Adición. Artículo 1 Parágrafo 2 (c)
Adición. Artículo 5
Adición. Cuando la modificación implique la adición en el valor.
Adición. Artículo 2
Adición. Artículo 4 Parágrafo 2
Adición. Para las adiciones de los contratos se requiere: La solicitud del supervisor y/o interventor dirigida al ordenar del gasto, avalada por el área requirente, con la justificación técnica y económica de la adición en valor del contrato; esta solicitud debe estar acompañada de la oferta del contratista si fuera el caso y un informe sobre el estado y ejecución del contrato. Para el caso de contratos que cuenten con interventor, la solicitud debe ser avalada por el supervisor del contrato de Interventoría. Aprobación del ordenador del gasto. Disponibilidad presupuestal al igual que los documentos soporte para la adición. Entre los documentos soporte se deben encontrar los siguientes:
1. Solicitud de adición del supervisor y/o interventor del contrato.
2. Los documentos de identificación del contratista dependiendo si es persona natural o jurídica con sus soportes:
a) Certificado de la cámara de comercio.
b) Cédula de ciudadanía del contratista o del representante legal, en caso de requerirse.
c) Consulta del boletín de responsabilidad fiscal.
d) Consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
e) Consulta del certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional.
f) Acreditación al cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el Articulo 50 de la Ley 789 de 2002.
g) Certificación de que el valor adicional no excede el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. El supervisor y/o interventor deberá presentar la solicitud de adición con su respectiva justificación, antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. Para su ejecución debe suscribirse la novedad contractual y el registro presupuestal respectivo. Igualmente se deberá realizar el ajuste a la garantía otorgada en cuanto a su monto de adición.
Adición. Cuando la modificación implique la adición en el valor. Cuando la modificación implique aumento en el plazo.
Adición. Es un incremento del valor inicial del contrato. Los contratos estatales, por expresa prohibición legal no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado en SMLMV. La solicitud de adición deberá justificarse indicando los motivos que la generan, así como la forma como se han ejecutado los recursos iniciales del contrato, y como se ejecutarán los recursos de la adición y deberá guardar coherencia el valor de la contratación inicial, sus actividades y obligaciones, con las que se adicionan.
Adición. Consiste como su nombre lo indica en adicionar los recursos asignados a un contrato, por lo cual se aumenta su valor, para solicitarla se requiere contar previamente con los recursos necesarios, por lo que deberá anexarse el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP. Para las adiciones de los contratos se requiere:
a. Solicitud del supervisor/interventor dirigida a la Subdirección de Contratación, con la justificación técnica y económica de la adición. Esta solicitud debe estar acompañada de la oferta del contratista si fuera el caso y un informe parcial de supervisión/interventoría, sobre el estado y ejecución del contrato; este último informe no se requerirá en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona natural, bastará con la presentación del informe mensual de actividades del contrato.
b. La justificación de la adición tiene que estar soportada en razones del servicio que hacen necesaria la misma y en el cumplimiento de los fines misionales de la Entidad. Corresponde a los supervisor/interventores realizar el seguimiento financiero durante la ejecución contractual que permita minimizar la posibilidad de solicitar adiciones y antes de solicitarla realizar la debida justificación que en todo caso deberá corresponder a situaciones surgidas con posterioridad al inicio de la ejecución contractual, toda vez que los contratos estatales, por expresa prohibición legal no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMMLV del año en el que se solicite la adición, sin perjuicio de las excepciones que procedan. Las adiciones se llevarán conforme a lo establecido en el procedimiento Modificación del contrato/convenio Código CN-PR-26.
Adición. Es el acuerdo por el cual se aumenta el valor de un contrato/convenio en ejecución; b) Modificación: Instrumento por el cual se aclara, complementa o modifica, las cláusulas contractuales; c) Prórroga: Es el acuerdo por el cual las partes determinan modificar el plazo contractual, con el fin de aumentarlo. d) Xxxxxxxxx: Es el acuerdo por medio del cual se reduce valor del contrato, debido a saldos restantes de la ejecución contractual, a la modificación del alcance del contrato y en general cuando las partes así lo establezcan.