CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE, ARRENDAMIENTO Y SUMINISTRO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE, ARRENDAMIENTO Y SUMINISTRO
Los siguientes términos tendrán los siguientes significados para los propósitos de este Acuerdo y el(los) Anexo(s) de él (ellos) derivado(s):
(a) “Anexo Descriptivo o Descriptivo(s)” se refiere al documento en el que: (i) se relaciona y se describe el Equipo cuya tenencia es entregada al CLIENTE por parte de HPI ; (ii) se establecen los bienes y servicios que serán suministrados periódicamente al CLIENTE así como los períodos, cantidades, lugar de entrega y demás características del suministro; (iii) se detalla el domicilio en donde el Equipo estará ubicado y; (iv) se establecen los Pagos que el CLIENTE debe realizar como contraprestación por los Servicios. Los Anexos Descriptivos estarán conformados por: i) Anexo Descriptivo A – Descripción de los Equipos, Ubicación de los Equipos, Períodos de Prestación de los Servicios; ii) Anexo Descriptivo B – Contraprestación por los Servicios – Materiales Consumibles; iii) Anexo Descriptivo C – Soporte Técnico; iv) Anexo Descriptivo D – Niveles de Trabajo de los Equipos;
v) Anexo Descriptivo E – Cargos por terminación/retiro anticipada; vi) Anexo Descriptivo F – Detalle de Equipos Managed y Rendimientos; vii) Anexo Descriptivo G – Niveles de Servicio; viii) Anexo Descriptivo H – Modelo de Orden de Cambio; ix) Anexo Descriptivo I – Software.
(b) “Acta de Conformidad” se refiere al(las) acta(s) de aceptación del(los) Equipo(s) instalados, suscrito(s) por el CLIENTE y cuyo destinatario es HPI.
(c) “Equipo(s)” se refiere al hardware y todos los demás aditamentos cuya tenencia es entregada por HPI al CLIENTE para que haga uso de los mismos, en los términos aquí indicados, como parte de los Servicios. El CLIENTE deberá devolver a HPI los Equipos una vez terminado este Contrato.
(d) “Software” se refiere al Software cuyo uso se licencia en los términos indicados en este Contrato.
(e) “Fecha de Inicio” se refiere a la fecha en que HPI hace la instalación del Equipo al CLIENTE. Si el CLIENTE programa o demora la instalación por parte de HPI por más de treinta días(30) días posteriores a la entrega de los Equipos, esta se tendrá por efectuada en el día treinta y uno (31) posterior a dicha fecha.
(f) “Localidad” se refiere al(los) domicilio(s) en donde el(los) Equipo(s) estará(n) ubicado(s) de forma permanente.
(g) “Pagos” se refiere a las cantidades establecidas en el (los) Anexo(s) Descriptivos(s) que debe pagar el CLIENTE como contraprestación por los Servicios.
(h) “Período” se refiere a un período de 6 meses. El término Período únicamente se usa para efectos del suministro de tóner. Este contrato tiene la vigencia indicada en la Cláusula 12 siguiente.
(i) “Materiales Consumibles” o “Tóner”: Se refiere a cartuchos de tinta HP; cartuchos de Tóner HP, los cuales serán la unidad de medida para el suministro de polvo de tóner o tinta a cargo de HPI. Los envases o cartuchos de tóner serán en todo momento propiedad de HPI.
(j) “Servicios” se refiere (i) a la entrega periódica de polvo de tóner o tinta en los envases o cartuchos tóner de propiedad de HPI en las características, periodicidad, cantidad y lugar de entrega que se encuentran definidos en el Anexo Descriptivo C, (ii) a la prestación periódica de los Servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de Equipos; las condiciones en que se prestarán esos servicios se encuentran contenidos en este Contrato y en el Anexo Descriptivo, (iii) a la entrega de la tenencia del Equipo en arrendamiento, que se identifica en el Anexo Descriptivo, para que el CLIENTE haga uso del mismo como parte de los Servicios y (iv) el licenciamiento del uso del Software que se identifica en el Anexo Descriptivo.
CLÁUSULAS
Cláusula 1. OBJETO
HPI se obliga a prestar al CLIENTE los Servicios, con sus propios elementos y herramientas de trabajo y durante la vigencia del presente contrato y en los términos y condiciones aquí indicadas. HPI proporcionará al personal que utilice en la entrega de los Servicios, los implementos necesarios y de seguridad requeridos para el cumplimiento del mismo, conforme a las características descritas en las cláusulas de este Contrato y sus anexos. Por su parte, el CLIENTE pagará a HPI las sumas indicadas en el Anexo Descriptivo – B como contraprestación por los Servicios.
Cláusula 2. SUMINISTRO DE TÓNER
2.1 Como Equipo de la prestación de los Servicios, HPI se obliga a suministrar al CLIENTE, polvo de tóner o tinta dentro de los envases o cartuchos de propiedad de HP, en las características periodicidad y lugar de entrega que se encuentran definidos en el Anexo Descriptivo A.
2.2 El presente Contrato y su Anexo Descriptivo B, incluyen los precios de cada suministro de Tóner y Tinta.
2.3. Los precios de suministro han sido calculados considerando equipos Managed, los cuales requieren la implementación de HP Jetadvantage Management, herramienta de monitoreo de HPI cuyo funcionamiento y requerimientos técnicos se describe en el Anexo Descriptivo. En caso de que la herramienta no pueda ser implementada ó alguno de los equipos Managed no reporten consumo de suministro a esta herramienta por un lapso mayor de 20 días calendario consecutivos por causas atribuibles al cliente y esto no sea solucionado por el cliente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación que al efecto realizará HPI, los rendimientos de Suministro al 5% no podrán ser cumplidos; por lo cual quedará HPI eximida de cualquier responsabilidad o reclamación frente al CLIENTE. Los rendimientos de suministros para los equipos Managed, se expresan en el siguiente Anexo Descriptivo F.
Cláusula 3. EQUIPO.
3.1 El CLIENTE, mediante la firma del Acta de Conformidad, declara haber recibido el (los) Equipo(s) a su entera satisfacción y en condiciones óptimas de operación y funcionamiento.
3.2 El CLIENTE se obliga a no alterar en forma alguna el(los) Equipo(s), sin el consentimiento previo y escrito de HPI.
3.3 El(los) Equipo(s) únicamente podrá(n) ser utilizado(s) para efectos del presente Contrato y no será(n) utilizado para ningún otro fin sin el consentimiento previo, expreso y escrito de HPI.
3.4 Todos los gastos que sean necesarios para la conservación del(los) Equipo(s) que permitan en todo momento, inclusive al momento de la devolución, su uso ordinario y normal, son a cargo del CLIENTE. El CLIENTE es responsable de todo deterioro que no provenga del uso legítimo del(los) Equipo(s), incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito.
3.5 Cualquier cambio de Localidad de los Equipos deberá ser previamente notificado y autorizado por HPI.
3.6 La Propiedad del Equipo no es transferida al CLIENTE, quien no podrá bajo ningún respecto vender, asignar, subarrendar o disponer de alguna otra manera, ni de gravar el Equipo, ni permitir que embargo, gravamen u otra garantía o demanda surjan sobre o con respecto al Equipo. El Equipo deberá ser considerado(s) como propiedad mueble, aunque se adscrito en algún momento durante la vigencia del Contrato como inmueble por destinación.
El CLIENTE debe fijar, o permitir que HPI fije, al Equipo las etiquetas que HPI pudiera requerir, especificando al dueño del Equipo, y el CLIENTE no debe ocasionar o permitir que las mismas sean retiradas, ocultadas o borradas. El hecho de que HPI no proceda a la fijación de éstas etiquetas no exime al CLIENTE de su obligación y responsabilidad de hacerlo.
3.7 Si las necesidades de Xxxxxxx llegasen a incrementarse durante la vigencia del presente Contrato, las partes de común acuerdo y por escrito podrán adicionar al presente Contrato un mayor número de Equipos junto con el correspondiente ajuste a las sumas que el CLIENTE debe pagar por concepto de los Servicios.
Cláusula 4. INSTALACIÓN DEL EQUIPO.
4.1. HPI instalará los Equipos objeto del presente Contrato por su cuenta y costo en el domicilio que ha sido señalado como Localidad en el Anexo Descriptivo, con excepción de aquellos gastos que se originen por la instalación eléctrica, cableado de red, así como aquellos gastos que sean necesarios para el acondicionamiento del lugar señalado por el CLIENTE para instalar los Equipos, que serán por cuenta del CLIENTE. El Equipo será instalado por personal de HPI o un canal certificado por esta quien hará las pruebas necesarias para determinar la operación óptima del mismo.
4.2 Las partes acuerdan que para que HPI esté en posibilidad de realizar la instalación de los Equipos, el CLIENTE deberá tener disponible el espacio e instalaciones para conectar el suministro eléctrico adecuado según las especificaciones del(los) Equipos y puertos de red “LAN” suficientes. Esta área de espacio no tendrá cargo alguno para HPI.
Cláusula 5. SOBRE UTILIZACIÓN.
En caso que el CLIENTE use el Equipo por encima de los niveles de trabajo determinados en el Anexo
Descriptivo D - “Niveles de Trabajo de los Equipos" durante tres (3) meses consecutivos, el CLIENTE expresamente se compromete a apoyar con la propuesta de redistribución de equipos que HPI presentará con el fin de rebalancear la carga”. Si persiste la sobreutilización, el CLIENTE expresamente se compromete a pagar un sobrecosto, el cual consistirá en un 30% del valor xx xxxxxxx de los Equipos. En el evento en que la sobreutilización del Equipo se determine con posterioridad a la terminación del contrato, HPI podrá cobrar el sobrecosto en el momento en que se determine.
Cláusula 6. SERVICIOS.
6.1. HPI prestará mantenimiento preventivo y correctivo de los Equipos en los términos indicados en el Anexo Descriptivo C - “Soporte Técnico” y en el Anexo Descriptivo G - “Niveles de Servicio”.
6.2 La prestación de servicios aquí indicado no incluye reparaciones a los Equipos por daños causados por: (i) suministros u otros objetos no originales HPI o que no hayan sido expresamente recomendados por escrito por HPI, (ii) condiciones de sitio que no se ajustan a las especificaciones de HPI, o a fallas resultantes de las mismas, tales como fallas de aire acondicionado o condiciones eléctricas, daños causados por fuego o por agua, culpa leve, uso indebido, actos xx xxxxxx, terrorismo, desobediencia civil, vandalismo, huelgas, motines, rayos o tormentas eléctricas, daños ocurridos durante el transporte, trabajo o modificaciones realizadas por personal que no pertenezca a HPI o sus contratistas, u otras causas fuera del control de HPI, incluida la fuerza mayor y el caso fortuito. Las reparaciones que se deban realizar a los Equipos o el reemplazo de los mismos por cualquiera de las causas indicadas en el presente numeral 6.2, serán a cargo del CLIENTE a las tarifas estándar vigentes de HPI.
6.3 Serán por cuenta del CLIENTE los elementos necesarios operacionales y de consumo tales como papel, grapas, cintas, a menos de que se indique lo contrario en los Anexos descriptivos.
6.4 Aceptación. Se considerará que la aceptación de los Servicios tuvo lugar en el momento que HPI brinde los servicios y se suscriba la respectiva Acta.
Cláusula 7. MATERIALES DE CONSUMO.
El CLIENTE, para el buen funcionamiento de los Equipos, siempre deberá utilizar “Materiales Consumibles” originales HP; o los mismos materiales de consumo que HPI recomienda. HPI, conforme a las necesidades del CLIENTE y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Descriptivo, enviará los “Materiales Consumibles” en los términos y condiciones indicados.
Cláusula 8. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
8.1 Por los Servicios, el CLIENTE pagará a HPI las sumas establecidas en el Anexo Descriptivo B.
8.2 El CLIENTE pagará las sumas establecidas en la presente cláusula dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura correspondiente. La facturación será de manera mensual. En el caso de la facturación de los Equipos, ésta comenzará a partir de su instalación.
Todos los pagos que deba efectuar el Cliente como consecuencia del presente Contrato serán efectuados a favor de HPI en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1237° del Código Civil Peruano. En el supuesto de que en el futuro
se dictase cualquier norma o disposición legal, que estableciese que no pueden pagarse obligaciones pactadas en moneda extranjera en moneda libremente convertible (Dólares de los Estados Unidos circulares), el Cliente podrá realizar pagos a HPI en moneda nacional que fuese necesaria para que, al tipo de cambio venta más alto que pudiese corresponder en cada oportunidad, conforme a las Leyes Aplicables, HPI pueda adquirir el mismo importe en moneda extranjera libremente disponible que el que le corresponda recibir del Cliente.
8.3 El CLIENTE entiende y conviene que sus obligaciones de pago, son absolutas e incondicionales y que no estarán sujetas a disminuciones, reducciones, compensaciones, defensas, contrademandas, interrupciones, aplazamientos o reembolsos por ningún motivo (incluyendo costos de reparación o sustitución por pérdidas o daños a los Equipos HPI y el Software HP). Estas obligaciones no limitan el derecho del CLIENTE a disputar las sumas pagadas. El CLIENTE, si no realiza el pago en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de vencimiento de la factura, pagará intereses sobre las sumas no pagadas desde la fecha de vencimiento de la factura, a la máxima tasa permitida por la ley aplicable.
8.4 El Impuesto General a las Ventas, será calculado y sumado en las facturas respectivas, según la tarifa de Impuesto aplicable para el momento de realizar la facturación.
Cláusula 9. RETENCIÓN, COMPRA Y DEVOLUCION DE LOS EQUIPOS.
9.1 Cuando se le entrega a HPI una Notificación relativa a la vigencia del contrato, como se estipula en la cláusula 12 del Contrato, el CLIENTE informará a HPI en la Notificación su decisión respecto a la disposición de cualquier Equipo afectado, según corresponda. El CLIENTE comprará, devolverá, o en el caso de una renovación del Contrato, retendrá el Equipo, con sujeción a las disposiciones de este Contrato.
9.2 Retención de Equipos de HPI. Ya sea en virtud de una ampliación o renovación del plazo, el CLIENTE puede retener los Equipos entregados en ejecución del presente contrato, mediante la Notificación necesaria y con la celebración de una Modificación de renovación mutuamente aceptable al Contrato. Si el Cliente requiere una renovación anticipada, entonces debe terminar primero la Vigencia prevista mediante una Notificación y entonces renovarla.
9.3 Compra de Equipo de HPI. El CLIENTE puede manifestar su intención de comprar los Equipos entregados, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Para comprar el Equipo, el Cliente debe terminar primero la vigencia del Contrato, mediante una Notificación de Terminación. Para comprar dicho Equipo al vencimiento de la Vigencia del Equipo HP, el Cliente debe entregar una Notificación a HPI. Todas las compras estarán sujetas a los términos y condiciones mutuamente aceptables a ser establecidas en una compra por separado y un contrato de transferencia de licencia. Los Equipos HP se venderán “en el estado en que se encuentran” y HPI garantizará que estarán libres de todo gravamen, reclamación u otro cargo.
9.4 Devolución de Equipos de HP. Sin perjuicio del derecho del CLIENTE de comprar los Equipos entregados en ejecución del contrato, como se establece en el presente Contrato, a la Terminación o vencimiento de la Vigencia, el CLIENTE devolverá todos los Equipos afectados, para lo cual el CLIENTE, a su propio costo y riesgo: (i) desinstalará y, bajo la dirección de HPI, devolverá o destruirá (y certificará dicha destrucción) todo el Software y documentación relacionada; (ii) empaquetará todos los Equipos y los cartuchos de tóner y tinta no utilizados y otros Consumibles, de conformidad con las especificaciones de HPI; y (iii) devolverá todos los Equipo dentro de los 15 (quince) días naturales del vencimiento o terminación del Contrato, o el periodo que se acuerde mutuamente, en las mismas condiciones en que se entregaron (incluyendo la eliminación o borrado de todos los datos
contenidos en los Equipo), excepto por el desgaste normal, con flete pagado y asegurados, al sitio que HPI indique. Ciertos Equipos están sujetos a desinstalación y movimiento por los representantes autorizados de HPI únicamente con cargo al CLIENTE. Si HPI está en incumplimiento sustancial del Contrato y no lo ha subsanado, entonces HPI reembolsará al Cliente los cargos xx xxxxx devueltos, al recibir los Equipo en condiciones aceptables, según lo determine HPI.
Devolución Defectuosa o Incompleta. Si los Equipos tienen un desgaste superior o un deterioro que no coincide con el de un uso normal, recomendado por HPI en el Anexo Descriptivo - D “Niveles de Trabajo”, o, en caso de que se efectúe la devolución incompleta del Equipo, el CLIENTE deberá pagar a HPI, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que HPI le presente la factura por tal concepto, el costo correspondiente a los gastos de reemplazo de dichos equipos o partes dañadas. Los equipos o partes de reemplazo serán equipos o partes de las mismas características de los Equipos o parte original.
Xxxx en la Devolución. En caso que el CLIENTE no entregue el Equipo en la fecha señalada, ya sea por pérdida del mismo o por cualquier otra causa, incluida la xxxx en la entrega, el CLIENTE se obliga a pagar el monto total del mismo, de acuerdo a la factura que HPI expida para tal efecto, en cuyo caso, el CLIENTE se obliga a pagar el importe de la misma en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la expedición de la factura. En caso que el CLIENTE no realice el pago a que se hace referencia, en la fecha indicada, se devengarán los intereses moratorios máximos permitidos por ley hasta la total y definitiva cancelación de la respectiva factura.
Recolección por parte de HP. En caso de resolución anticipada del Cliente, este deberá pagar de manera anticipada los costos inherentes al empaque, transporte, flete y seguro de transporte de los mismos, de acuerdo a las tarifas comerciales que en ese momento se encuentren vigentes.
Cláusula 10. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
10.1 Con excepción del deterioro que ordinariamente se produce por el uso del Equipo de conformidad con las instrucciones que para el efecto fije HPI, el CLIENTE es responsable por los daños y por el deterioro que sufra el Equipo, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito. En este evento, dependiendo del daño, HPI facturará al CLIENTE, a las tarifas vigentes, las sumas en que incurra en la reparación del Equipo o el valor total del Equipo; en este último caso, se aplicará lo previsto en la Cláusula 9 para la hipótesis correspondiente a la Xxxx en la Devolución del Equipo.
10.2 Excepto por las cantidades establecidas en la Sección titulada “Reclamaciones de Propiedad Intelectual” y daños físicos (incluyendo la muerte) y en la medida permitida por la ley, la responsabilidad total de HPI conforme al Contrato se limita al monto de las Tarifas pagadas por el CLIENTE a HPI por los Servicios en virtud del Contrato, hasta un máximo de 12 (doce) veces el promedio mensual de dichas Tarifas. Cada parte tendrá el deber de mitigar los daños de los que la contraparte es responsable en la medida razonablemente posible.
En la medida permitida por la ley, en ningún caso las partes serán responsables de costos o daños incidentales, indirectos, especiales o consecuencias mediatas de ningún tipo, ni de costos o daños por inactividad; pérdida de negocios, ingresos, crédito mercantil o ganancias; por no conseguir los ahorros esperados; pérdidas, indisponibilidades o daños de datos; o restauración de software, ya sea que las partes sabían o deberían haber sabido de la posibilidad de dichos costos, gastos o daños. en la medida permitida por la ley local, se aplicarán estas limitaciones independientemente del tipo de responsabilidad, incluyendo negligencia, declaraciones falsas, incumplimiento de cualquier clase, u otras reclamaciones de naturaleza contractual, extracontractual o de otro forma.
