Mejoras sociales. Complementos por Incapacidad Temporal (I.T.)
Mejoras sociales. Los Centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral.
Mejoras sociales. Artículo 83 º.‐ Enseñanza gratuita.
Mejoras sociales. Complemento de enfermedad profesional, accidente de trabajo y contingencia común 38
Mejoras sociales cve: BOE-A-2012-12618
Mejoras sociales. Los trabajadores podrán jubilarse anticipadamente de forma parcial, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrato de relevo y la jubilación parcial. El trabajador que optase por su jubilación anticipada habrá de avisar a la empresa con una antelación de 6 meses.
Mejoras sociales. 1. El CONVASER concertará una póliza colectiva dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, que garantizará para el personal que desempeñe puestos de trabajo donde concurran las condiciones de peligrosidad y toxicidad de cobertura individual de los riesgos para muerte derivado de accidente de trabajo y por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivado de accidente laboral.
2. El trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El CONVASER, en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio establece un acuerdo con entidades financieras que garantice la percepción en 72 horas a petición del trabajador, de un préstamo por un importe de hasta tres mensualidades con un plazo de amortización de un año; asimismo, se contemplará con entidades financieras el establecimiento de un programa de préstamos a medio y largo plazo.
Mejoras sociales. Artículo 39.
Mejoras sociales. CVE-2023-7714
a) Complemento por baja en I.T. derivada de contingencias profesionales: El trabajador tendrá derecho durante el periodo de tiempo que dure la baja a completar sus prestaciones del Servicio Público de Salud (INSS o Mutuas de Accidentes) hasta el 100% de su retribución ordinaria con cargo a la empresa.
b) Complemento por baja de I.T. derivada de contingencias comunes, en caso de hospitalización que supere los 15 días: El trabajador tendrá derecho a percibir durante el tiempo de hospitalización el complemento de sus prestaciones hasta el 100% de su retribución ordinaria, con cargo a la empresa.
c) Complemento por baja de I.T. derivada de contingencias comunes sin hospitalización o con hospitalización que no supere los15 días: los trabajadores tendrán derecho, a partir del primer día de baja en I.T. por contingencias comunes, al 100% de su retribución, si en los 12 meses anteriores al hecho causante no hubiera tenido otra baja por enfermedad común. Las presentes mejoras serán de aplicación, tanto al personal que haya prestado servicios como mínimo en la empresa 12 meses en los 14 meses inmediatos anteriores, como al personal que, no habiendo alcanzado tal período de prestación de servicios, estén hospitalizados más de 15 días. La retribución a complementar por la empresa, a que se refieren los tres apartados anteriores, será xx xxxxxxx base, más antigüedad y pagas extraordinarias.
Mejoras sociales. Mejoras sociales.-