MONTO DE LA RENTA Cláusulas de Ejemplo

MONTO DE LA RENTA. CONVIENEN AMBAS PARTES QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO POR EL INMUEBLE CORRESPONDE A LA CANTIDAD MENSUAL DE $12,320.19 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 19/100 M.N.) MÁS IVA, MENOS LA RETENCIÓN DE ISR CORRESPONDIENTE, DANDO UN TOTAL NETO DE $14,137.42 (CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 42/100 M.N.). EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SERÁ POR MES ADELANTADO, SIÉNDOLE FORZOSO TODO EL MES Y DEBIENDO CUBRIR ÍNTEGRA LA MENSUALIDAD, AÚN CUANDO NO USARE EL INMUEBLE DE TIEMPO COMPLETO, DEBIENDO DEPOSITAR EN LA CUENTA BANCARIA DESIGNADA POR “EL ARRENDADOR”. EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SE CUBRIRÁ EN SU TOTALIDAD EN MONEDA NACIONAL, PARA LO CUAL SE PRESENTARÁ EL CFDI RESPECTIVO DENTRO DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES; A PARTIR DE SU RECEPCIÓN SE TENDRÁ DIEZ DÍAS PARA SU PAGO Y EMPEZARÁ A CUBRIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO EL HECHO DE QUE SE CUBRAN EXTEMPORÁNEAMENTE DOS MENSUALIDADES O MÁS, O DE QUE ÉSTAS NO SEAN CUBIERTAS; UNA VEZ REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE CADA MES, “EL ARRENDADOR” EMITIRÁ UN RECIBO A NOMBRE DE “EL ARRENDATARIO”. LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN XXXX. XXX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. NO PODRÁ EN NINGÚN CASO “EL ARRENDATARIO”, RETENER LAS RENTAS, BAJO NINGÚN TÍTULO JUDICIAL, NI EXTRAJUDICIAL, DEBIENDO HACER EL PAGO ÍNTEGRO, A MÁS TARDAR EN EL PLAZO QUE SE DESCRIBE EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, POR LO QUE DE NO HACERLO EN EL TIEMPO, MODO Y LUGAR CONVENIDOS, PAGARÁ LA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL, SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHO PÁRRAFO. SI "EL ARRENDADOR" RECIBE LA RENTA EN FECHA Y FORMA DISTINTA DE LA ESTIPULADA, O RECIBE ABONOS A CUENTA DE LAS MISMAS, NO SE ENTENDERÁ NOVADO EL CONTRATO, NI EN CUANTO A LOS TÉRMINOS NI EN CUANTO A LA FECHA Y FORMA DE PAGO. CUANDO “EL ARRENDATARIO” PAGUE LA RENTA CON CHEQUE, Y ÉSTE NO FUERE CUBIERTO POR EL BANCO EMISOR, POR CUALQUIER CAUSA, SE CONSIDERARÁ QUE EL PAGO DE LA PENSIÓN RENTÍSTICA DE QUE SE TRATE NO FUE RECIBIDO POR “EL ARRENDADOR” EN TIEMPO Y FORMA, QUEDANDO OBLIGADO “EL ARRENDATARIO” A CUBRIR LOS GASTOS QUE DICHO ILÍCITO GENERE, INCLUYENDO EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO,...
MONTO DE LA RENTA. 7.1 LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR como contraprestación del Área Arrendada, la renta pactada de común acuerdo en la cláusula 7.2. En ese sentido, las partes acuerdan expresamente que el monto de la renta será calculado en función al Área Arrendada y no a la cantidad de equipos instalados, los cuales podrán ser disminuidos o aumentados, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente contrato, sin que ello implique ni la reducción ni incremento de la renta. 7.2 La renta pactada de común acuerdo entre las partes es de S/. , (___________________y 00/100 ____________) por mes, incluyendo impuestos xx xxx, cantidad que será depositada por trimestre adelantado a EL ARRENDADOR en una cuenta bancaria que deberá ser generada en la institución bancaria que fije LA ARRENDATARIA. La observancia de dicha obligación, constituye requisito indispensable para que LA ARRENDATARIA pueda cumplir con su obligación del pago oportuno de la renta. 7.3 Mediante el presente contrato, EL ARRENDADOR autoriza expresamente a LA ARRENDATARIA para que abone, dentro de los plazos legales establecidos y a su nombre, el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al presente arrendamiento y, posteriormente, le sea abonada la merced conductiva descontándosele el pago por dicho impuesto. 7.4 EL ARRENDADOR, por su parte, se obliga a gestionar y obtener ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en un plazo no mayor a un mes de efectuado el primer pago, una clave personal para el Sistema de Operaciones en Línea (Clave SOL), la cual le permitirá acceder al portal de dicha institución a efectos de consultar e imprimir si así lo desea y en el momento que estime oportuno, el registro del pago puntual e integral del Impuesto a la Renta. 7.5 La renta mensual convenida se devengará a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo del arrendamiento, según lo establece el numeral 4.1. En ese momento LA ARRENDATARIA entregará a EL ARRENDADOR el importe de ____________________. 7.6 En caso, EL ARRENDADOR decida ceder su derecho de cobro a una tercera persona, deberá informar de ello a LA ARRENDATARIA con no menos de 15 días de anticipación de la fecha de presentación del recibo y/o comprobante de pago. No obstante ello, EL ARRENDADOR deberá seguir emitiendo recibos y/o comprobantes de pago a su nombre. La formalidad de la comunicación se efectuará mediante carta notarial con firma legalizada notarialmente de EL ARRENDADOR. Dicha cesión...
MONTO DE LA RENTA. Las pensiones que se determinen en virtud de una póliza previsional xx Xxxxx Vitalicia Diferida deben ser uniformes en término de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima de vejez vigente del momento. La renta mensual que se determine en virtud de este contrato no podrá ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del momento de expedición de la póliza. Las Pensiones de Sobrevivientes equivalen a los porcentajes establecidos en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993.
MONTO DE LA RENTA. “La Suprema Corte” se obliga a cubrir a “el Arrendador” por concepto xx xxxxx mensual, de los equipos descritos en la cláusula primera, la cantidad que corresponda al siguiente cálculo: Por las copias de los equipos digitales, análogos y multifuncionales, la cantidad resultante de aplicar el costo de $ _ ( 00/100 moneda nacional) por cada una de ellas, más el Impuesto al Valor Agregado que corresponde a $ _, ( _ 00/100 moneda nacional) con un monto total de $ _ ( _ 00/100 moneda nacional), por cada copia. Estos costos incluyen suministros: toner y revelador, así como el mantenimiento preventivo y correctivo cuantas veces sea necesario para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los equipos arrendados. El pago se llevará a cabo previa presentación de la factura respectiva por parte de “el Arrendador”, la cual deberá cumplir con los datos señalados en la declaración I.5 y I.6 de este instrumento. A su vez “el Arrendador” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento.
MONTO DE LA RENTA. “EL ARRENDADOR” entrega el inmueble a “EL ARRENDATARIO” y éste toma en tal carácter el terreno que se señala en la cláusula primera del presente contrato, por lo cual “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $600.00 (Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) por concepto xx xxxxx mensual, realizando el pago dentro de los 10 diez primeros días del mes durante la duración del presente contrato, otorgando “EL ARRENDADOR” su consentimiento para que emita “EL ARRENDATARIO” Orden de Pago mensualmente en la Tesorería de este H. Ayuntamiento 2015-2018, a favor del C. J. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, por la cantidad anteriormente señalada en el presente instrumento.
MONTO DE LA RENTA. 2.1. La Subarrendataria, por este conducto, conviene y acuerda pagar a la Subarrendadora, durante la vigencia del presente Contrato, una renta mensual anticipada por la cantidad de [insertar importe mensual xx xxxxx] ([insertar cantidad en letra] Pesos 00/100 Moneda Nacional). Dicha cantidad deberá ser pagada por adelantado dentro de los primeros [*] ([insertar cantidad en letra]) días hábiles de cada mes calendario (la “Renta”). La Subarrendataria pagará la Renta en pesos mexicanos mediante transferencia electrónica de fondos a la siguiente cuenta.
MONTO DE LA RENTA. El monto de la renta mensual nunca será mayor al 75% de los ingresos comprobables, que regularmente y de manera directa eran producidos y percibidos por el Asegurado, justo antes de su incapacidad, menos cualquier indemnización, subsidio o pensión que perciba el asegurado por parte de terceras personas, ya sean estas personas naturales, o instituciones públicas o privadas.

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  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.

  • MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $769,939.00 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal 614 denominada División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización, aprobada mediante el convenio para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado en las reglas de operación de recursos federales del “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA LA INVERSIÓN 2018 Convenio B”, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018; aprobado mediante Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 24 veinticuatro de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 74 setenta y cuatro de fecha 25 veinticinco de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 15 quince del orden del día, así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”. A) El importe comprende todos los gastos de “EL CONTRATISTA” por concepto de materiales, equipo, herramientas, transporte de materiales, mano de obra, limpieza de obra, dirección, administración, impuestos, materias primas, seguros y en general todos los gastos directos e indirectos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato, así como su utilidad.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • MONTO DEL CONTRATO LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN EJECUTADOS BAJO EL ESQUEMA DE PRECIO FIJO, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $ ( ) MÁS EL 16% DEL I.V.A., COMO PRECIO FIJO (SUJETO A AJUSTES) MISMA QUE PAGARÁ “COMIMSA” A “EL PROVEEDOR” DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE PAGOS QUE SE ACOMPAÑA A ESTE INSTRUMENTO COMO “ANEXO DOS”, FORMANDO PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”). “COMIMSA” OTORGA EN FAVOR DE “EL PROVEEDOR” UN ANTICIPO POR EL % ( ) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $ ( ), MISMA QUE SERÁ ENTREGADA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE ÉSTE OTORGUE A FAVOR DE “COMIMSA” LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.