Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo se conviene que los trabajadores con 64 años de edad que decidan acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo y, en consecuencia la Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente a su cese por jubilación por otros trabajadores en la forma y condiciones regulados en el Real Decreto 1194/1995 de 17 de julio.
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Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo empleo, se conviene que los trabajadores el personal con 64 años de edad que decidan deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% 100 por 100 de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo yhacerlo, estando en consecuencia este caso la Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente empresa obligada a su cese por jubilación por otros trabajadores sustituirlo en la forma y condiciones regulados en que vienen reguladas por el Real Decreto 1194/1995 1194/85 de 17 de juliojulio en sus artículos 1 y 2.
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Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo empleo, se conviene que los trabajadores el personal con 64 años de edad que decidan desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% 100 por 100 de la prestación, siempre que reúnan reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo ypodrá hacerlo, estando en consecuencia este caso la Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente empresa obligada a su cese por jubilación por otros trabajadores sustituirlo en la forma y condiciones regulados en que vienen reguladas por el Real Decreto 1194/1995 1194/85 de 17 de juliojulio en sus artículos 1 y 2.
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Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo empleo, se conviene que los trabajadores el personal con 64 años de edad que decidan desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% 100 por 100 de la prestación, siempre que reúnan reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo ypodrá hacerlo, estando en consecuencia este caso la Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente empresa obligada a su cese por jubilación por otros trabajadores sustituirlo en la forma y condiciones regulados en que vienen regu- ladas por el Real Decreto 1194/1995 1194/85 de 17 de juliojulio en sus artículos 1 y 2.
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Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo empleo, se conviene que los trabajadores el personal con 64 años de edad que decidan desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% 100 por 100 de la prestación, siempre que reúnan reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo ypodrá hacerlo, estando en consecuencia este caso la Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente empresa obligada a su cese por jubilación por otros trabajadores sus- tituirlo en la forma y condiciones regulados en que vienen reguladas por el Real Decreto 1194/1995 1194/1985, de 17 de julio.julio en sus artículos 1.º y 2.º
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