Derechos de representación colectiva Cláusulas de Ejemplo

Derechos de representación colectiva. En materia de derechos de representación colectiva se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las siguientes particularidades: a) CRÉDITO DE HORAS RETRIBUIDAS: Se incrementan en cinco horas los tramos previstos en el artículo 68 e) ET, con el tope en todo caso de cuarenta horas mensuales. b) ACUMULACIÓN DEL CRÉDITO DE HORAS RETRIBUIDAS: Los miembros del comité de empresa y, en su caso, los delegados de personal de cada centro de trabajo, podrán ceder para su acumulación trimestral, todo o parte del crédito de horas en uno o varios de sus componentes Dicha cesión y acumulación se comunicará al empresario con al menos quince días de antelación al trimestre en que se inicie la acumulación de horas, que tendrá una duración mínima de un mes natural pudiendo ser prorrogada, debiendo en este caso comunicarse por escrito también al empresario con el mismo plazo anteriormente citado. En caso de finalizar la acumulación de horas, por cualquier motivo, antes del plazo establecido, se deberá comunicar a la empresa por escrito con diez días de antelación. c) DELEGADO SINDICAL: Con los mismos requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se podrá designar un delegado sindical en los centros de trabajo que cuenten con más de 75 trabajadores y trabajadoras. d) CUOTA SINDICAL: A petición por escrito del trabajador o de la trabajadora, el empresario descontará de la nómina mensual la cuota sindical, procediendo a su transferencia a las centrales sindicales firmantes del presente convenio, mensualmente en las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores y trimestralmente en el resto de empresas.
Derechos de representación colectiva. Sin perjuicio de los derechos concedidos por las leyes, los Delegados de personal podrán acumular en uno o varios miembros de una misma central sindical (con la autorización expresa de los órganos provinciales de la misma), las horas mensuales/anuales del crédito horario, sin rebasar el máximo total.
Derechos de representación colectiva. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en la ley y presente convenio colectivo.
Derechos de representación colectiva. De conformidad con lo dispuesto legalmente, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical (en los sucesivo, LOLS) y en el presente convenio. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las empresas informarán mensualmente a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
Derechos de representación colectiva. Secciones sindicales
Derechos de representación colectiva. Representación colectiva
Derechos de representación colectiva cve: BOE-A-2015-9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes convienen que la convocatoria de elecciones a representantes legales de los trabajadores en el ámbito referido, se regirá por lo dispuesto con carácter general, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y el artículo 61 del «II Convenio Colectivo para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación.
Derechos de representación colectiva. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Derechos de representación colectiva. Acuerdo sobre elecciones a representantes de los trabajadores
Derechos de representación colectiva. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo de los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales (por lo que el día de votación será considerado presencial), así como el acceso a las comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, en los mismos términos que están establecidos con carácter general para los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones del colegio. Los trabajadores que ostenten el cargo de representantes legales y sindicales de los trabajadores seguirán ejerciendo su cargo, en total libertad, con independencia de que se encuentren teletrabajando.