Medianeras Cláusulas de Ejemplo

Medianeras. Toda medianera expuesta que se encuentre visible desde la vía pública o los espacios públicos interiores, deberá presentar un tratamiento estético y/o arquitectónico. Transitoriamente se podrán admitir vanos y ventanas de cual- quier forma y tamaño, que proporcionen iluminación y ventila- ción suplementaria, siempre que exista una altura mínima de 3 metros entre su antepecho y el nivel de piso exterior del último nivel de azotea transitable lindera y una separación de 3 metros de los elementos indicados en el parágrafo 6.3.1.
Medianeras. Se ejecutarán según las Reglamentaciones vigentes del CEGCBA. Corren por cuenta de la Contratista las submuraciones, apuntalamientos, picados de revoques y canaletas y cuantos trabajos fueran necesarios para dejar todas las medianeras en condiciones. Si alguna o todas las medianeras se encontraran en mal estado de conservación o estabilidad, la Contratista deberá antes de comenzar los trabajos, dejar asentada en un acta conjunta con el Propietario vecino el estado de dichas paredes, acompañando fotografías de las mismas. Si las fallas fueran de importancia y el Propietario lindero se negara a firmar, deberá recurrirse a los oficios de un Escribano, cuyos honorarios abonará la Contratista. La Contratista tomará todas las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioros en las fincas vecinas, a satisfacción de la Inspección de Obra. Si a pesar de ello se produjera algún daño, ya sea en la medianera o en el resto de la finca, la Contratista deberá repararlo a su costo y a entera satisfacción del damnificado, inmediatamente de producido el daño. La Contratista confeccionará los planos para la liquidación de las medianeras existentes y realizará las correspondientes tramitaciones y pagos, los que le serán certificados de acuerdo el ritmo de obra y siempre que se efectúe la presentación de los recibos firmados por los propietarios vecinos La Contratista deberá realizar el picado del revoque, hasta el muro de ladrillo, en la superficie resultante de la proyección de los locales cubiertos que haya demolido con un sobre ancho de un (1) metro paralelo al perímetro de dicha proyección, simultáneamente realizará un revoque completo compuesto de una capa aisladora vertical y un revoque grueso fratasado, sin perjuicio de la terminación prevista en el pliego. Se procurará que, en las paredes medianeras, el aislamiento hidrófugo vertical se aplique en el paramento exterior hasta llegar al encuentro con la construcción lindante, en caso de que ella exista. En tal punto, con el objeto de evitar la acumulación de agua entre las paredes de la edificación nueva y de la obra existente, se colocará una pieza xx xxxxx galvanizada que haga las veces de cupertina y de babeta, íntimamente vinculada con el aislamiento y tomando los recaudos pertinentes a fin de evitar la fisuración xxx xxxx en el que irá amurada. Asimismo, en el mismo encuentro, el aislamiento vertical pasará a ejecutarse hacia abajo en el paramento interior, cuidando su vinculación con el aislamiento exteri...
Medianeras. 34.1Son tabiques modulares de 2,50 m de alto, paneles blancos y perfilería de aluminio. Sobre éstos se puede fijar únicamente materiales autoadhesivos que no deterioren la superficie, pero no pintar ni fijar elementos con pegamentos de ninguna naturaleza, la estructura no debe usarse para soporte de vitrinas u otros elementos, solo paramuraleso muestrariosque no superenlos 5kgs. en cada panel, los que se colgaránde la barrasuperior. No se puede agujerear, atornillar, ni clavarcon clavosde ningúntamaño. Los panelesdañadosse cobraránal expositor.
Medianeras. Se ejecutarán según las Reglamentaciones vigentes del CEGCBA. Corren por cuenta de la Contratista las submuraciones, apuntalamientos, picados de revoques y canaletas y cuantos trabajos fueran necesarios para dejar todas las medianeras en condiciones.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.