MINUTA DEL CONTRATO.
República de Colombia
MINUTA DEL CONTRATO.
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la Agencia Nacional de Infraestructura de acuerdo con el Pliego de Condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato.
CONTRATO DE OBRA CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y XXXXXX.
No. -XXXXXX - 2013
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxx, expedida en xxxxx, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura (Nit. 830125996-9), en su calidad de Presidente, nombrado mediante Decreto No. xxxx, cargo del cual tomó posesión según acta No. xxxxxx del xxx de xxxx del mismo año, debidamente autorizada para suscribir el presente documento de conformidad con el artículo xxx del Decreto 4165 de 2011y la Resolución No. xxx del xxx de xxx de xxxx, quien en adelante se denominará la ANI y por la otra, XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXX expedida en XXXX., en su condición de Representante Legal de XXX., identificada con NIT XXXXX, domiciliada en XXX, constituida mediante XXX del XXX de XXX de XXX, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato de obra, que se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, previas las consideraciones que se exponen a continuación:
I. Que mediante la Resolución No XXX del XX xx Xxxxx de 2013, se ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. LP-VE-VJ XXX-13, cuyo objeto consiste para el módulo No. 1 “REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA (PK 201+502) - CHIRIGUANÁ (PK 722+683); PUERTO XXXXXX (PK 328+100) – XXXXXXX (XX 000x000) X XX XX XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX, QUE SE UBICA ENTRE LAS ABSCISAS PK 597+394,08 (CAMBIAVÍAS SUR) Y PK 598+253,54 (CAMBIAVÍAS NORTE) QUE FINALIZA EN LA ABSCISA PK 601+976,20, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO y para el módulo No. 2 “REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: BOGOTÁ (PK 5) – BELENCITO (PK 262); LA CARO (PK 32+628) – ZIPAQUIRÁ (PK 53); Y BOGOTÁ (PK 5) – FACATATIVÁ (PK 35+871), ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO”.
II. Que el XXX xx xxxxx de 2013, se publicó el pliego de condiciones definitivo en el Portal Único de Contratación – SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, al igual que los demás documentos y/o anexos establecidos en el mencionado artículo.
III. Que el XXX xx Xxxxx de 2013, la ANI publicó en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, las respuestas a las observaciones formuladas por los interesados al pliego de condiciones definitivo.
VIII. Que el XX xx xxxx de 2012 se llevó a cabo el cierre del proceso y tal como consta en el acta suscrita, se presentaron para participar las siguientes propuestas xxxx,
IX. Que durante el término comprendido entre el xx xx xxxx y xx xx xxxx de 2013 se llevó a cabo la verificación de requisitos habilitantes de carácter técnico, jurídico y financiero y la respectiva evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas.
X. Que el xxx xx xxxx de 2013 se publicó en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el resultado de la verificación de requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos, así como la evaluación técnica y económica.
XI Que el día xxx xx xxxxx de 2013, se llevó a cabo la audiencia pública de adjudicación, donde se adjudicó el proceso a xxx.
XII Que mediante Resolución No. xxx del xx xx xxxxx de 2013 se adjudicó el proceso de selección No. LP-XXX-13 a la firma XXXX, por valor de XXXXXXX incluido IVA.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Contratar la REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA (PK 201+502) - CHIRIGUANÁ (PK 722+683); PUERTO XXXXXX (PK 328+100) – XXXXXXX (XX 000x000) X XX XX XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX, QUE SE UBICA ENTRE LAS ABSCISAS PK 597+394,08 (CAMBIAVÍAS SUR) Y PK 598+253,54 (CAMBIAVÍAS NORTE) QUE FINALIZA EN LA ABSCISA PK 601+976,20, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA, deberá desarrollar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en el Apéndice Técnico y Anexos para el Módulo 1, en concordancia con los Apéndices Ambiental y Social, , los cuales hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ASUNCION DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El
CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones, y aceptados en su propuesta.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES GENERALES: En desarrollo de la cláusula primera del presente contrato, el CONTRATISTA se compromete a ejecutar las siguientes obligaciones:
2.1 Recibo y Entrega de la Infraestructura y Material rodante
2.2 Intervención a puntos críticos
2.3 Administración xxx Xxxxxxxx
2.4 Mantenimiento y Conservación xxx xxxxxxxx
2.5 Mejoramiento de Vía
2.6 Control de Tráfico
2.7 Vigilancia
2.8 Administración, conservación y vigilancia de material rodante
2.9 Atención de Emergencias
2.10 Programas y Actividades Socio – Ambientales
2.11 Obras y Actividades accesorias
2.12 Señalización
2.13 Informes y cronogramas
PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción de cada una de las actividades, se encuentran explicadas de manera detallada en el Apéndice Técnico y Anexos para el Módulo 1, el cual hace parte integral del presente contrato.
TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: El CONTRATISTA se obliga a cumplir y a ejecutar las siguientes obligaciones generales:
3.1 Reparación y atención de puntos críticos (47 Puntos Críticos)
Tabla 1 – Clasificación de Puntos Críticos | |
A | Subtramo La Dorada - Puerto Xxxxxx |
1 | Alcantarilla PK230+600 |
2 | Alcantarilla PK235+540 |
3 | Alcantarilla PK258+820 |
4 | Hundimiento PK276+155 |
5 | Hundimiento PK285+000 |
6 | Alcantarilla PK 288+320 |
7 | Inicio derrumbe antes xxx xxxxxx PK 290+300 |
8 | Gran derrumbe en variante de NARE PK 294+000 AL PK297+000 |
0 | Xxxxxxxxxxx XX 299+200 |
10 | Hundimiento PK 299+480 |
11 | Hundimiento PK 300+249 |
12 | Alcantarilla 300+369 |
00 | Xxxxxxxxxxx XX 301+000 |
14 | Alcantarilla PK 307+330 |
15 | Hundimiento PK 307+330 |
16 | Hudimiento PK 312+593 |
17 | Puente Xxxx Negro PK 319+597 |
18 | Alcantarilla PK 323+660 |
19 | Ramal Medellín Reparación banca PK 334+550 |
B | Subtramo Puerto Xxxxxx – Chiriguaná |
20 | Reparación Puente Carare 376+254 |
21 | Alcantarilla PK 388+200 |
22 | Puente La Colorada PK 423+895 |
22 | Alcantarilla PK 451+720 |
23 | Alcantarilla PK 479+000 |
24 | Alcantarilla PK 506+950 |
25 | Alcantarilla PK 511+254 |
26 | Alcantarilla PK 511+445 |
27 | Alcantarilla PK 511+889 |
28 | Puente Xxxx Xxxxx PK 513+599 |
29 | Socavación PK 514+200 |
30 | Alcantarilla PK514+310 |
00 | Xxxxxxxxxxxxx XX 514+470 |
32 | Socavación PK 514+500 |
33 | Socavación entre PK 506+000 a PK 514+000 (Longitud de 3250m) |
00 | Xxxxxxxxxxxx XX 514+800 |
35 | Alcantarilla PK 554+750 |
36 | Reparación alcantarilla y falla terraplén PK 598+810 al PK 598+900 (598+700) |
00 | Xxxxx Xxxxxxx XX 599+900 al PK 602+900 |
38 | Socavación PK 622+670 a 623+205 |
39 | Alcantarilla PK 638+160 |
40 | Reparación alcantarilla y falla terraplén PK 663+090 a 663+140 |
41 | Reparación estribo norte puente del PK 663+393 (Puente La Floresta) |
00 | Xxxxxxxxxxxx XX 674+902 |
43 | Socavación PK 677+745 |
44 | Xxxxxx Xxxxxx PK 678+160 |
45 | Alcantarilla PK 678+500 |
46 | Alcantarilla PK721+750 |
47 | Suministro e instalación xx xxxx de 90 lb/yd en las siguientes abscisas: PK660+650 al PK660+585, PK666+314 al PK 666+484, PK 671+442 al PK 671+520 y PK673+363 al PK673+494 |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades correspondientes a la Intervención de Puntos Críticos se describen detalladamente en el Apéndice Técnico y sus Anexos que hace parte integral del presente contrato.
3.2 Mantenimiento y Conservación xxx Xxxxxxxx
El CONTRATISTA se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) del mantenimiento preventivo, correctivo y conservación en el corredor férreo en los tramos: Xx Xxxxxx (XX 000x000) - Xxxxxxxxxx (XX 722+683); Puerto Xxxxxx (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199), así como en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 ejecutando las siguientes actividades:
a) Deshierbe y rocería |
b) Riego químico |
c) Limpieza de alcantarillas |
d) Retiro de empalizadas y limpieza de cunetas |
e) Mantenimiento, Reparación y operación de Carromotores |
f) Suministro de Materiales, Insumos, ruedas y repuestos de material rodante |
g) Instalación de Traviesas xx xxxxxx para puentes en sectores en Operación |
h) Juegos de Traviesas xx xxxxxx para Cambiavías i) Soldaduras aluminotérmicas |
Adicionalmente se encargara de ejecutar las labores de mantenimiento en las estaciones:
a) Cabañas |
b) Grecia |
c) San Xxxx |
d) Carare |
e) Pullpapel |
f) Barrancabermeja |
g) Xxxxxx Xxxxxx |
h) San Xxxxxx xx Xxxxxxx |
i) Xxxxxxx |
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actividades correspondientes al Mantenimiento y Conservación xxx Xxxxxxxx se describen detalladamente en el Apéndice Técnico.
3.3 Mejoramiento de Vía.
El CONTRATISTA se hará cargo de la ejecución de obras especiales con el fin de mejorar las especificaciones de la vía en los corredores: La Dorada (PK 201+502) – Chiriguaná (PK 722+683); Puerto Xxxxxx (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199); así como en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20.
Las obras para el mejoramiento buscan mejorar los estándares de servicio de la vía, con el fin de recuperar y garantizar la operación férrea en condiciones de seguridad.
PARÁGRAFO TERCERO: Las actividades correspondientes al Mejoramiento de Vía se describen detalladamente en el Apéndice Técnico, así como la normatividad y especificaciones que debe cumplir el Contratista.
3.4 Control de Tráfico.
El CONTRATISTA se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) del control de tráfico de la vía férrea en los tramos: Xx Xxxxxx (XX 000x000) - Xxxxxxxxxx (XX 722+683); Puerto Xxxxxx (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199) y en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas
PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 a través de un confiable equipo de comunicaciones y personal competente para ejecutar las labores para el control de tráfico de acuerdo a lo estipulado en el manual de operaciones.
El control de tráfico en la vía férrea corresponde al manejo de las operaciones en la infraestructura férrea, es decir, la operación de los sistemas de enclavamiento, los sistemas de señalización y los sistemas de comunicaciones para controlar el tráfico de trenes a lo largo xxx xxxxxxxx tanto en vía continua como en pasos a nivel, estaciones, apartaderos y patios de maniobras.
Para la ejecución de esta actividad el CONTRATISTA deberá contar con:
a) Sistema de Comunicaciones |
b) Personal para el control de tráfico |
Nota: Las actividades correspondientes al control de tráfico se describen detalladamente en el Apéndice Técnico
3.5 Vigilancia
El CONTRATISTA se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) de la vigilancia de la vía férrea en los tramos: Xx Xxxxxx (XX 000x000) - Xxxxxxxxxx (XX 722+683); Puerto Xxxxxx (PK 328+100) – Cabañas (PK 361+199)y en el ramal de Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20 para lo cual deberá contar con un 1 gerente de vigilancia con vehículo y 1 supervisor motorizado para todo el corredor y adicionalmente el CONTRATISTA vigilará los siguientes inmuebles:}
Estación Barranca |
Talleres Barranca |
Estación Carare |
Estación Xxxxxx |
Revisión Grecia |
Móvil 1 Xxxxxx |
Estación Xxxxx México |
Acopio Xxxxx México |
Estación Xxxxxxx |
De igual manera el Contratista deberá efectuar la vigilancia a los bienes inmuebles descritos en el Anexo 6 Inventario de Bienes Inmuebles.
PARÁGRAFO CUARTO: Las actividades correspondientes a la Vigilancia xxx Xxxxxxxx se describen detalladamente en el Apéndice Técnico
El detalle de as demás obligaciones que deberá ejecutar el Contratista para el cumplimiento del objeto del presente contrato se encuentran en el Apéndice Técnico
3.6 Otras Obligaciones del Contratista
El contratista se hará cargo por el plazo del contrato (24 meses) de otras obligaciones que se encuentran descritas detalladamente en el Apéndice Técnico en los numerales 3.1, 3.3, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13.
