Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabaja- dor que se jubila por otro trabajado en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985R.D. 1.194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresaempresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabaja- dor trabajador/a que se jubila por otro trabajado otro/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, 1194/1985 de 17 de julioJulio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresaempresa, de acuerdo con el citado Real Decretotexto legal, a sustituir al trabaja- dor que se jubila por otro trabajado en las condiciones previstas en la referida disposicióntrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julioJulio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresaempresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabaja- dor dor/a que se jubila por otro trabajado otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julioJulio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresaempresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabaja- dor trabajador/a que se jubila por otro trabajado otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
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Samples: Convenio Colectivo