Limitaciones y excepciones. 1) Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales, respecto de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, los mismos tipos de limitaciones o excepciones que contiene su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas. 2) Las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la interpretación o ejecución o del fonograma ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas.
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Samples: Tratado Sobre Interpretación O Ejecución Y Fonogramas, Tratado Sobre Interpretación O Ejecución Y Fonogramas
Limitaciones y excepciones. 1) Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales, respecto de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, los mismos tipos de limitaciones o excepciones que contiene su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas.
2) Las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la interpretación o ejecución o del fonograma ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas.fonogramas.14,15
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Samples: Tratado De La Ompi Sobre Interpretación O Ejecución Y Fonogramas (Wppt), Tratado De La Ompi Sobre Interpretación O Ejecución Y Fonogramas (Wppt)
Limitaciones y excepciones. 1) Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales, respecto de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, los mismos tipos de limitaciones o excepciones que contiene su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas.
2) Las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la interpretación o ejecución o del fonograma ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramasfonogramas (14), (15).
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Limitaciones y excepciones. 1) . Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales, respecto de en relación con la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramasejecutantes, los mismos tipos de limitaciones o excepciones que contiene contenga su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas.
2) . Las Partes Contratantes restringirán cualquier toda limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten a contra la explotación normal de la interpretación o ejecución o del fonograma ejecución, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramasejecutante8.
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Samples: Tratado Sobre Interpretaciones Y Ejecuciones Audiovisuales