Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo. Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.
Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo. La selección de personal se efectuará de acuerdo con sistemas objetivos. Las ofertas de empleo, los contratos y en general toda la documentación, se elaborara con lenguaje neutro. En los procesos de selección de personal estará prohibido solicitar datos de carácter personal a los candidatos/as, salvo los necesarios para la contratación.
Condiciones generales de ingreso. Contratación.
Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
Condiciones generales de ingreso. INGRESO EN EL TRABAJO.-
Condiciones generales de ingreso. En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las normas del presente convenio colectivo general. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. La contratación se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.
Condiciones generales de ingreso. Artículo 10.Ingreso en el trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prorrogas de los mismos, deban o no formalizares por escrito, en los términos previstos en el R.D. 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
Condiciones generales de ingreso. Ingreso en el trabajo
Condiciones generales de ingreso cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Condiciones generales de ingreso. 1. - El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que lo contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado.
2. - Se realizarán por escrito las prórrogas que se formalicen así como el preaviso de terminación del contrato. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios.
3. - La empresa, antes de su ingreso podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y preparación son las ajustadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desarrollar.
4. - El empresario entregará, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabadores una copia básica de todos los contratos que se realicen.
5. - Las empresas quedan obligadas a publicar en su tablón de anuncios el modelo TC-2 correspondiente al último mes en que se hiciera efectiva la liquidación.