Cláusula 11. SEGUROS
El CLIENTE deberá contratar y conservar durante el plazo de vigencia del presente Contrato un seguro, que deberá mantenerse y extenderse hasta 30 días adicionales a la vigencia del Contrato, una póliza de seguro contratada por y para asegurar los Equipo(s), materia de este contrato, cuyo beneficiario sea HPI. Dicho seguro no podrá ser cancelado unilateralmente por el CLIENTE, sino hasta que HPI le autorice por escrito, en tal sentido la póliza deberá contener la cláusula de renovación automática y de notificación de revocación o cancelación de la misma. En el evento en que el CLIENTE no tome la póliza aquí indicada o los Equipos no estén asegurados por cualquier causa o la compañía aseguradora se abstenga de asegurar alguno de los riesgos antes indicados o se abstenga de pagar el siniestro por cualquier causa, el CLIENTE será responsable frente a HPI por cualquier daño o pérdida que sufran el(los) Equipos). En cualquier caso el deducible será a cargo del Cliente.
Para efectos de la presente cláusula y toda vez que el CLIENTE es el tenedor de los Equipos, las reclamaciones que por pérdidas o daños parciales o totales deban hacerse ante la compañía de seguros, serán adelantadas por el CLIENTE, quien deberá observar los términos legales y aquellos establecidos por la póliza de seguros para dicha reclamación.
El CLIENTE se obliga a entregar el original de la póliza del seguro a HPI a más tardar treinta (30) días calendarios posteriores a la firma del presente Contrato, en caso contrario, HPI podrá terminar el presente contrato sin ninguna responsabilidad para ésta.
Además de cualquier otra obligación del CLIENTE, en caso los Equipos sufran alguna pérdida o siniestro. HPI deberá ser notificada por escrito de tal suceso en los siguientes 5 días de producido.
Cláusula 12. VIGENCIA.
12.1 El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá un término fijo de vigencia de años ( ) años contados a partir de la Fecha de Inicio.
12.2 Los Anexos Descriptivos o acuerdos específicos derivados del presente contrato tendrán la misma consideración establecida en la sección 12.1 anterior.
12.3 Notificación. El CLIENTE entregará a HPI una notificación por escrito con 60 (sesenta) días de anticipación (la “Notificación”) informando que el CLIENTE amplía, renueva, termina o permite el vencimiento del plazo del Contrato.
12.4 En caso de que el CLIENTE no entregue a HPI una Notificación de su intención respecto al vencimiento del plazo, la Vigencia del Contrato se ampliará automáticamente por periodos de 90 (noventa) días hasta que se celebre la Modificación del Contrato, o se entregue la notificación de terminación. Las renovaciones automáticas de esta Vigencia serán conforme a los mismos términos y condiciones del Contrato. El CLIENTE puede terminar cualquier periodo de renovación automática mediante notificación por escrito 60 días antes del final del plazo de renovación correspondiente. La ampliación automática no constituye una renuncia a los recursos de HPI respecto a los Equipos HPI entregados en la ejecución del Contrato.
Cláusula 13. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
13.1 Este Contrato puede ser terminado mediante notificación por escrito: (i) por cualquiera de las partes por conveniencia, mediante una Notificación por escrito con al menos 60 (sesenta) día de anticipación, (ii) por cualquiera de las partes por incumplimiento sustancial, si la contraparte no
subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días después de recibir notificación por escrito del incumplimiento; (iii) por parte de HPI, si el CLIENTE no realiza los pagos correspondientes y no subsana el incumplimiento dentro de 10 (diez) días después de la notificación por escrito de HPI; y (iv) por cualquiera de las partes, y sin que medie resolución judicial si la contraparte llega a ser insolvente, no puede pagar sus deudas a su vencimiento, se declara en quiebra, está sujeta a quiebra involuntaria, se le designa un síndico, o se ceden sus activos. HPI también podrá discontinuar o suspender la prestación sin que medie resolución judicial, si el Cliente no paga cualquier suma adeudada, o si después de una notificación por escrito con 10 (diez) días de antelación, el Cliente no ha subsanado cualquier otro incumplimiento con el Contrato.
La terminación del plazo de vigencia del Contrato no dará por terminado el Contrato, a menos que la Notificación expresamente indique de otra forma.
13.2 En el caso de terminación anticipada del Contrato por cualquier causa y si el CLIENTE hubiere recibido de HPI tóner que estuviere proyectado a ser utilizado por aquel durante el tiempo del Contrato, que no transcurrirá por causa de la terminación, el CLIENTE se obliga a pagar a HPI, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva Factura el valor de dicho tóner determinado según la lista de precios de venta de tóner establecida en el Anexo Descriptivo.
13.3 En caso de terminación anticipada de este Contrato por decisión unilateral no justificada del Cliente, éste queda obligado a pagar a HPI un monto de Acuerdo al mes expresado en el Anexo Descriptivo E.
13.4 Adicional a la multa indicada en el numeral anterior el CLIENTE deberá pagar a HPI la totalidad de las sumas mensuales exigibles por los servicios prestados, todo dentro de los términos y condiciones del numeral 8.2 de este documento.
En el evento de terminación anticipada de este Contrato, por cualquiera de los motivos previstos en este instrumento, CLIENTE se obliga a devolver el Equipo en el establecimiento indicado por HPI en el término de cuarenta y ocho (48) horas del cierre extraordinario.
13.5 Cálculo de las Tarifas de Terminación. Independientemente de la forma de terminación, el CLIENTE pagará las Tarifas que puedan surgir de la terminación del Contrato antes de su fecha de vencimiento. HPI facturará al CLIENTE las Tarifas por todos los Servicios prestados hasta la fecha de terminación, incluyendo cualquier Tarifa de terminación anticipada aplicable. A menos que se convenga de otra forma por escrito, las sumas de terminación anticipada incluyen todas las Tarifas que habría adeudado el CLIENTE durante toda la vigencia del Contrato, como si la terminación no hubiese ocurrido. Si se proporcionaron los Consumibles, HPI deducirá del cálculo de las sumas de terminación anticipada y de la factura final, los costos de cualquier Consumible afectado no entregado al CLIENTE. El CLIENTE debe comprar o devolver todos los Equipos HPI como se establece en este instrumento. Si el CLIENTE elige no realizar la compra continuará pagando todas las Tarifas adeudas conforme al Contrato hasta que devuelva todos los Equipos y Software y HPI los reciba. Lo indicado en este punto es independiente de la multa por terminación anticipada indicada en el punto 13.3
13.6 Recuperación de Equipos de HPI. En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del Contrato por parte del Cliente, HPI puede ejercer uno o más de los recursos siguientes: (i) declarar todas las sumas mensuales vencidas o por vencer como vencidas y pagaderas inmediatamente, incluyendo las sumas de terminación anticipada; (ii) solicitar al Cliente el acceso en las instalaciones donde se ubican los Equipos y el Software HPI a fin de tomar posesión de los Equipos (iii) vender algunos o todos los Equipos y Software HPI en venta pública o privada, o de otra
forma enajenar, mantener, usar o arrendar a otros; (iv) ejercitar cualquier otro derecho o recurso que pueda estar disponible para HPI conforme a la ley aplicable o conforme al sistema de equidad, y, (v) recuperar del CLIENTE los costos de ejecución de este Contrato, o, la protección de los derechos de HPI sobre los Equipos y el Software HPI (incluyendo los honorarios razonables de la agencia de cobranza y de abogados).
Las renuncias expresas o implícitas por parte de HPI a los incumplimientos no constituirán una renuncia a otros incumplimientos, ni una renuncia a los derechos de HPI conforme al Contrato. En caso de terminación por parte de HPI por incumplimiento del CLIENTE, el CLIENTE será responsable de todas las sumas adeudadas.
Cláusula 14. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO.
Además de lo establecido en otras cláusulas del presente Contrato HPI puede dar aviso inmediato de la terminación del Contrato si:
(a) El CLIENTE xxxxxx su negocio o acordase su disolución o liquidación, o presentase una solicitud para acogerse a un procedimiento concursal, a un proceso que involucre total o parcialmente la inexigibilidad de sus obligaciones o a un proceso que implique la protección total o parcial de su patrimonio, o si se sometiese a alguno de los procedimientos mencionados a petición de terceros, o si fuese declarado en disolución y/o liquidación, o si por cualquier motivo le fuese prohibido continuar operando parcial o totalmente en la República del Perú.
(b) Cualquier embargo o cualquier decomiso bajo ejecución u otro proceso legal fuera iniciado sobre las propiedades o bienes del CLIENTE; y/o
(c) El CLIENTE incumpla substancialmente cualquier contrato que tenga celebrado con HP Inc a nivel mundial.
Cláusula 15. SOFTWARE Y MATERIALES CON DERECHOS DE AUTOR
Los materiales con derecho de autor (tanto software como documentación escrita), relacionados con el(los) Equipo(s) o su operación podrán ser usados sólo conforme a los términos de la licencia o sub- licencia correspondiente y los indicados en el Anexo Descriptivo I.
Cláusula 16. AVISOS Y DOMICILIOS.
16.1 Las partes de este contrato señalan los siguientes como sus domicilios para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo.
HPI:
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx 00, Xxxx 0 Xxxx – Xxxx
EL CLIENTE:
Lima - Perú
16.2 Cualquier notificación o consentimiento a ser dado conforme a este Acuerdo deberá ser por escrito y deberá entregarse personalmente o enviarse por correo certificado a la otra parte, a la dirección aquí estipulada, o por transmisión de facsímil al número de fax proporcionado por la otra parte.
Cláusula 17. ARBITRAJE
17.1 Ambas partes contratantes, reconocen el contenido y alcance del presente Contrato y sus Anexos, los cuales representan el acuerdo único entre las partes respecto del objeto del mismo, dejando sin efecto cualquier otro acuerdo anterior, verbal o escrito, con relación a dicho objeto.
17.2 Las partes manifiestan que la celebración de este instrumento jurídico, y de los compromisos contraídos, son fundados en la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en tal sentido, en caso de presentarse alguna discrepancia derivada del presente contrato la misma será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de derecho de acuerdo con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, renunciando expresamente las partes a la jurisdicción ordinaria que les fuere aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú.
Cláusula 18. RECLAMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
18.1 Reclamos de Terceros. HPI defenderá o conciliará reclamos de terceros contra el CLIENTE que aleguen que el uso o recepción de los Equipo, Software y MPS Protegidos, proporcionados conforme al Contrato, violan los Derechos de Propiedad Intelectual de terceros en el país donde fueron vendidos, considerando que el CLIENTE (i) notifique en un término que no excederá de 3 días calendario por escrito a HPI la reclamación, (ii) coopere con HPI en la defensa de la reclamación, y (iii) otorgue a HPI el control exclusivo de la defensa o conciliación de la reclamación. HPI pagará los costos de la defensa de la reclamación de violación, los montos de la conciliación negociados de HP, así como los daños y perjuicios que determine el tribunal.
18.2 Recursos. En caso de una reclamación, o si HPI concibe la probabilidad de que surja tal reclamo, entonces HPI puede (i) modificar los Equipos, Software y MPS Protegidos supuestamente en violación, u (ii) obtener las licencias necesarias, o (iii) reemplazar el artículo afectado con uno que tenga sustancialmente la misma función. Si HPI determina que ninguna de estas alternativas está disponible razonablemente, entonces HPI emitirá al CLIENTE un reembolso igual a la porción prorrateada de las Tarifas pagadas por el CLIENTE por el uso de los Equipos, Software y MPS Protegidos supuestamente en violación, a la devolución de los mismos a HP.
18.3 Exclusiones. HPI no tiene ninguna obligación por las reclamos de violaciones que surjan (i) del cumplimiento de HPI con diseños, especificaciones, normas, instrucciones o información técnica del CLIENTE u otros terceros; (ii) de las modificaciones de los Equipos, Software y MPS Protegidos por el CLIENTE o un tercero; (iii) del incumplimiento del CLIENTE con las especificaciones, especificaciones e instrucciones de Equipos de HPI o las disposiciones del Contrato; (iv) del uso por parte del CLIENTE de los Equipos, Software y MPS Protegidos con Equipos, Software o servicios que no sean Marca HP;
(v) de servicios de Marca HP proporcionados en Equipos o Software que no sean Marca HP; (vi) xx xxxxxxx abiertas o software gratuito; (vii) de información y materiales que el CLIENTE copie, escanee, almacene, publique, distribuya, exhiba o transmita; o (viii) de la combinación de los Equipos, Software y MPS Protegidos con cualquier otro hardware, software o servicio.
18.4 Recurso Exclusivo. Esta Sección estipula la responsabilidad total de HPI y los recursos únicos y exclusivos del CLIENTE para reclamaciones por violaciones o apropiaciones indebidas de propiedad intelectual.
Cláusula 19. PRIVACIDAD Y LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes reconocen que la naturaleza del servicio MPS que se prestará conforme a este Contrato no pretende otorgar a HPI acceso directo a la Información Personal Identificable (“PII”) del CLIENTE. En el caso de que HPI tenga acceso a la PII (con la excepción de información de contacto comercial del CLIENTE y sus representantes), dicho acceso probablemente será incidental. El CLIENTE seguirá siendo el responsable del tratamiento de su PII en todo momento y llevará a cabo sus obligaciones como responsable del tratamiento, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, sus obligaciones para asegurar la cantidad suficiente de seguridad para cualquier PII del CLIENTE y el cumplimiento de todos los requerimientos para el flujo transfronterizo de datos de la PII del CLIENTE que el CLIENTE instala en HPI o en sistemas del CLIENTE incluidos en el servicio MPS. En la medida en que HPI tenga acceso incidental a la PII del CLIENTE, HPI acepta utilizar o divulgar la PII del CLIENTE únicamente: (a) en apoyo o con relación al servicio MPS ejecutado de conformidad con este servicio MPS; (b) de conformidad con un citatorio legal, notificación de demanda o de otra forma requerida o permitida por la ley; (c) según lo indique o instruya el CLIENTE; o (d) con el consentimiento previamente informado del interesado a quien pertenece la PII. En caso de que el CLIENTE proporcione un Dispositivo u otro sistema a HPI para su reparación o sustitución o al vencimiento o terminación de este Contrato de MPS, el CLIENTE deberá haber completado la disposición final de datos de cualquier PII del CLIENTE en dichos Equipos, por ejemplo, codificación, sobregrabación o desmagnetización, antes de la entrega de dicho Dispositivo o sistema a HP. No obstante lo anterior, si el CLIENTE solicita a HPI procesar la PII del CLIENTE, entonces las partes negociarán los términos, condiciones y requerimientos aplicables relacionados al manejo adecuado de cualquier PII, incluyendo tarifas adicionales y costos pagaderos a HPI.
Cláusula 20. TÉRMINOS DE LOS EQUIPOS Y SOFTWARE HP
20.1 Facturación del Dispositivo HPI. La facturación de los Equipos comienza a partir de su instalación.
20.2 Derecho de Uso. El uso por parte del CLIENTE de los Equipos y el Software HPI proporcionados conforme al Contrato está limitado para fines de negocio interno del CLIENTE, en tanto cumpla con los términos del Contrato. Si el Software se proporciona para uso del CLIENTE, HPI o su Filial seguirá siendo el licenciatario que opera el Software como un servicio al CLIENTE.
