CONTRATOS EXCLUIDOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos:
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la presente Ley:
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:
CONTRATOS EXCLUIDOS. No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos:
CONTRATOS EXCLUIDOS. Artículo 12
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la presente Ley los siguientes contratos:
CONTRATOS EXCLUIDOS. La LCE excluye de su aplicación: ⮚ La prestación por personas naturales de servicios profesionales o técnicos distintos a: Estudios, diseños, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza. (LCE art. 8. Ver art.94) ⮚ Relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos. En la Administración Centralizada, reguladas por Servicio Civil y en la Administración Descentralizada, reguladas por la legislación laboral. (LCE art. 8, RLCE art.3) ⮚ Relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios públicos que impliquen el pago de una tarifa o tasa. (LCE art. 8) ⮚ Las operaciones entre Administración y particulares para la venta de papel sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales. (LCE art. 8) ⮚ Contratos o convenios entre el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas, Municipalidad u otros Organismos Públicos. Así como los que celebren las distintas dependencias del Gobierno Central entre sí. (LCE art. 8) ⮚ Los empréstitos u otras operaciones de crédito público. (LCE art. 8) ⮚ Los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras, Banco Nacional de Desarrollo Agrícola o Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda o demás existentes o que se crearen con fines idénticos a estas. (LCE art. 8, RLCE art.3) ⮚ Contratos de Derecho Privado de la Administración: Los contratos de compra-venta, de permuta y de arrendamiento que celebre la Administración. ⮚ Los contratos de concesión de servicios públicos, aunque impliquen la construcción de obra pública, se rigen por la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional y su Reglamento, en cuyo caso se deben aplicar los principios generales de la LCE (Art. 1 párrafo 4 LCE y Art. 4 párrafo 1º RLCE). ⮚ Los contratos de concesión del uso o aprovechamiento del dominio público, como los relativos a aguas nacionales, minas, hidrocarburos, pesca y acuicultura se regulan por las leyes especiales a esas materias (Art. 1 párrafo 4 LCE y Art. 4 xxxxxxx 0 RLCE).
CONTRATOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos de las prescripciones del presente Reglamento los siguientes contratos: a) Los de empleo público; b) Las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio; c) Las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. No se encuentran comprendidas las siguientes contrataciones, en el marco de la presente ley: las de empleo público; las que se celebren con estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, instituciones multilaterales de crédito y aquellos que sean financiados total o parcialmente por dichos organismos; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que confiere a los organismos de control; y las operaciones de crédito público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. No son objeto de la presente ley los contratos relativos a incas rústicas en los siguientes casos: