Estabilidad de la obra. CUBRE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL DETERIORO QUE SUFRA LA OBRA, QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO UTILIZADA EN CONDICIONES NORMALES DE USO Y SE LE HAYA PRACTICADO EL MANTENIMIENTO REQUERIDO. LA VIGENCIA EN ESTE AMPARO SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO. CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINA DE ACUERDO CON EL ESTADO DE LOS SUELOS, LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD, FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA Y TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS, CUYA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE DE ACUERDO CON LA LEY, SALVO QUE SEA OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO.
Estabilidad de la obra. EL AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA A PARTIR DE LA ENTREGA A SATISFACCIÓN, HASTA POR EL TÉRMINO ESTIPULADO Y EN CONDICIONES NORMARLES DE USO Y MANTENIMIENTO, CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LOS DETERIOROS QUE SUFRA LA OBRA Y QUE IMPIDAN EL SERVICIO PARA EL CUAL SE EJECUTÓ. CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES, LA ESTABILIDAD SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON LOS PLANOS, PROYECTOS, SEGURIDAD Y FIRMEZA DE LA ESTRUCTURA.
Estabilidad de la obra. Al finalizar los trabajos una póliza para garantizar la estabilidad, reemplazo o reparaciones de los trabajos cuyos defectos o mala calidad se descubran después de la aceptación final de todo el trabajo contratado. Su cuantía será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor final de los trabajos efectivamente realizados y con una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de recibo de la obra con su respectiva acta firmada por las partes y el interventor.
Estabilidad de la obra para contratos de obra, que hayan de celebrarse, se constituirá en el momento de la entrega de la obra y previo al pago final una póliza que garantice la estabilidad de la obra objeto del contrato, en una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia de cinco (5) años.
Estabilidad de la obra. Por una cuantía equivalente al 20% del Precio del Contrato y una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrega de la instalación y montaje de acuerdo con el Acta de Recibo Definitivo de las obras a total satisfacción del CONTRATANTE. Calidad y correcto funcionamiento de equipos: Por una cuantía equivalente al 20% del Precio del Contrato y con una vigencia equivalente al período de “Instalación y Mantenimiento” previsto en el Anexo 5. Esta cobertura nunca podrá ser superior a la garantía entregada por el fabricante.
Estabilidad de la obra. Para mitigar este riesgo, el contratista deberá constituir a favor de la ESE HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, una póliza que ampare la estabilidad de la obra equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más.
Estabilidad de la obra. Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, cuyo monto será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de ejecución del contrato, en todo caso este amparo no podrá ser inferior a 200 SMLMV y ampara a las Empresas Públicas xx Xxxxx E.S.P. y TERCEROS AFECTADOS, por daños ocasionados a terceros por el contratista, sus subcontratistas, su personal o su equipo, con ocasión de la ejecución del contrato.
Estabilidad de la obra. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista, y su cuantía no será inferior al 30% del valor final del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del recibo de las obras civiles objeto del contrato, a entera satisfacción de la Empresa, la cual se hará constar mediante acta.
Estabilidad de la obra. El contratista debe presentar una garantía para garantizar la estabilidad de la obra a favor del municipio de la Gloria, en porcentaje del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término igual a un (1) año a partir del recibo de la obra. Esta garantía se exige en estos términos teniendo en cuenta que el objeto del contrato no constituye una obra nueva sino una adecuación a una obra ya existente, razón técnica que lo justifica. Buen manejo y correcta inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor dado en calidad de anticipo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, que corresponde al término de liquidación del contrato.
Estabilidad de la obra. Por el 10% del valor del contrato. - Por 5 años contados a partir de la fecha de recibo final a satisfacción. (salvo justificación técnica de una vigencia inferior) Responsabilidad civil extracontractual - En ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV). - Vigente durante el periodo de ejecución del contrato. Interadministrativos con contraprestación por prestación de un servicio, según acuerdo Cumplimiento - 10% del valor del contrato. - Por el plazo del contrato y el término de liquidación. Salarios y prestaciones sociales - 5% del valor total del contrato. - Por el plazo del contrato y 3 años más. Responsabilidad civil Extracontractual - En ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) . - Vigente durante el periodo de ejecución del contrato. Estabilidad de la Obra - Por el 10% del valor del contrato. - Por 5 años contados a partir de la fecha de recibo final a satisfacción (salvo justificación técnica de una vigencia inferior). En cualquier contrato en el que se pacte como forma de pago Anticipo o pago anticipado - Por el 100% del monto pactado a dicho título en dinero o en especie. - Por el plazo del contrato y el termino pactado para su liquidación.