MATERIALES DE CONSUMO Cláusulas de Ejemplo

MATERIALES DE CONSUMO. La cantidad y distribución de los materiales de consumo que se requieren para la prestación del servicio, se describen en el Apartado C del presente anexo técnico, denominado “materiales de consumo” mismos que serán suministrados en tiempo y forma por “El prestador de servicios”. En la primera entrega de los materiales para las labores de limpieza, deberán depositarse en la cantidad y calidad establecidas en el anexo técnico, en los centros de trabajo establecidos en el Apartado A, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, como se describen en el Apartado C de este anexo técnico. “El prestador de servicios” deberá informar por escrito a la Gerencia de Servicios Generales que las cantidades entregadas a las unidades administrativas sean iguales a las entregadas al pe rsonal de limpieza para realizar sus funciones y estas deberán ser iguales a las señaladas en el Apartado C de este anexo técnico. Para las entregas subsecuentes, de los materiales para la prestación del servicio, “El prestador de servicios” deberá entregarlos en cada uno de los centros de trabajo, descritos en la relación de inmuebles, dentro de los últimos 5 días hábiles del mes anterior al que se entrega como se muestra en el Apartado C del presente anexo técnico. En caso de que los materiales, no sean entregados en los tiempos establecidos se aplicará la deductiva establecida en el inciso b, del apartado “DEDUCTIVAS” del presente anexo técnico. Es importante mencionar que cualquier uso indebido o sustracción de los materiales por parte de los trabajadores contratados por “El prestador de servicios”, se deberá reponer en la siguiente entrega, en caso de que no se haga la reposición correspondiente será motivo de la aplicación de la pena En caso de sustracción de los materiales por parte de los trabajadores contratados por “El prestador de servicios”, este se obligar a prescindir de los servicios de cada trabajador de manera inmediata.
MATERIALES DE CONSUMO. “El Arrendador” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” los materiales de consumo necesarios para la operación y buen funcionamiento del equipo objeto de este instrumento, los cuales quedan incluidos en el monto de la renta pactada. El material de consumo consistirá en el polvo impresor y/o cartuchos impresores (toner) y el revelador que las máquinas copiadoras requieran.
MATERIALES DE CONSUMO. El CLIENTE, para el buen funcionamiento de los Equipos, siempre deberá utilizar “Materiales Consumibles” originales HP; o los mismos materiales de consumo que HPI recomienda. HPI, conforme a las necesidades del CLIENTE y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Descriptivo, enviará los “Materiales Consumibles” en los términos y condiciones indicados.
MATERIALES DE CONSUMO. La renta SI incluye el costo de los materiales de consumo como tóner y Fotorreceptor, mismos que serán suministrados por “LA ARRENDADORA” conforme se requieran, el Papel no está incluido en la renta, dicho material será proporcionado por “EL ARRENDATARIO” a su conveniencia.
MATERIALES DE CONSUMO. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar todos los materiales de consumo que requiera la prestación del servicio (excluyendo el papel) garantizando el suministro de los mismos, dotando a “LA PROCURADURÍA” de los inventarios (stocks) necesarios para el abastecimiento permanente de toner, reveladores, grapas, cilindros, rodillos de calor, gomas, entre otros, sin que ello implique costo adicional alguno para “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con el tiempo de solución señalado en el punto 4 de este documento. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “LA PROCURADURÍA” un kit de consumibles y refacciones que deberá contener toner, revelador, grapas, cilindro, rodillo de calor, cuchilla de limpieza, entre otros, y su entrega será dentro de los tres primeros días hábiles del mes que inicia el contrato y mantener dicho stock durante la vigencia del contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.