MATERIALES DE CONSUMO Cláusulas de Ejemplo

MATERIALES DE CONSUMO. La cantidad y distribución de los materiales de consumo que se requieren para la prestación del servicio, se describen en el Apartado C del presente anexo técnico, denominado “materiales de consumo” mismos que serán suministrados en tiempo y forma por “El prestador de servicios”. En la primera entrega de los materiales para las labores de limpieza, deberán depositarse en la cantidad y calidad establecidas en el anexo técnico, en los centros de trabajo establecidos en el Apartado A, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, como se describen en el Apartado C de este anexo técnico. “El prestador de servicios” deberá informar por escrito a la Gerencia de Servicios Generales que las cantidades entregadas a las unidades administrativas sean iguales a las entregadas al pe rsonal de limpieza para realizar sus funciones y estas deberán ser iguales a las señaladas en el Apartado C de este anexo técnico. Para las entregas subsecuentes, de los materiales para la prestación del servicio, “El prestador de servicios” deberá entregarlos en cada uno de los centros de trabajo, descritos en la relación de inmuebles, dentro de los últimos 5 días hábiles del mes anterior al que se entrega como se muestra en el Apartado C del presente anexo técnico. En caso de que los materiales, no sean entregados en los tiempos establecidos se aplicará la deductiva establecida en el inciso b, del apartado “DEDUCTIVAS” del presente anexo técnico. Es importante mencionar que cualquier uso indebido o sustracción de los materiales por parte de los trabajadores contratados por “El prestador de servicios”, se deberá reponer en la siguiente entrega, en caso de que no se haga la reposición correspondiente será motivo de la aplicación de la pena En caso de sustracción de los materiales por parte de los trabajadores contratados por “El prestador de servicios”, este se obligar a prescindir de los servicios de cada trabajador de manera inmediata.
MATERIALES DE CONSUMO. “El Arrendador” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” los materiales de consumo necesarios para la operación y buen funcionamiento del equipo objeto de este instrumento, los cuales quedan incluidos en el monto de la renta pactada. El material de consumo consistirá en el polvo impresor y/o cartuchos impresores (toner) y el revelador que las máquinas copiadoras requieran.
MATERIALES DE CONSUMO. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar todos los materiales de consumo que requiera la prestación del servicio (excluyendo el papel) garantizando el suministro de los mismos, dotando a “LA PROCURADURÍA” de los inventarios (stocks) necesarios para el abastecimiento permanente de toner, reveladores, grapas, cilindros, rodillos de calor, gomas, entre otros, sin que ello implique costo adicional alguno para “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con el tiempo de solución señalado en el punto 4 de este documento. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “LA PROCURADURÍA” un kit de consumibles y refacciones que deberá contener toner, revelador, grapas, cilindro, rodillo de calor, cuchilla de limpieza, entre otros, y su entrega será dentro de los tres primeros días hábiles del mes que inicia el contrato y mantener dicho stock durante la vigencia del contrato.
MATERIALES DE CONSUMO. El CLIENTE, para el buen funcionamiento de los Equipos, siempre deberá utilizar “Materiales Consumibles” originales HP; o los mismos materiales de consumo que HPI recomienda. HPI, conforme a las necesidades del CLIENTE y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Descriptivo, enviará los “Materiales Consumibles” en los términos y condiciones indicados.
MATERIALES DE CONSUMO. “EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar todos los materiales de consumo que requiera la prestación del servicio (excluyendo el papel) garantizando el suministro de los mismos, dotando los inventarios (stocks) necesarios para el abastecimiento permanente de tóner, reveladores, grapas, cilindros, rodillos de calor, gomas, entre otros, sin que ello implique costo adicional alguno para la “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con el tiempo de solución señalado en el punto 4. Para los usuarios del Interior de la República, “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar un cartucho de tóner adicional invariablemente para cada equipo. “EL PROVEEDOR”, acepta entregar a la “LA PROCURADURÍA” dentro de los primeros tres días hábiles del mes que inicia el contrato, un stock de consumibles y refacciones que deberá contener tóner, revelador, grapas, cilindro, rodillo de calor, cuchilla de limpieza, entre otros, de acuerdo al número de equipos instalados y habilitados conforme a los Anexos 1-A y a1-B, que deberá corresponder al 5% del número de multifuncionales habilitados y mantener dicho stock durante la vigencia del contrato.
MATERIALES DE CONSUMO. La renta SI incluye el costo de los materiales de consumo como tóner y Fotorreceptor, mismos que serán suministrados por “LA ARRENDADORA” conforme se requieran, el Papel no está incluido en la renta, dicho material será proporcionado por “EL ARRENDATARIO” a su conveniencia.

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  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.