Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo 1. Con la finalidad de promover la celebración de contratos de jubilación parcial en cuenta las características el sector, de conformidad con el artículo 12.6 del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización Estatuto de los contratos trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes de contrato de trabajo en el cual de relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato pueda comportar para la concertación del de relevo, en tanto relación con la organización de las plantillas de las empresas y del trabajo, se mantengan vigentes acuerda: A los trabajadores/as que reuniendo las actuales medidascondiciones legales para su jubilación parcial la soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a conceder, cuando la reducción de la jornada sea el máximo legalmente establecido (75%) y el trabajador/a opte para prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural, habiendo de empresa y trabajador/a acordar el periodo o periodos del año que se tenga que trabajar. Cuando se solicite para el trabajador/a otros porcentajes de reducción se tendrá que llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador/a. El periodo o periodos del año que el trabajador/a tiene que prestar sus servicios (equivalentes a 455 horas de trabajo efectivas el año por jornada completa, y partir del año 2019 equivalentes a 450 horas), serán comunicados por la empresa al trabajador/a con un mínimo de un mes de antelación a la fecha en qué este tenga que tener lugar. Si en el momento de ser llamado por la empresa el trabajador/a se encontrara impedido para estar enfermo, o incapacitado por otra causa, el trabajador/a está obligado a prestar sus servicios para la empresa en otro periodo del año, y una vez que haya cesado la causa que había motivado su impedimento.
2. De acuerdo con el anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar contrato de relevo estará supeditada al hecho que el trabajador/a que desea jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en consecuencia a la extinción del contrato a esta fecha. En caso de que sea obligatoria la suscripción de un contrato de relevo, de forma simultánea la empresa contratará a su vez a otro trabajador/a relevista con el fin de sustituir, al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente, en las condiciones legales establecidas.
3. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactadatendrán, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contratocomo mínimo, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de una duración igual o equivalente al tiempo que le falte el trabajador/a la persona sustituida que se jubila parcialmente, para alcanzar la edad de jubilación totalordinaria. En cuanto De conformidad con el vigente artículo 215.2.f) de la ley General de la Seguridad Social, en los casos a la jornada, que el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o se tenga que suscribir obligatoriamente con carácter indefinido y a tiempo parcialcompleto, se tiene que mantener al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al mismo tiempo que le falte al trabajador/a sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En todo caso de que el contrato se extinga antes de conseguir la duración de la jornada será como mínimo igual mínima indicada, el empresario/a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevadaestará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, para el tiempo restante.
4. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado a ocupar por el trabajador/a jubilado ó uno similarrelevista, entendiendo por tal del lo determinará la empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos que correspondan al mismo grupo profesionalprofesional del trabajador/a sustituido.
5. Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el Convenio, sólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los periodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones yo derechos de carácter social reconocido en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambosel Convenio colectivo en vigor, sólo tienen que ser, de forma aplicación al trabajador/a que la del relevista no sea inferior se jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado, se hayan producido durante los días o periodos de prestación efectiva de servicios. No son aplicables al 65% trabajador/a que se jubila parcialmente los días de la base asuntos propios, traslado de domicilio y permisos por la que venía cotizando matrimonio.
6. La regulación de esta jubilación parcial con el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también mantendrá en los supuestos de vigor mientras no sea modificada o derogada por otra ley o norma.
7. La comunicación para acceder a la jubilación parcial diferidatendrá que hacer siempre por escrito como mínimo 15 días antes a la fecha del hecho causante, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida y la edad legal empresa habrá contestar antes de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladofecha.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 2525 % y un máximo de un 7575 %, o del 8585 % para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó o uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 6565 % de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.
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Jubilación parcial y contrato de relevo. Los Centros y sus trabajadores/as, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones parciales o anticipadas previstas en la legislación vigente, pudiendo solicitar la jubilación parcial mediante la formalización de los oportunos contratos de relevo, de acuerdo con la legislación vigente. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas, siendo acordado por las empresas y los trabajadores atendiendo a las condiciones que se establecen en este artículo. Para la aplicación de esta modalidad de jubilación además se tendrá en cuenta el régimen transitorio que se establece en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. cve: BOE-A-2020-12491 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 7550%, o del 8575% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) 215 de la Ley General de la Seguridad Social Social, es decir, seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial, y treinta y tres años de cotización a la Seguridad Social., Social sin cómputo de la parte proporcional y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó o uno similardistinto, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, debiendo de existir en cuyo todo caso deberá existir una correspondencia entre las base bases de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% en los términos previstos en el Texto refundido de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes Ley General de la reducción de jornadaSeguridad Social. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación, para ello tendrá que ser objeto de nuevo acuerdo entre la empresa y el trabajador, de no darse este acuerdo, el trabajador accederá a la jubilación total en los términos que se establecen en la legislación vigente. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.
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Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Al amparo del artículo 4.1 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en cuenta las características materia xx Xxxx- ridad Social y del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización artículo 12.6 del Estatuto de los contratos Trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho subjetivo de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato solicitar de relevo está asociado a la empresa la jubilación parcial anticipada y la reducción de jor- nada dentro de los porcentajes máximos y mínimos establecidos en la normativa vigente, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos. La solicitud se deberá remitir a la empresa o empresas con una persona antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y en todo caso responderá en un plazo máximo de 30 días. En los casos de discrepancia entre las partes se remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de 30 días. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y es sus prestaciones de servicios a entidades públicas y/o privadas, lo que implica que pueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata y teniendo en cuenta que opera la Subrogación Empresarial, la empresa en- trante tiene la obligación de mantener las condiciones personales y laborales que en su día se hu- biesen pactado con la empresa saliente, tales como: Jornada a reducir, distribución de jornada o pa- go de salarios. Asimismo la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente al per- sonal, especificando caso por tanto una modalidad caso las condiciones de contrato flexible, cada persona trabajadora. Hasta que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas el personal jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente empresas deberán mantener un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladolos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta 1. A las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx personas trabajadoras que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes reuniendo las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la condiciones legales para su jubilación parcial anticipada la soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a concedérsela, cuando la reducción de una la jornada sea el máximo legalmente establecido (75%) y la persona en trabajadora opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural, debiendo empresa y persona trabajadora acordar el período o períodos del año que deba trabajarse. Cuando se solicite por la persona trabajadora otros porcentajes de reducción se tendrá que llegar a un acuerdo entre la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadasla persona trabajadora. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, La empresa comunicará el período o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento períodos del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos año en que la persona relevista sea contratada trabajadora debe prestar sus servicios, tomando como referencia que para reducciones del 75% será del 25% que equivale a 450 horas de trabajo efectivas al año por jornada completa completa, y partir del año 2025 a 448 horas. La comunicación se llevará a cabo con al menos quince días de antelación a la fecha en que estos deban tener lugar mediante un correo certificado con justificante de recepción o cualquier tipo de mensajería electrónica o instancia que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación. Los períodos de prestación son efectivos, por tanto, si en el momento de ser llamada la persona trabajadora por la empresa se encontrara en situación de incapacidad temporal vendrá obligada a prestar sus servicios en otro período del año una vez que haya cesado la causa que había motivado su impedimento.
2. De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar contrato de duración indefinida, siempre relevo estará supeditada a que reúna las condiciones generales exigidas la persona trabajadora que desea jubilarse parcialmente se vincule en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por a jubilarse plenamente a la nueva jornada edad ordinaria de trabajo pactadajubilación y en consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha, y que podrá estar concentrada así como al resto de los requisitos previstos en un período temporal concreto del añola normativa vigente.
3. Este contrato, y su retribución, serán compatibles De conformidad con la pensión que normativa vigente, cuando el porcentaje de reducción sea del 75% el contrato de la Seguridad Social le reconozca en concepto persona relevista será indefinido a tiempo completo. Cuando el porcentaje de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un reducción sea inferior el contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato podrá ser de duración determinada a tiempo completo o parcial y su fecha de finalización será la fecha en la misma empresa (relevista). A que la persona relevista jubilada parcial acceda a la empresa le podrá hacer un jubilación ordinaria. En los casos en que el contrato de relevo se tenga que suscribir obligatoriamente con carácter indefinido o de y a tiempo completo deberá mantenerse el relevo al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación totaljubilación. En cuanto a la jornada, el supuesto de que el contrato se extinga antes de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso alcanzar la duración de mínima indicada, la jornada será como mínimo igual empresa estará obligada a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevadacelebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante en el plazo legalmente establecido.
