Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se tendrá derecho a un permiso de dos días naturales, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan en dos días no laborables. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro de familia en las 48 horas siguientes a su disfrute. trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2010-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y no sea posible adaptarlo, cuando lo determine el Servicio Médico de Empresa a la vista del informe del médico del Servicio Nacional de Salud que la asista, la FNMT/RCM vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situación. En este sentido, la FNMT/RC, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural.
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Samples: Xi Convenio Colectivo
Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se hijo- Se tendrá derecho a un permiso de dos días naturales, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan en dos días no laborables. Se ampliará tres días más hábiles cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de nacimiento se produzca en la provincia de su misma localidad del domicilio habitualhabitual del progenitor/a y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se justificará presentando el libro de familia en las 48 horas siguientes a su disfrute. Maternidad.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (periodo obligatorio) sean inmediatamente posteriores al parto. En los casos de parto múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior la mujer trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2010-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y no sea posible adaptarlo, cuando lo determine el Servicio Informe de Aptitud Médico de Empresa Laboral a la vista del informe del médico del Servicio Nacional de Salud que la asista, la FNMT/RCM IMBISA vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situación. En este sentido, la FNMT/RCIMBISA, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural. Adopción y acogimiento.- En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de seis años, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento de dos semanas más se dará también en el supuesto de discapacidad. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, el periodo se disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Paternidad.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección de IMBISA y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.- Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.- La prestación económica correspondiente por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.- Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Vacaciones.- Cuando el periodo vacacional fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural, adopción, acogimiento o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados Las trabajadoras, por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas lactancia de fecundaciónun hijo menor de nueve meses, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se tendrá ten- drán derecho a un permiso una hora de dos días naturalesausencia del trabajo, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan podrán dividir en dos días no laborablesfracciones. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro de familia jornada en las 48 horas siguientes a su disfrute. trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de media hora con la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor misma finalidad ó bien se podrá hacer uso de solicitar la totalidad o, en su caso, de la parte que reste acumulación del periodo de suspensión, computado desde lactancia a la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que baja mater- nal; este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En o el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2010-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, padre en el caso de que ambos progenitores trabajen. Los mismos serán reconocidos para las parejas de hecho, en las condiciones pactadas en este Convenio. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la madremisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, al iniciarse el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Asimismo la persona afectada podrá acumular la lactancia en un periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque 22 días en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro simple, incrementándose propor- cionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer embarazada, en caso de desarrollar trabajos previamente declarados como penosos o peligrosos para su embarazo, tendrá derecho previa solicitud y en aquéllos en quejustificación por el facultativo pertinente, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un ocupar la primera vacante que produzca o permutar su puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud por otro que no esté expuesto a los citados riesgos, dentro de la trabajadora misma categoría o similar. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del fetotra- bajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prena- tales y no sea posible adaptarlotécnicas de preparación al parto, cuando lo determine previo aviso al empresario y justi- ficación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, según el Servicio Médico artículo 26.4 de Empresa a la vista del informe del médico del Servicio Nacional Ley de Salud que la asista, la FNMT/RCM vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situaciónPrevención de Riesgos Laborales. En este sentido, la FNMT/RC, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo lo referente al descanso por maternidad se estará a estos efectos. Lo lo dispuesto en el párrafo anterior será también artículo 48.4 del Estatuto de aplicación durante el periodo de lactancia naturallos Trabajadores.
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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas
Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados Las trabajadoras, por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas lactancia de fecundaciónun hijo menor de nueve meses, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se tendrá tendrán derecho a un permiso una hora de dos días naturalesausencia del trabajo, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan podrán dividir en dos días no laborablesfracciones. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro de familia jornada en las 48 horas siguientes a su disfrute. trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de media hora con la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor misma finalidad ó bien se podrá hacer uso de solicitar la totalidad o, en su caso, de la parte que reste acumulación del periodo de suspensión, computado desde lactancia a la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que baja maternal; este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En o el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2010-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, padre en el caso de que ambos progenitores trabajen. Los mismos serán reconocidos para las parejas de hecho, en las condiciones pactadas en este Convenio. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la madremisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, al iniciarse el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Asimismo la persona afectada podrá acumular la lactancia en un periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque 22 días naturales en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro simple, incrementándose proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer embarazada, en caso de desarrollar trabajos previamente declarados como penosos o peligrosos para su embarazo, tendrá derecho previa solicitud y en aquéllos en quejustificación por el facultativo pertinente, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un ocupar la primera vacante que produzca o permutar su puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud por otro que no esté expuesto a los citados riesgos, dentro de la trabajadora misma categoría o similar. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del fetotrabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y no sea posible adaptarlotécnicas de preparación al parto, cuando lo determine previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, según el Servicio Médico Artículo 26.4 de Empresa a la vista del informe del médico del Servicio Nacional Ley de Salud que la asista, la FNMT/RCM vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situaciónPrevención de Riesgos Laborales. En este sentido, la FNMT/RC, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo lo referente al descanso por maternidad se estará a estos efectos. Lo lo dispuesto en el párrafo anterior será también artículo 48.4 del Estatuto de aplicación durante el periodo de lactancia naturallos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados por En caso de maternidad/Paternidad se deberá avisar inmediatamente del hecho con un máximo de 48 horas del nacimiento del hijo/a del trabajador/a. BOCM-20230204-1 Excedencia maternal/paternal: Los/las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pretrabajadores/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se tendrá as tendrán derecho a un permiso período de dos días naturalesexcedencia de duración no superior a 5 años para atender al cuidado de cada hijo, que se ampliarán al siguiente día laborable tanto cuando éstos recaigan sea por naturaleza como por adopción, o en dos días no laborables. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la provincia finaliza- ción del periodo de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro suspensión de familia 16 semanas en las 48 horas siguientes a su disfrute. trabajadora disfrutará los casos de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad nacimiento o, en su caso, de la parte que reste del resolución judicial o administrativa. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de suspensiónduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, computado desde constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la fecha del partoEmpresa generasen este derecho por el mis- mo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo estableci- do en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y sin que se descuente el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años de la excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la re- serva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. Suspensión y lactancia: Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa en vigor. Sin perjuicio de lo anterior:
1. La persona trabajadora podrá disfrutar inmediatamente después de la parte que finalización del des- canso de maternidad/paternidad de un total de 10 días laborales , como consecuencia de la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto acumulación de fallecimiento del hijola lactancia de acuerdo a lo anteriormente establecido, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse debiendo ser por tanto su reincorporación a su puesto de trabajo, finalizado dicho periodo.
2. cve: BOE-A-2010-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, La trabajadora podrá optar por que el otro progenitor disfrute reducir su jornada de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el trabajo en 1 hora durante 2,5 meses inmediatamente después de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo finalización del descanso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y no sea posible adaptarlo, cuando lo determine el Servicio Médico de Empresa a la vista del informe del médico del Servicio Nacional de Salud que la asista, la FNMT/RCM vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situación. En este sentido, la FNMT/RC, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se hijo.- Se tendrá derecho a un permiso de dos días naturales, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan en dos días no laborables. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro de familia en las 48 horas siguientes a su disfrute. ACTA 212 (15.7.2011) Permiso retribuido al padre por nacimiento de hijos Se acuerda que a efectos de reconocimiento de permiso retribuido por nacimiento de hijos se dé al padre el mismo tratamiento que al resto de familiares, es decir, el permiso retribuido que por hospitalización se contempla en el artículo 19.2 del convenio colectivo, no resultando ya de aplicación lo establecido en el Art. 23 para nacimiento de hijo". Su reconocimiento como permiso retribuido por hospitalización, tanto para el padre como para el resto de familiares, es único, independientemente de que el parto sea normal o complicado, incluyendo en este último término el parto con cesárea. Maternidad.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (periodo obligatorio) sean inmediatamente posteriores al parto. En los casos de parto múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior la mujer trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2010-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y no sea posible adaptarlo, cuando lo determine el Servicio Médico de Empresa a la vista del informe del médico del Servicio Nacional de Salud que la asista, la FNMT/RCM vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situación. En este sentido, la FNMT/RC, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural. Adopción y acogimiento.- En los supuestos de adopción o acogimiento de menores de seis años, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, o en aquellas situaciones especiales de mayores de seis años debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el periodo de suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este incremento de dos semanas más se dará también en el supuesto de discapacidad. En los casos de adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo y en los de discapacidad del hijo, con independencia de las semanas de suspensión de contrato del párrafo anterior se disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, el periodo se disfrutará a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese periodo las retribuciones básicas (Salario base, salario lineal, antigüedad y complemento de productividad). Con independencia de lo anterior, en dicho supuesto de adopción internacional, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Paternidad.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores; no obstante, cuando el periodo de descanso de 16 semanas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Los periodos reconocidos por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Dirección de la FNNT/RCM y las trabajadoras afectadas. En el caso de suspensión por paternidad, si el disfrute es en régimen de jornada parcial deberá ser como mínimo del 50% de ésta. Riesgo durante el embarazo / Riesgo durante la lactancia natural.- Se trata de situaciones de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Prestación.- La prestación económica correspondiente por maternidad, adopción, acogimiento y paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación económica por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, entendiéndose por tal la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Complemento al 100%.- Las situaciones de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural tendrán el mismo tratamiento que el accidente de trabajo y enfermedad profesional. Vacaciones.- Cuando el periodo vacacional fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia natural, adopción, acogimiento o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad/paternidad. Xxxxx retribuidos los permisos motivados Las trabajadoras y trabajadores, por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas lactancia de fecundaciónun hijo menor de nueve meses, previo diagnóstico del especialista correspondiente. Se reconocerá como permiso retribuido el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/post-parto. Nacimiento de hijo.–Se tendrá tendrán derecho a un permiso una hora de dos días naturalesausencia del trabajo, que se ampliarán al siguiente día laborable cuando éstos recaigan podrán dividir en dos días no laborablesfracciones. Se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia Las personas trabajadoras por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su domicilio habitual. Se justificará presentando el libro de familia jornada en las 48 horas siguientes a su disfrute. trabajadora disfrutará de una semana adicional de permiso retribuido. En caso de fallecimiento de media hora con la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor misma finalidad ó bien se podrá hacer uso de solicitar la totalidad o, en su caso, de la parte que reste acumulación del periodo de suspensiónlactancia a la baja maternal; este permiso solo podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Los mismos serán reconocidos para las parejas de hecho, computado desde en las condiciones pactadas en este Convenio. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la fecha del parto, y sin que se descuente del misma empresa generasen este derecho por el mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijosujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Asimismo la persona afectada podrá acumular la lactancia en un periodo de suspensión no se verá reducido22 días naturales en los casos de parto simple, salvo queincrementándose proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El permiso que concede y regula el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, una vez finalizadas para quien ejerza el derecho de la lactancia de las seis semanas mujeres trabajadoras con hijos menores de descanso obligatorionueve meses, podrá disfrutarse fraccionado o no, a elección de la madre solicitara reincorporarse trabajadora, en jornada de mañana o de tarde. La mujer embarazada, en caso de desarrollar trabajos previamente declarados como penosos o peligrosos para su embarazo, tendrá derecho previa solicitud y justificación por el facultativo pertinente, a ocupar la primera vacante que produzca o permutar su puesto de trabajotrabajo por otro que no esté expuesto a los citados riesgos, dentro de la misma categoría o similar. En lo referente al descanso por maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2010A-2018-1643 Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, 12212 Verificable en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando el periodo de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo compatible con la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los caso de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y no sea posible adaptarlo, cuando lo determine el Servicio Médico de Empresa a la vista del informe del médico del Servicio Nacional de Salud que la asista, la FNMT/RCM vendrá obligada a facilitar otro acorde con su situación. En este sentido, la FNMT/RC, deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas