CONTRATOS EXCLUIDOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo público. b) Los que se celebren con Estados extranjeros, entidades de derecho público internacional o institu- ciones multilaterales de crédito, y los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos. c) Los comprendidos en operaciones de crédito público. d) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica y/o Fondo Rotatorio. e) Los contratos celebrados en el marco del Régimen Contrataciones de Servicios Personales, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 252/18 de la HCDN, sus modificatorias y complementarias.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo; b) Las contrataciones efectuadas bajo la forma de locación de servicios y/u obras, en los que el objeto de la prestación esté relacionado con el ejercicio individual de una profesión u oficio independiente; c) Las compras por caja chica; d) Los contratos que se puedan celebrar entre la CBAS con el Gobierno de la Ciudad, con el Gobierno Nacional, con organismos provinciales o municipales, como así tam- bién con las sociedades cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados; e) Los que sean celebrados con Estados extranjeros, con entidades de derecho públi- co internacional, o con instituciones multilaterales de crédito, y que posean un proce- dimiento específico. f) Las que se financien con recursos provenientes de los estados y/o las entidades que se hacen mención en el inciso anterior, y que posean un procedimiento específico; g) Las adquisiciones efectuadas a través de remates o subastas públicas;
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos de la aplicación del presente reglamento los siguientes contratos: a) Los de obra pública, regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. b) Los de trabajo, regidos por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. c) Los de servicios personales que complementen la gestión del INPROTUR, regidos por los artículos 39 a 42 del Reglamento de Personal. d) Los de patrocinio, regidos por el Reglamento de Patrocinios que dicte el Directorio. e) Los de transporte de personas, que se celebrarán con el transportista que ofrezca la vía más corta y de menor costo en los términos del artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 836/2022, o la que en un futuro la reemplace; siempre y cuando no resulte obligatoria la contratación de un transportista en particular, en los términos del Decreto N° 1191/2012 y del artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 244/2013, o los que en un futuro los reemplacen. f) Los financiados por el fondo rotatorio o alguna caja chica, de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 27.198 y sin perjuicio de que deberán celebrarse a precios xx xxxxxxx. IF-2024-77360574-APN-DAJ#IN2PROTUR g) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente reglamento cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. h) Los de servicios públicos cuya utilización requiera el pago de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.1 i) Los que se celebren con otra persona de derecho público, cuando se pacte subordinarlos al régimen jurídico contractual que ella aplica, siempre y cuando aquel régimen no consagre principios contrarios a los previstos en el artículo 3° del presente reglamento. j) Los convenios de cooperación o colaboración con comunidad de fines y rendición de cuentas que celebren, indistintamente, el Directorio, el Presidente del INPROTUR o el Secretario Ejecutivo, siempre y cuando no impliquen el mero intercambio de dinero por bienes y servicios.2
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la presente Ley: a) Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
CONTRATOS EXCLUIDOS. No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos: a) Si el cultivo para el que se cede la finca es de duración inferior al año agrícola. b) Si la finalidad es la preparación de la tierra para la siembra o plantación u otra prestación de servicios al propietario. c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas. d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza. e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos de las prescripciones del presente Reglamento los siguientes contratos: a) Los de empleo público; b) Las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio; c) Las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos: a) Los de empleo público. b) Las compras por caja chica. c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumentó que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.) d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la presente Ley: a) Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir. c) Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros. A estos efectos, se entenderá como única la cuantía de un mismo crédito, aunque aparezca distribuida en contratos diferentes celebrados entre las mismas partes y para la adquisición de un mismo bien o servicio, aun cuando los créditos hayan sido concedidos por diferentes miembros de una agrupación, tenga ésta o no personalidad jurídica. d) Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario ni en el propio contrato ni en otro contrato aparte. Se considerará que existe obligación si el prestamista así lo ha decidido unilateralmente. e) Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 y en el artículo 19.
CONTRATOS EXCLUIDOS. No se encuentran comprendidas las siguientes contrataciones, en el marco de la presente ley: las de empleo público; las que se celebren con estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, instituciones multilaterales de crédito y aquellos que sean financiados total o parcialmente por dichos organismos; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que confiere a los organismos de control; y las operaciones de crédito público.