Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de la trabajadoraparto, ésta adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de la su jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitualordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de reincorporación a su jornada anteriorlactancia.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplefinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior. Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actuali- zación organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro. Este convenio colectivo está adherido al III Acuerdo Nacional de Formación continua de la Enseñanza Privada («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2001), o aquel que lo sustituya. Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el perso- nal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1 del TRET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a au- sentarse de su puesto de trabajo durante una hora de ausencia del trabajodiaria, que podrán dividir divisible en dos fraccionesperíodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lac- tante. A voluntad de Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la trabajadora, ésta podrá madre o padre adoptante. Podrán sustituir este derecho por una hora de reducción de la jornada normal a su co- mienzo o finalización, sin que pueda fraccionarse en media hora, con la misma finalidad o acumularlo estos casos. Se podrá acumular en jornadas completas y sin solución de forma continuada inmediatamente después de la finalización del continuidad una vez finalice el periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador descanso obligatorio o cuando se produzca la trabajadora que así lo solicite será por primea interrupción si éste se prolongara, un permiso retribuido de 20 15 días naturaleslaborables, teniendo en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la madre o misma Empresa ejercen este derecho por el padre en caso mismo sujeto cau- sante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, que ambos trabajendeberá comunicar por escrito. En los casos todo caso, el ejercicio de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán este derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien salvo fuerza mayor deberá preavisar al empresario con 15 una antelación de quince días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anteriordel período elegido para disfrutar el mencionado permiso.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente pro- porcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso La mujer, por su voluntad, podrá ser disfrutado indistintamente sustituir ese derecho por una re- ducción de su jornada en media hora con la madre misma finali- dad o acumularlo en jornadas completas de la siguiente forma: mínimo de acumulación de 7 horas, en forma de un día por semana y como máximo de 4 días al mes, acu- mulando todas las horas de ese mes; y en cualquier caso que los días no coincidan con festivo, xxxxxxx x xxxxxx. Todo ello salvo que haya acuerdo entre la empresa y la trabajadora que pueda hacer más flexible la acumulación. 16.- Suspensión del contrato por Maternidad: Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis se- manas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el padre en caso de que ambos pro- genitores trabajen. En los casos , la madre, al iniciarse el período de nacimiento descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación parte determinada e ininte- rrumpida del periodo de disfrute descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del permiso perí- odo de suspensión por lactancia corresponderá maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.trabajo ésta reencuentre en situación de

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras cve: BOE-A-2016-11910 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 41.1 Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora y media de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza ese derecho, a criterio suyo, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, al inicio o final de la misma, con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos Este permiso podrá ser sustituido por su disfrute acumulado en 15 días naturales de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados permiso retribuido a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada permiso de trabajo hasta un máximo maternidad. 41.2 Las Trabajadoras/trabajadores podrán acumular las horas de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute lactancia en jornadas completas después del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/ade maternidad o paternidad, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario preavisando con 15 días de antelación a la fecha empresa, el trabajador cuando solicite la acumulación de reincorporación a su jornada anteriorlas horas de lactancia deberá justificar que el otro progenitor trabaja y no ejerce este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplefinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora ho- ra de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadoratrabajado- ra, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente inmediata- mente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre ma- dre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá co- rresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario em- presario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jor- nada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos a que llegue con el centro. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que que, por cualquier causa causa, deban permanecer perma- necer hospitalizados a continuación del parto parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderá al trabajador/aa solicitan- te, dentro de su jornada habitual, quien ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario centro con 15 quince días de antelación a la fecha de reincorporación en que se reincorporará a su jornada anteriorordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras Los trabajadores por lactancia de un cada hijo menor de nueve dieciocho meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta Este derecho podrá sustituir este derecho sustituirse por una reducción de la jornada normal en media horahora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad o acumularlo finalidad. Asimismo, previa solicitud, tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después una hora más, con la detracción de la finalización retribución correspondiente a esta última. Pudiendo elegir entre interrumpir o reducir su jornada laboral en dos horas. Este artículo es aplicable indistintamente a uno de los dos padres cuando ambos sean empleados del periodo Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En el caso de suspensión que algún empleado no pudiera hacer uso de lo expuesto en los párrafos anteriores, y con el fin de garantizar este derecho, por maternidad. La concreción la Dirección del Centro y los representantes de dicha acumulación los trabajadores se arbitrarán las medidas necesarias para el trabajador o cumplimiento de lo expuesto en el presente artículo. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora que así lo solicite será empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, acumulable al periodo de 20 días naturalesvacaciones anuales, siempre que no las hubiere disfrutado con anterioridad. La El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas deberá plantearse antes de la conclusión del permiso por maternidad y tendrá una duración del máxima de seis semanas y dos días, acumulable al periodo de vacaciones anuales, siempre que no las hubiere disfrutado con anterioridad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de la trabajadoraparto, ésta adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de la su jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 veinte días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitualordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de reincorporación a su jornada anteriorlactancia.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Lactancia. Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A fracciones a voluntad de la trabajadora. Este derecho podrá ser ejercido, ésta igualmente, por el trabajador, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. El trabajador/a, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidadfinalidad. La concreción de dicha acumulación para Las/os trabajadoras/es podrán sustituir el trabajador o la trabajadora derecho a que así lo solicite será se refiere el párrafo anterior por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos tres semanas de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados duración, a disfrutar a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxxpermiso por maternidad. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso por de lactancia y de la reducción de jornada previstos en los párrafos anteriores de este apartado, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitualordinaria, quien si bien tratándose de TCPs y en atención a las dificultades de conciliación de este derecho con la actividad aérea, se acordará con carácter preferente la acumulación del derecho de ausencia por lactancia siendo informado el comité de empresa. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación en que se reincorporará a su jornada anteriorordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A La mujer por su voluntad de la trabajadorapropia, ésta podrá sustituir este derecho dere- cho por una reducción de la jornada normal en media hora, hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas finalidad. Con carácter alternativo, las trabajadoras podrán sustituir su permiso de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será lactancia diario por un permiso retribuido de 20 15 días naturalesnaturales x xxxxx- nuación del descanso de maternidad. La duración del Para ello y en aras a que la empresa pueda organizarse, deberá comunicar su opción por esta alternativa al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha de finalización de la baja por maternidad. El permiso por maternidad se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado disfrutar indistintamente por la madre o por el padre en caso parte de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán padre, respetándose en todo caso los límites y obli- gaciones de la legislación vigente. El permiso por maternidad se podrá disfrutar a tiempo parcial. Dicho permiso por maternidad se aplicará igualmente a las adopciones y al aco- gimiento en los términos y condiciones establecidos legalmente. En los supuestos de parto múltiple o hijos que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados posteriormente al parto, se estará a lo dispuesto legalmente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del emba- xxxx, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a reducir su jornada la de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y incapacidad temporal o a la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/ade maternidad, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación aunque haya terminado el año natural a su jornada anteriorque correspondan. Para los trámites necesarios para llevar a cabo una adopción o acogi- miento se estará a lo que se disponga legalmente.

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Samples: Convenio De Colaboración

Lactancia. Las trabajadoras por Los empleados, para la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o sustituir el mismo por un periodo retribuido de ocho días laborables, a disfrutar, de manera ininterrumpida a continuación del periodo de maternidad, y en su caso, de las vacaciones pendientes de disfrute. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La situación de excedencia por cualquier causa hasta el cumplimiento de los nueve meses del nacimiento del hijo, limitará este periodo en la parte proporcional. Si ya se hubiera disfrutado el permiso de lactancia se aplicará el descuento correspondiente en la retribución del mes siguiente. La elección por el disfrute de los ocho días de lactancia deberá comunicarse con un preaviso mínimo de un mes, antes del comienzo de este disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre cualquiera de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos , si bien en este último supuesto, el empleado que solicite este derecho, deberá acreditar, mediante certificación de nacimiento de hijos prematuros o la empresa en la que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto trabaje el otro progenitor, que éste no ha ejercitado en la madre o misma el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anteriorque aquí se regula.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora. Este permiso derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados Las trabajadoras a continuación del parto turno podrán sustituir la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo durante de una hora, por una reducción de su jornada de una hora. AsimismoSe posibilita la acumulación de la lactancia en un solo período de trece días laborables ininterrumpidos, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute que deben disfrutarse inmediatamente después del permiso maternal. En el caso de persona de convivencia de hecho será requisito indispensable la justificación documental. Se entenderá como tal: La acreditación del registro municipal o autonómico, si existiera. cve: BOE-A-2009-13359 En su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por lactancia corresponderá al trabajador/ala pareja, dentro en la que se hagan constar los datos personales de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días ambos miembros así como el compromiso de antelación notificación a la fecha empresa del cese de reincorporación a su jornada anteriorla relación.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturalesnatu- rales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplemúlti- ple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados hos- pitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo xxx xxxxx- jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo máxi- mo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario empresa- rio con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Lactancia. Las trabajadoras De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado ejercido indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los casos de nacimiento nacimientos de hijos o hijas prematuros o que que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx. La concreción horaria y Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anteriorAdministración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que éste cumpla nueve (9) meses, los trabajadores tendrán derecho a una (1) hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad La duración del permiso diario se incrementará proporcionalmente en los casos de la trabajadoraparto, ésta adopción, acogimiento múltiples y guarda con fines de adopción. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de la su jornada normal en media hora, hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipletérminos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los casos términos siguientes: a) Se deberá preavisar por escrito con, al menos, quince (15) días naturales de nacimiento antelación al inicio de hijos prematuros la opción del disfrute acumulado en jornadas completas. b) El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso se hallará calculando los días laborables que medien entre la fecha efectiva de inicio de la acumulación y hasta el cumplimiento de la edad de nueve meses del hijo, o que hasta la fecha de terminación o interrupción del contrato, si ésta fuera anterior, a razón de una hora por cualquier causa deban permanecer hospitalizados día previsto de trabajo. c) Las fracciones de día se redondearán a continuación del parto la madre o jornadas completas, y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxxresultado final se disfrutará en días naturales. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia de lactancia, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitualordinaria. El trabajador, quien salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con 15 días una antelación de antelación quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de reincorporación lactancia o la reducción de jornada. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su jornada anteriorcuidado directo algún hijo menor de doce (12) años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, a propuesta de la representación legal de los trabajadores, tendrán preferencia para disfrutar el descanso semanal en sábados y domingos, estableciendo un turno rotativo en caso de que no puedan disfrutarlo simultáneamente todos los que se encuentren en esta circunstancia. Dicha preferencia cesará cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron. No procederá dicha preferencia cuando por aplicación de la misma se tengan que modificar situaciones personales consolidadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve mesesme- ses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán po- drán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal nor- mal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas jorna- das completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción con- creción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturalesnatu- rales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente proporcionalmen- te en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado disfruta- do indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier cual- quier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo xxx xxxxx- jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada jor- nada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución disminu- ción proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute disfru- te del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterioran- terior. Formación y promoción profesional Artículo 33.º Formación Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo

Lactancia. cve: BOE-A-2011-9193 Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada