LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO Cláusulas de Ejemplo

LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. La licitación o concurso, es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el presente Reglamento. Asimismo, será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere los pesos trescientos mil ($ 300.000) más IVA y no se encuentre enmarcado en lo dispuesto por el Artículo 3°: Contratos Excluidos del presente documento. Todo Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que haya sido formulado para llevar a cabo una Licitación o Concurso Público deberá ser puesto en conocimiento del Directorio en fecha previa a su lanzamiento. El Gerente General estará facultado para llevar a cabo todas aquellas modificaciones que considere oportunas; debiendo informar de las mismas al Directorio a más tardar, al mismo tiempo que son comunicadas a los oferentes. Previo a entregar y/o vender los PBC, por lo menos uno de los mismos, deberá ser firmado en todas sus hojas por el máximo responsable del área solicitante, debiendo quedar dicha copia en original conservada en EMESA. El Directorio será convocado a los efectos de considerar el informe de pre adjudicación y aprobar o no la adjudicación correspondiente; requiriendo para ello mayoría simple en la votación. Se deberá publicar el llamado conforme lo establece el artículo 26 del presente reglamento. En cumplimiento del artículo 7° del presente Reglamento, una vez adjudicada la Licitación o Concurso y cumplidos los actos administrativos pertinentes, serán publicados los resultados de dicho proceso, mencionando el o los oferentes que hayan sido seleccionados, a través del portal web de EMESA. Dicha publicación se mantendrá durante un plazo mínimo de cuatro (4) días hábiles. En caso que EMESA por razones técnicas no cuente con el sitio web habilitado, deberá notificar fehacientemente, a los oferentes que hayan participado de la correspondiente Licitación o Concurso, de la adjudicación realizada por parte del Directorio. Dicha notificación deberá quedar registrada junto con la documentación de la Licitación o Concurso en EMESA. Todo gasto o erogación que se genere fruto del presente concurso o licitación pública, deberá ser respaldado por la correspondiente factura. Para efectivizar su pago, deberá contar con la firma del máximo responsable del área de EMESA que haya solicitado el proceso licitatorio y refrendada la misma por parte del Gerente General.
LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. La licitación o concurso público constituyen la regla general y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación supere el monto mínimo establecido en el Anexo I del presente Régimen, para licitaciones y concursos públicos, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por las características de la prestación requerida resultare conveniente. El llamado a participar estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del co- adjudicatario recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público se realizará cuando el criterio de selección recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnica - científica, artística u otras, según corresponda.
LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. CONVOCATORIA, DESCARGA Y RETIRO DE INSTRUMENTOS DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. La selección del contratista por regla general se hará mediante el mecanismo de licita- ción dirigida a un número indeterminado de posibles oferentes o de concurso en los casos en que la selección del contratista se funde primordialmente en factores no eco- nómicos. La convocatoria, publicación y difusión en la licitación o concurso público deberá efec- tuarse por los plazos, en la forma y por los medios establecidos en la Resolución ORSNA Nº 52/16 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Related to LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1 El actor popular expuso que la Caja de Compensación Familiar del Cauca es una persona jurídica de derecho privado cuyo fin es la promoción social entre patronos y trabajadores, procurando la defensa y unidad de la familia y que el patrimonio de la referida Caja está constituido por las cuotas periódicas que cancelan los afiliados y por los rendimientos económicos que obtienen por la realización de sus actividades. Así argumentó que los afiliados de la Caja son los únicos y directos beneficiarios de las instalaciones existentes en Villa Olímpica; en otras palabras, un ente privado beneficia a sus afiliados y les otorga subsidios para el desarrollo de actividades deportivas a través de la explotación de bienes del Departamento del Cauca, sin que éste reciba una contraprestación directa, por el contrario, asume y paga el impuesto predial de dichos inmuebles. Señaló que no es lógico que un ente de derecho privado suscriba contratos con el fin de administrar unos terrenos destinados a la recreación y al deporte, si ésta actividad le reporta un déficit fiscal tan grande como el planteado por el apoderado de la Caja en la respectiva contestación de la demanda. Agregó que desde el año de 1990 la Caja de Compensación Familiar del Cauca ha venido insistiendo en la posibilidad de que a los beneficiarios de los diferentes escenarios deportivos se les debe aplicar las normas que atañen a las Cajas de Compensación y Subsidio Familiar, las cuales se aplican exclusivamente a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, motivo por el cual no es posible extender dichos beneficios a un particular ajeno a las mismas. Reiteró que el contrato celebrado es de concesión dado que la Gobernación entregó un bien inmueble a COMFACAUCA para que este lo explote, posibilitándole la ejecución de inversiones en beneficio de la Unidad Deportiva; además la Caja tiene la obligación de devolverle al Departamento del Cauca el inmueble, una vez terminado el período fijado en el contrato, con todas las mejoras y obras efectuadas. Concluyó que los bienes que conforman el complejo deportivo Villa Olímpica, en vez de ser una carga fiscal para el Departamento, a través del pago del impuesto predial, deben ser explotados a través de la suscripción de contratos a título oneroso que, de una parte, le permitan al Departamento obtener ingresos que garanticen el pago de la deuda o capitalización de sus cuentas propias y, de otra parte, ayude al pago de los gastos de funcionamiento de dicho complejo. 6.2 El Departamento del Cauca señaló que los bienes inmuebles sobre los cuales funciona Villa Olímpica cumplen una función social de recreación y de esparcimiento deportivo que propician la integración familiar. Agregó que el Departamento no ha suministrado recursos para la prestación de los servicios ya referidos, con lo que se comprueba que no existe detrimento del patrimonio público e insistió en que el contrato suscrito es de comodato e intuito personae debido a que garantiza la prestación de un servicio social y porque el Departamento no se desprende de la titularidad del dominio sobre los referidos bienes. 6.3 La Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA presentó en forma extemporánea escrito de alegatos de conclusión. 6.4 El Agente del Ministerio Público señaló que del material probatorio obrante en el expediente no se deduce vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, razón por la cual estimó que debían negarse las pretensiones. Señaló que de la lectura de las cláusulas contractuales se concluye que se suscribió un contrato de comodato, sin ánimo de lucro, por un término de 5 años prorrogables automáticamente por un lapso igual, para el desarrollo de programas de deporte y recreación social, asumiendo COMFACAUCA los gastos de administración y mantenimiento. Añadió que de conformidad con los artículos 2200 del Código Civil y 38 de la Ley 9 de 1989, las entidades estatales tienen la facultad de celebrar contratos de comodato con el fin de prestar un servicio a la comunidad. Respecto de la no retribución económica a favor del Departamento del Cauca precisó, de una parte, que el contrato celebrado es de naturaleza gratuita cuya finalidad no es la de obtener un lucro sino la de prestar un servicio a la comunidad y, de otra parte, que los ingresos obtenidos de los usuarios, al cancelar la entrada al complejo deportivo, son destinados a sufragar los costos de administración y mantenimiento sin que se generen ganancias a favor de COMFACAUCA; por el contrario, encuentra que al verificar el cuadro de ingresos y egresos de los años 2000 a 2005, muestra pérdidas económicas a su cargo. Finalmente, afirmó que el Departamento del Cauca tiene la obligación de cancelar el impuesto predial de los inmuebles que engloban el complejo deportivo, por ser el titular del derecho de dominio y porque es “…razonable que efectúe dicho pago como contraprestación al servicio que está dando Comfacauca a la comunidad, servicio que se estima difícilmente podría brindar directamente el ente territorial…”.

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • DATOS GENERALES DEL PROPONENTE Nombre del proponente o Razón Social:

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Además de las derivadas de la normativa general reguladora de las concesiones de dominio público, corresponden al concesionario las siguientes obligaciones: a) Utilizar el bien según su naturaleza y destinarlo a la finalidad que motivó la concesión, respetando los límites y condiciones de la misma. b) Abonar el canon correspondiente, en la forma establecida en la Cláusula 5 de este Pliego, así como aquellos otros pagos de carácter fiscal y administrativo que graven la actividad objeto de la presente concesión, su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento. c) Mantener el dominio público y las instalaciones del quiosco en perfecto estado de conservación y en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene. para efectuar las reclamaciones oportunas. d) Asumir todos los gastos necesarios para el funcionamiento del quiosco, tales como suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, energía eléctrica, limpieza de las instalaciones, vigilancia, tributos,… y cualesquiera otros que se originen con motivo de la concesión. e) Explotar el quiosco de manera regular y continuada, y con la máxima corrección hacia los consumidores, garantizando el derecho de éstos a la adquisición de productos mediante el abono de la contraprestación que corresponda. f) Colocar y mantener visible el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y el anuncio de la disponibilidad de hojas de reclamaciones. g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, defensa de consumidores y usuarios y demás normas específicas que regulen la actividad desarrollada en el quiosco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. h) Respetar el horario de apertura y cierre fijados por la Concejalía correspondiente. i) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. j) Velar por el correcto comportamiento del público en el entorno del quiosco. k) Abstenerse de colocar rótulos luminosos o publicitarios en el exterior del quiosco, o de ocupar las inmediaciones del mismo con mesas, sillas, sombrillas, cajas, botellas vacías, residuos, poda de plantas u otros elementos. l) Obtener autorización municipal con carácter previo a la ejecución de cualquier tipo de obra en las instalaciones del quiosco o en el dominio público objeto de concesión. m) Ajustar la explotación del quiosco a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del espacio público donde aquél se ubica (ejecución de obras, prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento, celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, etc.), sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase. En caso de que, por alguna de dichas razonas, la Administración ordenara por escrito el cierre temporal del quiosco, se compensará al concesionario con la ampliación del periodo de concesión por un periodo de tiempo equivalente al de cierre. n) Facilitar el acceso al personal de la Administración que deba inspeccionar el estado de conservación y salubridad de las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario. o) Xxxxxxx declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante los certificados correspondientes, cada vez que sea requerido para ello por la Administración. p) Comunicar al Ayuntamiento de Jumilla cualquier alteración de las circunstancias que puedan suponer una modificación de cualquier orden de los términos en que ha sido otorgada la concesión. q) Cumplir el resto de obligaciones expresadas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y atender de inmediato los requerimientos que, durante la vigencia de la concesión y en concreción de esas obligaciones, pudieran realizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.

  • FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA  Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.