Common use of MAE Clear Clause in Contracts

MAE Clear. Si se optare por XXX Xxxxx, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor Interesado a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en MAE Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través de MAE Clear. Cada Inversor Interesado (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas de Compra ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de MAE Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas y hayan indicado que suscribirán, ya sea las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, en efectivo en pesos, a más tardar a las 16:00 horas en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear indicadas por el Inversor Interesado adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a uno de los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en XXX Xxxxx e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del Sistema SIOPEL). Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a Obligaciones Negociables Clase 15 y/u Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y hubieran indicado que suscribirán en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 8 que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase 15 o la Relación de Canje Clase 16, según corresponda, hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 8 a la Relación de Canje, y que no hayan realizado la transferencia de las mismas con anterioridad a las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en Pesos conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho Inversor Interesado no disponga de los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la Oferta de Compra presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. En todos los casos, las tenencias de Obligaciones Negociables Clase 8 subidas al sistema de depósito colectivo deberán ser transferidas por el correspondiente Colocador o Agente del MAE a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación. Por lo tanto, aquellos titulares de Obligaciones Negociables Clase 8 cuyas tenencias se encuentren subidas al depósito colectivo de Euroclear S.A./N.V. deberán instruir a su depositante para que transfiera las correspondientes tenencias al depósito colectivo de CVSA. En caso de que un titular de Obligaciones Negociables Clase 8 cuya tenencia es detentada a través de Euroclear S.A./N.V. no fuera titular de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, dicho titular deberá abrir una cuenta comitente a los efectos de poder transmitir las Obligaciones Negociables Clase 8 a la cuenta de su depositante local y poder luego recibir las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que resulten adjudicadas. Se deja expresa constancia que los Inversores Interesados que deseen ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase 8 para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, deberán pagar los gastos y comisiones que se devenguen por los servicios que deberá prestarle CVSA, su depositante y cualquier otra persona que intervenga en el proceso de ofrecimiento previsto en el presente Suplemento. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear que hubiese indicado el Inversor Interesado en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá, de forma inmediata, transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que resultaren adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora, los Organizadores ni los Colocadores y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores.

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Samples: Contrato De Colocación

MAE Clear. Si se optare por XXX Xxxxx, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor Interesado a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en MAE Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través de MAE Clear. Cada Inversor Interesado (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas de Compra ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de MAE Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas y hayan indicado que suscribirán, ya sea las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, en efectivo en pesosadjudicadas, a más tardar a las 16:00 horas en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear indicadas por el Inversor Interesado adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a uno de los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en XXX Xxxxx MAE Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del Sistema SIOPEL). Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a Obligaciones Negociables Clase 15 y/u Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y hubieran indicado que suscribirán en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 8 que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase 15 o la Relación de Canje Clase 16, según corresponda, hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 8 a la Relación de Canje, y que no hayan realizado la transferencia de las mismas con anterioridad a las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en Pesos conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho Inversor Interesado no disponga de los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la Oferta de Compra presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. En todos los casos, las tenencias de Obligaciones Negociables Clase 8 subidas al sistema de depósito colectivo deberán ser transferidas por el correspondiente Colocador o Agente del MAE a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación. Por lo tanto, aquellos titulares de Obligaciones Negociables Clase 8 cuyas tenencias se encuentren subidas al depósito colectivo de Euroclear S.A./N.V. deberán instruir a su depositante para que transfiera las correspondientes tenencias al depósito colectivo de CVSA. En caso de que un titular de Obligaciones Negociables Clase 8 cuya tenencia es detentada a través de Euroclear S.A./N.V. no fuera titular de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, dicho titular deberá abrir una cuenta comitente a los efectos de poder transmitir las Obligaciones Negociables Clase 8 a la cuenta de su depositante local y poder luego recibir las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que resulten adjudicadas. Se deja expresa constancia que los Inversores Interesados que deseen ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase 8 para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, deberán pagar los gastos y comisiones que se devenguen por los servicios que deberá prestarle CVSA, su depositante y cualquier otra persona que intervenga en el proceso de ofrecimiento previsto en el presente Suplemento. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el casoNegociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear que hubiese indicado el Inversor Interesado en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá, de forma inmediata, transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que resultaren adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora, los Organizadores ni los Colocadores y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores.

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Samples: Contrato De Colocación

MAE Clear. Si se optare por XXX Xxxxx, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor Interesado a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables Adicionales adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en MAE Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables Adicionales a través de MAE Clear. Cada Inversor Interesado (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas de Compra ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Adicionales a través de MAE Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables Adicionales que le fueren adjudicadas. Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables Adicionales que hubieran sido adjudicadas y hayan indicado que suscribirán, ya sea las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, en efectivo en pesosadjudicadas, a más tardar a las 16:00 horas en la Fecha de Emisión y LiquidaciónLiquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes al Tipo de Cambio Inicial para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear indicadas por el Inversor Interesado adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a uno de los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en XXX Xxxxx MAE Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del Sistema SIOPEL). Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a Obligaciones Negociables Clase 15 y/u Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y hubieran indicado que suscribirán en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 8 que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase 15 o la Relación de Canje Clase 16, según corresponda, hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 8 a la Relación de Canje, y que no hayan realizado la transferencia de las mismas con anterioridad a las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en Pesos conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho Inversor Interesado no disponga de los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la Oferta de Compra presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. En todos los casos, las tenencias de Obligaciones Negociables Clase 8 subidas al sistema de depósito colectivo deberán ser transferidas por el correspondiente Colocador o Agente del MAE a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación. Por lo tanto, aquellos titulares de Obligaciones Negociables Clase 8 cuyas tenencias se encuentren subidas al depósito colectivo de Euroclear S.A./N.V. deberán instruir a su depositante para que transfiera las correspondientes tenencias al depósito colectivo de CVSA. En caso de que un titular de Obligaciones Negociables Clase 8 cuya tenencia es detentada a través de Euroclear S.A./N.V. no fuera titular de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, dicho titular deberá abrir una cuenta comitente a los efectos de poder transmitir las Obligaciones Negociables Clase 8 a la cuenta de su depositante local y poder luego recibir las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que resulten adjudicadas. Se deja expresa constancia que los Inversores Interesados que deseen ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase 8 para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, deberán pagar los gastos y comisiones que se devenguen por los servicios que deberá prestarle CVSA, su depositante y cualquier otra persona que intervenga en el proceso de ofrecimiento previsto en el presente Suplemento. En la Fecha de Emisión y LiquidaciónLiquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el casoAdicionales, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear que hubiese indicado el Inversor Interesado en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá, de forma inmediata, transferir dichas Obligaciones Negociables Adicionales a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Adicionales a los inversores adjudicados con anterioridad al pago Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que resultaren adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora, los Organizadores ni los Colocadores y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores.

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MAE Clear. Si se optare por XXX Xxxxx, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor Interesado a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en MAE Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través de MAE Clear. Cada Inversor Interesado (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas de Compra ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de MAE Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas y hayan indicado que suscribirán, ya sea las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, en efectivo en pesosadjudicadas, a más tardar a las 16:00 horas en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear indicadas por el Inversor Interesado adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a uno de los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en XXX Xxxxx MAE Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del Sistema SIOPEL). Respecto de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a Obligaciones Negociables Clase 15 y/u Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y hubieran indicado que suscribirán en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 8 que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje Clase 15 o la Relación de Canje Clase 16, según corresponda, hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 8 a la Relación de Canje, y que no hayan realizado la transferencia de las mismas con anterioridad a las 16:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en Pesos conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho Inversor Interesado no disponga de los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la Oferta de Compra presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. En todos los casos, las tenencias de Obligaciones Negociables Clase 8 subidas al sistema de depósito colectivo deberán ser transferidas por el correspondiente Colocador o Agente del MAE a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación. Por lo tanto, aquellos titulares de Obligaciones Negociables Clase 8 cuyas tenencias se encuentren subidas al depósito colectivo de Euroclear S.A./N.V. deberán instruir a su depositante para que transfiera las correspondientes tenencias al depósito colectivo de CVSA. En caso de que un titular de Obligaciones Negociables Clase 8 cuya tenencia es detentada a través de Euroclear S.A./N.V. no fuera titular de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, dicho titular deberá abrir una cuenta comitente a los efectos de poder transmitir las Obligaciones Negociables Clase 8 a la cuenta de su depositante local y poder luego recibir las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, que resulten adjudicadas. Se deja expresa constancia que los Inversores Interesados que deseen ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase 8 para la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 15 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 16, según fuera el caso, deberán pagar los gastos y comisiones que se devenguen por los servicios que deberá prestarle CVSA, su depositante y cualquier otra persona que intervenga en el proceso de ofrecimiento previsto en el presente Suplemento. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 15 19 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 1620, según fuera el caso, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en MAE Clear que hubiese indicado el Inversor Interesado en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá, de forma inmediata, transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra de Obligaciones Negociables Clase 15 19 y/o de Obligaciones Negociables Clase 1620, según fuera el caso, que resultaren adjudicadas que los Inversores Interesados hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora, los Organizadores ni los Colocadores y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora, los Organizadores y/o los Colocadores.

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