientes comités de empresa, o en su caso, delegados de personal. -En - En el caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con día de reducción de jornada xx xxxxxx, la reducción diaria total será de dos horashoras y media. - En aquellas circunstancias que lo hicieran necesario para garantizar una adecuada atención a la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, la Administración podrá suspender la jornada reducida xx xxxxxx o por fiestas patronales o ferias por el tiempo imprescindible. En este caso, el personal afectado por la suspensión será compensado con el descanso correspondiente. - Las reducciones de jornada previstas anteriormente para el personal laboral que realice una distribución horaria ho- raria de la jornada similar al personal funcionario habrán de respetar, en todo caso, los periodos de obligada asistencia que van de las 9.00 a las 14.00 horas. - A las anteriores compensaciones debe sumarse el disfrute adicional de un día a tiempo completo por cada festivo local que coincida con sábado en el municipio donde radique el puesto de trabajo que se desempeñe. - Cuando, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la aplicación de las medidas de compensación previstas pre- vistas no garantice el descanso correspondiente al exceso de jornada máxima en cómputo anual, el personal tendrá derecho a la compensación que, para cada año natural, se determine por resolución de la Dirección General competente en materia de función pública, mediante días a tiempo completo. El régimen de disfrute de los días por compensación del exceso de jornada máxima en cómputo anual será el mismo que el de los días por asuntos particulares.
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Jornadas, permisos y vacaciones. Artículo 55. Jornada de trabajo. (*)
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será de 35 horas, en jornada semanal, hasta un máximo de 1554 horas anuales. El cálculo de la jornada en cómputo anual se realizará restando a los días naturales del año los siguientes días: los días de descanso semanal, veintidós días de vacaciones y los festivos nacionales, regionales o locales que no coincidan con días de descanso. El ajuste de la jornada máxima anual se efectuará del siguiente modo:
a) Personal laboral que por las características del puesto de trabajo sea susceptible de acogerse a reducciones de jornada: - Reducción de la jornada ordinaria de trabajo en 30 minutos durante el periodo comprendido entre el 16 xx xxxxx y 15 de septiembre, ambos incluidos. Durante ese periodo se eliminará la prestación de servicios por la tarde con carácter obligatorio para aquel personal con jornada partida o disponibilidad horaria, salvo en los casos en los que por las características del puesto u otras necesidades de los servicios sea necesaria la asistencia. - Asimismo, con ocasión de fiestas patronales y ferias, y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas por cada día de fiesta x xxxxx. Los días en que habrá reducción de jornada por fiestas patronales o ferias serán cinco al año y su determinación corresponderá a la AdministraciónAdministra- ción, una vez oídos los correspondientes comités de empresa, o en su caso, delegados de personal. -En el caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con día de reducción de jornada xx xxxxxx, la reducción diaria total será de dos horas. - En aquellas circunstancias que lo hicieran necesario para garantizar una adecuada atención a la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, la Administración podrá suspender la jornada reducida xx xxxxxx o por fiestas patronales o ferias por el tiempo imprescindible. En este caso, el personal afectado por la suspensión será compensado con el descanso correspondiente. - Las reducciones de jornada previstas anteriormente para el personal laboral que realice una distribución horaria ho- raria de la jornada similar al personal funcionario habrán de respetar, en todo caso, los periodos de obligada asistencia que van de las 9.00 a las 14.00 horas. - A las anteriores compensaciones debe sumarse el disfrute adicional de un día a tiempo completo por cada festivo local que coincida con sábado en el municipio donde radique el puesto de trabajo que se desempeñe. - Cuando, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la aplicación de las medidas de compensación previstas pre- vistas no garantice el descanso correspondiente al exceso de jornada máxima en cómputo anual, el personal tendrá derecho a la compensación que, para cada año natural, se determine por resolución de la Dirección General competente en materia de función pública, mediante días a tiempo completo. El régimen de disfrute de los días por compensación del exceso de jornada máxima en cómputo anual será el mismo que el de los días por asuntos particulares.
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Jornadas, permisos y vacaciones. Artículo 55. Jornada de trabajo. (*).
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será de 35 37,5 horas, en jornada semanal, hasta un máximo de 1554 1665 horas anuales. El cálculo de la jornada en cómputo anual se realizará restando a los días naturales del año los siguientes días: los días de descanso semanal, veintidós días de vacaciones y los festivos nacionales, regionales o locales que no coincidan con días de descanso. El ajuste de la jornada máxima anual se efectuará del siguiente modo:
a) Personal laboral que por las características del puesto de trabajo sea susceptible de acogerse a reducciones de jornada: - Reducción de la jornada ordinaria de trabajo en 30 minutos durante el periodo comprendido entre el 16 xx xxxxx y 15 de septiembre, ambos incluidos. Durante ese periodo se eliminará la prestación de servicios por la tarde con carácter obligatorio para aquel personal con jornada partida o disponibilidad horaria, salvo en los casos en los que por las características del puesto u otras necesidades de los servicios sea necesaria la asistencia. - Asimismo, con ocasión de fiestas patronales y ferias, y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas por cada día de fiesta x xxxxx. Los días en que habrá reducción de jornada xx xxxxx- da por fiestas patronales o ferias serán cinco al año y su determinación corresponderá a la Administración, una vez oídos los correspondientes comités de empresa, o en su caso, delegados de personal. -En - En el caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con día de reducción de jornada xx xxxxxx, la reducción diaria total será de dos horashoras y media. - En aquellas circunstancias que lo hicieran necesario para garantizar una adecuada atención a la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, la Administración podrá suspender la jornada reducida xx xxxxxx o por fiestas patronales o ferias por el tiempo imprescindible. En este caso, el personal afectado por la suspensión será compensado con el descanso correspondiente. - Las reducciones de jornada previstas anteriormente para el personal laboral que realice una distribución horaria de la jornada similar al personal funcionario habrán de respetar, en todo caso, los periodos de obligada asistencia que van de las 9.00 a las 14.00 horas. - A las anteriores compensaciones debe sumarse el disfrute adicional de un día a tiempo completo por cada festivo local que coincida con sábado en el municipio donde radique el puesto de trabajo que se desempeñe. - Cuando, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la aplicación de las medidas de compensación previstas no garantice el descanso correspondiente al exceso de jornada máxima en cómputo anual, el personal tendrá derecho a la compensación que, para cada año natural, se determine por resolución de la Dirección General competente en materia de función pública, mediante días a tiempo completo. El régimen de disfrute de los días por compensación del exceso de jornada máxima en cómputo anual será el mismo que el de los días por asuntos particulares.
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