Pago de Contribuciones Cláusulas de Ejemplo

Pago de Contribuciones. El pago de contribuciones por la Empresa requerido para uno o más de los Fideicomisos establecido bajo este Artículo19 se hará en o antes del vigésimo (20º) día de cada mes basándose sobre las horas trabajadas exclusive del tiempo extra durante el mes de calendario anterior por cada empleado cubierto por el convenio colectivo negociado. Tales pagos se acompañarán por una lista de los nombres de los empleados para quienes se hace dicha contribución, mostrando el número de horas trabajadas, exclusive del tiempo extra, por cada empleado durante el mes de calendario anterior. El tiempo durante los periodos de vacaciones, del, servicio obligatorio al jurado y ausencias por días feriados que se paga conforme al convenio colectivo negociado aquí referido y todo trabajo desempeñado en domingos y días feriados, exclusive del tiempo extra por el día o semanal, se considerará como tiempo trabajado al cual aplicarán los términos de este Artículo. Los Fideicomisarios tienen autoridad para adoptar y mantener normas razonables con respecto a la aceptación de contribuciones relacionadas con la resolución de quejas. Se entiende que las contribuciones requeridas a favor de cualquier empleado no excederán cuarenta (40) horas regulares por semana o 2,080 horas regulares por año. Las contribuciones no se harán por pagos hechos sobre la base de experiencia en la industria tal como se indica en el Artículo 8-D, ni por licencia por enfermedad no utilizada pagada de acuerdo al Artículo 10-E. La Empresa, por el pago de las cantidades provistas en este Artículo, será exonerada de más responsabilidad y no se le requerirá hacer más contribuciones al costo de los beneficios, ya sea en conexión con la administración de los planes o de otra manera. Las partes reconocen y certifican que el registro regular y oportuno de reportes precisos de la Empresa y el pago regular y oportuno de las contribuciones exactas a los Fideicomisos es esencial a la administración apropiada de los Fondos, y que sería extremadamente difícil, si no imposible, el fijar el gasto actual y daño a los Fideicomisos que resultaría de la omisión de una Empresa individual en hacer sus reportes precisos y pagar dichas contribuciones mensuales completamente dentro del tiempo especificado arriba. Por consiguiente, la cantidad del daño a los Fideicomisos resultante debido a la omisión de registrar reportes precisos o de pagar las contribuciones exactas dentro del periodo de tiempo especificado se presumirá ser por la suma de...
Pago de Contribuciones g) Las demás operaciones que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE”, a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, y que se puedan realizar a través de Pago Móvil de acuerdo a lo señalado por la CNBV. LAS OPERACIONES estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los MEDIOS AUTOMATIZADOS así como de la “plataforma” a través de la cual ingrese “EL CLIENTE” , pudiendo consultar las operaciones que se pueden realizar dentro del mismo Software, lo anterior sin perjuicio de que “BANORTE” suspenda la posibilidad de realizar determinadas Operaciones o bien que no se encuentren disponibles debida que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al presente instrumento. En el entendido que el monto de las operaciones del servicio está limitado a 1,500 UDIS diarias y 6,000 UDIS mensuales. No se podrán asociar LAS CUENTAS a otra línea de TELÉFONO MÓVIL, ni asociar dos líneas de TELÉFONO MÓVIL a LAS CUENTAS de un mismo cliente. “EL CLIENTE”, podrá asociar LAS CUENTAS a otro número de celular siempre y cuando sea a través de un reemplazo de número, dicho reemplazo lo deberá solicitar a través de BANCA TELEFONICA o por alguno otro medio que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para tal fin.
Pago de Contribuciones. Será por cuenta de “El Arrendatario” el pago de contribuciones fiscales, debiendo dejar al corriente dichos pagos en el momento de entregar el espacio arrendado, conjuntamente con los recibos que comprueben estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales tanto locales como federales, así como del pago de las rentas respectivas y cualquier otro concepto derivado de este contrato.
Pago de Contribuciones c).- Modificación de Limites de Montos
Pago de Contribuciones. 19 Xxxxx Xxxxx M, Officer’s Certificate del principal oficial financiero de Aerostar certificando cumplimiento con la Sección 3.8 del Contrato y la Sección 8.1(d) del Acuerdo de Uso para todos los trimestres del 2018. El Artículo 3.11(a) del Contrato dispone que Xxxxxxxx debe estar al día con todas sus obligaciones contributivas, incluyendo, sin limitación, su responsabilidad por el pago de contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, si alguna, patentes municipales e impuesto sobre ventas y uso (“IVU”). Aerostar comunicó que está en cumplimiento con todas estas obligaciones contributivas y proveyó a la Autoridad copia de las siguientes certificaciones: