Licitación de la Concesión. Desde la invocación de la terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá evaluar la conveniencia de organizar y llevar a cabo la licitación de la Concesión para que un nuevo concesionario se encargue de la prestación del Servicio y suscribir así un nuevo contrato de concesión o determinará la mejor forma de continuar con la prestación del Servicio, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. En caso el CONCEDENTE decida llevar a cabo una licitación, observará las siguientes reglas, salvo que las Leyes y Disposiciones Aplicables hubieran dispuesto una forma específica para este tipo de licitaciones: El CONCEDENTE, o PROINVERSIÓN por encargo de aquél, ostentan las más amplias facultades para organizar, convocar y ejecutar una licitación pública para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión al nuevo concesionario, dentro de un plazo no mayor de veintiún (21) meses desde la fecha de haber iniciado el procedimiento de terminación conforme a la Cláusula 13.11 y siguientes. Los postores de la licitación serán calificados por el CONCEDENTE o PROINVERSIÓN, según corresponda. En caso de terminación del Contrato por causa imputable al CONCESIONARIO, éste, sus socios principales y las empresas vinculadas de ambos no podrán presentarse como postores. El factor de competencia para la licitación será determinado conforme a las condiciones que se establezcan en las bases y tomando en cuenta las Leyes y Disposiciones Aplicables. En defecto de una disposición normativa aplicable, el factor de competencia será el mayor monto de dinero ofertado a partir de un monto base. El monto base de la licitación de la Concesión será determinado por el CONCEDENTE. Cuando la terminación sea por causal atribuible al CONCESIONARIO se observará lo siguiente: i) En caso la terminación se produjese con posterioridad de la Puesta en Operación Comercial, se debe considerar que el monto base no será menor al Valor Contable. ii) En caso la terminación se produjese antes de la Puesta en Operación Comercial, el monto base será el Valor Contable más los Gastos Preoperativos. En caso la primera licitación resulte desierta o no se suscriba el contrato de concesión, no podrán transcurrir más de sesenta (60) Días para la publicación de la segunda convocatoria. Para esta segunda convocatoria, el CONCEDENTE podrá reducir hasta en veinticinco por ciento (25%) el monto base de la primera licitación. Cuando se hubiera invocado la terminación del Contrato por causa imput...
Licitación de la Concesión. 13.26.Desde la invocación de la terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá evaluar la conveniencia de organizar y llevar a cabo la licitación de la Concesión para que un nuevo concesionario se encargue de la prestación del Servicio y suscribir así un nuevo contrato de concesión o determinará la mejor forma de continuar con la prestación del Servicio, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. 13.27.En caso el CONCEDENTE decida llevar a cabo una licitación, observará las siguientes reglas, salvo que las Leyes y Disposiciones Aplicables hubieran dispuesto una forma específica para este tipo de licitaciones: