Common use of Lactancia Clause in Contracts

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, www.fespugt.es, www.feusoandalucia.es

Lactancia. Las trabajadoras trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora. Este permiso derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados Las trabajadoras a continuación del parto turno podrán sustituir la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse ausencia del trabajo durante de una hora, por una reducción de su jornada de una hora. AsimismoSe posibilita la acumulación de la lactancia en un solo período de trece días laborables ininterrumpidos, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute que deben disfrutarse inmediatamente después del permiso maternal. En el caso de persona de convivencia de hecho será requisito indispensable la justificación documental. Se entenderá como tal: La acreditación del registro municipal o autonómico, si existiera. cve: BOE-A-2009-13359 En su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por lactancia corresponderá al trabajador/ala pareja, dentro en la que se hagan constar los datos personales de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días ambos miembros así como el compromiso de antelación notificación a la fecha empresa del cese de reincorporación a su jornada anteriorla relación.

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Samples: www.ccoo.gal

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de la trabajadoraparto, ésta adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de la su jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitualordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de reincorporación a su jornada anteriorlactancia.

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Samples: educacionprivada.org

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplefinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior. Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actuali- zación organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro. Este convenio colectivo está adherido al III Acuerdo Nacional de Formación continua de la Enseñanza Privada («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2001), o aquel que lo sustituya. Se facilitará por parte de la empresa el acceso a cursos para el perso- nal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro.

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Samples: ucetam.org

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve mesesme- ses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán po- drán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal nor- mal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas jorna- das completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción con- creción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturalesnatu- rales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente proporcionalmen- te en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado disfruta- do indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier cual- quier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo xxx xxxxx- jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada jor- nada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución disminu- ción proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute disfru- te del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterioran- terior. Formación y promoción profesional Artículo 33.º Formación Cuando el profesorado asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia, correrán a cargo del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Del Campo en Córdoba 2013

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora ho- ra de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadoratrabajado- ra, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente inmediata- mente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre ma- dre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá co- rresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario em- presario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: doe.gobex.es

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplefinalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: www.anpe-albacete.com

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de la trabajadoraparto, ésta adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho sustituirlo por una reducción de la su jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 veinte días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitualordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de reincorporación a su jornada anteriorlactancia.

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Samples: www.cece.es

Lactancia. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturalesnatu- rales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiplemúlti- ple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados hos- pitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo xxx xxxxx- jo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo máxi- mo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario empresa- rio con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: ceceib.es

Lactancia. Las trabajadoras por En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltipleparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jor- nada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos a que llegue con el centro. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o por el padre uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx En los casos de nacimiento nacimientos de hijos prematuros o que que, por cualquier causa causa, deban permanecer perma- necer hospitalizados a continuación del parto parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderá al trabajador/aa solicitan- te, dentro de su jornada habitual, quien ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario centro con 15 quince días de antelación a la fecha de reincorporación en que se reincorporará a su jornada anteriorordinaria.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Lactancia. Las trabajadoras trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente pro- porcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso La mujer, por su voluntad, podrá ser disfrutado indistintamente sustituir ese derecho por una re- ducción de su jornada en media hora con la madre misma finali- dad o acumularlo en jornadas completas de la siguiente forma: mínimo de acumulación de 7 horas, en forma de un día por semana y como máximo de 4 días al mes, acu- mulando todas las horas de ese mes; y en cualquier caso que los días no coincidan con festivo, xxxxxxx x xxxxxx. Todo ello salvo que haya acuerdo entre la empresa y la trabajadora que pueda hacer más flexible la acumulación. 16.- Suspensión del contrato por Maternidad: Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis se- manas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el padre en caso de que ambos pro- genitores trabajen. En los casos , la madre, al iniciarse el período de nacimiento descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación parte determinada e ininte- rrumpida del periodo de disfrute descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del permiso perí- odo de suspensión por lactancia corresponderá maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.trabajo ésta reencuentre en situación de

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Lactancia. cve: BOE-A-2011-9193 Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad de la trabajadora, ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.

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Samples: www.boe.es

Lactancia. Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A fracciones a voluntad de la trabajadora. Este derecho podrá ser ejercido, ésta igualmente, por el trabajador, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. El trabajador/a, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por maternidadfinalidad. La concreción de dicha acumulación para Las/os trabajadoras/es podrán sustituir el trabajador o la trabajadora derecho a que así lo solicite será se refiere el párrafo anterior por un permiso retribuido de 20 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos tres semanas de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados duración, a disfrutar a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xx xxxxxxxpermiso por maternidad. La concreción horaria y la determinación del periodo período de disfrute del permiso por de lactancia y de la reducción de jornada previstos en los párrafos anteriores de este apartado, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitualordinaria, quien si bien tratándose de TCPs y en atención a las dificultades de conciliación de este derecho con la actividad aérea, se acordará con carácter preferente la acumulación del derecho de ausencia por lactancia siendo informado el comité de empresa. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación en que se reincorporará a su jornada anteriorordinaria.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es