MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más. b) Calidad del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de la terminación del contrato. c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad. d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato. e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término de ejecución del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
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Samples: Contract, Contract for Work
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El CONTRATISTA deberá Contratista se compromete a constituir garantíaa favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los términos de arreglo a lo dispuesto en la Ley 80 1150 de 19932007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que cubra podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos: Cumplimiento 30% Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del valor contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Contrato Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las obligaciones del Contratista Calidad para con la ENTIDAD. En caso de prorrogarse el plazo del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de contrato, deberá ampliarse la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticosvigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista
a) Cumplimiento, por Entiéndase el término de ejecución duración del contrato y 6 meses más.
b) Calidad desde la fecha de iniciación del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de contrato hasta la terminación liquidación del contrato.
c) Estabilidad y Calidad de . Este amparo cubre a la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento ENTIDAD de los bienes sperjuicios que se le ocasionen, por el término como consecuencia del incumplimiento de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
e) Pago las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnización indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de su personalla contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado. Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por el término los trabajos de ejecución del mismo y 3 años másreparación. PARÁGRAFO PRIMEROSEGUNDO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDOTERCERO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestacion De Servicios
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 734 de 20152012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 5.1.3 del Decreto 1082 734 de 2015 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista:
a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más.
b) Calidad del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de la terminación ejecución del contratocontrato y 4 meses más.
c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de ejecución del contrato y cinco (5) años contados a partir de la terminación del contratomás.
e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término de ejecución del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO PRIMEROSEGUNDO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula las cláusulas penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDOTERCERO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. PARÁGRAFO CUARTO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- El CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS.: El CONTRATISTA deberá contratar las siguientes pólizas de seguros, adicionales a las establecidas en la cláusula décima tercera, en virtud de lo establecido en el artículo 5.1.5 del Decreto 734 de 2012: POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, derivado de la ejecución de las obras, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de este contrato y en ningún caso inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia igual al plazo del mismo, en el cual el tomador o afianzado será el CONTRATISTA, el asegurado será el CONTRATISTA y/o la ANI y los beneficiarios los terceros afectados y/o la ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Podrán presentarse vigencias anuales, pero su renovación debe presentarse 30 días hábiles antes de su vencimiento, so pena de las sanciones a que puedan dar lugar.
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Samples: Contrato De Obra
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en EL/LA CONTRATISTA deberá constituir la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas Garantía Única a favor de la ANIEl Icfes, identificado con ocasión el N.I.T. 860.024.301-6, A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de la ejecución seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
1. De cumplimiento general del contrato: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista
a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más.
b) Calidad del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de la terminación del contrato.
c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el una vigencia igual al término de ejecución del mismo y 3 seis (6) meses más.
2. De calidad del servicio: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
3. De Pago de salarios y prestaciones sociales: Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más.
4. PARÁGRAFO PRIMEROResponsabilidad civil extracontractual: En todo caso El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa. Esta póliza debe cubrir eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual del que surja de las actuaciones, hechos y omisiones del contratista, así como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos y omisiones de los subcontratistas autorizados o en su efecto, que acredite que el CONTRATISTA se compromete subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el Icfes sea el asegurado así: Por daños causados a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande bienes o personal de la Entidad y a terceros con un valor asegurado mínimo de 500 SMMLV y una vigencia igual al termino de ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDOcumplimiento además con las siguientes especificaciones: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición Beneficiario: Terceros afectados y/o prórroga del presente contratoIcfes.
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Samples: Prestación De Servicios
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en EL/LA CONTRATISTA deberá constituir la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas Garantía Única a favor de la ANIEl Icfes, identificado con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidaciónel N.I.T. 860.024.301-6, a través favor de cualquiera ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados seguros autorizada para funcionar en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, Colombia o una garantía bancaria a primer requerimiento, endoso que ampare los riesgos y vigencias en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparostérminos:
1. Cumplimiento: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento 30% Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista
a) Cumplimientocontrato, por el término de ejecución plazo del contrato mismo y 6 seis (6) meses más.
b) 2. Calidad del Servicioservicio Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar la calidad de los servicios prestados por el término del mismo y seis (6) meses más.
3. Calidad de los bienes y elementos que suministre el contratista: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y vigente por un (1) año contado a partir de la suscrición del acta de recibo final.
4. Salarios y Prestaciones Sociales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término de plazo del mismo más tres (3) años contados más. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños causados a partir bienes y/o personal de la terminación del contrato.
c) Estabilidad entidad y Calidad a terceros. El Contratista deberá presentar para aprobación de la obraENTIDAD, por el término adicional a la Garantía de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción Cumplimiento, la responsabilidad extracontractual sólo puede ser amparada con un contrato de seguro contenido en una póliza. El valor asegurado de la obra por parte póliza de la entidad.
d) Calidad responsabilidad civil extracontractual, será de 200 SMMLV, y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término vigencia será igual al plazo de ejecución del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDOEsta póliza tendrá las siguientes características: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición A Asegurado: La Entidad y Contratistas y/o prórroga del presente contrato.Subcontratistas. Beneficiario: La Entidad y
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Samples: Contract
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 734 de 20152012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 5.1.3 del Decreto 1082 734 de 2015 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento 30% del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 530% del valor del Contrato Contratista
a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más.
b) Calidad del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de la terminación ejecución del contratocontrato y 4 meses más.
c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de ejecución del contrato y cinco (5) años contados a partir de la terminación del contratomás.
e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término de ejecución del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula las cláusulas penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- El CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
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Samples: Contrato De Obra
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 734 de 20152012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 5.1.3 del Decreto 1082 734 de 2015 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Cumplimiento Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 30% del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20de la Revisión, actualización y /o modificación y/o ajustes de los estudios y diseños. 30% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago de Salarios y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista
a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más.
b) Calidad del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de la terminación del contrato.
c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término de ejecución del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula las cláusulas penal compensatoria y de caducidad de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- El CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
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Samples: Contrato De Obra
MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 Los oferentes y el Decreto 1082 contratista podrán garantizar la cobertura de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento los Riesgos provenientes de la seriedad de sus Propuestas y de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución su cargo derivadas del contrato y de su liquidación, liquidación a través de cualquiera de los siguientes mecanismos de cobertura del riesgo señalados cobertura:
2.22.1. Póliza de Seguro.- En el evento en que los oferentes y/o el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 contratista opten por amparar los Riesgos derivados de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores su oferta y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá a su cargo derivadas del contrato y de su liquidación a través de la suscripción de una póliza de seguro de cumplimiento, ésta se regirá por las siguientes disposiciones y deberá observar los perjuicios derivados requisitos mínimos que a continuación se exponen para su aprobación: Los amparos de la póliza única de cumplimiento (cumplimiento del contrato y pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y aportes parafiscales) deben ser independientes unos de otros respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La póliza de cumplimiento no podrá contener ninguna cláusula que en caso de incumplimiento parcial limite la responsabilidad de la sociedad aseguradora a la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada. La póliza de seguro deberá prever en su texto que la xxxx en el pago de la prima no conlleva la terminación automática de la garantía única de cumplimento ofrecida por la compañía aseguradora. Así mismo, deberá contemplar la improcedencia de su revocación unilateral por parte del tomador. La compañía de seguros no podrá negarse al pago de la indemnización pactada, alegando contra la entidad estatal excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las obligaciones legales derivadas de la inexactitud o contractuales reticencia en la declaración del CONTRATISTAestado del riesgo en que hubiera podido incurrir aquél al momento de contratar dicha garantía. PARÁGRAFO PRIMERO En el texto de la garantía de seriedad de la Propuesta deberá constar el compromiso del garante, en virtud del cual se obliga a pagar dicha garantía dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en la cual quede ejecutoriada la resolución de COLCIENCIAS que declare el acaecimiento del riesgo asegurado.
2.22.2. Patrimonio autónomo como garantía. El contratista que opte por amparar los riesgos del contrato a ser suscrito, deberá atender las disposiciones contenidas en los artículos 150 y siguientes del Decreto 1510 de 2013, así: El CONTRATISTA deberá constituir contrato xx xxxxxxx mercantil por medio del cual se crea el patrimonio autónomo que sirve de garantía que cubra los siguientes amparos: El CONTRATISTA deberá constituir garantía, para la oferta o el cumplimiento del contrato en los términos de la Ley 80 los artículos 115 y 116 del decreto 1510 de 19932013, que cubra debe cumplir con los siguientes amparosrequisitos e incluir los siguientes aspectos: Cumplimiento 30% El FIDEICOMITENTE debe ser el oferente o el contratista o quien esté dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces. COLCIENCIAS debe ser la entidad beneficiaria del valor del Contrato Contratista Calidad del servicio 20% del valor del Contrato Contratista Estabilidad y Calidad de patrimonio autónomo. La sociedad fiduciaria está obligada a realizar los actos necesarios para la obra 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. Contratista Calidad y Correcto Funcionamiento conservación de los bienes 20% del valor del Contrato Contratista Pago fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservación. La sociedad fiduciaria debe periódicamente hacer las valoraciones y avalúos sobre los bienes que constituyen el patrimonio autónomo, para velar por la suficiencia e idoneidad de Salarios la garantía. La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y prestaciones sociales 5% del valor del Contrato Contratista
a) Cumplimiento, por el término al FIDEICOMITENTE dentro de ejecución del contrato y 6 meses más.
b) Calidad del Servicio, por el término de los tres (3) años contados días siguientes a partir la fecha en la que tiene noticia de la terminación insuficiencia del contrato.
c) Estabilidad y Calidad patrimonio autónomo para el pago de las obligaciones garantizadas, causada por la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir disminución del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento valor xx xxxxxxx de los bienes sque lo conforman y exigir al FIDEICOMITENTE el remplazo o aumento de los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la suficiencia de la garantía. La obligación del FIDEICOMITENTE de remplazar o aumentar los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria. El procedimiento para el remplazo de bienes o para la incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo. El procedimiento que debe seguirse frente al incumplimiento del oferente o del contratista. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus obligaciones de custodia y administración de los bienes, verificación periódica del valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos. La forma como procede la dación en pago de los bienes fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido más de un (1) año desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicitó a la sociedad fiduciaria ejecutar la garantía y no ha sido posible realizar los bienes fideicomitidos. En este caso, la Entidad Estatal debe recibir la dación en pago por el término cincuenta por ciento (50%) del avalúo actualizado de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
e) Pago de salarioslos bienes, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término de ejecución del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena sin perjuicio de que la ANI haga efectivas Entidad Estatal persiga el pago del perjuicio causado que no haya sido íntegramente pagado. La Entidad Estatal solamente puede aceptar como garantía el patrimonio autónomo conformado con los siguientes bienes y derechos: Valores que pueden conformar las carteras colectivas xxx xxxxxxx financiero, o la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contratoparticipación individual del contratista en carteras colectivas. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia La Entidad Estatal reconocerá para efectos del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. CONTRATISTA está obligado a restablecer el cálculo del valor de la garantía cuando esta se vea reducida hasta el noventa por razón ciento (90%) del monto de tales valores. Inmuebles libres de limitaciones de dominio con un valor superior a dos mil (2.000) SMMLV, que generen rentas en un (1) año por valor mayor al cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual del precio de realización establecido en el avalúo que debe realizar un experto, de acuerdo con el decreto reglamentario. Estas rentas no pueden estar a cargo del contratista garantizado y deben hacer parte del patrimonio autónomo. La Entidad Estatal reconocerá para efectos del cálculo del valor de la garantía hasta el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo de los bienes inmuebles fideicomitidos. Avalúo de los bienes inmuebles fideicomitidos. La sociedad fiduciaria debe ordenar el avalúo de los bienes inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criterio de valor de realización a corto plazo para efectos de determinar la suficiencia de la garantía. La sociedad fiduciaria debe actualizar el avalúo con la frecuencia establecida en las reclamaciones normas aplicables. Si el avalúo disminuye en más xx xxxx por ciento (10%) de año a año, el FIDEICOMITENTE debe aportar nuevos bienes para que efectúe la ANI, así como, garantía sea suficiente. El avalúo debe estar a ampliar las garantías cargo de una institución especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La remuneración de los eventos Avaluadores y de adición y/o prórroga los costos del presente contratoavalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso.
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