ESTABILIDAD DE LA OBRA. CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL DETERIORO QUE SUFRA LA OBRA, QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO UTILIZADA EN CONDICIONES NORMALES DE USO Y SE LE HAYA PRACTICADO EL MANTENIMIENTO REQUERIDO. LA VIGENCIA EN ESTE AMPARO SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO. CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINA DE ACUERDO CON EL ESTADO DE LOS SUELOS, LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD, FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA Y TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS, CUYA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE DE ACUERDO CON LA LEY, SALVO QUE SEA OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Al finalizar los trabajos una póliza para garantizar la estabilidad, reemplazo o reparaciones de los trabajos cuyos defectos o mala calidad se descubran después de la aceptación final de todo el trabajo contratado. Su cuantía será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor final de los trabajos efectivamente realizados y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de recibo de la obra con su respectiva acta firmada por las partes y el interventor.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. EL AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA A PARTIR DE LA ENTREGA A SATISFACCIÓN, HASTA POR EL TÉRMINO ESTIPULADO Y EN CONDICIONES NORMARLES DE USO Y MANTENIMIENTO, CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LOS DETERIOROS QUE SUFRA LA OBRA Y QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ. CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD Y FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA.
ESTABILIDAD DE LA OBRA para contratos de obra, que hayan de celebrarse, se constituirá en el momento de la entrega de la obra y previo al pago final una póliza que garantice la estabilidad de la obra objeto del contrato, en una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia de cinco (5) años.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. 30% del valor del contrato Entre tres y cinco años a partir de la finalización del contrato y firma del acta A mayor complejidad de la obra a ejecutar mayor plazo. Ejemplos de Tipo de actividades "más" riesgosas: Nuevas construcciones que incluyan levantamiento xx xxxxx, instalación de techos, construcciones de estructuras, obras de excavación, trabajos
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista, y su cuantía no será inferior al 20% del valor final del contrato, y con una duración de cinco (5) años. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Con el objeto de asegurar el pago de perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la ejecución del contrato cuya cuantía no será inferior al XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Resp.Proceso Gestión de Contratación de Servicios, obras y suministro Representante de la Dirección Gerente MANUAL DE CONTRATACION MA-GS-01 Versión: 00-00-00-00 Página: 31 de 68 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contrato y un (1) año más.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista, y su cuantía no será inferior al 30% del valor final del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del recibo de las obras civiles objeto del contrato, a entera satisfacción de la Empresa, la cual se hará constar mediante acta.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y su vigencia será por el término de duración del contrato y cinco (5) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Esta garantía se constituirá con el objeto de asegurar el pago de perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la ejecución del contrato. Deberá constituirse por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y dos (2) años más.
ESTABILIDAD DE LA OBRA. Constituida por un monto equivalente al VEINTE (20%) POR CIENTO del valor total del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a entera satisfacción de los trabajos, requisito indispensable para que se efectúe el último pago.