MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA NOTIFICAR OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA NOTIFICAR OPERACIONES la Entidad, a la brevedad posible y de manera gratuita, notificará al Cliente a través de correo electrónico y/o por notificaciones generadas por la Aplicación Móvil, las siguientes Operaciones y Operaciones Monetarias realizadas en su Cuenta dentro de los Servicios Electrónicos, siempre y cuando estas se encuentren disponibles: - Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras entidades financieras. - Traspasos entre cuentas de depósito de Savvi. - Pago de créditos y de bienes o servicios. - Autorizaciones o instrucciones de domiciliación de pagos o servicios. - Pago de contribuciones. - Modificación de límites de montos de operaciones. - Registro de cuentas destino de terceros u otras Entidades Financieras - Registro de cuentas destino recurrentes. - Alta y modificación del medio de notificación al usuario, debiendo enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo. - Contratación de servicios electrónicos adicionales o modificación de las condiciones para el uso de servicios electrónicos previamente contratados. - Desbloqueo de contraseñas - Reactivación del uso de servicios electrónicos. - Modificación de contraseñas o NIP - Retiro de efectivo en cajeros automáticos. La información transmitida para notificar al Cliente sobre los eventos a que se refiere esta cláusula no contendrá números de cuenta completos, domicilios, ni el saldo de la Cuenta como medida de protección a la información del Cliente. Se enviarán también con la finalidad de prevenir cualquier posible fraude en los productos y servicios contratados con esta Entidad, para lo cual, si el Cliente detecta alguna operación no realizada por su propia cuenta, deberá notificarlo de manera inmediata a esta Entidad por los mecanismos establecidos en la Cláusula 5 del Apartado B del presente contrato. El Cliente tiene la obligación de proporcionar y mantener actualizados sus medios de contacto para que la Entidad este en posibilidad de notificar con oportunidad cualquiera de las Operaciones descritas en la presente cláusula. En caso contrario, la Entidad no será responsable por la falta de la notificación oportuna.

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  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.