SEGUNDA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

SEGUNDA CONVOCATORIA. Si en la primera convocatoria no compareciera quien hiciere postura por el porcentaje que el liquidador establezca conforme el artículo anterior, se fijará una nueva fecha, mediante aviso al público de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del presente Acuerdo, en la que se admitirá toda postura que cubra por lo menos el nuevo porcentaje que el liquidador establezca, para esta segunda convocatoria, sobre el precio base de la venta, porcentaje éste que en ningún caso será inferior al 50% del precio base de la venta. El liquidador rechazará las propuestas con respecto a cada bien en venta cuando se hagan por un monto que no cubra la suma fijada como postura admisible establecido por el liquidador en el aviso o no cumplan con los requisitos de documentación establecidos en el artículo 14 del presente Acuerdo. Si no compareciera quien haga postura que cubra por lo menos el nuevo porcentaje fijado por el liquidador para la segunda convocatoria, durante los siguientes quince (15) días calendario, el liquidador estará facultado para gestionar la venta directa del o los bienes, a un precio no inferior al 50% del precio base de la venta. El precio base de la venta no será inferior al valor de venta rápida señalado en el avalúo. ARTÍCULO 3: El Artículo 17 del Acuerdo No.1-2006 de 25 de enero de 2006 queda así:
SEGUNDA CONVOCATORIA. El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, en lo sucesivo La Convocante, llevará a cabo la Licitación Pública Nacional Presencial No. DGRMySG-LPN-010/2019, Segunda Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 230, 231 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en concordancia y apego con los artículos 5 fracción XIII, 26, 38 fracción II, 49, 53 fracción I y III, 54 fracción I y III, 56 fracción I inciso a), 62, 68, 69, 70 fracción I, 71 fracción I, 72, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 140, 141, 146, 149, 150, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 166 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, para la Contratación de Servicios de Red de Sensores para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, en su Segunda Convocatoria. Estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de acuerdo a los presupuestos aprobados por el H. Ayuntamiento. La Licitación Pública Nacional Presencial de referencia, se llevará a cabo bajo las siguientes:
SEGUNDA CONVOCATORIA. En caso de no existir quorum suficiente para instaurar la Asamblea General de Tenedores de Pagares Bursátiles, se convocara por segunda vez y el quórum suficiente será el número de votos presentes en la Asamblea General de Tenedores de Pagares Bursátiles. Si ningún Tenedor de Pagares asistiese, se realizarán posteriores convocatorias con la misma exigencia de quorum que para las Asambleas Generales de Tenedores de Pagares convocadas para segunda convocatoria.
SEGUNDA CONVOCATORIA. ANEXO IV PROPUESTA TÉCNICA PARTIDA ÚNICA REF. DESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN Y/O UNIDAD CANTIDAD MARCA GARANTÍA OBSERVACIONES
SEGUNDA CONVOCATORIA. ANEXO V PROPUESTA ECONÓMICA
SEGUNDA CONVOCATORIA. “CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA GERENCIA ZONAL SENCICO HUANCAYO”
SEGUNDA CONVOCATORIA. APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 274 de 0 xx xxxx 0000 Elaborado en base al Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009 De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
SEGUNDA CONVOCATORIA. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2005-SENASA “ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
SEGUNDA CONVOCATORIA. En caso de no existir quórum suficiente para instaurar la Asamblea General de la Emisión, se convocará por segunda vez y el quórum suficiente será el número de votos presentes en la Asamblea General de la Emisión, cualquiera que fuese. Si ningún Tenedor de Xxxxx Subordinados asistiese, se realizarán posteriores convocatorias con la misma exigencia de quórum que para las Asambleas Generales de la Emisión convocadas por segunda convocatoria. La Asamblea en segunda convocatoria deberá llevarse a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha inicialmente convocada. Para posteriores convocatorias se seguirá la misma regla, corriendo el plazo correspondiente a partir de la última fecha convocada.
SEGUNDA CONVOCATORIA. ( Enero 2006 )