MONTO DE LA RENTA Cláusulas de Ejemplo

MONTO DE LA RENTA. Por el uso y goce de los Equipos MFC, así como por la prestación de los Servicios asociados a un Equipo MFC que de tiempo en tiempo se describa en cada Carta de Acuerdos Comerciales de Arrendamiento el Cliente pagará a MSM la cantidad total en moneda nacional, que se describan en cada uno de dichos documentos bajo el rubro “Monto de la Renta”, en el entendido que las Parcialidades de la Renta que se consignen en cada Carta de Acuerdos Comerciales de Arrendamiento únicamente se pactan como plazos para el pago. Las Actas de Acuerdos Comerciales de Arrendamiento serán por tiempo fijo, de tal forma que los periodos para cubrir el Monto de la Renta sólo se indican como plazos para los respectivos pagos, por lo que el Cliente está obligado a pagar íntegramente dicho Monto de la Renta. No obstante lo anterior, las Parcialidades del Monto de la Renta, son exigibles en la medida en que se vayan generando, sin menoscabo de que el Cliente, cuando se actualice alguna de las hipótesis que lo obligue a ello, deba pagar de manera total el Monto del Arrendamiento. Ambas Partes acuerdan expresamente que el pago de las Parcialidades del Monto de la Renta se deberá efectuar conforme a los plazos y al procedimiento señalado tanto en la cláusula Décima Quinta del presente instrumento como en los Acuerdos Comerciales de Arrendamiento que correspondan. No obstante lo anterior, a menos que se pacte algo distinto por las Partes, ambas manifiestan que dichas Parcialidades se cobrarán por meses anticipados, en el entendido que la primera Parcialidad del Monto de la Renta podrá ser irregular, es decir, ésta contemplará la suma de (i) una cantidad equivalente a una Parcialidad del Monto de la Renta, prorrateada de acuerdo al número de días transcurridos entre la Fecha de Entrega del Dispositivo de que se trate y el último día natural del mes calendario en el que se efectúe dicha entrega, más (ii) la Parcialidad del Monto de la Renta del mes calendario inmediato siguiente a la Fecha de Entrega.
MONTO DE LA RENTA. “EL ARRENDATARIO”, SE OBLIGA A PAGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO POR CONCEPTO XX XXXXX DEL INMUEBLE A “LA ARRENDADORA” LA CANTIDAD DE $17,872.75 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 75/100 M.N.) MENSUALES MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DANDO UN TOTAL NETO DE $20,732.39 (VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 39/100 M.N.) MENSUALES, CON EXCEPCIÓN DEL MES DE ENERO, EL CUAL LA RENTA CORRESPONDERÁ A LA CANTIDAD DE $17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DANDO UN TOTAL NETO DE $20,300.00 (VEINTE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) POR EL PRIMER MES. LOS PAGOS DEBERÁN SER EFECTUADOS POR “EL ARRENDATARIO” EL DÍA QUINCE DE CADA MES EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL DE “LA ARRENDADORA” SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, DEBIENDO ENTREGAR A “EL ARRENDATARIO” LA FACTURA CORRESPONDIENTE. EN CASO DE RENOVARSE EL PRESENTE CONTRATO POR ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES, LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO XX XXXXX MENSUAL PODRÁ SER MODIFICADA ANUALMENTE, TOMANDO EN CUENTA EL ÍNDICE DE INFLACIÓN DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL.
MONTO DE LA RENTA. Las pensiones que se determinen en virtud de una póliza previsional xx Xxxxx Vitalicia Diferida deben ser uniformes en término de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima de vejez vigente del momento. La renta mensual que se determine en virtud de este contrato no podrá ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del momento de expedición de la póliza. Las Pensiones de Sobrevivientes equivalen a los porcentajes establecidos en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993.
MONTO DE LA RENTA. El monto de la renta mensual nunca será mayor al 75% de los ingresos comprobables, que regularmente y de manera directa eran producidos y percibidos por el Asegurado, justo antes de su incapacidad, menos cualquier indemnización, subsidio o pensión que perciba el asegurado por parte de terceras personas, ya sean estas personas naturales, o instituciones públicas o privadas.
MONTO DE LA RENTA. “La Suprema Corte” se obliga a cubrir a “el Arrendador” por concepto xx xxxxx mensual, de los equipos descritos en la cláusula primera, la cantidad que corresponda al siguiente cálculo: Por las copias de los equipos digitales, análogos y multifuncionales, la cantidad resultante de aplicar el costo de $ _ ( 00/100 moneda nacional) por cada una de ellas, más el Impuesto al Valor Agregado que corresponde a $ _, ( _ 00/100 moneda nacional) con un monto total de $ _ ( _ 00/100 moneda nacional), por cada copia. Estos costos incluyen suministros: toner y revelador, así como el mantenimiento preventivo y correctivo cuantas veces sea necesario para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los equipos arrendados. El pago se llevará a cabo previa presentación de la factura respectiva por parte de “el Arrendador”, la cual deberá cumplir con los datos señalados en la declaración I.5 y I.6 de este instrumento. A su vez “el Arrendador” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento.
MONTO DE LA RENTA. “EL ARRENDADOR” entrega el inmueble a “EL ARRENDATARIO” y éste toma en tal carácter el terreno que se señala en la cláusula primera del presente contrato, por lo cual “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $600.00 (Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) por concepto xx xxxxx mensual, realizando el pago dentro de los 10 diez primeros días del mes durante la duración del presente contrato, otorgando “EL ARRENDADOR” su consentimiento para que emita “EL ARRENDATARIO” Orden de Pago mensualmente en la Tesorería de este H. Ayuntamiento 2015-2018, a favor del C. J. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, por la cantidad anteriormente señalada en el presente instrumento.
MONTO DE LA RENTA. 2.1. La Subarrendataria, por este conducto, conviene y acuerda pagar a la Subarrendadora, durante la vigencia del presente Contrato, una renta mensual anticipada por la cantidad de [insertar importe mensual xx xxxxx] ([insertar cantidad en letra] Pesos 00/100 Moneda Nacional). Dicha cantidad deberá ser pagada por adelantado dentro de los primeros [*] ([insertar cantidad en letra]) días hábiles de cada mes calendario (la “Renta”). La Subarrendataria pagará la Renta en pesos mexicanos mediante transferencia electrónica de fondos a la siguiente cuenta.
MONTO DE LA RENTA. 7.1 LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR como contraprestación del Área Arrendada, la renta pactada de común acuerdo en la cláusula 7.2. En ese sentido, las partes acuerdan expresamente que el monto de la renta será calculado en función al Área Arrendada y no a la cantidad de equipos instalados, los cuales podrán ser disminuidos o aumentados, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente contrato, sin que ello implique ni la reducción ni incremento de la renta.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.