Derechos de representación colectiva. En materia de derechos de representación colectiva se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con las siguientes particularidades:
Derechos de representación colectiva. Acuerdo sobre elecciones a representantes de los trabajadores: La Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos (AECA & Helicópteros); y por la representación sindical, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (Sector Aéreo y Servicios Turísticos CC.OO.), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (Sindicato Sectorial Aéreo UGT), el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y la Confederación General de Trabajadores (CGT), al amparo de lo previsto en el artículo 88.3 del Estatuto de los Trabajadores, suscriben el presente Acuerdo sobre elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en el sector de empresas dedicadas a la prestación de servicios de transporte y trabajos aéreos con helicópteros. Las partes, reconociéndose de forma mutua y expresa representatividad suficiente para suscribir el presente Acuerdo sobre elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en el sector de referencia, convienen que la convocatoria de elecciones a representantes legales de los trabajadores en el ámbito definido para el sector de referencia, se regirá por lo dispuesto, con carácter general, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa. No obstante, dada la dispersión de los trabajadores y su prestación de servicios en distintas Bases de trabajo que pudiera dar lugar a que cierto número de trabajadores quedara sin representación, en aquellos casos en los que, atendiendo al número total de trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, se pudiera constituir un órgano de representación unitario para todos ellos considerados en su conjunto – con independencia del lugar efectivo de prestación de servicios – mediante la agrupación de los censos correspondientes a los distintos centros de trabajo y la promoción de elecciones de manera generalizada en varios ámbitos territoriales, se buscarán fórmulas consensuadas por las organizaciones sindicales más representativas y las empresas afectadas, con objeto de procurar un sistema de representación unitaria para el conjunto de trabajadores en la empresa. Será de aplicación a las relaciones laborales regidas por el presente Convenio Colectivo la legislación vigente en m...
Derechos de representación colectiva. Será de aplicación a las relaciones laborales regidas por el presente convenio la legislación vigente en materia de derecho de representación legal de los trabajadores, órganos de representación, libertad sindical, reunión y lo pactado en este convenio. cve: BOE-A-2013-11020 Los representantes legales de los trabajadores de un mismo centro de trabajo siempre que así lo acuerden entre ellos y lo comuniquen a la empresa podrán acumular el crédito horario, mensualmente, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del estatuto de los trabajadores. No será acumulable el tiempo de ausencia de los representantes que tengan el contrato de trabajo suspendido por alguna de las causas legalmente establecidas, exceptuando los casos de incapacidad temporal, excedencia por maternidad, riesgo del embarazo y excedencia forzosa en el supuesto de que el excedente no sea sustituido por otro representante laboral. En los casos que se pretenda la acumulación indicada en el párrafo anterior, se deberá preavisar por escrito a la empresa, al menos con quince días de antelación al mes de que se trate, expresando claramente el número de horas acumuladas e indicando sobre qué trabajador o trabajadores se lleva a efecto la misma y a quién corresponden dichas horas. Los créditos de las horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes. Siempre que sea posible, el crédito horario será solicitado a la empresa con una antelación mínima de quince días. Los representantes legales de los trabajadores que asistan a reuniones convocadas por la empresa o que participen en la comisión negociadora de este convenio colectivo o las comisiones paritarias derivadas del mismo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores o comisionados. Estos permisos no mermarán el crédito horario que como representantes tienen en la empresa. El tiempo de ausencia de los representantes legales de los trabajadores (código GS) dentro de lo legal y convencionalmente establecido, será retribuido en base a los conceptos fijos y variables que hubiese devengado él mismo según la programación de turnos si esta estuviera publicada o los conceptos fijos y variables que haya generado el último día trabajado previo al citado crédito horario. Los delegados en los centros de trabajo con menos de 251 trabajadores disfrutar...
Derechos de representación colectiva. Sin perjuicio de los derechos concedidos por las leyes, los miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal podrán acumular en uno o varios miembros de una misma central sindical (con la autorización expresa de los órganos provinciales de la misma), las horas mensuales/anuales del crédito horario, sin rebasar el máximo total.
Derechos de representación colectiva. Acuerdo sobre elecciones a representantes de los trabajadores
Derechos de representación colectiva. DE LOS TRABAJADORES 35
Derechos de representación colectiva. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo de los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales (por lo que el día de votación será considerado presencial), así como el acceso a las comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, en los mismos términos que están establecidos con carácter general para los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones del colegio. Los trabajadores que ostenten el cargo de representantes legales y sindicales de los trabajadores seguirán ejerciendo su cargo, en total libertad, con independencia de que se encuentren teletrabajando.
Derechos de representación colectiva. Artículo 38º. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Derechos de representación colectiva. Artículo 36. Delegados de Personal o Comité de Empresa.
Derechos de representación colectiva. Artículo 51 Secciones sindicales