20.3 Condiciones de Uso. HPI o su Filial son los propietarios u otorgan en licencia los Equipos y el Software HP, y el CLIENTE conviene proteger los derechos de propiedad de HPI sobre los mismos al:
i) colocar o permitir que HPI coloque marcas (suministradas por HP) que hagan constar el derecho de propiedad de HPI, ii) tener el debido cuidado para dar mantenimiento a los Equipos y el Software HP,
iii) no hacer ninguna modificación a los Equipos y el Software HPI, iv) mantener los Equipos y el Software HPI en custodia segura y control del CLIENTE, y libres de todo cargo o gravamen desde la fecha de entrega en las instalaciones del CLIENTE hasta que sean devueltos y HPI los reciba, o sean adquiridos por el CLIENTE como se establece en el Contrato, y v) contratar y mantener el seguro de responsabilidad y seguro de cobertura de costos de reposición que nombran a HPI, sus sucesores, cesionarios y filiales como beneficiarios o asegurados adicionales, y presentar pruebas de esta cobertura de seguro a solicitud de HPI.
20.4 Pérdida o Daño, Traslado de Equipos y Software HPI. El CLIENTE notificará inmediatamente a HPI, asumirá todos los riesgos y pagará por pérdidas o daños no causados por HPI a los Equipos y el Software HP (incluyendo costos de reparación o sustitución) conforme al Contrato. El CLIENTE no puede trasladar los Equipos y el Software HP, a menos que HPI convenga expresamente el traslado.
20.5 Reparación o Cambio de Equipos por manipulación inapropiada, negligencia o sobre utilización.
Cualquier trabajo o reparación realizado por HPI para regresar los equipos a las condiciones técnicas necesarias que permitan la continuidad operativa de los mismos, por daños a causa de incorrecta manipulación de los equipos, negligencia o sobre utilización, estará sujeto a cargos adicionales conforme precios estándar vigentes, determinados y cotizados por HPI, en el momento de realizar la reparación o retorno de los Equipos a dicha continuidad operativa.
Cláusula 21. SUBCONTRATACIÓN
HPI está autorizado a utilizar subcontratistas que asistan en la prestación de los Servicios de HPI, según lo considere apropiado HPI, debiendo ésta notificar su designación al CLIENTE para su conocimiento. Como consecuencia de esta subcontratación, HPI no queda liberado del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato y seguirá siendo responsable por éstas frente al CLIENTE. La presente no tendrá limitaciones por tipo, cantidad o monto de los servicios subcontratados.
Cláusula 22. CONFIDENCIALIDAD
La información intercambiada bajo el presente Contrato será tratada como confidencial si es marcada como tal en el momento de su comunicación, o cuando pueda razonablemente deducirse su carácter confidencial por su propia naturaleza y las circunstancias de la revelación. La Información Confidencial solo podrá ser utilizada en relación con la ejecución de obligaciones al amparo de los presentes términos y condiciones y únicamente por aquellos empleados, trabajadores, agentes y contratistas que necesiten conocer dicha información con el mismo propósito. La Información Confidencial será protegida empleando un grado razonable de cuidado para evitar su revelación o un uso no autorizado durante un plazo de tres (3) años a contar desde su recepción, o durante un periodo más largo mientras dure el carácter confidencial de la información. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella información que: (i) estuviera en posesión de la parte receptora antes de recibirla de la parte que revela la información confidencial; (ii) la parte receptora la haya desarrollado o conocido de forma independiente; o (iii) se requiera su divulgación al amparo de algún proceso o citación judicial o administrativa, o por imperativo legal.
Cláusula 23. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma del presente Contrato, en caso se adicione nuevos Equipos al Contrato, se hará uso del modelo denominado “Orden de Cambio” que se adjunta a la presente como Anexo X. Xxxxxxxx, convienen que en caso se requiera notificar el cambio de dirección de los equipos instalados, coordinar devolución de equipos, solicitar repuestos, entre otros eventos, suscribirán una Orden de Cambio a efectos de dejar constancia de los hechos.
Leído el presente Contrato de prestación de servicios y estando las partes de acuerdo en el contenido y alcance de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman sus representantes debidamente autorizados, por duplicado en Lima, a los días del mes de del .
Representante legal DNI No._____________ CLIENTE | Representante legal DNI No. _____________ HP INC PERU S.R.L |
“ANEXOS DESCRIPTIVOS” (SECCIONES DEL ANEXO)
A. DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS, UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS, PERÍODOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
B. CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS – MATERIALES CONSUMIBLES.
C. SOPORTE TÉCNICO
D. NIVELES DE TRABAJO DE LOS EQUIPOS
E. CARGO POR RETIRO/TERMINACION ANTICIPADA
F. DETALLE DE EQUIPOS MANAGED Y RENDIMIENTOS
G. MODELO DE ORDEN DE CAMBIO
H. SOFTWARE