Medicamentos Recetados. Medicamento que no puede adquirirse sin receta médica de un Proveedor/Médico y que debe ser dispensado por un farmacéutico Médico Cualquier Doctor en Medicina (M.D.) legalmente habilitado para ejercer la medicina y realizar operaciones quirúrgicas, cualquier Doctor en Osteopatía (D.O.) autorizado por la Junta Estatal de Examinadores Médicos, cualquier Doctor en Medicina Podológica (D.P.M.) legalmente habilitado para ejercer la podología y cualquier Doctor en Cirugía Dental (D.D.S.) legalmente habilitado para realizar operaciones orales.) legalmente habilitado para ejercer la podología y cualquier Doctor en Cirugía Dental (D.D.S.) legalmente habilitado para realizar cirugía oral; los Optometristas y los Psicólogos Clínicos (Ph.D.) también son Proveedores cuando actúan dentro del ámbito de sus licencias, y cuando prestan servicios cubiertos por este Contrato. Un Médico de familia, de medicina general, de pediatría, de obstetricia y ginecología no especializada o de medicina interna autorizado que haya firmado un acuerdo para coordinar la atención de los Miembros. El Suscriptor y cada Dependiente, según se define en este Certificado, mientras dicha persona esté cubierta por este Contrato. Nosotros nos reservamos el derecho a determinar si un servicio o suministro medico es Médicamente Necesario. El hecho de que un médico haya prescrito, ordenado, recomendado o aprobado un servicio o suministro no lo convierte, por sí mismo, en Médicamente Necesario. • Nosotros consideramos que un servicio de atención medica es Médicamente Necesario si lo es: • Apropiado y coherente con el diagnóstico y cuya omisión podría afectar negativamente o no mejorar el estado del paciente; • Compatible con las normas de la práctica médica aceptable en los Estados Unidos; • No se proporciona únicamente para su conveniencia o la del médico, el proveedor de asistencia médica o Hospital; • No se trata principalmente de una Atención de Custodia; y • Proporcionado en un entorno seguro y apropiado dada la naturaleza del diagnóstico y la gravedad de los síntomas. Por ejemplo, la estancia en el hospital es necesaria cuando el tratamiento no puede realizarse de forma segura en régimen ambulatorio. Una MCSO es cualquier sentencia, decreto u orden judicial (incluida la aprobación por parte de un tribunal de un acuerdo de resolución de relaciones domésticas) que: • Establece el pago de la manutención de los hijos en relación con los beneficios médicos con respecto al hijo de un participante en el plan de salud o exige la cobertura de los beneficios médicos de dicho hijo en dicho plan, y se ordena en virtud de la ley estatal de relaciones domésticas; o Aplica una ley estatal relativa al pago de la manutención de los hijos en relación con un plan de salud.
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Medicamentos Recetados. Medicamento que no puede adquirirse sin receta médica de un Proveedor/Médico y que debe ser dispensado por un farmacéutico Médico Cualquier Doctor en Medicina (M.D.) legalmente habilitado para ejercer la medicina y realizar operaciones quirúrgicas, cualquier Doctor en Osteopatía (D.O.) autorizado por la Junta Estatal de Examinadores Médicos, cualquier Doctor en Medicina Podológica (D.P.M.) legalmente habilitado para ejercer la podología y cualquier Doctor en Cirugía Dental (D.D.S.) legalmente habilitado para realizar operaciones orales.) legalmente habilitado para ejercer la podología y cualquier Doctor en Cirugía Dental (D.D.S.) legalmente habilitado para realizar cirugía oral; los Optometristas y los Psicólogos Clínicos (Ph.D.) también son Proveedores cuando actúan dentro del ámbito de sus licencias, y cuando prestan servicios cubiertos por este Contrato. Un Médico de familia, de medicina general, de pediatría, de obstetricia y ginecología no especializada o de medicina interna autorizado que haya firmado un acuerdo para coordinar la atención de los Miembros. El Suscriptor y cada Dependiente, según se define en este Certificado, mientras dicha persona esté cubierta por este Contrato. Nosotros nos reservamos el derecho a determinar si un servicio o suministro medico es Médicamente Necesario. El hecho de que un médico haya prescrito, ordenado, recomendado o aprobado un servicio o suministro no lo convierte, por sí mismo, en Médicamente Necesario. • Nosotros consideramos que un servicio de atención medica es Médicamente Necesario si lo es: • Apropiado y coherente con el diagnóstico y cuya omisión podría afectar negativamente o no mejorar el estado del paciente; • Compatible con las normas de la práctica médica aceptable en los Estados Unidos; • No se proporciona únicamente para su conveniencia o la del de el médico, el proveedor de asistencia médica o Hospital; • No se trata principalmente de una Atención de Custodia; y • Proporcionado en un entorno seguro y apropiado dada la naturaleza del diagnóstico y la gravedad de los síntomas. Por ejemplo, la estancia en el hospital es necesaria cuando el tratamiento no puede realizarse de forma segura en régimen ambulatorio. Una MCSO es cualquier sentencia, decreto u orden judicial (incluida la aprobación por parte de un tribunal de un acuerdo de resolución de relaciones domésticas) que: • Establece el pago de la manutención de los hijos en relación con los beneficios médicos con respecto al hijo de un participante en el plan de salud o exige la cobertura de los beneficios médicos de dicho hijo en dicho plan, y se ordena en virtud de la ley estatal de relaciones domésticas; o Aplica una ley estatal relativa al pago de la manutención de los hijos en relación con un plan de salud.
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Medicamentos Recetados. Medicamento que no puede adquirirse sin receta médica de un Proveedor/Médico y que debe ser dispensado por un farmacéutico Médico Cualquier Doctor en Medicina (M.D.) legalmente habilitado para ejercer la medicina y realizar operaciones quirúrgicas, cualquier Doctor en Osteopatía (D.O.) autorizado por la Junta Estatal de Examinadores Médicos, cualquier Doctor en Medicina Podológica (D.P.M.) legalmente habilitado para ejercer la podología y cualquier Doctor en Cirugía Dental (D.D.S.) legalmente habilitado para realizar operaciones orales.) legalmente habilitado para ejercer la podología y cualquier Doctor en Cirugía Dental (D.D.S.) legalmente habilitado para realizar cirugía oral; los Optometristas y los Psicólogos Clínicos (Ph.D.) también son Proveedores cuando actúan dentro del ámbito de sus licencias, y cuando prestan servicios cubiertos por este Contrato. Un Médico de familia, de medicina general, de pediatría, de obstetricia y ginecología no especializada o de medicina interna autorizado que haya firmado un acuerdo para coordinar la atención de los Miembros. El Suscriptor y cada Dependiente, según se define en este Certificado, mientras dicha persona esté cubierta por este Contrato. Nosotros nos reservamos el derecho a determinar si un servicio o suministro medico es Médicamente Necesario. El hecho de que un médico haya prescrito, ordenado, recomendado o aprobado un servicio o suministro no lo convierte, por sí mismo, en Médicamente Necesario. • Nosotros consideramos que un servicio de atención medica es Médicamente Necesario si lo es: • Apropiado y coherente con el diagnóstico y cuya omisión podría afectar negativamente o no mejorar el estado del paciente; • Compatible con las normas de la práctica médica aceptable en los Estados Unidos; • No se proporciona únicamente para su conveniencia o la del de el médico, el proveedor de asistencia médica o Hospital; • No se trata principalmente de una Atención de Custodia; y • Proporcionado en un entorno seguro y apropiado dada la naturaleza del diagnóstico y la gravedad de los síntomas. Por ejemplo, la estancia en el hospital es necesaria cuando el tratamiento no puede realizarse de forma segura en régimen ambulatorio. Una MCSO es cualquier sentencia, decreto u orden judicial (incluida la aprobación por parte de un tribunal de un acuerdo de resolución de relaciones domésticas) que: • Establece el pago de la manutención de los hijos en relación con los beneficios médicos con respecto al hijo de un participante en el plan de salud o exige la cobertura de los beneficios médicos de dicho hijo en dicho plan, y se ordena en virtud de la ley estatal de relaciones domésticas; o Aplica una ley estatal relativa al pago de la manutención de los hijos en relación con un plan de salud.
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