Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.fsie.es, www.fsie.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo art. 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, los/as trabajadores/aslas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería Consejería de educación Educación competente o a las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/aslas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.autismocastillalamancha.org, www.fespugt.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. trabajen.‌‌‌ En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.aecemco.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo art. 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, los/as trabajadores/aslas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente completas en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario/a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónrespetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Samples: www.astrade.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán podrá dividir en dos fraccionesfracciones o acumularla para su disfrute semanal o mensual. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoDicho periodo no podrán disfrutarlo, simultáneamente los dos cónyuges. La mu- jer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo finalidad. En el supuesto de optar por la acumulación en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado , será equiva- lente a un permiso de los centros dos semanas consecutivas, y que será disfrutado x xxxxx- nuación de educación especial concertados la acumulación las dieciséis semanas del permiso de lactancia se ajustará maternidad. Esta opción deberá ser comunicada a los términos pactados en el acuerdo que la empresa previamente a tal fin se alcance con la consejería finalización del permiso de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmaternidad. Este permiso podrá ser ejercido disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, que por cualquier causa deban causa, de- ban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: Convenio Colectivo 2016/19‌

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 45.1.d), para la lactancia del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completascompletas en los términos previstos en el siguiente párrafo. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la La acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con disfrutará por un período de quince (15) días laborables, de forma continuada, y tras la consejería finalización de educación competente la suspensión del contrato por maternidad o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónpaternidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en En caso de que ambos trabajenparto múltiple este permiso se ampliará en cuatro (4) días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa causa, deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso estos permisos se estará a lo previsto en el apartado 5 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.boe.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los TrabajadoresET, los/as trabajadores/aslas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración du- ración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso per- miso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación edu- cación competente o a las instrucciones que sobre este derecho de- recho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. AsimismoAsi- mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo xx xxxxx- jo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional pro- porcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadoET.

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Samples: www.fsie.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán meses se tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntadVoluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media 1 hora con la misma finalidad finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumularlo en jornadas completas. Para acumular el personal docente en pago delegado tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los centros de educación especial concertados la acumulación nueve meses del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmenor. Este permiso podrá ser ejercido utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En todo caso, se deberá presentar a la Empresa un certificado de la Empresa, donde el otro progenitor preste servicios, que acredite que éste renuncia al disfrute de dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta el otro progenitor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso parto prematuro se estará a lo previsto establecido legalmente. Por otra parte, para facilitar la prolongación de la lactancia en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto los centros xx Xxxxx se habilitará un espacio como sala de los Trabajadores. Las horas lactancia, la cual dispondrá de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados una nevera exclusiva para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente tal fin, lavabos y sillones para el personal docente en pago delegadosu comodidad.

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Samples: www.fetico.es

Lactancia. De conformidad En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con lo prevenido en fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores45.1.d) ET, los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplenacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, A voluntad del trabajador/a podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo bien disfrutarse acumulándolo en jornadas completasun solo periodo de 15 días naturales. Para La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el personal docente en pago delegado mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadonueve meses.

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Samples: habitat.ccoo.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.boe.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: www.feuso.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado de los centros de educación especial concertados la acumulación del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administración. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegado.

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Samples: ugt-sp.es

Lactancia. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media 1 hora con la misma finalidad finalidad. Se podrá optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumularlo acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia en jornadas completas. Para el personal docente en pago delegado días laborales, y disfrutarlo a continuación de la baja maternal, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los centros de educación especial concertados la acumulación nueve meses del permiso de lactancia se ajustará a los términos pactados en el acuerdo que a tal fin se alcance con la consejería de educación competente o las instrucciones que sobre este derecho dicte unilateralmente la mencionada administraciónmenor. Este permiso podrá ser ejercido utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En el caso de que haga uso del permiso de lactancia el padre, deberá presentar a la Empresa, un certificado de la Empresa donde la madre preste servicios que acredite que renuncia a dicho permiso, así como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta la madre del menor. En caso de adopción se tienen los mismos derechos. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso parto prematuro se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto establecido legalmente. La Comisión de Igualdad dispondrá de la evaluación de riesgos y de los Trabajadorespuestos adecuados en caso de embarazo. Las horas Por otra parte, para facilitar la prolongación de este permiso podrán acumularse a 20 días naturales continuados la lactancia Plataforma Europa habilitará un espacio dentro del servicio médico como sala de lactancia, la cual dispondrá de una nevera exclusiva para contratos a tiempo completo. En el caso del personal de pago delegado se estará a los acuerdos autonómicos en aquellos territorios donde éstos existan. El abono de salarios de dicho período corresponderá en todo caso a la Administración Pública competente para el personal docente en pago delegadotal fin.

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Samples: ugtplataformaeuropa.files.wordpress.com