Common use of Maternidad/paternidad Clause in Contracts

Maternidad/paternidad. 1. En lo no regulado de forma expresa en este articulo se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx Xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas, ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución. 3. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, podrán tomarse las vacaciones en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda. 4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas

Maternidad/paternidad. 1. En lo no regulado el caso de alumbramiento, la licencia por maternidad tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma expresa en este articulo se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx Xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas, ininterrumpidasininterrumpida, ampliables en el supuesto de por parto múltiple en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo. El período periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso del fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores el padre y la madre trabajen, la madreaquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá puede optar por que el otro progenitor padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto parto, bien de forma simultánea simultanea o sucesiva con el de la madre. Las trabajadoras , aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 295/2009, de 6 xx xxxxx, en el caso del disfrute de la licencia por maternidad posterior a causa las seis semanas primeras (10 semanas), cuando se adopte la opción de embarazo percibirán a «tiempo parcial», la Trabajadora o el 100% Trabajador, tendrá un derecho preferente a la elección de su retribución. 3la reducción que se pretende y a la determinación del horario más conveniente. Siempre que no Asimismo, a los efectos anteriormente señalados, se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa reconocerá la progenitura de incapacidad temporal derivada de embarazohecho suficientemente documentada, parto o lactancia naturalhaya, o con la suspensión del contrato no, vínculo matrimonial. Todo ello al amparo de trabajo por maternidad o paternidad, podrán tomarse las vacaciones en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda. 4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables lo dispuesto en el supuesto Estatuto de partolos Trabajadores y en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundosobre Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo

Maternidad/paternidad. 1. En lo no regulado de forma expresa en este articulo se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007 3/2007, de 22 xx Xxxxx xxxxx, para la igualdad Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas, ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100100 % de su retribución. 3. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, podrán tomarse las vacaciones en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda. 4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

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Samples: Xxi Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas