Common use of Jurisdicción competente y recursos Clause in Contracts

Jurisdicción competente y recursos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo conforme al artículo 44.1 b) de la LCSP 9/17, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente Gestor y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha . Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Servicios Mediante Acuerdo

Jurisdicción competente y recursos. Serán Respecto al procedimiento de contratación centralizada que lleva a cabo la Central de Contratación de la FEMPCLM, así como respecto de los posteriores acuerdos de adjudicación que lleven a cabo las respectivas EELL para formalizar los respectivos contratos administrativos, todos ellos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo contrato sujeto a regulación armonizada conforme al artículo 44.1 40.1 a) del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior al establecido en el artículo 15.1 b) de la LCSP 9/17del citado TRLCSP, los anuncios de licitación, ; los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, ; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, ; los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas adjudicación adoptados por el Órgano de Contratación; así como cualesquiera otros que pudieran considerarse incluidos en el incumplimiento ámbito de lo establecido en los artículos 204 y 205 aplicación de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto Directiva “clásica” de una nueva adjudicaciónContratación Pública vigente. Dicho recursoRecurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos deberá interponerse en el artículo 16.4 registro del Órgano de Contratación de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano Central de contratación o en el Registro Contratación de la Comisión Jurídica FEMPCLM respecto de Extremadurala adjudicación de la presente licitación o del Órgano de Contratación de la Entidad local que corresponda en lo que se refiere a los contratos administrativos mixtos de servicios y suministros que se adjudiquen y formalicen con posterioridad a esta adjudicación y de acuerdo a lo aquí establecido, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17artículo 41 del TRLCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 40 a 60 de la LCSP 9/1749 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativaContencioso-Administrativa. De conformidad con La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el artículo 44.6 acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de Contratación en el mismo plazo previsto para la LCSP 9/17interposición del recurso. Alternativamente, contra podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación. Contra los actos del órgano Órgano de contratación Contratación no susceptibles de recurso especial especial, en materia de contrataciónsu caso, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de mes, o ser impugnado directamente ante la resoluciónJurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Respecto a la fase de ejecución del contrato, conforme será competente la jurisdicción Contenciosa Administrativa para dirimir cualquier controversia que pueda surgir en relación a lo dispuesto en la Ley 29/1998los contratos mixtos de servicios y suministros que suscriban las EELL, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente Gestor y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha . Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los acuerdo al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención Generaldel ANEXO 6.2.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Jurisdicción competente y recursos. Serán Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula),resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo conforme al artículo 44.1 b) de contratación previo a la LCSP 9/17, los interposición del contencioso- administrativo las siguientes actuaciones: 07/02/2019 13:13:38 Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los . Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurres las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, los o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. Los acuerdos de adjudicación, las . Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recursoFirmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, podrá presentarse en será gratuito para los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17. La recurrentes y su tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 59 de la LCSP 9/17LCSP. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX 07/02/2019 13:13:38 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativaContencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 44.6 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contenciosoverificación (CSV) CARM-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente Gestor y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha . Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Jurisdicción competente y recursos. Serán susceptibles Como contrato administrativo todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx). Contra las resoluciones del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación. Contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Correspondiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en vez de recurso potestativo de reposición ,los legitimados podrán interponer recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo conforme al artículo 44.1 b) de la LCSP 9/17, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos previsto en el artículo 16.4 310 de la LPACAP. AsimismoLCSP, podrá presentarse en el Registro del órgano siendo objeto de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17. La tramitación del citado este recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto actos enunciados en el artículo 10, letras k) y l) 310.2 del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativacitado artículo. De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de Igualmente se podrá interponer este recurso especial en materia de contratación cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 313 de la LCSP. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El procedimiento y el plazo para la interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo314 de la LCSP. y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el presente pliego, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso especial en materia de reposición contratación . La interposición del escrito interposición deberá hacerse en el Registro del Organo de Contratación o en el registro del organo competente para la resolución del recurso, que será el establecido en el artículo 311.3 de la LCSP, en el plazo de un mes contado 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 16.4 142 de la LPACAPesta Ley. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto o directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en meses contados desde la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente Gestor y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha . Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención Generalanteriormente indicada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que, Como Ley Fundamental Del Contrato, Regirá Procedimiento Tramitado

Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cualquier conflicto que se plantee entre las partes, será resuelto por los Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes al fuero judicial que pudiere corresponderle. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratacióncontratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un acuerdo marco contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o contratos basados de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el mismo conforme al artículo 44.1 b40.1.b) de la LCSP 9/17del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación, adjudicación adoptados por el órgano de contratación No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones basadas contractuales no previstas en el incumplimiento pliego que, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 204 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y 205 la celebración de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 40 a 60 de la LCSP 9/1749 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativaContencioso-Administrativa. De Utrera a la fecha indicada en el pie de la firma . La Técnica Superior Economista responsable del departamento de Contratación Administrativa. Fdo. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Sánchez. El Secretario General. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx . Don/Doña............................................................................................................................... con D.N.I. nº...........................................,y domicilio a efecto de notificaciones en …..................................................................., en nombre propio o como representante legal de la empresa con C.I.F. nº ….................................., en calidad de , teniendo conocimiento del expediente de licitación por el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicio“SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER”, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, considerando que la empresa que represento reúne los requisitos, SOLICITO participar en el mismo, adjuntando la documentación requerida a tal efecto. □ presentación del modelo Anexo II-D, de conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos 146.4 del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial TRLCSP en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente su redacción dada por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, 14/2013 de 13 27 de julio, reguladora septiembre. □ Declaración de la Jurisdicción Contencioso- administrativatrabajadores con discapacidad y promoción de igualdad entre hombre y mujeres. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego □ Autorización de Cláusulas Administrativas Particulares con Número notificaciones □ Declaración Subcontratación □ Declaración de Expediente Gestor y objeto: se ajusta empresas pertenecientes al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha . Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención Generalmismo grupo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Gestión De Redes Sociales

Jurisdicción competente y recursos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo conforme al artículo 44.1 b) de 36.1.- Dada la LCSP 9/17, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro naturaleza administrativa del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadurapresente contrato, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 1021.1 del TR/LCSP, letras k) el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y l) extinción de los contratos administrativos. En consecuencia, contra las resoluciones y acuerdos que se adopten por el órgano de contratación, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artos. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por el que se aprueba la Ley del apartado 1 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artº. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, recurso de reposición, ante la propia Diputación y en el artículo 11plazo de un mes desde el recibo de la notificación, letra fo bien interponer directamente pie_firma_corto_dipu_01 7900359864BD2D176854 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Adjunta a la Jefatura Servicio Contratación y G.T.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el 21/10/2016 Firmado por Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 21/10/2016 Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de su apartado 1 dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artos. 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativaContencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP 9/17, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial pie_firma_corto_dipu_01 7900359864BD2D176854 Este documento es una copia en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo papel de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratacióndocumento electrónico. El interesado podrá, sin necesidad original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de interponer recurso de reposición, impugnar Documentos) Firmado por Adjunta a la Jefatura Servicio Contratación y G.T.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el acto directamente 21/10/2016 Firmado por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número de Expediente Gestor y objeto: se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de , y aprobado por el órgano de contratación con fecha . Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.21/10/2016

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Samples: mnhlicitaciones.com