4. El puesto de trabajo y xxxxxxx a ocupar por la persona trabajadora relevista, lo determinará la empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo.
5. Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el Convenio, sólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los períodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y o derechos de carácter social reconocidos en el convenio colectivo en vigor, sólo serán, de aplicación la persona trabajadora que se jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado, se hayan producido durante los días o períodos de prestación efectiva de servicios. No serán de aplicación la persona trabajadora que se jubila parcialmente los días de asuntos propios, traslado de domicilio y permisos por matrimonio.
6. El acceso a la jubilación parcial corresponderá cuando se reúnan todos los requisitos establecidos legalmente, por tanto, con carácter previo a la solicitud a la empresa, la persona trabajadora deberá tener el correspondiente cálculo del INSS o estudio previo favorable a la concesión de la pensión. La solicitud a la empresa para acceder a la jubilación parcial se tendrá que llevar a cabo siempre por escrito con un mínimo de antelación de 15 días antes a la fecha del hecho causante. La persona relevista podrá ser el mismo trabajadora tendrá que el ocupado por el trabajador/facilitar a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base la empresa la documentación acreditativa de cotización de ambos, de forma que su derecho a la del relevista no sea inferior al 65% concesión de la base por jubilación. La empresa contestará a la que venía cotizando el jubilado parcial solicitud antes de la reducción fecha de jornadajubilación.
7. Este La regulación de esta jubilación parcial con el contrato de relevo se puede celebrar también mantendrá en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación vigor mientras no sea modificada o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladoderogada por otra ley o norma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo El trabajador que quiera acceder a la situación de jubilación parcial deberá cumplir en cuenta todo caso con los requisitos establecidos en la legislación vigente, y que, en el momento actual, y por parte del trabajador, son los siguientes:
A. Trabajador menor de 65 años. - Reunir las características del sector condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cuatro años a la exigida (entendido este requisito siempre con respeto a las excepciones y los procesos matices transitorios establecidos por la legislación vigente).
B. Trabajador mayor de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar 65 años. - Reunir las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de interés pactar jubilación de la utilización Seguridad Social. Partiendo del cumplimiento de los contratos requisitos previamente establecidos, el trabajador podrá acordar con la empresa y de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato forma paralela y previa a la solicitud de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada ante el organismo competente, la reducción de una persona su contrato de trabajo en los términos establecidos en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexiblelegislación vigente, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingresolos cuales, en cualquiera el momento actual y de los casos, se está produciendo un fomento del empleo forma común para ambas situaciones expuestas consisten en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% respecto de un contrato a tiempo completo comparable. Podrá incrementarse hasta el 85%, o del 85% para los supuestos en que la persona si el trabajador relevista sea contratada es contratado indefinidamente a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en y el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de jubilado parcialmente tiene una antigüedad en la empresa de 6 años y treinta años un período de cotización efectiva a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva Social de jubilación de la Seguridad Social30 años. La persona relevada pasará a tener un ejecución de éste contrato de trabajo a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contratoparcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, llevar a cabo esta modalidad de jubilación parcial y solo en el caso de trabajadores que no han hayan alcanzado aún la edad de jubilaciónjubilación con los que, además, se haya acordado la reducción de su contrato de trabajo con este fin, la empresa Fundación deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo trabajo con quien esté un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la Fundación un contrato de duración determinada en determinada, con objeto de sustituir la misma empresa (relevista)jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. A Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la persona relevista edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:
I. La duración del contrato de relevo será indefinida o igual a la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al del tiempo que le falte a la persona sustituida al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación totaljubilación. En cuanto a Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la jornadaFundación, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá ser prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
II. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración y por el 100% de la jornada será como mínimo igual a misma, pudiendo el trabajador jubilado acumular las jornadas en periodos semanales, mensuales o anuales. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar la reducción de la jornada pactada del trabajador sustituido o simultanearse con la persona sustituida o relevadaél.
III. El puesto de trabajo de la persona del trabajador relevista podrá deberá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal del el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación Grupo Profesional o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladocategoría Equivalente.”
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Todos trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen la Ley, tendrán derecho a acceder a la Jubilación Parcial en los centrossiguientes términos: – Cada trabajador/a interesado tendrá que solicitarlo por escrito a la dirección de empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que le interese acceder a la situación de jubilación parcial, puede resultar los trabajadores/as con titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con una antelación de interés pactar doce meses. – Respecto a las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores, la utilización dirección de los contratos la empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado/a bajo la modalidad temporal de contrato de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidassalvo que el trabajador/a haya alcanzado ya edad legal de jubilación. El contrato de relevo está asociado – Respecto a la jubilación parcial anticipada contratación del relevista, la dirección de una persona la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación respecto a lo establecido en Convenio Colectivo. – El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente, salvo que la empresa y el trabajador/a acuerden un porcentaje inferior. En lo que se refiere a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador/a jubilado, será de Mutuo acuerdo y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros:
a) La jornada será la ordinaria en la empresa y es por tanto una modalidad no será posible fijar días de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas trabajo intermitentes o aislados.
b) En cualquier caso al trabajador/a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, jubilado parcialmente se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta le asignaran funciones acordes con su centro una reducción de su jornada categoría y experiencia profesional. La duración del contrato de trabajo y de su salario de entre un del relevista como mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración será igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el al trabajador/a jubilado ó uno similarparcialmente para alcanzar la jubilación plena, entendiendo por tal del mismo grupo transcurrido el cual el trabajador pasará a ostentar la condición de contratado indefinidamente, siempre y cuando exista un puesto disponible en la misma categoría profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características Al amparo del sector y los procesos artículo 215 del R.D.Legislativo 8/2015 de renovación xx xxxxxxxxxx 30 de octubre, por el que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta aprueba el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social seis años y del artículo 12.6 del Estatuto de antigüedad los Trabajadores , se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada dentro de los porcentajes máximos y mínimos establecidos en la normativa vigente, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos. La solicitud se deberá remitir a la empresa o empresas con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y en todo caso responderá en un plazo máximo de 30 días. En los casos de discrepancia entre las partes se remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de 30 días. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y treinta años sus prestaciones de cotización servicios a entidades públicas y/o privadas, lo que implica que pueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata y teniendo en cuenta que opera la Subrogación Empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones personales y laborales que en su día se hubiesen pactado con la empresa saliente, tales como: Jornada a reducir, distribución de jornada o pago de salarios. |7| Asimismo la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente al perso- nal, especificando caso por caso las condiciones de cada persona trabajadora. Hasta que el personal jubilado parcialmente llegue a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente las empresas deberán mantener un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladolos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx 1.–Para que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingresoparcial, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas términos establecidos en el artículo 166.2.c) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social seis años y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de antigüedad en jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, y la empresa y treinta años deberá concertar simultáneamente un contrato de cotización relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La persona relevada pasará reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a tener un jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la . La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación totaltotal del trabajador. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un 2.–El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con quien esté un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada determinada.
b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un duración del contrato indefinido o de duración relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte a la persona sustituida al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación totalordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, ex- tinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En cuanto el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la jornadaLey General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1, el contrato de relevo podrá ser celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso caso, la duración de la jornada será deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de la jornada pactada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con la persona sustituida o relevada. él.
d) El puesto de trabajo de la persona del trabajador relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similardel trabajador sustituido. En todo caso, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base bases de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% en los términos previstos en el Texto Refundido de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes Ley General de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladoSeguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Jubilación parcial y contrato de relevo Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en cuenta las características el sector, de conformidad con el art. 12.6, del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización Estatuto de los contratos Trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes de contrato de trabajo al que de relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades de este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en tanto relación con la organización de las plantillas de las empresas y del trabajo, se mantengan vigentes acuerda: A los trabajadores-as que reuniendo las actuales medidascondiciones legales para su jubilación parcial la soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a conce- dérsela, cuando la reducción de la jornada sea el máximo legalmente establecido (75%) y el trabajador-a opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural, debiendo empresa y trabajador/a acordar el periodo o periodos del año que deba trabajarse. Cuando se solicite por el trabajador otros porcentajes de reducción se tendrá que llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador/a. El periodo o periodos del año que el trabajador debe prestar sus servicios (equiva- lentes a 455 horas de trabajo efectivas al año por jornada completa), será comunicado por la empresa al trabajador/a con al menos un mes de antelación a la fecha en que este deba tener lugar. Si en el momento de ser llamado por la empresa el trabajador se encontrara impedido por estar enfermo, o incapacitado por otra causa, el traba- jador/a vendrá obligado a prestar sus servicios para la empresa en otro periodo del año, y una vez que haya cesado la causa que había motivado su impedimento. De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar contrato de relevo estará supeditada a que el trabajador-a que desea jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha. Igualmente de forma simultánea la empresa contratará a su vez a otro trabajador-a con objeto de sustituir, al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente, en las condiciones legales establecidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de tendrán una duración igual o equivalente al tiempo que le falte el trabajador-a la persona sustituida que se jubila parcialmente, para alcanzar la edad los 65 años de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevadaedad. El puesto de trabajo de a ocupar por el trabajador relevista, lo determinará la persona relevista empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos que correspondan al mismo que el ocupado por el grupo profesional del trabajador/a jubilado ó uno similarsustituido. Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el convenio, entendiendo por tal del mismo grupo profesionalsólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los periodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y o derechos de carácter social reconocido en el convenio colectivo en vigor, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambossolo será, de forma aplicación al trabajador/a que la del relevista no sea inferior jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado, se hayan producido durante los días o periodos de prestación efectiva de servicios. No será de aplicación al 65% trabajador/a que se jubila parcialmente los días de la base asuntos propios, traslado de domicilio y permisos por la que venía cotizando matrimonio. La regulación de esta jubilación parcial con el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también mantendrá en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir vigor mientras no sea modificada a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación derogada por otra Ley o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladonorma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector El personal laboral fijo podrá solicitar la jubilación parcial simultánea con un contrato a tiempo parcial y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos vinculado a un contrato de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado conformidad a la jubilación parcial anticipada normativa de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad vigente en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos cada momento para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación. Al personal que solicite la jubilación parcial no le serán de aplicación las indemnizaciones por jubilación voluntaria anterior a los 65 años establecidas en convenio. En todo caso la persona relevada se jubilará de forma total al cumplir los 65 años, o la edad ordinaria de jubilación de la Seguridad Socialvigente en cada momento. La persona relevada pasará a tener que solicite la jubilación parcial, con carácter general, reducirá su jornada por el máximo permitido por la legislación vigente en cada momento y suscribirá un contrato a tiempo parcial por el resto de jornada que no haya reducido. Las solicitudes deberán presentarse con al menos 3 meses de antelación a la nueva jornada de trabajo pactada, fecha en la que el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la jubilación parcial y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del añotal caso la empresa estará obligada a aceptar dicha solicitud. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con El contrato a tiempo parcial deberá recoger la pensión forma en la que la Seguridad Social le reconozca en concepto empresa y el el/la solicitante de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación totalparcial hayan acordado la distribución del tiempo de trabajo. Para poder realizar este contrato Dicha distribución podrá ser modificada con dichas personasposterioridad de mutuo acuerdo. En el plazo de 5 días se pondrá en conocimiento de la representación del personal las condiciones acordadas, que no han alcanzado aún para cada caso, sobre la edad distribución del tiempo de jubilacióntrabajo. La jubilación parcial estará vinculada a la contratación de un relevista. Dicha contratación tendrá, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de como mínimo, duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida trabajadora relevada para alcanzar la edad de jubilación total65 años (o la prevista en la legislación vigente) en cuyo caso, a la finalización del mismo se dará por finalizado y se podrá convertir en contrato fijo, una vez materializado el procedimiento establecido para la cobertura definitiva de vacantes de carácter fijo (según lo previsto al efecto en el artículo correspondiente de este mismo convenio). En cuanto a la jornadatodo caso, el contrato de relevo podrá ser se celebrará a jornada completa o a tiempo parcialcompleta. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona cualquier caso, el relevista podrá ser contratado para el mismo puesto del relevado o para cualquier otro puesto similar al anterior siempre que reúna los requisitos del mismo. En ambos casos el relevista cobrará la retribución del puesto que realmente ocupa. El personal contratado como relevista no podrá acogerse a las medidas sobre movilidad esta- blecidas en Convenio Colectivo. Se realizarán para el puesto de relevista convocatorias internas entre los trabajadores y traba- jadoras de VISESA que cumplan los requisitos necesarios según la legislación vigente, y que en su día hubieran accedido al puesto mediante examen de acceso recogido en el artículo 15, que cuente con 1 año de antigüedad en la empresa, para cubrir los contratos de relevo en los casos previstos en este artículo, en caso de que el ocupado por el trabajador/puesto quedara vacante, se recurrirá a jubilado ó uno similarbolsa y si ésta no estuviera conformada, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base al correspondiente proceso de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladoselección abierto.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo 1. Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de seguridad social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando se junten los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.
2. La solicitud se deberá remitir a la empresa o empresas con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazo máximo de treinta días. En los casos de discrepancia entre las partes, se remitirá la cuestión a la comisión paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de treinta días.
3. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios a entidades públicas lo que implica que pueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogación empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las características condiciones personales y laborales que en su día se hubiesen pactado con la empresa saliente, tales como: jornada a reducir, distribución de jornada o pago xx xxxxxxx. Asimismo la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente a estos trabajadores/ as especificando caso por caso las condiciones de cada trabajador/a.
4. El 15% de la jornada que corresponde del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que trabajo efectivo se producen acumulará en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial anticipada de una persona en y la jornada completa, aún cuando la empresa pueda optar por retribuir sin exigir a cambio la prestación efectiva de los servicios y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través sin perjuicio de la sustitución parcial aplicación de personas próximas la siguiente escala de bonificaciones: * Con treinta años o más de antigüedad en el sector, se reconoce una dispensa absoluta en el trabajo. * Con veinte años de de antigüedad en el sector y hasta treinta, se reconoce una dispensa del 75% del trabajo. * Con diez años de de antigüedad en el sector y hasta veinte, se reconoce una dispensa del 50% del trabajo. * Todo esto sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar los trabajadores/as y la empresa. * Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente mantener un contrato de relevo con quien esté en situación los términos previstos en el artículo 12.6º del Estatuto de desempleo o los trabajadores. En supuestos de pluriempleo del trabajador/a jubilado/ a, los porcentajes de reducción de jornada se vincularán al contrato sobre el que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por y el trabajador/a jubilado ó uno similarconvengan su modificación, entendiendo sin que pueda considerarse que se refiera al total de la jornada que hace el trabajador/a en sus distintos empleos. En dichos supuestos de pluriempleo la compatibilidad entre el disfrute de la jubilación parcial y los otros trabajos del pluriempleado se regirán por tal lo dispuesto en el artículo 14.1º a) del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambosReal decreto 1131/2002, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% 31 de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladooctubre.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector Jubilación parcial y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos contrato de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, : Las personas trabajadoras que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de reúnan los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) 215 de la Ley General de la Seguridad Social seis años (Real Decreto Legislativo 8/2015, de antigüedad en 30 de octubre), artículo 12, apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1131/2002, podrán acordar con la empresa y treinta años de cotización acceder a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho jubilación parcial en los siguientes términos: La persona interesada tendrá que solicitarlo por escrito a la pensión contributiva de jubilación Dirección de la Seguridad Social. La persona relevada pasará empresa con una antelación mínima de 6 meses a tener un contrato la fecha que pretenda acceder a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto situación de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato Las que posean titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con dichas personas, un año de antelación. Respecto a las solicitudes que no han alcanzado aún la edad de jubilacióncumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la empresa deberá celebrar simultáneamente un decidirá si accede o no a dicha petición y en el supuesto de que acceda a la petición de jubilación parcial contratará a otra persona bajo la modalidad de temporal de contrato de relevo con quien esté relevo. Respecto a la contratación de relevista, la Dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en situación el Convenio Colectivo. El porcentaje de desempleo o reducción de jornada será al máximo permitido legalmente, salvo que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A y la persona relevista la empresa le podrá hacer afectada acuerden un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación totalporcentaje inferior. En cuanto a la jornadajornada de trabajo a realizar por la persona jubilada será de mutuo acuerdo y se determinará el horario a realizar, el contrato ajustándose a lo siguiente: La jornada será la ordinaria de relevo podrá ser a jornada completa la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de trabajo intermitentes o a tiempo parcialaislados, salvo pacto ente la empresa y la persona jubilada parcialmente. En todo caso cualquier caso, a la duración persona jubilada parcialmente se le asignarán funciones acordes con su categoría y experiencia profesional. Dado que los compromisos regulados en la presente cláusula se han adoptado al amparo de la jornada será como mínimo igual a la reducción regulación vigente contenida en el artículo 215 de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo Ley General de la persona relevista podrá ser Seguridad Social, artículo 12, apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y el mismo Real Decreto 1131/2002, ante cualquier modificación de las citadas normas, las partes se comprometen a renegociar la presente cláusula valorando las nuevas condiciones que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladolegalmente puedan establecerse.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en cuenta las características el Real Decreto 1.194/1985, del sector 17 de julio. La edad máxima para trabajar será 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación. Las partes convienen en introducir la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según su última re- dacción incorporada por la Ley 12/2001 de 9 de julio, y los procesos por el Real Decreto 1131/2002, de renovación 31 de octubre) en el sector, con el fin de fo- mentar el empleo mediante el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx que se producen en los centrosy el relevo generacional necesario para las empresas y trabajadores del sector, puede resultar compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de interés pactar la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la más idónea para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los contratos trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de relevola experiencia, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidasdeben transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación. El contrato de relevo está asociado es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial anticipada de una persona en la empresa misma empresa. Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en mutuo acuerdo con la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingresoy deberá cumplimentarse, en cualquiera el menor plazo de los casostiempo posible que nunca excederá de 2 meses, se está produciendo un fomento del empleo por escrito, en los centros. Paralelamentemodelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmentey las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta El trabajador podrá concertar con su centro empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario salario. La reducción de entre un mínimo jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasará a trabajar el 15% de un 25% y un máximo de un 75%la jornada ordinaria, o del cobrando la jubilación parcial correspondiente al 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinidarestante, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos exigi- das para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad SocialSocial con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, cinco años a la exigida. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactadadel trabajador relevista que sustituya al traba- jador relevado jubilado parcialmente, así como su salario serán del 85%. El trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su salario. El 85% res- tante lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contri- butiva de jubilación que legalmente le corresponda. El puesto de trabajo del trabajador relevista y su jornada podrá estar concentrada ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempe- ño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional. Los porcentajes establecidos en un período temporal concreto los párrafos anteriores se adecuarán a las modificaciones que pudieran producirse en la normativa de aplicación durante la vigencia del añopresente convenio. Este contratoLa ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribuciónretri- bución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, extinguién- dose el contrato de relevo podrá ser al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador susti- tuido la edad de 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a jornada completa tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso la duración de , siendo la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida transforma, durante el año 2005 podrán acogerse a los incentivos establecidos en la edad legal Disposición Nacional 1ª de jubilaciónla Ley 12/2001 de 9 de julio (“B.O.E.” 10 de julio) y a las bonificaciones reguladas en el artículo 47 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (“B.O.E.” 31 diciembre). Cualquier modificación o sustitución legislativa En todo lo no previsto en relación con esta modalidad el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladosu aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en cuenta las características el Real Decreto 1.194/1985, del sector 17 de julio. La edad máxima para trabajar será 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación. Las partes convienen en introducir la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001 de 9 de julio, y los procesos por el Real Decreto 1131/2002, de renovación 31 de octubre) en el sector, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx que se producen en los centrosy el relevo generacional necesario para las empresas y trabajadores del sector, puede resultar compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de interés pactar la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la más idónea para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los contratos trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de relevola experiencia, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidasdeben transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación. El contrato de relevo está asociado es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial anticipada de una persona en la empresa misma empresa. Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en mutuo acuerdo con la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingresoy deberá cumplimentarse, en cualquiera el menor plazo de los casostiempo posible que nunca excederá de 2 meses, se está produciendo un fomento del empleo por escrito, en los centros. Paralelamentemodelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmentey las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta El trabajador podrá concertar con su centro empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario salario. La reducción de entre un mínimo jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasará a trabajar el 15% de un 25% y un máximo de un 75%la jornada ordinaria, o del cobrando la jubilación parcial correspondiente al 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinidarestante, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad SocialSocial con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, cinco años a la exigida. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactadadel trabajador relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado parcialmente, así como su salario serán del 85%. El trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su salario. El 85% restante lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda. El puesto de trabajo del trabajador relevista y su jornada podrá estar concentrada ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional. Los porcentajes establecidos en un período temporal concreto los párrafos anteriores se adecuarán a las modificaciones que pudieran producirse en la normativa de aplicación durante la vigencia del añopresente convenio. Este contratoLa ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a jornada completa tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso la duración de , siendo la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida transforma, durante el año 2005 podrán acogerse a los incentivos establecidos en la edad legal Disposición Nacional 1ª de jubilaciónla Ley 12/2001 de 0 xx xxxxx (»X.X.X.» 00 xx xxxxx) x x xxx xxxxxxxxxxxxxx reguladas en el artículo 47 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (»B.O.E.» 31 diciembre). Cualquier modificación o sustitución legislativa En todo lo no previsto en relación con esta modalidad el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladosu aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo El presente acuerdo en cuenta las características del sector y los procesos materia de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El jubilación parcial-contrato de relevo está asociado forma parte integrante del presente Convenio. Este acuerdo resultará aplicable a las personas que cuenten con 60 años o más, así como a aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de vigencia del presente acuerdo y que de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.6 ET cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial. Será asimismo de aplicación a los trabajadores que los sustituyan en la parte de jornada que dejen vacante a través de un contrato de relevo. En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial anticipada de una persona en las personas interesadas requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la empresa y es por tanto una modalidad de mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo a tiempo parcial y del contrato de su salario relevo. La reducción acordada de jornada y xx xxxxxxx será de entre un mínimo de un 25% 25 por 100 y un máximo del 75 por 100 (transitoriamente en el 2009 hasta el 82 %; en el 2010 hasta el 80%; en el 2011 hasta el 78 %), conforme al artículo 166 de la L.G.S.S., y la empresa deberá concertar simultáneamente un 75%contrato de relevo, o del 85% para los supuestos en con objeto de completar la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que la persona relevista sea contratada se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa mediante un contrato de y con duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años Social. Las horas de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización trabajo correspondientes a la Seguridad Social.jornada residual del jubilado parcial serán realizadas en jornadas completas, salvo otro acuerdo entre las partes, y demás establecidos en periodos determinados del año o años, también por mutuo acuerdo de las partes. El Jubilado parcial percibirá su salario en proporción al porcentaje de la jornada contratada. Para la determinación xxx xxxxxxx que se abonará al jubilado parcial, se tomará, de una parte el salario ordinario fijo del ultimo mes y, de otra, el salario ordinario variable que en promedio se haya percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El salario medio así obtenido será el que servirá de base para establecer –en proporción al tiempo de trabajo- el salario que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios, siempre de acuerdo con el art. 39 del E.T.. Dicho salario le resultará abonado distribuido en 15 mensualidades con independencia de los periodos en que preste sus servicios y experimentará los incrementos que se establezcan en el correspondiente convenio colectivo. El establecimiento de las edades de jubilación obligatoria será el que se establezca por Ley en cada momento. Sobre la base de lo anterior, y condicionado a la entrada en vigor de la ley anteriormente referida, ambas partes acuerdan que la jubilación plena del trabajador-jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubilación ordinaria, o antes si la pensión resultante alcanzara, ya, la prestación máxima abonable, y todo ello al objeto de reforzar y sobre todo mejorar las políticas de empleo estable que históricamente las partes han acordado. En tal sentido, las partes entienden que el mecanismo de la jubilación parcial-contrato de relevo es un instrumento idóneo para la consecución de un relevo generacional ordenado que mejora estabilidad y calidad del empleo. En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en su modalidad contributiva. Los jubilados parciales gozarán de los beneficios sociales establecidos por la Seguridad Socialcostumbre y en el presente Convenio Colectivo. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto duración del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en será igual a la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al del tiempo que le falte a la persona sustituida al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación totalordinaria, salvo que se hubiera optado por contrataciones indefinidas. En cuanto a Si bien el trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, la jornada, prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo centro de trabajo al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier centro de trabajo que tuviera la empresa al que pertenezca el trabajador jubilado parcialmente y dentro del ámbito territorial de este Convenio. El contrato de relevo que celebre la empresa podrá ser a jornada completa o a tiempo parcialcompleta. En todo caso la duración Los presentes acuerdos en materia de la jornada será como mínimo igual a la reducción jubilación parcial y de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también quedarán sin efecto en los supuestos el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor. La previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida el Instituto Nacional de la edad legal Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad la correspondiente pensión de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladoparcial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo