Tiempo de solución Cláusulas de Ejemplo

Tiempo de solución. Se entiende por tiempo de solución, el periodo que tarda la Empresa Adjudicataria en reparar la avería o en reponer las piezas dañadas y dejar el elemento operativo y en pleno funcionamiento. Se establece un tiempo de solución, como máximo, de 96 horas a contar desde la solicitud de intervención, (urgentes y no urgentes), salvo causas justificadas a juicio de la dirección del contrato. Con carácter general, el horario para la realización de los trabajos será el coincidente con el calendario laboral municipal, actualmente de 07,45 h. a 15,15 h, en días laborables. Este horario puede sufrir modificaciones por causas debidamente justificadas. Fuera de estas horas solamente se trabajará con autorización expresa de la Dirección del Contrato, no abonándose al contratista las horas sin autorización previa. Así mismo, no se facturarán las horas “in itinere”, es decir empleadas para desplazar al personal de un edificio a otro, ni se podrá utilizar el personal que ejecuta directamente los trabajos para desplazamientos para compras de material. La empresa adjudicataria pondría a disposición la atención de avisos 24 horas, 365 días al año, sin incremento de los precios de hora del contrato, poniendo a disposición del ICAS un número de teléfono móvil de atención continua (24 horas) para avisos de averías urgentes definidas en el apartado 4.2.2. y fuera del horario de trabajo indicado en el apartado 4.2.4. Este teléfono estará en todo momento en posesión de un técnico con cualificación suficiente para atender dichas averías.
Tiempo de solución se refiere al período que transcurre desde la notificación de un defecto o incidencia hasta que se resuelve de manera adecuada. La solución puede consistir en la aplicación de un parche, un workaround (solución temporal) u otra medida adecuada para solventar el inconveniente presentado.
Tiempo de solución. En caso de problemas técnicos en los equipos, el contratista deberá dar solución en un término no mayor de 6 horas contadas a partir del momento de recepción del requerimiento.
Tiempo de solución. Es el tiempo que demora el área de Soporte en Solucionar el problema reportado o en reparar equipos con problemas en Dependencias del Cliente, para estos efectos, se consideran los días hábiles, desde las 09:00hrs a las 17:30hrs y se brindará una respuesta y/o solución dentro de un plazo de 24 horas hábiles, siempre y cuando la falla no obedezca a hechos fortuitos o causa mayor fuera del control de El Proveedor.
Tiempo de solución. Se entiende por tiempo de solución el plazo transcurrido entre la concurrencia del personal técnico del Contratista en las instalaciones donde se hallan ubicados los Equipos, y la aceptación firmada de la resolución definitiva de la incidencia por parte de un responsable técnico a tal fin designado por la Gerencia Operativa de Impresión. El tiempo de solución no deberá exceder las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles subsiguientes a la emisión de la Solicitud del SERVICIO, salvo autorización expresa por escrito suscripta por la Gerencia Operativa de Impresión. Se valorará positivamente cualquier mejora en los tiempos de respuesta y resolución.
Tiempo de solución. La “solución” de un requerimiento implica la confirmación del GCABA de la que las tareas asociadas al requerimiento han sido satisfactoriamente finalizadas, de acuerdo con las reglas del arte. Es responsabilidad del ADJUDICATARIO asegurar que el Personal sea en todo momento suficiente, y que cuente con el conocimiento, el perfil, los equipos, las herramientas, los consumibles, los insumos y todo aquello necesario para resolver en tiempo y forma las tareas objeto del SERVICIO. Se detallan a continuación los tiempos de respuesta y solución mínimos requeridos por el GCABA. En el caso que, por la naturaleza de la tarea, no resulte técnicamente posible cumplir con estos plazos, el ADJUDICATARIO deberá informarlo al GCABA dentro de los veinte (20) minutos de haberse realizado la respuesta al evento, explicando dicha situación y brindando un tiempo estimativo de resolución, para su consideración y validación por el GCABA. En caso que esto no suceda, los plazos aquí indicados serán siendo de aplicación. Los tiempos de respuesta a eventos que sucedan en situaciones de fuerza mayor, serán regidos por lo que se defina en el Plan de Contingencia y Continuidad de las Operaciones que será elaborado por el ADJUDICATARIO dentro de los primeros treinta (30) días corridos del inicio de las operaciones en los SITIOS. En general y para cada uno de los servicios enumerados en el punto 1.3.1. Mantenimiento Integral, el GCABA establece los siguientes plazos máximos requeridos, según la siguiente clasificación de requerimiento: