Modificación de las condiciones Cláusulas de Ejemplo

Modificación de las condiciones. MOVISTAR podrá modificar las presentes Condiciones por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx, comunicándoselo al CLIENTE con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva. En dichos supuestos, el CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el propio CLIENTE.
Modificación de las condiciones. Las variaciones de las condiciones del suministro así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas. Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales Vóltico Energía S.L. sufriera un aumento o disminución de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, Vóltico Energía S.L. podrá regularizar el precio proporcionalmente, previa comunicación por escrito, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada Vóltico Energía S.L. ya sea al alza o a la baja. El precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares podrá ser modificado para cada una de las sucesivas prórrogas previa comunicación al Cliente. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo dicho error con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las partes. Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible o excesivamente gravoso para Vóltico Energia S.L., las partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de 30 días naturales. Si tal solución no fuera posible, transcurridos 30 días, el Contrato quedará automáticamente resuelto. En cualquier otro caso, Vóltico Energía S.L. podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por Vóltico Energía S.L.
Modificación de las condiciones. Las presentes condiciones podrán ser modificadas conforme a lo establecido en la Condición General 14ª.
Modificación de las condiciones. Cuando los cambios organizativos supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Modificación de las condiciones. GNS podrá modificar las Condiciones Económicas del presente Contrato coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo comunicarlo al cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la nueva vigencia. Adicionalmente, salvo para los supuestos de contratación del suministro de electricidad con un precio fijo de la energía (Kwh) durante un año, GNS podrá modificar las Condiciones Económicas del Contrato comunicándolo al cliente con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la modificación. GNS podrá modificar el resto de condiciones del presente Contrato debiendo comunicarlo al cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio de la entrada en vigor de la modificación.
Modificación de las condiciones. BBVA podrá modificar las condiciones de este contrato mediante comunicación con un mes de antelación a su entrada en vigor. El Titular podrá oponerse, lo que supondrá la extinción del contrato. Si transcurriese el plazo del mes sin que el Titular se haya opuesto se entenderá que ha aceptado las mismas. Si las condiciones fuesen más favorables para el Titular se aplicarán inmediatamente.
Modificación de las condiciones. Las Partes podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito, en todo o parte, las cláusulas previstas en el presente Contrato y, en todo caso, cumpliendo siempre con la normativa vigente en materia de servicios de inversión e instrumentos financieros. Las modificaciones se incluirán mediante Anexos suscritos por ambas Partes, acompañados al presente Contrato. Alveus AV podrá modificar en cualquier momento cualquiera de las cláusulas de este Contrato, o añadir nuevas estipulaciones al mismo. A tal efecto, notificará al CLIENTE la modificación que pretenda realizar con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor. El CLIENTE podrá, durante dicho período de un (1) mes, comunicar a Xxxxxx AV su rechazo de las modificaciones propuestas. El CLIENTE conoce y acepta que, a no ser que realice esta notificación de rechazo en el referido plazo de un (1) mes, todas las modificaciones propuestas se entenderán aceptadas.
Modificación de las condiciones. Naturgy podrá revisar y/o modificar las Condiciones del presente Contrato debiendo comunicarlo al cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el contrato.
Modificación de las condiciones. El Banco podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones inicialmente pactadas, comunicándolas al Cliente de forma individualizada y con una antelación mínima de dos (2) meses respecto de la fecha en que vaya a entrar en vigor la modificación propuesta en la forma indicada en la cláusula anterior. Durante este plazo, podrá el Cliente resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno de cancelación. De no hacerlo, se entenderá que éste acepta las modificaciones propuestas por el Banco, aplicándose las mismas desde la fecha indicada. En el supuesto de que el Cliente no sea consumidor ni Micro-empresa, la comunicación podrá efectuarse mediante la publicación durante un mes en la página web del Banco, pudiendo aquél resolver el contrato en la forma y con las consecuencias indicadas anteriormente durante dicho plazo. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el Cliente sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo, así como las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el presente Contrato. Los nuevos tipos de interés o cambio aplicables estarán a disposición del Cliente en la página web del Banco.
Modificación de las condiciones. Comercializadora Regulada podrá modificar las condiciones económicas del presente contrato coincidiendo con la finalización de cada periodo de vigencia anual, debiendo comunicarlo al Cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor. El Cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la nueva vigencia.