LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”, SERÁ EN LOS ALMACÉNES DE “EL CENTRO” Y SERA A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS, DETERIOROS O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL CAMBIO PERTINENTE, ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” SE REVISARÁ QUE SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN DIFERENCIAS EN SU CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALES” DEVUELTOS, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
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LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LOS MATERIALESINSUMOS”, LAS PARTIDAS 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18 Y 25, SERA EN EL ALMACEN GENERAL DE LA MATRIZ UBICADO EN KM. 3 CAMINO SANTA XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, RIOVERDE, S.L.P. Y LAS PARTIDAS 28 Y 30 SERÁ EN LOS ALMACÉNES EL ALMACÉN GENERAL DE LA SUCURSAL XXXXX XX XXXXXX DE “EL CENTRO” Y SERA UBICADO EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX – XXXXXXXXX KILOMETRO 8, XXXXX XX XXXXXX, SAN XXXX POTOSÍ, LA ENTREGA DEBERA DE REALIZARSE CONFORME A MAS TARDAR LAS FECHAS SEÑALADAS EN CALENDARIO CONTENIDO EN EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 Y CORRERÁ ANEXO CUATRO. DICHAS ENTREGAS CORRERÁN POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALESINSUMOS”, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALESINSUMOS”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS, DETERIOROS O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALESINSUMOS” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL CAMBIO PERTINENTE, ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALESINSUMOS” SE REVISARÁ QUE SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y HACIÉNDOSE ACREEDOR “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALESINSUMOS” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN DIFERENCIAS EN SU CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALES” DEVUELTOSINSUMOS DEVUELTO, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
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LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LOS MATERIALESEL MATERIAL”, SERÁ DE LA PARTIDA 1 EN LOS ALMACÉNES EL ALMACÉN GENERAL DE LA MATRIZ DE “EL CENTRO” UBICADO EN XX. 0 XXXXXX XXXXX XXXX – SAN XXXXXXX, EJIDO SANTA XXXX, MUNICIPIO DE RIOVERDE, S.L.P Y SERA LA PARTIDA 2 EN EL ALMACEN GENERAL DE LA SUCURSAL XXXXX XX XXXXXX, UBICADA EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX Km. 8 COMUNIDAD EL MEZQUITE EN XXXXX XX XXXXXX, S.L.P. DE ACUERDO A MAS TARDAR LA PROGRAMACION SEÑALADA EN EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 ANEXO CUATRO; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, EL MATERIAL” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIASDEFICIENCIAS EN LA CALIDAD, DETERIOROS DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALESEL MATERIAL” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS CAMBIOS PERTINENTES, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL CAMBIO PERTINENTE, REQUERMIENTO DE “EL CENTRO” ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, EN CASO CONTRARIO, SE LE HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y LAS LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO. PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “EL MATERIAL”, SE PROCURARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REVISAR QUE LOS MATERIALES” SE REVISARÁ QUE MISMOS SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR A DIVERSO PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN REBASE EN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR DEL PRECIO CONTRATADO Y SE APLICARÁN A “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALESEL MATERIAL” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN PRESENTA DIFERENCIAS EN SU DESCRIPCIÓN, MARCA, MEDIDA, CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALESEL MATERIAL” DEVUELTOS, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL REQUERMIENTO DE “EL CENTRO”, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍPOTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO DECRETARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”.
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LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES”. LAS PARTIDAS 4, SERÁ 5 Y 45 DEBERAN ENTREGARSE EN LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN KILOMETRO 3 CAMINO A SANTA XXXX- SAN XXXXXXX EN RIOVERDE, S.L.P. Y LAS PARTIDAS 29, 31 Y 33 DEBERAN ENTREGARSE EN LA SUCURSAL XXXXX XX XXXXXX DEL CENTRO DE PRODUCCIÒIN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX – XXXXXXXXX KILOMETRO 8, XXXXX XX XXXXXX, S.L.P. Y DEBERÁ SER DENTRO DE LOS ALMACÉNES ULTIMOS CINCO DIAS HÁBILES DE CADA MES DE QUE SE TRATE DE ACUERDO A LA PROGRAMACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO CINCO O BIEN, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO” Y SERA A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 ”; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, FERTILIZANTES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO CASO, DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIASDEFICIENCIAS EN LA CALIDAD, DETERIOROS DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALESFERTILIZANTES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS CAMBIOS PERTINENTES, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL CAMBIO PERTINENTE, REQUERMIENTO DE “EL CENTRO” ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, EN CASO CONTRARIO, SE LE HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y LAS LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO. PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” FERTILIZANTES”, SE REVISARÁ PROCURARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REVISAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR A DIVERSO PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN REBASE EN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR DEL PRECIO CONTRATADO Y SE APLICARÁN A “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN PRESENTA DIFERENCIAS EN SU DESCRIPCIÓN, MARCA, MEDIDA, CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES” DEVUELTOS, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL REQUERMIENTO DE “EL CENTRO”, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍPOTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO DECRETARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”.
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LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”, SERÁ PARTIDA 01 DEBERAN ENTREGARSE EN LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN KILOMETRO 3 CAMINO A SANTA XXXX- SAN XXXXXXX EN RIOVERDE, S.L.P. Y DEBERÁ SER DENTRO DE LOS ALMACÉNES PRIMEROS CINCO DIAS HÁBILES DE CADA MES DE QUE SE TRATE DE ACUERDO A LA PROGRAMACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO CUATRO O BIEN, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO” Y SERA A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 ”; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, ” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS, DETERIOROS O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL CAMBIO PERTINENTE, ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” SE REVISARÁ QUE SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y HACIÉNDOSE ACREEDOR “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN DIFERENCIAS EN SU CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALES” DEVUELTOSMATERIALES DEVUELTO, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
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LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES”. LAS PARTIDAS 5 (39,600 KG), SERÁ 13, 14, 20 (37,000 LITROS), 30, 32 (480 KG.), 35 DEBERAN ENTREGARSE EN LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN KILOMETRO 3 CAMINO A SANTA XXXX- SAN XXXXXXX EN RIOVERDE, S.L.P. Y LAS PARTIDAS 38, 40 (9,400 KG.), 44, 48 (32,250 KG.) Y 50 (13,500 LITROS). DEBERAN ENTREGARSE EN LA SUCURSAL XXXXX XX XXXXXX DEL CENTRO DE PRODUCCIÒIN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX – XXXXXXXXX KILOMETRO 8, XXXXX XX XXXXXX, S.L.P. Y DEBERÁ SER DENTRO DE LOS ALMACÉNES ULTIMOS CINCO DIAS HÁBILES DE CADA MES DE QUE SE TRATE DE ACUERDO A LA PROGRAMACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO CINCO O BIEN, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO” Y SERA A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 ”; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, FERTILIZANTES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO CASO, DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIASDEFICIENCIAS EN LA CALIDAD, DETERIOROS DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALESFERTILIZANTES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS CAMBIOS PERTINENTES, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL CAMBIO PERTINENTE, REQUERMIENTO DE “EL CENTRO” ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, EN CASO CONTRARIO, SE LE HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y LAS LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO. PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” FERTILIZANTES”, SE REVISARÁ PROCURARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REVISAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR A DIVERSO PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN REBASE EN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR DEL PRECIO CONTRATADO Y SE APLICARÁN A “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN PRESENTA DIFERENCIAS EN SU DESCRIPCIÓN, MARCA, MEDIDA, CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALESFERTILIZANTES” DEVUELTOS, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL REQUERMIENTO DE “EL CENTRO”, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍPOTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO DECRETARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Contrato De Compra Venta
LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LA FIBRA XX XXXX” 105,880 PIEZAS DE LA PARTIDA 01 DEBERAN ENTREGARSE EN LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN KILOMETRO 3 CAMINO A SANTA XXXX- SAN XXXXXXX EN RIOVERDE, S.L.P. A MAS TARDAR EL DÍA 01 XX XXXXX DE 2020 Y 46,000 PIEZAS DE LA PARTIDA 02 DEBERA ENTREGARSE EN LA SUCURSAL XXXXX XX XXXXXX DEL CENTRO DE PRODUCCIÒIN SANTA XXXX, S.A. DE C.V. UBICADA EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX – XXXXXXXXX KILOMETRO 8, XXXXX XX XXXXXX, S.L.P. A MAS TARDAR EL DÍA 09 XX XXXXX DE 2020 Y DEBERÁ SER DENTRO DE LOS MATERIALES”ULTIMOS CINCO DIAS HÁBILES DE CADA MES DE QUE SE TRATE DE ACUERDO A LA PROGRAMACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO CINCO O BIEN, SERÁ EN DE ACUERDO A LOS ALMACÉNES REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO” Y SERA A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 ”; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, INSUMOS” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALESLA FIBRA XX XXXX”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD LAS CANTIDADES A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOSEL MISMO PRECIO, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIASDEFICIENCIAS EN LA CALIDAD, DETERIOROS MEDIDAS, MEZCLA DE FIBRA, Y EN LO GENERAL EN LA DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN, DISEÑO DE TABLA O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALESLA FIBRA XX XXXX” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOSLA MISMA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL CAMBIO PERTINENTELOS CAMBIOS PERTINENTES, ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” LA FIBRA XX XXXX”, SE REVISARÁ PROCURARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REVISAR QUE ESTA SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR A DIVERSO PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN REBASE EN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR DEL PRECIO CONTRATADO Y SE APLICARÁN A “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALESLA FIBRA XX XXXX” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN IMPUREZAS O DIFERENCIAS EN SU DESCRIPCIÓN, CARCATERRITICAS, DISEÑO DE TABLA, MARCA, MEDIDA, CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALESLA FIBRA XX XXXX” DEVUELTOSDEVUELTA, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍPOTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO DECRETARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Compra Venta
LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE LOS “LOS MATERIALES”, SERÁ VESTUARIOS Y UNIFORMES 2023” DEBERA ENTREGARSE EN LOS ALMACÉNES EL ALMACÉN GENERAL DE “EL CENTRO” Y SERA CONFORME SE ESTABLECE EN EL ANEXO 1-A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 DEL PRESENTE CONTRATO Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE LOS “LOS MATERIALES”, VESTUARIOS Y UNIFORMES 2023” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE LOS “LOS MATERIALESVESTUARIOS Y UNIFORMES 2023”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD LAS CANTIDADES A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOSEL MISMO PRECIO, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS, DETERIOROS O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD Y PRESENTACIÓN DE LOS “LOS MATERIALESVESTUARIOS Y UNIFORMES 2023” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOSESTOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL CAMBIO PERTINENTELOS CAMBIOS PERTINENTES, ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE LOS “LOS MATERIALES” VESTUARIOS Y UNIFORMES 2023”, SE REVISARÁ PROCURARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REVISAR QUE ESTA SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR A DIVERSO PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN REBASE EN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR DEL PRECIO CONTRATADO Y SE APLICARÁN A “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE LOS “LOS MATERIALESVESTUARIOS Y UNIFORMES 2023” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN IMPUREZAS O DIFERENCIAS EN SU DESCRIPCIÓN, CARCATERISTICAS, CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE LOS “LOS MATERIALESVESTUARIOS Y UNIFORMES 2023” DEVUELTOSDEVUELTA, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍPOTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO DECRETARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Compra Venta
LUGAR Y FECHA DE ENTREGA. LA ENTREGA DE “LOS MATERIALES”. LA PARTIDA 1 DEBERAN ENTREGARSE EN LA MATRIZ DEL CENTRO DE PRODUCCIÒN SANTA XXXX, SERÁ S.A. DE C.V. UBICADA EN XXXXXXXXX 0 XXXXXX X XXXXX XXXX- XXX XXXXXXX EN RIOVERDE, S.L.P. Y PARTIDA 02 DEBERA SER ENTREGADA EN LA SUCURSAL XXXXX XX XXXXXX, UBICADA EN CARRETERA XXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX Km. 8 COMUNIDAD EL MEZQUITE EN XXXXX XX XXXXXX, S.L.P. Y DEBERÁ SER DE ACUERDO A LA PROGRAMACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO CUATRO DE ACUERDO A LOS ALMACÉNES REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO” Y SERA A MAS TARDAR EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2019 ”; Y CORRERÁ POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR” EL TIPO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE, MISMO QUE SERÁ SELECCIONADO POR EL MISMO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE “LOS MATERIALES”, ” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTREGUEN ENTREGUE EN BUEN ESTADO, EN EL TIEMPO Y FORMA SEÑALADOS. EN CASO DE QUE “EL CENTRO” REQUIERA DE MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA DE “LOS MATERIALES”, PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD A ADQUIRIR, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ORIGINALES, Y “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS MISMOS PRECIOS, HASTA DICHO PORCENTAJE DE EXCEDENTE, PARA EL PRESENTE CASO CASO, DEBERÁ CELEBRARSE CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES, MOTIVANDO Y FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCREMENTO EN EL MONTO O CANTIDADES. PARA EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN DEFICIENCIASDEFICIENCIAS EN LA CALIDAD, DETERIOROS DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN O ALGUNA OTRA CIRCUNSTANCIA EN “LOS MATERIALES” QUE, A CONSIDERACIÓN DE “EL CENTRO” REDUZCA LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS CAMBIOS PERTINENTES, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL CAMBIO PERTINENTE, REQUERMIENTO DE “EL CENTRO” ASIMISMO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERE LLEGAR A OCASIONAR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, EN CASO CONTRARIO, SE LE HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y LAS LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO. PARA ELLO, A LA RECEPCIÓN DE “LOS MATERIALES” ”, SE REVISARÁ PROCURARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REVISAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN EN PERFECTO ESTADO. NO OBSTANTE QUE EN CASO DE NO CONTAR CON LOS MISMOS, “EL CENTRO” PODRÁ SOLICITARLOS AL SIGUIENTE MEJOR A DIVERSO PROVEEDOR, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO Y SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECIOS EL PRECIO DE ÉSTE ÚLTIMO NO EXCEDAN REBASE EN UN 10% DE LOS PRECIOS CONTRATADOS. HACIÉNDOSE ACREEDOR DEL PRECIO CONTRATADO Y SE APLICARÁN A “EL PROVEEDOR” A LAS PENAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE, A PESAR DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA REALIZADO EL CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y DE MANERA REINCIDENTE SE ENCUENTREN DEFICIENCIAS Y/0 DETERIOROS EN “LOS MATERIALES”, “EL CENTRO” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL MISMO, Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO REQUISITO DE NOTIFICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, Y PROCEDER EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “EL CENTRO” PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE “LOS MATERIALES” DURANTE EL LAPSO QUE AMPARA LA GARANTÍA, CUANDO SE COMPRUEBE QUE NO SON ORIGINALES, QUE PRESENTAN PRESENTA DIFERENCIAS EN SU DESCRIPCIÓN, MARCA, MEDIDA, CALIDAD O PRESENTACION FÍSICA; EN TALES CIRCUNSTANCIAS “EL PROVEEDOR” REPONDRÁ EL 100% DE “LOS MATERIALES” DEVUELTOS, DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DE EL REQUERMIENTO DE “EL CENTRO”, EN CASO CONTRARIO SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMÁS SANCIONES QUE LE SEAN APLICABLES DE CONFORMIDAD CON LA HARÁN EFECTIVAS LAS PENAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍPOTOSÍ Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO DECRETARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”.
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