Adicionalmente el contratista se obliga a efectuar el seguimiento y defensa jurídica de la Infraestructura Férrea para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:
a. Realizar la identificación física de las ocupaciones ilegales que se encuentran a lo largo xxx xxxxxxxx férreo
b. Identificar frente a las ocupaciones ilegales mencionadas en el numeral anterior, cuáles de ellas cuentan con procesos policivos en curso y su estado.
c. Hacer seguimiento a las ocupaciones ilegales identificadas.
d. Interponer las querellas respectivas ante el órgano jurisdiccional competente en el evento que no se hayan iniciado.
e. Continuar con el trámite de las querellas existentes, para lo cual el contratista se hará cargo de la vigilancia, seguimiento y defensa de las mismas.
f. Realizar el acompañamiento jurídico en las querellas que se interpongan posterioridad a la entrega xxx xxxxxxxx férreo para lo cual deberá hacerse cargo de la vigilancia, seguimiento y control respectivo.
g. Reportar mensualmente el estado de los procesos policivos que se iniciaron y aquellos que se encuentran en curso.
h. Reportar de manera trimestral a la ANI el estado de las ocupaciones.
i. Presentar un reporte mensual, donde se describa de manera detallada las actividades realizadas y el estado en que se encuentran los procesos policivos que se iniciaron y aquellos que se encuentren en curso, en virtud del seguimiento y defensa jurídica de la infraestructura férrea.
Respecto a los contratos suscritos entre el actual administrador con terceros, el contratista deberá cumplir con lo establecido en el siguiente procedimiento de actividades:
a. Suscribir la cesión de los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles que hacen parte de la infraestructura férrea los cuales se encuentran descritos en el anexo 6- Inventario de Bienes Inmuebles, en un plazo no mayor a 6 meses a partir del acta de inicio.
b. Recaudar el canon mensual a cargo de los arrendatarios que tengan el uso y goce de los bienes inmuebles, el cual deberá ser consignado en la cuenta que disponga la Agencia Nacional de Infraestructura para tal efecto.
c. Realizar un avalúo con el fin de determinar el valor comercial del inmueble, en un plazo no mayor a 6 meses a partir del acta de inicio.
d. Efectuar el comparativo de las tarifas cobradas a los arrendatarios por el uso y goce de los bienes inmuebles entregados por la Agencia Nacional de Infraestructura e incorporar los ajustes derivados del avalúo en los cánones de arrendamiento correspondientes.
e. Presentar una propuesta a la Agencia Nacional de Infraestructura donde se establezca el panorama existente frente a la viabilidad o no de continuar con el arrendamiento de los bienes inmuebles, con el fin de que la Entidad pueda tomar la decisión de continuar o terminar con los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles. Esta obligación deberá ejecutarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ANI:
1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción previa aprobación por parte de la interventoría.
2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos previa aprobación por parte de la interventoría.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de hasta veinticuatro
(24) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
PARÁGRAFO: No obstante el término de duración establecido, el contrato podrá darse por terminado anticipadamente en el evento en que dentro del plazo previsto anteriormente, se adjudique y de inicio a la ejecución de uno o más contratos de concesión con ocasión de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública o de iniciativa privada sobre los corredores desafectados de la concesión del Atlántico, o cuando se celebren convenios interadministrativos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada, que incluyan en todo o en parte cualquiera de los tramos descritos en el objeto del (los) contrato (s) celebrados o por celebrar.
SEXTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la aprobación de la garantía exigida en este contrato.
SEPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de
($ ) MONEDA CORRIENTE, incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA presentó en su propuesta un AIU del por ciento ( %) discriminado así: Administración del por ciento ( %), Imprevistos del por
ciento ( %) y Utilidad del por ciento ( %).
PARÁGRAFO SEGUNDO:- Para respaldar las obligaciones contraídas, la ANI cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número del de de 2013 expedido por el Área de Presupuesto, por la suma de PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: Xxxx vez que el valor del presente contrato excede las apropiaciones presupuestales de la actual vigencia, existe autorización para comprometer vigencias futuras
según Oficio No. , Referencia de fecha de de 2013, suscrito por el Secretario
Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las cuales se reservarán las siguientes sumas: para la vigencia 2014 la suma de
$ , según Memorando No. del de de 2013 y para la vigencia 2015 la suma de $ , según Memorando No. del de de 2013 en el cual se hace la distribución de las vigencias futuras para cada proyecto.
PARÁGRAFO CUARTO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El CONTRATISTA debe pagar
todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO QUINTO: - REAJUSTE AL PESO: El CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO: La ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales previamente revisadas y avaladas por la interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas mensuales deberán cumplir con lo dispuesto en el apéndice técnico establecido para el módulo 1 con relación a la forma de pago de los ítems relacionados con el recibo de la infraestructura y material rodante, intervención de puntos críticos, administración, mantenimiento, mejoramiento de vías, control de tráfico, vigilancia, administración, conservación y vigilancia del material rodante, atención de emergencias, implementación de programas socio- ambientales, obras y actividades accesorias, obras adicionales para el mejoramiento de vía, medición de la demarcación de la vía, medición de la instalación de señales verticales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de los servicios suscrito por el supervisor del contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y con el visto bueno del Supervisor del contrato, así como la copia de los pagos por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales.
PARÁGRAFO TERCERO: CUENTA BANCARIA.- Para el pago de las Actas mensuales, El
CONTRATISTA presentó certificación del de de expedida por el con la
siguiente información bancaria: Cuenta No. en la cual el Área de Presupuesto abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato.
NOVENA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.- La ANI vigilará el
cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por conducto de un Interventor contratado por la Entidad. Así mismo, supervisará el contrato de Interventoría a través del XXXXX.
PARÁGRAFO: Es obligación del supervisor y del interventor del contrato verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales del CONTRATISTA.
DÉCIMA.- PROGRAMA DE INVERSIONES Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.-. En caso de ser
necesario efectuar modificaciones al Programa de Inversiones por requerimientos fundamentales del proyecto y a solicitud del CONTRATISTA, deberá ser presentado para aprobación de la ANI, previa verificación y suscripción por parte del CONTRATISTA e Interventor. Tales modificaciones al programa no deben implicar variaciones del valor total del contrato. Siempre que lo solicite el Interventor o la ANI deberá proporcionar por escrito la información relacionada con la ejecución de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. El Programa de Inversiones no se podrá modificar en forma tal que signifique variación del plazo del contrato, salvo que se trate de prórroga o adición y suspensiones. En tal caso, el Programa de Inversiones deberá ser reprogramado y aprobado por la ANI, previa verificación y suscripción por parte del CONTRATISTA e Interventor y se suscribirá el contrato adicional si se requiere. Durante la ejecución de la obra, la ANI efectuará un seguimiento al Programa de Inversiones y al Cronograma de Actividades, presentado por el CONTRATISTA, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA.- ACTAS DE OBRA Y AJUSTES.- El valor básico de la respectiva acta de obra será la suma que resulte de multiplicar las cantidades de obra mensual por los precios unitarios de la Propuesta del CONTRATISTA. El valor de la obra ejecutada debe corresponder al menos a la cuota parte establecida en el Programa de Inversiones para el mes correspondiente. Las actas de obra mensuales tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y a las cantidades de obra aprobadas por el Interventor. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que la ANI se abstenga de pagarlas al CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES.- Se entiende por obras
adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La ANI podrá ordenar por escrito obras adicionales y el CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el respectivo Formulario de la propuesta. Obras complementarias: Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La ANI podrá ordenar obras complementarias y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el CONTRATISTA, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando sea imposible acordar de antemano con el CONTRATISTA el precio de la obra complementaría, la ANI podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración utilidad del CONTRATISTA. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas. a) El valor de los materiales puestos al pie de la obra. b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el CONTRATISTA en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes. c) El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del CONTRATISTA y conforme a lo estipulado en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública. En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Cámara Colombiana de la Infraestructura. (CCI). Para el pago de las obras complementarias por administración, el CONTRATISTA elaborará planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el Interventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL. El CONTRATISTA se obliga durante el
desarrollo del Contrato a mantener al frente de la obra al Director, Ingeniero(s) Residente (s), Ingenieros y demás personal de especialistas relacionados en el presupuesto oficial del módulo 1 proforma N° 08 durante todo el plazo del contrato. El Ingeniero Residente deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales. Todos los empleados y obreros para la obra serán nombrados por el CONTRATISTA quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el CONTRATISTA no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la ANI y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
DÉCIMA CUARTA.- PAGO DE APORTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN Y DEMÁS PAGOS PARAFISCALES DE SUS EMPLEADOS: El CONTRATISTA para efecto
de los pagos correspondientes deberá acreditar al supervisor, que se encuentra al día en los pagos por concepto de seguridad social en salud y pensión y aportes parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, la ANI dará aviso de tal situación a las autoridades competentes.
DÉCIMA QUINTA.- GESTIÓN AMBIENTAL: Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las actividades objeto del presente contrato contrato en materia ambiental se encuentran establecidas en la actualidad en un Plan de Manejo de Ambiental vigente, instrumento que por definición es único y exclusivo para cada proyecto Sin embargo las actividades que debe asumir el contratista se encuentran detalladamente relacionadas en el apéndice ambiental
PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales.
PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- El CONTRATISTA es el único responsable
de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente
una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010. El CONTRATISTA se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del CONTRATISTA, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. El CONTRATISTA debe prever que los precios unitarios del presupuesto oficial a pagar por la ANI cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue.
DÉCIMA SEXTA.- MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos:
El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos:
Garantía | Estimación | Asignación |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato | Contratista |
Calidad del servicio | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Estabilidad y Calidad de la obra | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Calidad de la Revisión, actualización y /o modificación y/o ajustes de los estudios y diseños. | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Pago de Salarios y prestaciones sociales | 20% del valor del Contrato | Contratista |
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas las cláusulas penal compensatoria y de caducidad de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución.
PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- El
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS.: El CONTRATISTA deberá contratar las
siguientes pólizas de seguros, adicionales a las establecidas en la cláusula décima tercera, en virtud de lo establecido en el artículo 5.1.5 del Decreto 734 de 2012:
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El CONTRATISTA
deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual frente a
terceros, derivado de la ejecución de las obras, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de este contrato y en ningún caso inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia igual al plazo del mismo, en el cual el tomador o afianzado será el CONTRATISTA, el asegurado será el CONTRATISTA y/o la ANI y los beneficiarios los terceros afectados y/o la ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única.
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES: El CONTRATISTA deberá contratar
un seguro de Todo Riesgo – Daños Materiales que garantice que el asegurador se obligue a indemnizar a la ANI las pérdidas o daños materiales directos que de carácter accidental, súbito e imprevisto sufran los bienes e intereses asegurados como –pero sin limitarse a ellos- estructura férrea entregada, puntos de control, talleres depósitos, estaciones, o cualquier parte de los mismos, contenidos dentro de los predios asegurados igualmente indicados en el contrato, provenientes de cualquier causa, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de este contrato y en ningún caso inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia igual al plazo del mismo, en el cual el tomador o afianzado será el CONTRATISTA, el asegurado y beneficiario será la ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única.
PÓLIZA DE SEGUROS DE MAQUINARIA Y EQUIPO: El CONTRATISTA deberá contratar un
seguro de Maquinaria y Equipo que cubra daños o pérdidas directos ocasionados al material rodante y equipo complementario entregado al CONTRATISTA por medio del presente contrato, incluyendo sus equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria, contra todo riesgo producido por cualquier causa externa como incendio y/x xxxx, colisión, descarrilamiento, accidentes ocurridos durante el ensamble o desensamble, explosión o volcamiento y cualquier causa. Dicha póliza deberá incluir amparos de: 1. Terremoto, erupción volcánica, huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos, tormentas, lluvias, inundación, caída de rocas y deslizamientos, 2. Xxxxx y hurto calificado según definición legal. 3. Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular; actos mal intencionados de terceros. 4. Movilización y traslado: cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados, mientras estén siendo transportados en vehículos especializados, afiliados a una empresa transportadora legalmente constituida y sujeto al cumplimiento de las normas de tránsito. 5. Responsabilidad civil extracontractual: en que incurra el asegurado por daños materiales y lesiones personales causados a terceros durante la vigencia de la póliza y que sucedan durante la operación del equipo y la maquinaria asegurada por la presente póliza. 6. Amparo adicional de gastos adicionales tales como horas extras, flete aéreo, gastos de extinción de siniestros, preservación de bienes, flete expreso, trabajo nocturno y remoción de escombros, siempre y cuando dichos gastos extras, se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño indemnizable respecto de los bienes asegurados bajo la póliza.
La póliza deberá extenderse a favor de la ANI, por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los bienes asegurados de acuerdo con el valor expresado en peritaje elaborado por la firma CITRUS que se entrega al CONTRATISTA.
La vigencia de la póliza será igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será el CONTRATISTA, el asegurado y beneficiario será la ANI. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la ANI, dentro del mismo término establecido para la garantía única.
El peritaje citado en el primer inciso de esta cláusula deberá ser actualizado por el CONTRATISTA a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de la ejecución de este contrato y al cumplirse su primer año de ejecución. En ambos casos, el CONTRATISTA deberá obtener el correspondiente ajuste de los valores asegurados de los bienes entregados y someter la modificación de la póliza a la aprobación de la AGENCIA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que deba realizarse el peritaje. En ningún caso, los valores reflejados en las
modificaciones de las pólizas podrán reflejar valores de los bienes entregados al CONTRATISTA
con base en este contrato inferiores al valor señalado en el peritaje de la firma CITRUS.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA de conformidad con las reglas del Código Civil y será imputable a la garantía de que trata la cláusula anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a la ANI para el cobro de los demás perjuicios ocasionados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
DÉCIMA OCTAVA.- CADUCIDAD: La ANI podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
DÉCIMA NOVENA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato, las partes acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la garantía constituida o mediante cobro judicial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas se efectuarán sin perjuicio del cobro de la cláusula penal de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato se podrán resolver mediante la aplicación de los
mecanismos de solución directa de controversias establecidos en la ley.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el
contrato a persona alguna, sin previa y expresa autorización escrita de la ANI, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, ésta debe renunciar a la reclamación diplomática. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa de la ANI. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. La ANI no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. La ANI podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA y sus empleados y
dependientes actuarán con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente contrato y, en consecuencia, no contraen relación laboral alguna con la ANI.
VIGÉSIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener libre a la ANI de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.6 del Decreto 734 de 2012.
VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por la ANI con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas al mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta
que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que tratan el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación.
VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
VIGESIMA SÉPTIMA.- CONTROL DE GESTION DE CALIDAD.- El CONTRATISTA deberá
proporcionar a la ANI un trabajo acorde con la calidad definida en el contrato. Para lograr este
objetivo, ejecutará y controlará los trabajos bajo el enfoque de un modelo de aseguramiento de la calidad, conforme a la Norma NTC-ISO 9001 versión 2000 o NTC-ISO 9001 versión 2008; en consecuencia, desarrollará un plan de calidad específico para el proyecto, incluyendo los requisitos del sistema de aseguramiento de la calidad, donde definirá la secuencia de actividades, los elementos o características claves del mismo, los procedimientos aplicables, los objetivos y especificaciones, los responsables, los recursos, los métodos, los programas de inspección y ensayos, la auditoría de calidad y los registros para cumplir los requisitos de calidad específicos, el cual deberá ser presentado al Interventor dentro del plazo establecido en los pliegos para tal fin, para revisión y concepto del mismo y remisión a la ANI.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: De conformidad con la
Ley 80 de 1993, el presente contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que trata la cláusula sexta del presente contrato, se subordina a las apropiaciones que de ellas se hagan.
VIGESIMA NOVENA.- INFORMACIÓN TRIBUTARIA.- El CONTRATISTA se obliga a diligenciar, a
la firma del presente contrato, el formulario dispuesto por la ANI para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
TRIGÉSIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Los documentos que se citan a continuación integran, determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato:
1) Los Apéndices especialmente el apéndice técnico para el módulo 1 donde se establecen las especificaciones técnicas particulares, 2) Los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública., las Adendas, las proformas y los anexos , 3) Las Actas de Audiencia y el informe de Evaluación de las Propuestas y Resolución de Adjudicación. 3) La Propuesta del CONTRATISTA. 4) Certificaciones bancarias en la que conste las entidades financieras en la cual La ANI efectuará los pagos. 5) Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos. 6) Registro presupuestal expedido por el área financiera de la ANI. 7) Formulario para aplicación de Retención en la Fuente.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos xx Xxxxxx, Xxxxx, Antioquia y Santander.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
TRIGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.
TRIGÉSIMA CUARTA.- EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su ejecución la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la póliza única.
Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los
EL CONTRATISTA |
LA ANI |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
ANEXO TECNICO.
(SE INCLUIRÁ DENTRO DEL CONTRATO COMO ANEXO 1, EL APÉNDICE TÉCNICO y SUS ANEXOS PARA EL MODULO 1 QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE MANERA DETALLADA LAS CUALES DEBERAN SER CUMPLIDAS ACABALIDAD POR EL CONTRATISTA) ASI COMO EL APÉNDICE SOCIAL Y AMBIENTAL QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA)