ESTABILIDAD DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

ESTABILIDAD DE LA OBRA. CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL DETERIORO QUE SUFRA LA OBRA, QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO UTILIZADA EN CONDICIONES NORMALES DE USO Y SE LE HAYA PRACTICADO EL MANTENIMIENTO REQUERIDO. LA VIGENCIA EN ESTE AMPARO SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO. CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINA DE ACUERDO CON EL ESTADO DE LOS SUELOS, LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD, FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA Y TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS, CUYA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE DE ACUERDO CON LA LEY, SALVO QUE SEA OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. EL AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA A PARTIR DE LA ENTREGA A SATISFACCIÓN, HASTA POR EL TÉRMINO ESTIPULADO Y EN CONDICIONES NORMARLES DE USO Y MANTENIMIENTO, CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LOS DETERIOROS QUE SUFRA LA OBRA Y QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ. CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD Y FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Al finalizar los trabajos una póliza para garantizar la estabilidad, reemplazo o reparaciones de los trabajos cuyos defectos o mala calidad se descubran después de la aceptación final de todo el trabajo contratado. Su cuantía será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor final de los trabajos efectivamente realizados y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de recibo de la obra con su respectiva acta firmada por las partes y el interventor.
ESTABILIDAD DE LA OBRA para contratos de obra, que hayan de celebrarse, se constituirá en el momento de la entrega de la obra y previo al pago final una póliza que garantice la estabilidad de la obra objeto del contrato, en una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia de cinco (5) años.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Por una cuantía equivalente al 20% del Precio del Contrato y una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrega de la instalación y montaje de acuerdo con el Acta de Recibo Definitivo de las obras a total satisfacción del CONTRATANTE. Calidad y correcto funcionamiento de equipos: Por una cuantía equivalente al 20% del Precio del Contrato y con una vigencia equivalente al período de “Instalación y Mantenimiento” previsto en el Anexo 5. Esta cobertura nunca podrá ser superior a la garantía entregada por el fabricante.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. En los contratos cuyas obligaciones correspondan a la construcción de una obra, es obligación solicitar al contratista una garantía de estabilidad. Calidad del bien o servicio: En aquellos contratos que correspondan a la compra y/o elaboración y entrega de un bien tangible, en donde se pacten condiciones de calidad y/o especificaciones técnicas y en los demás contratos vía excepcional a juicio del área de Asuntos Legales y Contratación. Para riesgos de bajo impacto: Para las órdenes de compra y órdenes de servicio el ordenador del gasto - aprobador 2, su delegado o el área de Asuntos Legales y Contratación solicitará las garantías que considere necesarias para cubrir los riesgos que puedan presentarse. En este evento podrá prescindirse de las garantías cuando se considere que existen riesgos de bajo impacto. Para riesgos de impacto alto y bajo: Para los contratos a la medida, orden de compra y orden de servicio en cuya forma de pago se pacte anticipo, es obligación solicitar al contratista una póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Una garantía de estabilidad de la obra y para el reemplazo o reparación de las obras cuyos defectos aparezcan después de la aceptación final, esta deberá ser otorgada por cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta final de liquidación de la obra y su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la obra.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. El valor xxx xxxxxx de estabilidad no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será desde el acta de recibo a satisfacción y cinco (5) años más. La ESE podrá establecer en los términos de condiciones y en el contrato, cuantía y vigencia superior a las establecidas en el presente numeral, atendiendo las condiciones y naturaleza del contrato. Se garantiza que a partir de la entrega a satisfacción y durante el tiempo estipulado en condiciones normales de uso y mantenimiento las obras no presentarán deterioro que impida el servicio para el cual se ejecutó. Dicho deterioro deberá ser imputable al contratista.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será por el término de duración del contrato y cinco (5) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Esta garantía se constituirá con el objeto de asegurar el pago de perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la ejecución del contrato. Deberá constituirse por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y dos (2) años más.