Adición Cláusulas de Ejemplo

Adición. Artículo 6
Adición. Cuando la modificación implique la adición en el valor.
Adición. Artículo 2
Adición. Artículo 4 Parágrafo 2
Adición. Cuando la modificación implique la adición en el valor. que afecte su Prórroga: Cuando la modificación implique aumento en el plazo.
Adición. Consiste como su nombre lo indica en adicionar los recursos asignados a un contrato, por lo cual se aumenta su valor, para solicitarla se requiere contar previamente con los recursos necesarios, por lo que deberá anexarse el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP. Para las adiciones de los contratos se requiere:
Adición. Para las adiciones de los contratos se requiere:  La solicitud del supervisor y/o interventor dirigida al ordenar del gasto, avalada por el área requirente, con la justificación técnica y económica de la adición en valor del contrato; esta solicitud debe estar acompañada de la oferta del contratista si fuera el caso y un informe sobre el estado y ejecución del contrato. Para el caso de contratos que cuenten con interventor, la solicitud debe ser avalada por el supervisor del contrato de Interventoría.  Aprobación del ordenador del gasto.  Disponibilidad presupuestal al igual que los documentos soporte para la adición. Entre los documentos soporte se deben encontrar los siguientes:
Adición. Es el acuerdo por el cual se aumenta el valor de un contrato/convenio en ejecución; b) Modificación: Es un acuerdo que celebran las partes – AND y contratista - para aclarar, agregar o suprimir una o algunas de las cláusulas estipuladas inicialmente en el contrato y/o en sus anexos, sin que implique la modificación del valor o la prórroga del plazo del contrato suscrito, mediante la celebración de una modificación que tendrá una numeración consecutiva.; c) Prórroga: Es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión el término inicialmente previsto en el contrato, para el cumplimiento de las obligaciones y para la ejecución de las actividades contratadas; d) Xxxxxxxxx: Es el acuerdo por medio del cual se reduce valor del contrato, debido a saldos restantes de la ejecución contractual, a la modificación del alcance del contrato y en general cuando las partes así lo establezcan.
Adición. La solicitud de adición del valor del contrato deberá ser solicitada por el supervisor del contrato ante la Subdirección Jurídica, acompañada de los siguientes soportes: • Solicitud del supervisor con la justificación técnica, jurídica y económica de la adición en valor del contrato; esta solicitud debe estar acompañada de la oferta del contratista si fuera el caso y un informe sobre el estado y ejecución del contrato. • La justificación de la adición tiene que estar soportada en razones del servicio que hacen necesaria la misma y en el cumplimiento de los fines misionales de la Entidad. • Se deberá anexar el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, expedido por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera. Corresponde a los supervisores realizar un adecuado seguimiento financiero del contrato antes de solicitar la adición, toda vez que los contratos estatales, por expresa prohibición legal no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMMLV sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, prevista para los contratos de Interventoría. La Subdirección Jurídica, estará a cargo del procedimiento de elaboración de la minuta de adición y solicitud del correspondiente Registro Presupuestal (RP) ante la Subdirección Administrativa y Financiera. El supervisor del contrato exigirá al contratista la ampliación de las garantías respectivas, las cuales serán aprobadas por la Subdirección Jurídica. NOTA: En ningún caso alguna de las alternativas anteriores puede dar lugar a modificación del objeto del contrato, ni al desmejoramiento de las condiciones del contratista. El documento modificatorio deberá soportarse en razones técnicas, económicas o jurídicas. La cesión se hará constar por escrito precisando que los deberes y obligaciones, así como los derechos del contratista (cedente), pasan íntegramente al cesionario, salvo que en el acuerdo existente entre cedente y cesionario se produzcan las reservas de derecho en favor de aquél, que no afecten los intereses de la Para este efecto, el supervisor del contrato realizará la solicitud y emitirá concepto favorable que será remitido a la Subdirección Jurídica. La Subdirección Jurídica, contará con un término máximo de cinco (5) días hábiles para realizar la revisión correspondiente, proyectar el acuerdo de cesión en caso de considerarlo viable, en caso que aplique y ajustado a las disposiciones legales vigentes;...