Common use of Licencias, autorizaciones e impuestos Clause in Contracts

Licencias, autorizaciones e impuestos. El contratista, de por sí o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando del Ayuntamiento los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. Esta obligación queda exceptuada respecto a la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto de la Construcción, en su caso, en los términos del artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al Ayuntamiento.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra

Licencias, autorizaciones e impuestos. El contratistaConcesionario, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando del Ayuntamiento de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismoEsta obligación queda exceptuada para la Licencia Municipal de Obras o el Impuesto de la Construcción, en su caso, en las obras portuarias, en virtud del artículo 13 de la LRJEPA. Asimismo, el contratista Concesionario estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista Concesionario dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. Esta obligación queda exceptuada respecto a la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto de la Construcción, en su caso, en los términos del artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista Concesionario indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista Concesionario quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al Ayuntamientoa la Administración contratante.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

Licencias, autorizaciones e impuestos. El contratista, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando del Ayuntamiento xx Xxxxxxx los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de haber cumplido dichos trámites. Esta obligación queda exceptuada respecto a la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto de la Construcción, en su caso, en los términos del artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al AyuntamientoAyuntamiento xx Xxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

Licencias, autorizaciones e impuestos. 25.1. El contratista, de por sí o como sustituto de la Administración, concesionario está obligado a gestionar el otorgamiento otorgamiento, mantenimiento y renovación de cuantas licencias, impuestos, impuestos y autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios necesarias para el iniciola iniciación, ejecución y entrega al uso o servicio de las obrasobras y explotación de las mismas, solicitando con la salvedad de aquellas que ya estuvieran otorgadas por resolución firme en el momento de la adjudicación definitiva del Ayuntamiento contrato. En particular, será obligación del concesionario la presentación de los documentos que correspondientes requerimientos de suministro eléctrico ante las empresas distribuidoras de energía eléctrica, así como la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para ello sean necesariosla efectiva obtención de la correspondiente acometida eléctrica, sin perjuicio de la actuación que a esta última le correspondalo previsto en el PPTP para los supuestos de cesión de líneas eléctricas. 25.2. Así mismoAsimismo, el contratista concesionario estará obligado a abonar abonar, en los plazos voluntarios establecidos establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivados derivadas de los impuestos, licencias, licencias y autorizaciones y requerimientos referidos referidas anteriormente y cualesquiera otras que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a obra y/o sean necesarios para la Administración de haber cumplido dichos trámites. Esta obligación queda exceptuada respecto a la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto explotación de la Construcciónmisma, en su casoincluidos los necesarios para obtener las acometidas eléctricas y los correspondientes derechos de suministro así como para el mantenimiento y renovación de tales autorizaciones, en los términos del artículo 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucíalicencias y permisos. 25.3. El importe de estas cargas derivadas de la obra ejecución del contrato forma parte de los gastos asumidos por la el licitador en su oferta económica y y, conforme a esta estipulación contractual contractual, se traslada la obligación de pago de las mismas al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a concesionario, quedando la Administración exenta de cualquier tipo de responsabilidad por dichas cargas ante los citados Organismos, públicos o privados. 25.4. Todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios o gravámenes de cualquier perjuicio orden que ocasione el incumplimiento sean aplicables según la normativa vigente durante la fase de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derechoconstrucción y de explotación del servicio, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al Ayuntamientoserán de cuenta de concesionario.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement