Common use of Licitación Pública Clause in Contracts

Licitación Pública. Se encuentra regulada en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, para el efecto, la Corporación puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas. En este caso, debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Corporación dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. En la actualidad la Corporación no cuenta con el mecanismo electrónico para la realización de esta clase de procedimiento. En el evento de implementarse, la herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las cons- tancias del caso. Para los procesos de selección que la Corporación adelante bajo la modalidad de Licitación Pública serán obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos. En la audiencia de asignación de riesgos, la entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva. La audiencia de adjudicación se debe realizar en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Corporación a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio del Subdirector Delegado requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. El Subdirector Xxxxxxxx debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente desig- nadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que el Subdirector Delegado haya señalado con anterioridad. 4. Se puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.

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Licitación Pública. Se encuentra regulada La selección de los contratistas, por regla general, es a través de Licitación Pública, cuando el costo de los bienes o servicios a contratar se enmarquen en la mayor Cuantía establecida para cada vigencia fiscal y no proceda ninguna causal de contratación de bienes y servicios para los que la Ley señale un procedimiento diferente. Cuando un objeto contractual implique la ejecución de actividades que se enmarcan en diferentes tipologías contractuales, deberá realizarse el proceso de selección que sea procedente para la adquisición del bien o servicio esencial o de mayor importancia en la ejecución del contrato, y que represente mayor peso económico en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 cálculo del Decreto 1082 presupuesto correspondiente, no obstante, de 2015, para el efectono ser posible dicha identificación, la Corporación Entidad deberá optar por adelantar el proceso de selección por la modalidad de licitación pública o Selección Abreviada, según sea el valor de presupuesto a ser adjudicado. En promedio, el proceso implica un término aproximado de tres (3) meses para cumplir los términos xx xxx, el cual puede modificarse de acuerdo a la complejidad del bien o servicio a contratar. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación de oferta dinámica de las ofertas. En este casoparcial en licitación, debe señalar en cuyo caso en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas respectivos se establecerán los elementos sobre las los cuales los oferentes pueden realizar la podrá realizarse puja. En este tipo de proceso el factor de escogencia es el precio y la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridoscalidad. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no La licitación es objeto de conformación dinámica. La Corporación dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa necesario adelantar audiencias para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. En la actualidad la Corporación no cuenta con el mecanismo electrónico para la realización de esta clase de procedimiento. En el evento de implementarse, la herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las cons- tancias del caso. Para los procesos de selección que la Corporación adelante bajo la modalidad de Licitación Pública serán obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgosriesgos y adjudicación, y b) adjudicación. Si pero a solicitud de un interesado es necesario adelantar una los interesados puede realizarse audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones. Las adendas (modificaciones al pliego de condiciones) deben ser expedidas hasta con tres (3) días de anterioridad del cierre previsto para el proceso, este tema se tratará en lo anterior de conformidad con la audiencia normatividad vigente. El término para publicación del proyecto xx xxxxxx de asignación condiciones es de riesgos. En 10 días hábiles, lo anterior de conformidad con la audiencia normatividad vigente El término de asignación de riesgos, la entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva. La audiencia de adjudicación se debe realizar en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En la audiencia traslado a los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Corporación a las observaciones presentadas respecto proponentes del informe de evaluaciónevaluación es de 5 días hábiles, contados desde la publicación en el SECOP, y la adjudicación se realiza en audiencia pública, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar anterior de conformidad con la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio del Subdirector Delegado requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegadonormatividad vigente. 2. El Subdirector Xxxxxxxx debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente desig- nadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que el Subdirector Delegado haya señalado con anterioridad. 4. Se puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.

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Licitación Pública. Se encuentra regulada La Licitación Pública es el proceso de selección que debe adelantarse por regla general y residual cuando no aplica otra modalidad de selección, y la cuantía supera la menor cuantía de la Entidad. En esta modalidad se escoge la oferta más favorable de acuerdo con la ponderación de precio y calidad o relación precio- calidad, y apoyo a la industria nacional. Para adelantar la contratación se debe atender el “Procedimiento Modalidad de Selección por Licitación Pública” publicado en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 SIGER”.  Cuando un objeto contractual implique la ejecución de actividades que se enmarcan en diferentes tipologías contractuales, debe realizarse el proceso de selección que sea procedente para la adquisición del Decreto 1082 bien o servicio esencial o de 2015mayor importancia en la ejecución del contrato, y que represente mayor peso económico en el cálculo del presupuesto correspondiente; no obstante, de no ser posible dicha identificación, la ARN opta por adelantar el proceso de selección por la modalidad de Licitación Pública o Selección Abreviada, según sea el valor de presupuesto a ser adjudicado.  En promedio, para cumplir los términos xx Xxx el efectoproceso implica un término aproximado de 40 días hábiles hasta la adjudicación, contados a partir de la Corporación publicación en el Sistema de Contratación Pública SECOP II, el cual puede modificarse o ampliarse de acuerdo a la complejidad del bien o servicio a contratar, por solicitud de los posibles proponentes11 o las necesidades de la ARN dentro del desarrollo del proceso contractual. Lo anterior sin menoscabo de los términos que se debe tener en cuenta para la estructuración del proceso por parte los responsables del proceso de contratación, los ajustes que sean necesarios y la realización del estudio xx xxxxxxx por parte del Grupo de Gestión Contractual.  Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación de oferta dinámica parcial en licitación, en cuyo caso en los Pliegos de las ofertasCondiciones respectivos se establecerán los elementos sobre los cuales puede realizarse puja. En este caso, debe señalar en los pliegos tipo de condiciones las variables técnicas proceso el factor de escogencia es el precio y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la pujacalidad. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados licitación se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Corporación dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa adelantar audiencia para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. En la actualidad la Corporación no cuenta con el mecanismo electrónico para la realización de esta clase de procedimiento. En el evento de implementarse, la herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las cons- tancias del caso. Para los procesos de selección que la Corporación adelante bajo la modalidad de Licitación Pública serán obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, riesgos y b) adjudicación. Si adjudicación y así mismo y a solicitud de un interesado es necesario adelantar una los interesados o de oficio por parte de la ARN, se puede realizar audiencia para precisar el contenido y el alcance de los pliegos Pliegos de Condiciones.  Las adendas (modificaciones al Pliego de condiciones, este tema se tratará en ) deben ser expedidas hasta con tres (3) días de anterioridad del cierre previsto para el proceso; lo anterior de conformidad con la audiencia normatividad vigente.  En caso que la Entidad opte por publicar más de asignación un (1) aviso de riesgos. En la audiencia de asignación de riesgos, la entidad estatal licitación,12 debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva. La audiencia de adjudicación se debe realizar en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Corporación realizarlo a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio del Subdirector Delegado requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido través de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario herramienta “Mensajes” del Sistema Electrónico para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegadoContratación Pública. 2. El Subdirector Xxxxxxxx debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente desig- nadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que el Subdirector Delegado haya señalado con anterioridad. 4. Se puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.

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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión E Interventoría

Licitación Pública. Se encuentra regulada en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 De más de 2015$2´335,700.00, para el efectolas entidades y dependencias que cuenten con Subcomité de Adquisiciones, la Corporación puede utilizar el mecanismo Arrendamientos y Servicios, tendrán que llevar a cabo procedimiento de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertasLicitación Pública. En este caso, debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos. En el caso de una conformación dinámica parcial Tratándose de la ofertaDirección General de Proveeduría, deberá realizar este procedimiento cuando el monto sea superior a los documentos señalados $3´562,200.00. Para implementar la Licitación Pública, se acompañará el componente de la oferta tendrán que no es objeto de conformación dinámica. La Corporación dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de seguir las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora formalidades previstas en los pliegos puntos del 3.3 al 3.16 de condicionesla Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta Universidad. En Los importes indicados deben considerarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y para proceder a la subastaadjudicación, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicasprecios tendrán que encontrarse dentro de los estándares xx xxxxxxx. Cuando la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, rebase los importes establecidos para la adjudicación directa por monto, pero quede comprendida en cualesquiera de conformidad con los pliegos supuestos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación excepción previstos en el punto 4.6 de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. En la actualidad la Corporación no cuenta con el mecanismo electrónico para la realización Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta clase de procedimiento. En el evento de implementarse, la herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las cons- tancias del caso. Para los procesos de selección que la Corporación adelante bajo la modalidad de Licitación Pública serán obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos. En la audiencia de asignación de riesgosUniversidad, la entidad estatal debe presentar o dependencia respectiva, tendrá que elaborar la justificación correspon- diente, en cuyo caso, será responsabilidad única y exclusiva de la misma que sea aceptable. Para su procedencia, se deberá contar con el análisis dictamen previo y favorable del Comité de riesgos efectuado Adquisiciones, Arrendamientos y hacer la asignación Servicios o de riesgos definitiva. La audiencia los Subcomités de adjudicación se debe realizar en la fecha Adquisiciones, Arrendamientos y hora establecida Servicios, según corresponda; supuesto en el cronogramacual será necesario que la fundamentación y la motivación se sustenten en criterios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez, y que la cual se realizará exposición de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Corporación a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad razones para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio del Subdirector Delegado requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido ejercicio de la decisión opción a adoptarque hace referencia el punto 4.5 del citado ordenamiento, la audiencia puede suspenderse xxxx xxxxxx y suficientemente acreditadas de manera documental por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. El Subdirector Xxxxxxxx debe conceder el uso titular de la palabra por una única vez al oferente entidad o dependencia solicitante. Para que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre proceda la evaluación de su oferta hayan hecho adjudicación en todos los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente desig- nadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que el Subdirector Delegado haya señalado con anterioridad. 4. Se puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audienciaprocedimientos antes descritos, se procederá a adoptar deberá acreditar la decisión que correspondasuficiencia presupuestal correspondiente.

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