LOTS Cláusulas de Ejemplo

LOTS. No, per la pròpia naturalesa del servei.
LOTS. No, veure informe justificatiu necessitat. N.- PRESENTACIÓ DE PROPOSTES: Portal electrònic de contractació de l’Ajuntament de Barcelona. O.- OBERTURA DEL SOBRE NÚM. 2, QUE CONTÉ LA PROPOSTA AVALUABLE MITJANÇANT L’APLICACIÓ DE CRITERIS SOTMESOS A UN JUDICI DE VALOR: Portal electrònic de contractació de l’Ajuntament de Barcelona. P.- OBERTURA DEL SOBRE NÚM. 3, QUE CONTÉ LA PROPOSTA AVALUABLE MITJANÇANT L’APLICACIÓ DE CRITERIS QUANTIFICABLES MITJANÇANT FÓRMULES AUTOMÀTIQUES: Portal electrònic de contractació de l’Ajuntament de Barcelona. Data: Es comunicarà oportunament.
LOTS. Aquest contracte no serà adjudicat en lots atès que les prestacions del seu objecte no es poden realitzar de manera independent al tractar-se d’una única actuació que tindrà lloc el dia 23 d’abril per la Diada de Sant Jordi.
LOTS. El present concurs no es divideix en lots.
LOTS. No. N.- PRESENTACIÓ DE PROPOSTES ELECTRÒNIQUES: La presentació d’ofertes es realitzarà emprant el Sistema Integral de Contractació Electrònica de l’Ajuntament de Barcelona (SICE) i es farà exclusivament a través de la Plataforma de contractació pública Electrònica de l’Ajuntament de Barcelona: O.- OBERTURA DEL SOBRE ELECTRÒNIC NÚM. 2, QUE CONTÉ LA PROPOSTA AVALUABLE MITJANÇANT L’APLICACIÓ DE CRITERIS SOTMESOS A UN JUDICI DE VALOR: L’obertura dels sobres es realitzarà a través de la plataforma electrònica de l’Ajuntament de Barcelona: Data i hora d‘obertura del sobre núm. 2: Veure anunci de licitació.
LOTS. La contractació a realitzar NO es divideix en lots. Aquest servei considera motius vàlids, a efectes de justificar la no divisió en lots de l’objecte del contracte els següents: a) Dificultat de la correcta execució del contracte des del punt de vista tècnic, justificada en que: - Les prestacions compreses en l’objecte del contracte no tenen substantivitat pròpia de manera que no és possible la seva execució/utilització/aprofitament de forma separada. - Les prestacions compreses en l’objecte del contracte no constitueixen una unitat funcional per sí mateixes. - Les prestacions compreses en l’objecte del contracte executades de forma separada pateixen menyscapte o detriment. - Les prestacions compreses en l’objecte del contracte són inseparables o imprescindibles de forma conjunta. Codi Validació: 64TCHPZSSNZ6XW7PWMLQTC52C | Verificació: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 17 b) Risc per a la correcta execució del contracte procedent de la naturalesa del seu objecte, a l’implicar la necessitat de coordinar l’execució de les diferents prestacions, justificada en que: - Amb la divisió en lots de l’objecte del contracte es perd l’optimització del control de l’execució global del contracte. - Amb la divisió en lots de l’objecte del contracte es perd la coordinació de l’execució de les prestacions. - Amb la divisió en lots de l’objecte del contracte s’incrementen els costos d’execució per l’existència d’una pluralitat de contractistes diferents. - Amb la divisió en lots de l’objecte del contracte es perden les economies d’escala. - Amb la divisió en lots de l’objecte del contracte es perd l’eficiència.
LOTS. Aquest contracte no serà adjudicat en lots atès que les prestacions del seu objecte no es poden realitzar de manera independent al tractar-se d’una actuació concreta que exigeix una coordinació i planificació global.
LOTS. Es preveu la divisió del present contracte en dos lots, per afavorir així la concurrència de licitadores. 1) Les licitadores presentaran oferta per cadascun dels lots i indicaran l’ordre de preferència per a cada lot al sobre 3. 2) El lot s’adjudicarà a l’oferta amb major puntuació que hagi manifestat preferència per aquest en cas que totes les licitadores hagin expressat el seu ordre de preferència. En cas que hi hagi alguna licitadora que havent obtingut la millor puntuació en un lot, no hagi expressat cap preferència, se li assignarà el lot sobre el qual ha obtingut aquesta puntuació. 3) Únicament es podrà adjudicar un lot a una entitat/empresa, excepte que algun quedi desert per no haver estat triat per cap entitat/empresa. En aquest cas, el lot desert s’oferirà a l’entitat/empresa amb major puntuació en aquell lot, que ja en tingui assignat un. 4) En cas d’empat en puntuació i preferència, s’assignarà el lot en primer lloc a l’entitat/empresa que no en tingui cap assignat. En cas d’empat s’aplicaran els criteris de desempat previstos a la normativa de contractació.

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  • Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.

  • RENOVACIÓN Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

  • Comprobación del replanteo Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • GRAVÁMENES Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.

  • INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

  • Integración Las comisiones asesoras regionales se integrarán de la siguiente manera: a) Por el Estado nacional: dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno ejercerá la presidencia; b) Por el sector empleador: cuatro (4) representantes de la o las entidades empresarias más representativas de la producción o actividad para la cual ésta se constituya; c) Por el sector trabajador: cuatro (4) representantes de la asociación sindical más representativa de la producción o actividad para la cual ésta se constituya.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.