Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo. Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.
Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo. La selección de personal se efectuará de acuerdo con sistemas objetivos. Las ofertas de empleo, los contratos y en general toda la documentación, se elaborara con lenguaje neutro. En los procesos de selección de personal estará prohibido solicitar datos de carácter personal a los candidatos/as, salvo los necesarios para la contratación.
Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
Condiciones generales de ingreso. IV Contratación.
Condiciones generales de ingreso. ARTICULO 10º. INGRESO EN EL TRABAJO.-
Condiciones generales de ingreso. Artículo 18
Condiciones generales de ingreso. Artículo 9
Condiciones generales de ingreso. En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las normas del presente convenio colectivo general. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La contratación se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.
Condiciones generales de ingreso. 12.1. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación y disposiciones legales vigentes en cada momento.
Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cual- quiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Traba- jadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones lega- les vigentes en cada momento. La Asociación no podrá condicionar el empleo a un trabajador por cuestiones de ideología, raza, sexo, religión, afiliación política o sindical. El Delegado de Personal, tendrá acceso a los contratos de tra- bajo que realice la Asociación cuando lo estime oportuno, pudien- do conocer los modelos escritos que se utilizan, así como los do- cumentos relativos a la finalización de la relación laboral.