Transferencia de la Concesión Cláusulas de Ejemplo

Transferencia de la Concesión. El Concesionario no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa y por escrito del Concedente. El Concedente deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud y de la documentación que requiera el Concedente. En caso el Concedente no se pronuncie en el referido plazo sobre la transferencia solicitada, el Concesionario podrá considerar denegada su solicitud. El asentimiento del Concedente no libera de la responsabilidad a la persona jurídica que transfiera su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de aprobación de la transferencia. Esto implica que durante este periodo dicha persona jurídica será solidariamente responsable con el nuevo Concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. Para efectos de la transferencia de la Concesión el adquirente deberá acreditar los mismos requisitos que se exigieron al Concesionario de acuerdo con las Bases.
Transferencia de la Concesión. El concesionario no podrá transferir la concesión sin autorización previa, expresa y por escrito del Municipio. Para acceder a dicha autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos: 36.1 el cedente deberá encontrarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y con las obras propuestas y comprometidas finalizadas en su totalidad y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. 36.2 el cesionario propuesto deberá reunir los requisitos y antecedentes exigidos por el Pliego y demás documentación integrante de la contratación, aceptando en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente. Para ello, el cesionario propuesto deberá aportar la documental requerida por el artículo 13º de las presentes Cláusulas Generales, la que será evaluada previamente por el Municipio, determinando la validez de la misma, la ampliación de requerimientos o el desistimiento, según corresponda y de acuerdo a la potestad que detenta con relación al bien concedido. 36.3 el cedente deberá acreditar la ejecución total y completa de las obras comprometidas al momento de la adjudicación, para lo cual deberá presentar la Certificación de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Particulares para tal ítem 36.4 el Municipio podrá autorizar a su exclusivo criterio transferencias posteriores, exigiendo en todos los casos los requisitos establecidos en articulo 36.2. 36.5 previo a la firma del contrato, el que deberá contener la cláusula de indemnidad (artículo 76º), cuya vigencia no podrá exceder el plazo restante de concesión, el cedente depositará en Tesorería del EMTUR un monto en concepto de derecho de transferencia equivalente al diez por ciento (10%) del canon vigente al momento de la transferencia. 36.6 el cedente deberá, como parte de las obligaciones de la transferencia, dar a publicidad mediante edicto en medios gráficos de tirada local por tres (3) días consecutivos los actos de transferencia en curso. 36.7 el cedente y el cesionario propuesto tendrán un plazo no mayor a sesenta (60) días de iniciado el trámite de transferencia para completar la documentación solicitada a esos efectos. Vencido el plazo y sin haber dado cumplimiento íntegro a la misma, se archivarán las actuaciones en forma definitiva, previa notificación por cédula a ambas partes. 36.8 queda establecido que el perfeccionamiento de la transferencia de contrato de concesión solo será autorizada en el período comprendido entre los meses xx xxx...
Transferencia de la Concesión. El Concesionario no podrá transferir su derecho a la Concesión, o sus propias acciones o participaciones, ni ceder su posición contractual, directa ni indirectamente, sin la autorización previa y por escrito del Concedente, una vez que transcurran dos años del inicio de la fase de pre- operación. Para efecto de la autorización del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o de ceder su posición contractual acompañando lo siguiente: a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrito por el CONCESIONARIO, de acuerdo al procedimiento y con la mayoría societaria exigida en su estatuto social, o por las Leyes Aplicables.
Transferencia de la Concesión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 A, del D.L. 1.939 de 1977, la concesionaria podrá transferir la concesión como un solo todo, comprendiendo todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión y sólo podrá hacerse a una persona jurídica de nacionalidad chilena. El adquirente de la concesión deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario. El Ministerio de Bienes Nacionales deberá autorizar la transferencia, para lo cual se limitará a certificar el cumplimiento de todos los requisitos anteriores por parte del adquirente, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin que el Ministerio se pronuncie, la transferencia se entenderá autorizada.
Transferencia de la Concesión. El Concesionario no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contract ual sin la autorización previa y por escrito del Concedente. El Concedente deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud y de la documentación que requiera el Concedente. En c aso el Concedente no se pronuncie en el referido plazo sobre la transferencia solicitada, el Concesionario podrá considerar denegada su solicitud. El asentimiento del Concedente no libera de la responsabilidad a la persona jurídica que transfiera su derech o a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de aprobación de la transferencia. Esto implica que durante este periodo dicha persona jurídica será solidariamente responsable con el nuevo Concesiona rio por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. La ausencia de pronunciamiento implica el rechazo de la operación. Para efectos de la transferencia de la Concesión el adquirente deberá acreditar los mismos requisitos que se exigier on al Concesionario de acuerdo con las Bases.

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • PLAZO DE LA CONCESIÓN Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

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