LEY APLICABLE Y ARBITRAJE. 19.1 El Contrato Xxxxx y sus respectivos Complementos se sujetan e interpretan de conformidad con las Leyes Aplicables. 19.2 Los conflictos o controversias que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente Contrato Xxxxx y/o de los Contratos Complementarios, se resolverán de acuerdo con el procedimiento de arbitraje señalado en el Decreto Legislativo Nº 1071, que norma el Arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales uno será designado por El Emisor, otro por los titulares de los Valores en Asamblea General o Asamblea Especial, según corresponda, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si quienes se encuentran en conflicto fueran tres o más personas, el Emisor, si es una de las partes comprendida en tal conflicto o controversia, designará a un árbitro, y en la medida que cada uno sea una parte en dicho conflicto o controversia, los titulares de los Valores y el Representante de los Obligacionistas, de ser el caso, de común acuerdo, designarán un árbitro y el tercer árbitro será designado de común acuerdo por los dos árbitros así designados. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje. En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios. No obstante el compromiso arbitral, queda entendido que los titulares de bonos tendrán el derecho a no seguir el procedimiento arbitral regulado en esa cláusula para efectos de exigir el pago del principal e intereses, de ser el caso, de los Bonos Corporativos pudiendo adoptar en consecuencia, las medidas que estimen convenientes a sus intereses.
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Samples: Contrato Marco De Emisión De Bonos Corporativos, Contrato Marco De Emisión De Bonos Corporativos
LEY APLICABLE Y ARBITRAJE. 19.1 19.1. El presente Contrato Xxxxx se encuentra sujeto a las disposiciones previstas en el Código Civil peruano y sus respectivos Complementos demás leyes de la República de Perú, tal como se sujetan e interpretan encuentren vigentes a la fecha de conformidad con las Leyes Aplicables.
19.2 Los conflictos o controversias que pudieran presentarse con relación al cumplimiento suscripción del presente Contrato Xxxxx y/y como puedan ser interpretadas, modificadas o enmendadas en el futuro.
19.2. Cualquier litigio, controversia, reclamación o desavenencia que surja, relativa a la interpretación, ejecución, validez, resolución, terminación, eficacia, nulidad, anulabilidad, derivada o relacionada con el presente Contrato o de los Contratos Complementarios, se resolverán otra fuente de acuerdo con el procedimiento de arbitraje señalado en el Decreto Legislativo Nº 1071obligaciones vinculada al presente Contrato, que norma no pueda ser resuelta de mutuo acuerdo entre el Arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en Fiduciario y la ciudad de Lima, mediante la constitución Empresa Administradora dentro de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, plazo de los cuales uno será designado por El Emisor, otro por los titulares quince (15) Días Hábiles después de los Valores en Asamblea General o Asamblea Especial, según corresponda, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si quienes se encuentran en conflicto fueran tres o más personas, el Emisor, si es que una parte notifique a la otra de las partes comprendida en la existencia de tal conflicto o controversia, designará será resuelto mediante arbitraje de derecho de carácter nacional. El tribunal arbitral queda expresamente facultado para determinar la controversia materia de arbitraje.
19.3. El procedimiento de arbitraje se sujetará además a las normas siguientes:
19.3.1. El arbitraje será llevado por un árbitro, y en la medida que cada uno sea una parte en dicho conflicto o controversiatribunal compuesto por tres (3) miembros, los titulares que necesariamente deberán ser abogados colegiados en el Perú.
19.3.2. El Tribunal Arbitral se constituirá de los Valores y el Representante la siguiente manera: - Cada una de los Obligacionistas, de ser el caso, de común acuerdo, designarán las partes en conflicto designará un árbitro y el tercer árbitro tercero será designado de común acuerdo por los dos árbitros así ya designados. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje- El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral. - En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un una de las partes en conflicto no designe a su árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de un plazo xx xxxx (10) Días contados desde la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la jurisdicción de presente cláusula o los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando dos (2) árbitros designados no eligieran al fuero de sus domicilios. No obstante el compromiso arbitral, queda entendido que los titulares de bonos tendrán el derecho a no seguir el procedimiento arbitral regulado en esa cláusula para efectos de exigir el pago tercero dentro del principal e intereses, de ser el caso, de los Bonos Corporativos pudiendo adoptar en consecuencia, las medidas que estimen convenientes a sus intereses.plazo xx xxxx
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Administración, Gestión, Operación Y Mantenimiento
LEY APLICABLE Y ARBITRAJE. 19.1 22.1 El Contrato Xxxxx Marco y sus respectivos Complementos Contratos Complementarios se sujetan e interpretan de conformidad con las Leyes Aplicables.
19.2 22.2 Los conflictos o controversias que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente Contrato Xxxxx Marco y/o de los Contratos Complementarios, se resolverán de acuerdo con el procedimiento de arbitraje señalado en el Decreto Legislativo Nº 1071, que norma el Arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales uno será designado por El el Emisor, otro por los titulares de los Valores en Asamblea General o Asamblea Especial, según corresponda, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si quienes se encuentran en conflicto fueran tres o más personas, el Emisor, si es una de las partes comprendida en tal conflicto o controversia, designará a un árbitro, y en la medida que cada uno sea una parte en dicho conflicto o controversia, los titulares de los Valores y el Representante de los Obligacionistas, de ser el caso, de común acuerdo, designarán un árbitro y el tercer árbitro será designado de común acuerdo por los dos árbitros así designados. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje. En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios. No obstante el compromiso arbitral, queda entendido que los titulares de bonos Valores tendrán el derecho a no seguir el procedimiento arbitral regulado en esa esta cláusula para efectos de exigir el pago del principal e principal, cuando corresponda, y/o intereses, de ser el caso, de los Bonos Corporativos [TIPO_VALOR], pudiendo adoptar en consecuencia, las medidas que estimen convenientes a sus intereses.
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LEY APLICABLE Y ARBITRAJE. 19.1 10.1 El presente Contrato Xxxxx y sus respectivos Complementos se sujetan regirá e interpretan interpretará de conformidad con las Leyes Aplicablesleyes de Inglaterra sin darle efecto a sus normas de derecho internacional privado.
19.2 Los conflictos 10.2 Toda disputa, controversia o controversias reclamo que pudieran presentarse con relación al cumplimiento surgiere como consecuencia o en razón del presente Contrato Xxxxx y/Contrato, incluido todo tipo de cuestión concerniente a su perfeccionamiento, existencia, validez, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución e incluida toda disputa en torno al valor del Monto Indemnizatorio, deberá ser sometido (a exclusión de cualquier otro foro) y resuelto en forma definitiva mediante arbitraje llevado a cabo por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos de conformidad con sus Reglas de Arbitraje Internacional, en caso de que tales partes hubieren sido incapaces de resolver la disputa por medio de negociación, mediación o cualquier otra vía dentro de los Contratos Complementariostreinta (30) días después de que una de las partes hubiere recibido notificación por escrito de una disputa de parte de la otra Parte de conformidad con la Cláusula 8.
10.3 El arbitraje será conducido ante un tribunal compuesto por tres árbitros, se resolverán cada uno de acuerdo los cuales deberá tener dominio oral y escrito de los idiomas inglés y español.
10.4 Sin perjuicio de ninguna otra disposición de la presente Cláusula 10, si alguna disputa surgiere en cuanto al valor de un Monto Indemnizatorio no valorado en dinero en efectivo y las Partes fueren incapaces de resolver tal disputa dentro de los quince (15) días después de que una de las Partes hubiere recibido notificación escrita de la disputa de parte de otra de las Partes, el arbitraje será conducido por un solo árbitro acordado por las Partes, que actúe razonablemente, quien sea contador en un estudio contable reconocido internacionalmente o un tasador profesional, o bien, en caso de no llegar a un acuerdo, un contador elegido por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos en un estudio contable reconocido internacionalmente (que no fuere Xxxxx & Young) o un tasador profesional elegido por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos. El arbitraje deberá llevarse a cabo por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos de conformidad con sus Normas de Arbitraje Internacional, a menos que el árbitro conduzca el arbitraje de manera expedita y dicte un laudo dentro de los 90 días posteriores a su designación como árbitro.
10.5 La sede, o el lugar jurídico, del arbitraje será la ciudad de Londres, Inglaterra, pero el procedimiento de arbitraje señalado se desarrollará físicamente en el Decreto Legislativo Nº 1071Xxxxxx Town, Islas Caimán.
10.6 Cada una de las Partes del presente Contrato deberá, a petición escrita de la otra Parte, proveer prontamente a la otra Parte con copias de todos los documentos sobre los cuales la Parte que norma el Arbitrajeprodujere la documentación podrá basarse para apoyar u oponer cualquier pretensión o excepción, junto con un informe de cualquier perito que la Parte que produjere la documentación puede llamar como testigo a la audiencia de arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en A pedido de una de las Partes del presente Contrato, y mediando demostración de causa suficiente, los árbitros deberán tener la ciudad discreción de Lima, mediante ordenar la constitución producción de parte de cualquier otra de las Partes o de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembrostercero, de los cuales uno será designado por El Emisor, otro por los titulares de los Valores en Asamblea General demás documentos que resultaren relevantes para cualquier pretensión o Asamblea Especial, según corresponda, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro quien presidirá el Tribunal Arbitralexcepción. Si quienes se encuentran en conflicto fueran tres o más personas, el Emisor, si es Cada una de las partes comprendida Partes tendrá derecho a tomar la declaración de un máximo tres testigos (cuyo número no podrá ser incrementado por el tribunal arbitral), además de todos los peritos designados para ser testigos en tal conflicto o controversia, designará a un árbitro, y en la medida que cada uno sea una parte en dicho conflicto o controversia, los titulares de los Valores y el Representante de los Obligacionistas, de ser el caso, de común acuerdo, designarán un árbitro y el tercer árbitro será designado de común acuerdo por los dos árbitros así designados. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia proceso de arbitraje. En caso que Las declaraciones se llevarán a cabo dentro de los treinta (30) días de formulado el pedido respectivo y se limitarán a un máximo de seis horas por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente declaración. Todas las objeciones quedan reservadas para la designación audiencia de arbitraje, con excepción de las objeciones basadas en información privilegiada, patentada o confidencial.
10.7 Además del árbitro requisito previsto en el punto precedente de someterse a arbitraje como la exclusiva vía de resolución de conflictos surgidos entre las Partes, éstas acuerdan y se comprometen en forma expresa a no adoptar la postura de que alguna de las Partes se sustituye. Para encuentra sujeta a jurisdicción o competencia en los Estados Unidos.
10.8 Todo intento realizado por cualquiera de las Partes por procurar un ayuda o una reparación judicial en cualquier intervención de los jueces otra jurisdicción implicará un incumplimiento del presente Contrato y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios. No obstante el compromiso arbitral, queda entendido que los titulares de bonos tendrán el dará derecho a no seguir las demás Partes a obtener daños y perjuicios, una reparación judicial equitativa y el procedimiento arbitral regulado indemnización integral de todos los costos y gastos incurridos en esa cláusula para efectos relación con dichas medidas de exigir el pago del principal e intereses, de ser el caso, de los Bonos Corporativos pudiendo adoptar en consecuencia, las medidas que estimen convenientes a sus interesesprotección judicial.
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Samples: Contrato Entre Acreedores