Jurisdicción competente y recursos. Serán susceptibles Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. • Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP. • En caso de interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratacióncontratación cuando no sea totalmente estimatoria, siempre que se trate de un acuerdo marco o contratos basados en el mismo conforme al artículo 44.1 b) de la LCSP 9/17cuando siéndolo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso- administrativo a los efectos de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP 9/17, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el Registro del órgano de contratación o en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP 9/17. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP 9/17. Contra la resolución Disposición Transitoria séptima del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) TRLCSP y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativaContencioso-Administrativa (MÁLAGA) ANEXO I CRITERIOS DE VALORACIÓN 32 Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. De conformidad Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. (MÁLAGA) 33 Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. (MÁLAGA) 34 Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. <<D. provisto con número de (DNI /Pasaporte/o documento que haga sus veces), Interviniendo en propio nombre y derecho. Interviniendo en representación de la entidad en calidad de (apoderado/administrador/consejero delegado, otros), con domicilio en , c/ y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. Por medio de la presente, y a los efectos del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento de Mijas para la contratación de , formulo la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Mijas: Que mi persona o la entidad a la que represento, a la fecha de expedición de la presente declaración y en cumplimiento con el TRLCSP: - Reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional para llevar a cabo dicha contratación, y en su caso de encuentra debidamente clasificada. - No está incursa en causas de prohibición para contratar con la Administración de las recogidas en el artículo 44.6 60 del Texto Refundido de la LCSP 9/17Ley de Contratos del Sector Público. - No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. - Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Se halla al corriente con el cumplimiento de los pago de los tributos del Ayuntamiento de Mijas, o no tributa en él, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los actos que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - Se halla inscrito en el epígrafe del órgano IAE correspondiente a la actividad objeto del contrato, estando en a siguiente situación: Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, dado que el importe neto de contratación no susceptibles la cifra de recurso especial negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E. resulta inferior a 1.000.000 €. Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, al ser persona física. No estar obligado a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.2 del TRLRHL. - Cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de contrataciónProtección de Datos de Carácter Personal. - Cumple las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental en caso de estar el presente contrato sujeto a regulación armonizada. - Se halla en la siguiente situación: No se encuentra vinculada con ninguna empresa. Es empresa vinculada, podrá interponerse potestativamente recurso por encontrarse en alguno de reposición los supuestos previstos en el plazo artículo 42 del Código de un mes contado Comercio, presentándose a partir la licitación las siguientes empresas: Es empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del día siguiente Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación. - Así como, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder. - Se compromete a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo tal compromiso el carácter de notificación obligación esencial. En Mijas , a de de 20 . Firma del candidato Fdo.: >> Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. La entidad (razón social de la resoluciónentidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF …………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ……………. (ciudad), en ………………………………………….….. (calle/plaza/avenida, etc.) y código postal , y en su nombre y representación ……………………………………………………… (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de escritura de apoderamiento otorgada con fecha ……………... ante el Notario de ……….…………., D. ………………………………, nº de protocolo ……….., poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, A ………………………………………………… (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF …………………………, ante el órgano administrativo correspondienteAYUNTAMIENTO DE MIJAS, para responder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 las obligaciones derivadas de la LPACAPejecución y cumplimiento de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), por importe de ……………………… (en letra) euros (en cifra) euros, en concepto de garantía (provisional o definitiva). Dicho recurso podrá presentarse en La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los lugares establecidos requisitos previstos en el artículo 16.4 56.2 del Reglamento General de la LPACAPLey de Contratos de las Administraciones Públicas. AsimismoEste aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, podrá presentarse con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE MIJAS, y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval es de duración indefinida y estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE MIJAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Este aval ha sido inscrito con fecha ……………… en el Registro Especial de Avales con el nº ………………………….. Xxxxx, fecha de expedición y firmas BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia …………………. Fecha ………………….. Número o código ……………….. O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO (MÁLAGA) 37 Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. (MÁLAGA) Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. ………………………………………….….. (calle/plaza/avenida, etc.) y código postal ……………, debidamente representada por D. ......, con DNI nº ......., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del órgano bastanteo de contratación. El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto poderes que se reseña en la Ley 29/1998parte inferior de este documento, A la entidad ......... (razón social completa) con NIF en concepto de 13 tomador del seguro, ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS, en adelante asegurado, hasta el importe de julio, reguladora (en letras y en cifras) en los términos y condiciones establecidos en Texto Refundido de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. DILIGENCIA: Certifico que el presente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con Número por la que se rige el contrato de... .............. ( descripción del contrato,) expediente nº ......, en concepto de Expediente Gestor garantía ........ (provisional o definitiva), para responder de las obligaciones, penalidades y objeto: demás gastos que se ajusta puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno cumple los requisitos exigidos en la sesión celebrada el día , previo informe de la Intervención General con fecha de y de la Abogacía artículo 57.1 del Reglamento General de la Junta Ley de Extremadura Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar, fecha de , expedición y aprobado por el órgano de contratación con fecha firmas....... BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia …………………. Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo Fecha ………………….. Número o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General. Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a los al modelo o tipo informado con fecha por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha por la Intervención General.código ……………….. O DOCUMENTO INTERVENIDO POR NOTARIO (MÁLAGA) Firmado Electrónicamente AYUNTAMIENTO DE MIJAS XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX 27/09/2017 13:40:29

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