CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Los que se celebren con Estados extranjeros, entidades de derecho público internacional o institu- ciones multilaterales de crédito, y los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos.
c) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
d) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica y/o Fondo Rotatorio.
e) Los contratos celebrados en el marco del Régimen Contrataciones de Servicios Personales, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 252/18 de la HCDN, sus modificatorias y complementarias.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo;
b) Las contrataciones efectuadas bajo la forma de locación de servicios y/u obras, en los que el objeto de la prestación esté relacionado con el ejercicio individual de una profesión u oficio independiente;
c) Las compras por caja chica;
d) Los contratos que se puedan celebrar entre la CBAS con el Gobierno de la Ciudad, con el Gobierno Nacional, con organismos provinciales o municipales, como así tam- bién con las sociedades cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados;
e) Los que sean celebrados con Estados extranjeros, con entidades de derecho públi- co internacional, o con instituciones multilaterales de crédito, y que posean un proce- dimiento específico.
f) Las que se financien con recursos provenientes de los estados y/o las entidades que se hacen mención en el inciso anterior, y que posean un procedimiento específico;
g) Las adquisiciones efectuadas a través de remates o subastas públicas;
CONTRATOS EXCLUIDOS. No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos:
a) Si el cultivo para el que se cede la finca es de duración inferior al año agrícola.
b) Si la finalidad es la preparación de la tierra para la siembra o plantación u otra prestación de servicios al propietario.
c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas.
d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza.
e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la presente Ley:
a) Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por caja chica.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumentó que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
e) Los destinados a obtener la prestación de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos. Sin perjuicio de la exclusión precedentemente indicada, serán aplicables los principios generales que establece el presente régimen; y, en su caso, las restantes disposiciones de este ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual. Igualmente, tendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos de las prescripciones del presente Reglamento los siguientes contratos: a) Los de empleo público; b) Las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio; c) Las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por caja chica.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumentó que acredite la relación contractual, y las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la presente Ley los siguientes contratos:
a) Los regidos por la Ley Nº 8614 -de Obras Públicas-;
b) Los de empleo público;
c) Los de crédito público y sus accesorios, es decir todos aquellos contratos que sean necesarios celebrar a los fines de que la operación de crédito público sea concretada;
d) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades regidas por el derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos Estados o entidades, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de este régimen cuando ello así se establezca, y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la legislación vigente confiere a los organismos de control, y
e) Los relativos a compras o locaciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros y que tengan ejecución fuera del territorio nacional.
CONTRATOS EXCLUIDOS. No se encuentran comprendidas las siguientes contrataciones, en el marco de la presente ley: las de empleo público; las que se celebren con estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, instituciones multilaterales de crédito y aquellos que sean financiados total o parcialmente por dichos organismos; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que confiere a los organismos de control; y las operaciones de crédito público.