Common use of LICENCIAS ESPECIALES PAGAS Clause in Contracts

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes: a) Por matrimonio: de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. b) Por nacimiento o adopción de hijo: de 2 (dos) días hábiles para el hombre. c) Por adopción de hijo: 10 (diez) días hábiles para la mujer, o lo que establezca la legislación vigente o futura. d) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 (seis) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; 4 (cuatro) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días más en ambos casos. e) Por fallecimiento de familiares: de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de (seis) días hábiles. f) Por estudios: para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios. g) Por donación de sangre: de 1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho. h) Por mudanza: de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho. i) Capacitación sindical: los establecimientos de farmacia otorgarán 21 (veintiún) días corridos anuales de licencia paga a los Delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos: i.1) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, 2 (dos) o más empleados del mismo establecimiento. i.2) No podrá fraccionarse en más de 3 (tres) veces en el mismo año. i.3) Se deberá comunicar a las oficinas de farmacia con una antelación no menor de 10 (diez) días corridos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes: a) Por matrimonio: de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de 1 (un) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de 12 (doce) días. El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo por 25 (veinticinco) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento. b) Por nacimiento o adopción de hijo: de 2 (dos) días hábiles para el hombre. c) Por adopción de hijo: 10 (diez) días hábiles para la mujer, o lo siempre que establezca la legislación vigente o futurasean menores de dos (2) años. d) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 (seis) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; 4 (cuatro) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos) Kmkm. del Del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días más en ambos casos. e) Por fallecimiento de familiares: de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 (quinientos) Kmkm. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de (seis) días hábiles. f) Por estudios: para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios. g) Por donación de sangre: de 1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho. h) Por mudanza: de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho. i) Capacitación sindical: los establecimientos de farmacia otorgarán 21 (veintiún) días corridos anuales de licencia paga a los Delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos: i.1) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, 2 (dos) o más empleados del mismo establecimiento. i.2) No podrá fraccionarse en más de 3 (tres) veces en el mismo año. i.3) Se deberá comunicar a las oficinas de farmacia con una antelación no menor de 10 (diez) días corridoshábiles.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS. Los trabajadores tendrán derecho Conforme a lo señalado en el art .7° del Decreto .ley 18.338/69 y en la ley N° 20.744, reconócese el siguiente régimen de licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientespagas: a) Por matrimonionacimiento de hijo: dos días corridos, uno de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta maneralos cuales debe ser día hábil. b) Por nacimiento fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos, hermanos, suegros o adopción abuelos: tres días corridos, uno de hijo: de 2 (dos) días hábiles para el hombrelos cuales debe ser día hábil. c) Por adopción de hijomatrimonio: 10 (diez) diez días hábiles para la mujercorridos, o lo que establezca la legislación vigente o futurapodrán ser sumados a las vacaciones anuales. d) Por enfermedad Al personal que curse estudios en la enseñanza media o universitaria con planes oficiales de familiares: enseñanza o autorizados por organismo nacional o provincial competente, se otorgarán 6 le otorgará durante el año calendario, diez (seis10) días hábiles por año calendario por enfermedad corridos o discontinuos para ser utilizados en períodos de hijo; 4 (cuatro) días hábilesexámenes, también por año calendario, en caso debiendo exhibir el comprobante oficial de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días más en ambos casoshaber rendido dichas pruebas. e) Por fallecimiento Los dadores voluntarios de familiares: sangre, que sean llamados a darla, quedan liberados de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento la presentación de hijos, cónyuge padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando servicios el familiar fallecido resida a más día de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de (seis) días hábilessu cometido. f) Por estudiosEn caso de mudanza total: para rendir exámenes un (1) día de permiso, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en cursos de enseñanza media hotel o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudiospensión. g) Por donación de sangrerevisación médica obligatoria y previa al servicio militar: de 1 (un) el día por cada oportunidad que efectúe donacióncorrespondiente. El donante trabajador deberá acreditar presentar el hechocertificado pertinente o la cédula de citación. h) Por mudanza: En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en el inciso 1 ) del artículo 35. Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de dos (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho. i) Capacitación sindical: los establecimientos de farmacia otorgarán 21 (veintiún) días corridos anuales de licencia paga a los Delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos: i.1) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, 2 (dos2) o más empleados del mismo establecimiento. i.2tres (3) No podrá fraccionarse en más de 3 (tres) veces meses por año según que su antigüedad en el mismo añoestablecimiento, sea inferior o superior a diez (10) años, respectivamente. El año dentro del cual se concederá este beneficio, se contará a partir de la fecha de iniciación del goce del mismo. i.3) Se deberá comunicar a las oficinas de farmacia con una antelación no menor de 10 (diez) días corridos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

LICENCIAS ESPECIALES PAGAS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes: a) Por matrimonio: de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. b) Por nacimiento o adopción de hijo: de 2 (dos) días hábiles para el hombre. c) Por adopción de hijo: 10 (diez) días hábiles para la mujer, o lo que establezca la legislación vigente o futura. d) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 (seis) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; 4 (cuatro) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días más en ambos casos. e) Por fallecimiento de familiares: de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de (seis) días hábiles. f) Por estudios: para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios.El g) Por donación de sangre: de 1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho. h) Por mudanza: de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho. i) Capacitación sindical: los establecimientos de farmacia otorgarán 21 (veintiún) días corridos anuales de licencia paga a los Delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos: i.1) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, 2 (dos) o más empleados del mismo establecimiento. i.2) No podrá fraccionarse en más de 3 (tres) veces en el mismo año. i.3) Se deberá comunicar a las oficinas de farmacia con una antelación no menor de 10 (diez) días corridos.

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LICENCIAS ESPECIALES PAGAS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes: a) Por matrimonio: de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. b) Por nacimiento o adopción de hijo: de 2 (dos) días hábiles para el hombre. c) Por adopción de hijo: 10 (diez) días hábiles para la mujer, o lo que establezca la legislación vigente o futura. d) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 (seis) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; 4 (cuatro) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días más en ambos casos. e) Por fallecimiento de familiares: de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de (seis) días hábiles. f) Por estudios: para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios. g) Por donación de sangre: de 1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho. h) Por mudanza: de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho. i) Capacitación sindical: los establecimientos de farmacia otorgarán 21 (veintiún) días corridos anuales de licencia paga a los Delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos: i.1) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, 2 (dos) o más empleados del mismo establecimiento. . i.2) No podrá fraccionarse en más de 3 (tres) veces en el mismo año. i.3) Se deberá comunicar a las oficinas de farmacia con una antelación no menor de 10 (diez) días corridos.

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LICENCIAS ESPECIALES PAGAS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes: a) Por matrimonio: de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de 1 (un) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de 12 (doce) días. El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo por 25 (veinticinco) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento. b) Por nacimiento o adopción de hijo: de 2 (dos) días hábiles para el hombre. c) Por adopción de hijo: 10 (diez) días hábiles para la mujer, o lo siempre que establezca la legislación vigente o futurasean menores de dos (2) años. d) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 (seis) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; 4 (cuatro) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos) Kmkm. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días más mas en ambos casos. e) Por fallecimiento de familiares: de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge cónyuge, padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 (quinientos) Kmkm. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de 6 (seis) días hábiles. f) Por estudios: para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios. g) Por donación de sangre: de 1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho. h) Por mudanza: de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho. i) Capacitación sindical: los establecimientos de farmacia otorgarán 21 (veintiún) días corridos anuales de licencia paga a los Delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por FATFA o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:fueran i.1) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, 2 (dos) o más empleados del mismo establecimiento. i.2) No podrá fraccionarse en más de 3 (tres) veces en el mismo año. i.3) Se deberá comunicar a las oficinas de farmacia con una antelación no menor de 10 (diez) días corridoshábiles.

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