MEDICAMENTOS POR RECETA. Medicamentos cuya venta y uso están legalmente limitados a la orden de un médico.
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos prescritos durante una hospitalización están cubiertos como se indica en la Tabla de Beneficios.
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos prescritos durante una hospitalización están cubiertos al cien por ciento (100%).
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos por receta que hayan sido prescritos por primera vez después de una hospitalización o cirugía ambulatoria por una condición médica cubierta bajo esta póliza están cubiertos como se indica en la Tabla de Coberturas de la póliza. Una vez finalizada la cobertura de medicamentos por receta después de una hospitalización, se aplicará la cobertura de medicamentos ambulatoria o sin hospitalización. Se deberá incluir con la reclamación una copia de la receta del médico que atiende al asegurado.
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos por receta que hayan sido prescritos por primera vez después de una hospitalización o cirugía ambula- toria por una condición médica cubierta
(a) Un coaseguro como se especifica en la Tabla de Beneficios aplica a todos los gastos.
(b) El saldo de los gastos cubiertos después de aplicar el coaseguro, hasta el límite máximo especifi- cado en la Tabla de Beneficios, será aplicado primero contra el pago del deducible. Cuando los gastos excedan el valor del deducible, la aseguradora pagará la diferencia entre la cantidad de gastos aplicada al deducible y el límite del bene- ficio para cubrir medicamentos por receta.
MEDICAMENTOS POR RECETA. Medicamentos cuya venta y uso están legalmente condicio- nados a la emisión de una orden o receta de un médico.
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos por receta que hayan sido 6 | TÉRMINOS Y CONDICIONES prescritos por primera vez después de una hospitalización o cirugía ambulatoria por una condición médica cubierta bajo esta póliza están cubiertos por un período máximo de seis (6) meses continuos después de la fecha de alta o de la cirugía. Se deberá incluir con la reclamación una copia de la receta del médico que atiende al asegurado. Los medicamentos por receta prescritos para un tratamiento ambulatorio o sin hospitalización relacionados con una condición médica cubierta bajo esta póliza están limitados a un beneficio máximo de tres mil dólares (US$3,000) por asegurado, por año póliza. Se deberá incluir con la reclamación una copia de la receta del médico que atiende al asegurado.
(a) Un coaseguro del veinte por ciento (20%) aplica a todos los gastos.
(b) El ochenta por ciento (80%) de todos los gastos cubiertos, hasta el límite máximo, será aplicado primero contra el pago del deducible. Cuando los gastos excedan el valor del deducible, la Aseguradora pagará la diferencia entre la cantidad de gastos aplicada al deducible y el límite de beneficio para cubrir medicamentos por receta.
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos por receta que hayan sido prescritos por primera vez después de una hospitalización o cirugía ambula- toria por una condición médica cubierta bajo esta póliza están cubiertos hasta el
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos por receta que hayan sido prescritos por primera vez después de una hospitalización o cirugía ambulatoria por una condición médica cubierta bajo esta póliza están cubiertos por un período máximo de seis (6) meses continuos después de la fecha de alta o de la cirugía. Se deberá incluir con la reclamación una copia de la receta del médico que atiende al asegurado.
(a) Un coaseguro del veinte por ciento (20%) aplica a todos los gastos.
(b) El ochenta por ciento (80%) de todos los gastos cubiertos, hasta el límite máximo, será aplicado primero contra el pago del deducible. Cuando los gastos excedan el valor del deducible, la Aseguradora pagará la diferencia entre la cantidad de gastos aplicada al deducible y el límite de beneficio para cubrir medicamentos por receta.
MEDICAMENTOS POR RECETA. Los medicamentos por receta prescritos para tratar una condición médica cubierta bajo esta Póliza estarán sujetos a lo siguiente:
(a) Después de una hospitalización o cirugía ambulatoria: Los medicamentos por receta prescritos por primera vez durante una hospitalización cubierta o después de una cirugía ambulatoria, están cubiertos por un período máximo de seis (6) meses continuos después de la fecha en la que el Asegurado ha sido dado de alta.