Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Sources: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Lactancia. De conformidad con lo prevenido En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el artículo 37 momento de entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadorespresente Convenio, las y a título informativo, es la siguiente: 1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. Así mismo podrá acumular en jornadas completascompletas en caso de acuerdo entre las partes. Para el personal docente en pago delegado En caso de los centros de educación especial concertados acuerdo por la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con jornadas, la consejería misma será de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmedia hora diaria. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 2. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Para el La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso se estará la reducción de jornada en los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, corresponderá al trabajador/a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto dentro de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existansu jornada ordinaria. El abono trabajador/a deberá preavisar con quince días de salarios de dicho período corresponderá antelación la fecha en todo caso que se reincorporará a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadosu jornada ordinaria.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo art. 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería Consejería de educación Educación competente o a las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Lactancia. De conformidad con lo prevenido En esta materia se aplicará la legislación vigente, que en el artículo 37 momento de entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadorespresente Convenio, las trabajadorasy a título informativo, es la siguiente: 1. Los trabajadores, hombres o mujeres, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. Así mismo podrá acumular en jornadas completascompletas en caso de acuerdo entre las partes. Para el personal docente en pago delegado En caso de los centros de educación especial concertados acuerdo por la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con jornadas, la consejería misma será de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmedia hora diaria. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 2. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 3. Para el La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso se estará la reducción de jornada en los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, corresponderá al trabajador/a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto dentro de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existansu jornada ordinaria. El abono trabajador/a deberá preavisar con quince días de salarios de dicho período corresponderá antelación la fecha en todo caso que se reincorporará a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadosu jornada ordinaria.

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Sources: Xiii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Los Centros De Educación Universitaria E Investigación

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoraslos/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Sources: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán podrá dividir en dos fraccionesfracciones o acumularla para su disfrute semanal o mensual. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Dicho periodo no podrán disfrutarlo, simultáneamente los dos cónyuges. La mujermu- jer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. En el supuesto de optar por la acumulación en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado , será equiva- lente a un permiso de los centros dos semanas consecutivas, y que será disfrutado ▇ ▇▇▇▇▇- nuación de educación especial concertados la acumulación las dieciséis semanas del permiso de lactancia se ajustará maternidad. Esta opción deberá ser comunicada a los términos pactados en el acuerdo que la empresa previamente a tal fin se alcance con la consejería finalización del permiso de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmaternidad. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, que por cualquier causa deban causa, de- ban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Sources: Convenio Colectivo

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán meses se tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntadVoluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media 1 hora con la misma finalidad finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumularlo en jornadas completas. Para acumular el personal docente en pago delegado tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los centros de educación especial concertados la acumulación nueve meses del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmenor. Este permiso podrá ser ejercido utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En todo caso, se deberá presentar a la Empresa un certificado de la Empresa, donde el otro progenitor preste servicios, que acredite que éste renuncia al disfrute de dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta el otro progenitor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de nacimientos parto prematuro se estará a lo establecido legalmente. Por otra parte, para facilitar la prolongación de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇lactancia en los centros ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute ▇ se habilitará un espacio como sala de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto lactancia, la cual dispondrá de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados una nevera exclusiva para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente tal fin, lavabos y sillones para el personal docente en pago delegadosu comodidad.

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Sources: Regulatory Agreement

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimien- to, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d) del Estatuto de los TrabajadoresET, las trabajadoras, por para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cum- pla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas de forma conti- nuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. Para La concreción de dicha acumulación para el personal docente en pago delegado trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración20 días naturales. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al em- presario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el disfrute permiso de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadolactancia.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo art. 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente completas en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario/a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónrespetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Sources: Convenio Colectivo General

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración du- ración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso per- miso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación edu- cación competente o a las instrucciones que sobre este derecho de- recho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. AsimismoAsi- mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional pro- porcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Sources: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores45.1.d) ET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplenacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujer, por su voluntad, A voluntad del trabajador/a podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo bien disfrutarse acumulándolo en jornadas completasun solo periodo de 15 días naturales. Para La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el personal docente en pago delegado mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de los centros funcionamiento de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo empresa, que a tal fin se alcance deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la consejería misma duración y régimen, el periodo de educación competente o las instrucciones disfrute podrá extenderse hasta que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horaslactante cumpla doce meses, con la disminución reducción proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 partir del artículo 37 del Estatuto cumplimiento de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadonueve meses.

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Sources: Convenio Colectivo

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media 1 hora con la misma finalidad finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumularlo acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado días laborales, y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los centros de educación especial concertados la acumulación nueve meses del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmenor. Este permiso podrá ser ejercido utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En el caso de que haga uso del permiso de lactancia el padre, deberá presentar a la Empresa, un certificado de la Empresa donde la madre preste servicios que acredite que renuncia a dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta la madre del menor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso parto prematuro se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto establecido legalmente. La Comisión de Igualdad dispondrá de la evaluación de riesgos y de los Trabajadorespuestos adecuados en caso de embarazo. Las horas Por otra parte, para facilitar la prolongación de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados la lactancia Plataforma Europa habilitará un espacio dentro del servicio médico como sala de lactancia, la cual dispondrá de una nevera exclusiva para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadotal fin.

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Sources: Regulatory Agreement on Labor Conditions

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores45.1.d), las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas en los términos previstos en el siguiente párrafo. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con disfrutará por un período de quince (15) días laborables, de forma continuada, y tras la consejería finalización de educación competente la suspensión del contrato por maternidad o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónpaternidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se ampliará en cuatro (4) días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso estos permisos se estará a lo previsto en el apartado 6 7 del artículo 37 37.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d), para la lactancia del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas en los términos previstos en el siguiente párrafo. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con disfrutará por un período de quince (15) días laborables, de forma continuada, y tras la consejería finalización de educación competente la suspensión del contrato por maternidad o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónpaternidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se ampliará en cuatro (4) días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso estos permisos se estará a lo previsto en el apartado 6 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoraslos trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Sources: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/las trabajadorastrabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujerQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. trabajen.‌‌‌ En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Sources: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad