Common use of Jubilación parcial y contrato de relevo Clause in Contracts

Jubilación parcial y contrato de relevo. —Al amparo de lo dispuesto por el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1132/2002, de 27 de noviembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Tra- bajadores, y con el fin de impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores inclui- dos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los sesenta años de edad y antes de alcanzar los sesenta y cinco, concertando para- lelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo y salario. Dicha posibilidad está sujeta a los siguientes requisitos: 1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los trabajadores que reúnan las condiciones gene- rales exigidas para tener derecho a la pensión retributiva de jubi- lación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carác- ter general (es decir, sesenta años). Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado infor- me deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. 2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubi- lación parcial será siempre en todo momento del 85 por 100, man- teniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa por el 15 por 100 restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador. 3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo interrumpido durante los meses y tur- nos que establezca la empresa para cada trabajador. 4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abo- nará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones del devengo superior al mensual. 5. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de rele- vo por escrito del modelo oficial con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, salvo que el trabajador sustituido cesara con ante- rioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. 6. La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo, en consecuencia, simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido. 7. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el tra- bajador parcialmente jubilado tendrá una duración a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. 8. Llegada la jubilación total del trabajador le será de aplicación el artículo 41 del presente convenio colectivo. 9. No será de aplicación a los trabajadores jubilados parcial- mente el artículo 34 del convenio colectivo. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de los cri- terios que determine el comité de seguridad y salud. 10. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regu- lación contenida en el artículo 39 del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento que corres- pondan en función de la contingencia, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. 11. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca inca- pacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcial- mente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzcan durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. La comisión mixta paritaria interpretará los artículos del con- venio colectivo que se aplicarán a los trabajadores jubilados par- cialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

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Jubilación parcial y contrato de relevo. —Al amparo de lo dispuesto por El artículo que en el texto del XXV Convenio se corresponda con el actual artículo 161.3 48 del XXIV Convenio Colectivo quedará como sigue: “En función de la Ley General situación de la Seguridad Social demanda y artículos 1 de la producción en la empresa y 2 del Real Decreto Legislativo 1132/2002, no debiéndose de 27 de noviembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Tra- bajadores, y con el fin de impulsar la celebración de amortizar contratos de relevotrabajo de manera colectiva, se establece podrá acordarse entre la posibilidad de misma y trabajadores que los trabajadores inclui- dos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los sesenta años de edad y antes de alcanzar los sesenta y cinco, concertando para- lelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo y salario. Dicha posibilidad está sujeta a los siguientes requisitos: 1. Podrán puedan acceder a la jubilación parcial y cuyos puestos de trabajo no hayan de ser amortizados de manera individualizada la jubilación parcial de dichos trabajadores con el consiguiente y simultáneo otorgamiento de contratos de relevo. De cada proceso de acuerdo, y antes de que éste se produzca, se informará al Comité de Empresa al efecto de que supervise la acomodación del mismo a las condiciones que se regula explicitan. A saber: 1. garantía, a favor del personal a jubilar parcialmente, del 95% xxx xxxxxxx que le correspondería en el presente acuerdo los trabajadores que reúnan las condiciones gene- rales exigidas para tener derecho cada momento, 2. premio de cese de 4.000,00 euros al pasar a la pensión retributiva situación de jubi- lación Jubilación parcial, 3. mantenimiento de la Seguridad Social condición de partícipes en activo del Plan de Pensiones de Xxxxxx xx Xxxxx Lemmerz Manresa, S. L., efectuando la Empresa Promotora las aportaciones que correspondan en las mismas condiciones con excepción las aplicables con carácter general al resto de los empleados, tomando como salario pensionable para la contingencia de jubilación el resultante de elevar al 100% las retribuciones realmente percibidas por el empleado a cargo de la edad, Empresa. Para las contingencias de riesgos se mantendrán las mismas condiciones que habrá corresponden al personal en régimen de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida jornada completa; y, 4. preaviso con carác- ter general (es decir, sesenta años). Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa informe al menos 30 días de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado infor- me deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que al momento del de inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato prestación efectiva de trabajo prevista por la legislación vigente. 2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubi- lación parcial será siempre en todo momento del 85 por 100, man- teniéndose la prestación laboral a cargo del trabajador al servicio de la empresa por el 15 por 100 restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador. 3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo interrumpido durante los meses y tur- nos que establezca la empresa para cada trabajador. 4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abo- nará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones del devengo superior al mensualparcialmente jubilado. 5. La empresa celebrará simultáneamente un contrato en la anualidad de rele- vo por escrito del modelo oficial con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, salvo que el trabajador sustituido cesara con ante- rioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. 6. La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo, en consecuencia, simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido. 7. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el tra- bajador parcialmente jubilado tendrá una duración a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. 8. Llegada la jubilación total del trabajador le será de aplicación el artículo 41 del presente convenio colectivo. 9. No será de aplicación a los trabajadores jubilados parcial- mente el artículo 34 del convenio colectivo. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de los cri- terios que determine el comité de seguridad y salud. 10. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja acceso a la jubilación parcial regulada el 15% de jornada de trabajo de los/as jubilados/as parciales lo trabajarán, estos/as, inmediatamente después del acceso a aquella. La determinación de los periodos de trabajo en este acuerdocada una de las anualidades posteriores, se estableceintentará se establezca de común acuerdo por ambas partes: Empresa y jubilada/o. En lo tocante a los relevistas, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio colectivo, que no les será de total aplicación a este personal la regu- lación contenida lo establecido en el artículo 39 18 (en numeración del mismo, XXIV Convenio) de modo este Convenio Colectivo. Para la contratación de relevistas tendrán preferencia aquellas personas que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento que corres- pondan en función de la contingencia, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. 11. Las indemnizaciones y derechos concedidos anteriormente o en el vigente convenio colectivo para los casos momento del otorgamiento del contrato de relevo hayan estado o estén vinculadas con la Empresa mediante contratos temporales efectuados con la propia Empresa o mediante contratos de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal. Sin perjuicio del automatismo establecido en los que la Disposición Adicional Segunda del Reglamento del Plan las partes procederán a la modificación de dicho Reglamento, con el objeto de regular el supuesto de jubilación parcial habida cuenta que, acaecida ésta, las recíprocas prestaciones entre Empresa y Trabajador se produzca inca- pacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad acomodan a los trabajadores jubilados parcial- mente, únicamente lo establecido en el caso artículo 12.6 del vigente Estatuto de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzcan durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. La comisión mixta paritaria interpretará los artículos del con- venio colectivo que se aplicarán a los trabajadores jubilados par- cialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajadaTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación parcial y contrato de relevo. —Al amparo Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1.194/1985 del 17 de Julio. La edad máxima para trabajar será de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación. Las partes convienes en introducir la aplicación del contrato de re- levo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el arti- culo 12.6 de E.T. según su ultima redacción incorporada por la ley 12/2001 de 9 de Julio y por el artículo 161.3 R.D. 1.131/2002 de 31 de octubre) en la Ley General de la Seguridad Social y artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1132/2002empresa, de 27 de noviembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Tra- bajadores, y con el fin de impulsar fomentar el empleo mediante el rejuvene- cimiento de la celebración plantilla y el relevo generacional necesario para la empresa y trabajadores, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de contratos la pensión de relevo, jubilación mediante la utilización de formulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se establece ha mostrado como la posibilidad mas idóneas para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los trabajadores inclui- dos dentro del ámbito que, habiendo alcanzado los máximos estadios de aplicación del presente convenio colectivo opten por jubilarse la experiencia, debe transmitir sus conocimientos a tiempo parcial, a partir los trabajadores relevistas de los sesenta años reciente incorporación. El contrato de edad y antes releve es el que se concierta con un trabajador en si- tuación de alcanzar los sesenta y cinco, concertando para- lelamente desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial reduciendo en la misma empresa. Este contrato se formalizara siempre a instancia del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de dos meses, por es- crito, en modelo oficial en el que constara necesariamente, el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El trabajador podrá concertar con su empresa en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario. Dicha posibilidad está sujeta La reducción de jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasara a los siguientes requisitos: 1. Podrán acceder a trabajar el 15 por cien de la jornada ordinaria, cobrando la jubilación parcial corres- pondiente al 85 por cien restante siempre que se regula en el presente acuerdo los trabajadores que reúnan reúna las condiciones gene- rales generales exigidas para tener derecho a la pensión retributiva contributiva de jubi- lación jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco añosinferior, como máximo, 5 años a la exigida con carác- ter general (es decirexigida. La jornada del trabajador relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado parcialmente, sesenta años). Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado infor- me deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, así como su salario será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. 2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubi- lación parcial será siempre en todo momento del 85 por 100, man- teniéndose cien el trabajador relevado pasara a trabajar un 15 por cien de la prestación laboral jornada or- dinario y se le remunerara con un 15 por cien de su salario. El 85 por cien restantes lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda. El puesto de trabajo del trabajador relevista y su jornada podrán ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desem- peño de tareas correspondientes al servicio mismo grupo profesional. La ejecución de la empresa por el 15 por 100 restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador. 3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la sus- cripción de un este contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito su retri- bución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en modelo oficial. La prestación laboralconcepto de jubilación parcial, descansos y vacaciones deberán realizarse extinguién- dose el contrato de modo interrumpido durante los meses y tur- nos que establezca la empresa para cada trabajador. 4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abo- nará a la finalización de cada uno releve al producirse cualquiera de los meses supuestos marcados por la ley y en los que se trabajetodo caso, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones del devengo superior al mensual. 5. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de rele- vo por escrito del modelo oficial con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por cumplir el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar sustitui- do la edad de sesenta y cinco 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con ante- rioridad al servicio de . Si durante la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el vigencia del contrato de trabajo del relevista. 6. La jornada relevo se produjera el cese del trabajador relevista será completarelevista, pudiendoel empresario deberá sustituirlo en el menor plazo posible y en todo caso no excederá de 15 días, en consecuencia, simultanearse con la del trabajador por otro traba- jador desempleado. Los contratos de relevo que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido. 7. El contrato de trabajo transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial suscrito con el tra- bajador parcialmente jubilado tendrá una duración siendo la jornada como mínimo igual a la que, en el momento al del contrato de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, momento en el releve que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. 8. Llegada la jubilación total del trabajador le será de aplicación el artículo 41 del presente convenio colectivo. 9. No será de aplicación transforma podrán acogerse a los trabajadores jubilados parcial- mente el artículo 34 del convenio colectivo. Las prendas de trabajo se entregarán incentivos y a los jubilados parcialmente en función de los cri- terios las bonificaciones que determine el comité de seguridad y salud. 10estén reguladas por ley. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional todo lo no previsto en el presente artículo regirá lo dispuesto en la legislación vigente convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regu- lación contenida en el artículo 39 del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento que corres- pondan en función de la contingencia, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresasu aplicación. 11. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca inca- pacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcial- mente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzcan durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. La comisión mixta paritaria interpretará los artículos del con- venio colectivo que se aplicarán a los trabajadores jubilados par- cialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación parcial y contrato de relevo. —Al amparo Con la finalidad de lo dispuesto por el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1132/2002, de 27 de noviembre, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Tra- bajadores, y con el fin de impulsar promover la celebración de contratos este contrato de tra- bajo en el sector, para dotar de la necesaria seguridad jurídica y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la organización de las plantillas en las empresas y del trabajo, se establece la posibilidad de que los trabajadores inclui- dos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo opten por jubilarse a tiempo que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, a partir de los sesenta años de edad y antes de alcanzar los sesenta y cinco, concertando para- lelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo y salario. Dicha posibilidad está sujeta a los siguientes requisitos: 1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los trabajadores que reúnan las condiciones gene- rales exigidas para tener derecho a la pensión retributiva de jubi- lación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carác- ter general (es decir, sesenta años). Dicha acreditación se efectuará presentando deben presentar ante la empresa informe certificado de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales. Junto al mencionado infor- me deberá presentarse vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, la jubi- lación parcial anticipada al menos con una antelación de, al menos, tres meses un mes a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. 2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubi- lación jubilación parcial será siempre en todo momento del como máximo el 85 por 100ciento, man- teniéndose manteniéndose la prestación laboral del trabajador trabaja- dor al servicio de la empresa por como mínimo en el 15 por 100 ciento restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador. 3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la sus- cripción suscripción de un contrato de trabajo a tiempo jornada parcial y por escrito en modelo oficialescrito. La prestación laborallaboral deberá realizarse, descansos salvo pacto en contrario, en el turno y vacaciones deberán realizarse de modo interrumpido durante los meses y tur- nos horario que establezca la empresa para cada tuviera el trabajador. 4. El salario a abonar se abonará en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada doce mensualidades y se abo- nará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones del devengo superior al mensual. 5. sus pagas correspon- dientes La empresa celebrará simultáneamente un contrato de rele- vo por escrito del modelo oficial trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tenga tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falta falte al trabajador trabaja- dor sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, salvo que el trabajador sustituido cesara con ante- rioridad al anterioridad el servicio de en la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo tra- bajo del relevista. 6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la jubilación total la vacante deberá ser cubierta del modo que marca el convenio colectivo en el artículo 14. La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo, en consecuencia, simultanearse con la del al menos por el porcentaje de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmentejubila. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido. 7. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el tra- bajador parcialmente jubilado trabajador par- cialmente jubilado, tendrá una duración igual a la que, en el momento de la su celebración, le reste a aquél aquel para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. 8. Llegada la jubilación total del trabajador le será La regulación de aplicación el artículo 41 del presente convenio colectivo. 9. No será de aplicación a los trabajadores jubilados parcial- mente el artículo 34 del convenio colectivo. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de los cri- terios que determine el comité de seguridad y salud. 10. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la esta jubilación parcial regulada con el contrato de relevo se mantendrá en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio colectivo, que vigor mientras no será de total aplicación a este personal la regu- lación contenida en el artículo 39 del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento que corres- pondan en función de la contingencia, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresasea modificada o derogada por otra ley o norma. 11. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca inca- pacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcial- mente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzcan durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. La comisión mixta paritaria interpretará los artículos del con- venio colectivo que se aplicarán a los trabajadores jubilados par- cialmente en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

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Samples: Convenio De Colaboración