MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de la cantidad del Producto entregado al Remitente en los Puntos de Salida se hará por el propietario de la infraestructura teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la regulación vigente y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador y las normas API MPMS que soportan dicho manual, para su verificación, calibración, mantenimiento y operación. Sección 9.1. Las Partes se someterán a la normatividad aplicable para medición de cantidades y al manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador. El manual de medición de cantidad de hidrocarburos podrá ser modificado por el Transportador en cualquier momento. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) Días hábiles de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia. Sección 9.2. Las Partes, previa solicitud escrita remitida (10) Días hábiles antes de la visita, tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, procedimientos y gestión de las mediciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. Sección 9.3. Para los equipos de medición propiedad del Transportador, es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, de conformidad con los criterios previstos en la regulación aplicable, las buenas prácticas de la industria y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en los que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Remitente podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador para lo cual deberá solicitar la visita al Transportador previamente. El Remitente podrá realizar inspecciones periódicas de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Transportador, toda vez que sean acordadas entre las Partes, como parte del plan de inspecciones anuales del Transportador. El Transportador debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las Partes. Sección 9.4. Para los equipos de medición propiedad del Remitente, es obligación del Remitente verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, aplicando los criterios previstos en la Ley Aplicable, las buenas prácticas de la industria, las normas API MPMS y de acuerdo con su procedimiento de medición o el manual de medición de hidrocarburos de CENIT, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Remitente o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Transportador podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Remitente, para lo cual deberá solicitar la visita al Remitente, previamente. El Transportador podrá realizar inspecciones de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Remitente, toda vez que sean acordadas entre las Partes. El Remitente debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las partes. El Remitente deberá anualmente estimar la incertidumbre del sistema de medición usado para la transferencia de custodia mediante la metodología GUM y reportar las memorias de cálculo y el resultado obtenido al Transportador. Sección 9.5. En el caso en que se verifique la existencia de alteraciones imputables al Remitente o al Transportador en las Instalaciones del Remitente o del Sistema de Medición, el Transportador o el Remitente según corresponda y sin perjuicio del inicio de las acciones que corresponda, podrá: Si la alteración es imputable a El Remitente, el Transportador podrá suspender el Transporte de Producto y ajustar la facturación de acuerdo con la mejor información disponible. Si la alteración es imputable a El Transportador, el Remitente procederá según lo establecido en la Sección 15.3 en lo que aplique para el caso. En el evento de persistir las diferencias, se acudirá a lo establecido en la Cláusula 33 Solución de Controversias. Sección 9.6. En caso de que no sea posible obtener una medición fidedigna por fallas en el Sistema de Medición, la medición de la Cantidad Entregada del Producto se efectuará conforme a la mejor información disponible acordada por Las Partes, de tal manera que se garantice una correcta estimación del volumen transferido. La fuente que se defina deberá cumplir con procedimientos auditables y trazables. Sección 9.7. Cualquier desacuerdo en la medición de cantidad del Producto en el Sistema de Transporte, deberá ser formulado por el Remitente en primera instancia al Transportador a través de una reclamación formal con sujeción a lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Reclamos y Manejo de Producto No Conforme de Remitentes del Sistema de Transporte publicado en la página web del Transportador. Sección 9.8. Las características técnicas mínimas e indicadores de precisión del Sistema de Medición usados para transferir la custodia entre el Transportador y Remitente se establecen en el manual de medición de hidrocarburos del Transportador. Sección 9.9. A partir del Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, el Transportador es responsable por las pérdidas de cantidad del producto de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
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Samples: Contrato De Transporte De Productos
MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de la cantidad del Producto entregado al Remitente en los Puntos de Entrada y en los Puntos de Salida se hará por el propietario de la infraestructura teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la regulación vigente y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador y las normas API MPMS que soportan dicho manual, para su verificación, calibración, mantenimiento y operación.
Sección 9.1. Las Partes se someterán a la normatividad aplicable para medición de cantidades y al manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador. El manual de medición de cantidad de hidrocarburos podrá ser modificado por el Transportador en cualquier momento. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) Días hábiles de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia.
Sección 9.2. Las Partes, previa solicitud escrita remitida (10) Días hábiles antes de la visita, tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, procedimientos y gestión de las mediciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Sección 9.3. Para los equipos de medición propiedad del Transportador, es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, de conformidad con los criterios previstos en la regulación aplicable, las buenas prácticas de la industria y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en los que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Remitente podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador para lo cual deberá solicitar la visita al Transportador previamente. El Remitente podrá realizar inspecciones periódicas de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Transportador, toda vez que sean acordadas entre las Partes, como parte del plan de inspecciones anuales del Transportador. El Transportador debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las Partes.
Sección 9.4. Para los equipos de medición propiedad del Remitente, es obligación del Remitente verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, aplicando los criterios previstos en la Ley Aplicable, las buenas prácticas de la industria, las normas API MPMS y de acuerdo con su procedimiento de medición o el manual de medición de hidrocarburos de CENIT, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Remitente o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Transportador podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Remitente, para lo cual deberá solicitar la visita al Remitente, previamente. El Transportador podrá realizar inspecciones de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Remitente, toda vez que sean acordadas entre las Partes. El Remitente debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las partes. El Remitente deberá anualmente estimar la incertidumbre del sistema de medición usado para la transferencia de custodia mediante la metodología GUM y reportar las memorias de cálculo y el resultado obtenido al Transportador.
Sección 9.5. En el caso en que se verifique la existencia de alteraciones imputables al Remitente o al Transportador en las Instalaciones del Remitente o del Sistema de Medición, el Transportador o el Remitente según corresponda y sin perjuicio del inicio de las acciones que corresponda, podrá: Si la alteración es imputable a El Remitente, el Transportador podrá suspender el Transporte de Producto y ajustar la facturación de acuerdo con la mejor información disponible. Si la alteración es imputable a El Transportador, el Remitente procederá según lo establecido en la Sección 15.3 en lo que aplique para el caso. En el evento de persistir las diferencias, se acudirá a lo establecido en la Cláusula 33 Solución de Controversias.
Sección 9.6. En caso de que no sea posible obtener una medición fidedigna por fallas en el Sistema de Medición, la medición de la Cantidad Entregada del Producto se efectuará conforme a la mejor información disponible acordada por Las Partes, de tal manera que se garantice una correcta estimación del volumen transferido. La fuente que se defina deberá cumplir con procedimientos auditables y trazables.
Sección 9.7. Cualquier desacuerdo en la medición de cantidad del Producto en el Sistema de Transporte, deberá ser formulado por el Remitente en primera instancia al Transportador a través de una reclamación formal con sujeción a lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Reclamos y Manejo de Producto No Conforme de Remitentes del Sistema de Transporte publicado en la página web del Transportador.
Sección 9.8. Las características técnicas mínimas e indicadores de precisión del Sistema de Medición usados para transferir la custodia entre el Transportador y Remitente se establecen en el manual de medición de hidrocarburos del Transportador.
Sección 9.9. A partir del Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, el Transportador es responsable por las pérdidas de cantidad del producto de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
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Samples: Contrato De Transporte De Productos
MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición estática a buque, la cantidad cual será realizada por una firma inspectora. Dicha medición será la medida oficial del Producto entregado al Remitente en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista. Si la medición se efectúa por medición estática se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 3 “Medición estática” (Anexo No. 5). De la medición de cantidad se obtendrá un tiquete de medición dinámica, estático o en peso conforme a los Puntos formatos establecidos en el Manual de Salida se hará Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. Las facturas deben corresponder a los tiquetes de liquidación de masa de todas las transacciones de los días calendario de cada mes y certifican los valores a pagar por el propietario Producto. • Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos por un tercero. • Revisar el cumplimiento de la infraestructura teniendo normatividad contenida en cuenta el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. • Verificar la integridad y seguridad de los procedimientos establecidos en la regulación vigente y el manual sistemas de medición de cantidad y calidad. En todo caso la intención de hidrocarburos del Transportador y las normas API MPMS que soportan dicho manual, para su verificación, calibración, mantenimiento y operación.
Sección 9.1. Las Partes se someterán auditoría o testificación deberá ser comunicada al COMPRADOR con por lo menos siete (7) días hábiles de antelación a la normatividad aplicable para medición ejecución de cantidades y al manual las mismas. El VENDEDOR adelantará una auditoría anual a los sistemas de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador. El manual de medición de cantidad de hidrocarburos podrá ser modificado por el Transportador en cualquier momento. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) Días hábiles de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia.
Sección 9.2. Las Partes, previa solicitud escrita remitida (10) Días hábiles antes de la visita, tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, procedimientos y gestión de las mediciones, de acuerdo conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Sección 9.3. Para los equipos de medición propiedad del Transportador, es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, de conformidad con los criterios previstos en la regulación aplicable, las buenas prácticas de la industria y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en los que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Remitente podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador para lo cual deberá solicitar la visita al Transportador previamente. El Remitente podrá realizar inspecciones periódicas de gestión del Sistema Manual de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Transportador, toda vez que sean acordadas entre las Partes, como parte del plan de inspecciones anuales del Transportador. El Transportador debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las PartesHidrocarburos.
Sección 9.4. Para los equipos de medición propiedad del Remitente, es obligación del Remitente verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, aplicando los criterios previstos en la Ley Aplicable, las buenas prácticas de la industria, las normas API MPMS y de acuerdo con su procedimiento de medición o el manual de medición de hidrocarburos de CENIT, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Remitente o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Transportador podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Remitente, para lo cual deberá solicitar la visita al Remitente, previamente. El Transportador podrá realizar inspecciones de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Remitente, toda vez que sean acordadas entre las Partes. El Remitente debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las partes. El Remitente deberá anualmente estimar la incertidumbre del sistema de medición usado para la transferencia de custodia mediante la metodología GUM y reportar las memorias de cálculo y el resultado obtenido al Transportador.
Sección 9.5. En el caso en que se verifique la existencia de alteraciones imputables al Remitente o al Transportador en las Instalaciones del Remitente o del Sistema de Medición, el Transportador o el Remitente según corresponda y sin perjuicio del inicio de las acciones que corresponda, podrá: Si la alteración es imputable a El Remitente, el Transportador podrá suspender el Transporte de Producto y ajustar la facturación de acuerdo con la mejor información disponible. Si la alteración es imputable a El Transportador, el Remitente procederá según lo establecido en la Sección 15.3 en lo que aplique para el caso. En el evento de persistir las diferencias, se acudirá a lo establecido en la Cláusula 33 Solución de Controversias.
Sección 9.6. En caso de que no sea posible obtener una medición fidedigna por fallas en el Sistema de Medición, la medición de la Cantidad Entregada del Producto se efectuará conforme a la mejor información disponible acordada por Las Partes, de tal manera que se garantice una correcta estimación del volumen transferido. La fuente que se defina deberá cumplir con procedimientos auditables y trazables.
Sección 9.7. Cualquier desacuerdo en la medición de cantidad del Producto en el Sistema de Transporte, deberá ser formulado por el Remitente en primera instancia al Transportador a través de una reclamación formal con sujeción a lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Reclamos y Manejo de Producto No Conforme de Remitentes del Sistema de Transporte publicado en la página web del Transportador.
Sección 9.8. Las características técnicas mínimas e indicadores de precisión del Sistema de Medición usados para transferir la custodia entre el Transportador y Remitente se establecen en el manual de medición de hidrocarburos del Transportador.
Sección 9.9. A partir del Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, el Transportador es responsable por las pérdidas de cantidad del producto de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
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Samples: Gas Supply Agreement
MEDICIÓN DE CANTIDAD. La determinación de la cantidad se realizará a partir de las cantidades medidas en el sistema de medición por masa, conocido como “Másico” localizado a la salida del sistema de entrega de GLP ubicado en la sociedad POLIPROPILENO DEL CARIBE S.A. en la ciudad xx Xxxxxxxxx y será la medida oficial de la cantidad del Producto entregado al Remitente GLP entregado. Dicha cantidad será corregida a condiciones estándar de acuerdo con lo especificado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles Capítulo 12 (ECP-VIN-P-MBC-MT-12). De la medición de cantidad se obtendrá un tiquete de medición dinámica, estático o en peso conforme a los Puntos formatos establecidos en el Manual de Salida se hará Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. Las facturas deben corresponder a los tiquetes de liquidación de masa de todas las transacciones de los días calendario de cada mes y certifican los valores a pagar por el propietario Producto. • Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos por un tercero. • Revisar el cumplimiento de la infraestructura teniendo normatividad contenida en cuenta el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. • Verificar la integridad y seguridad de los procedimientos establecidos en la regulación vigente y el manual sistemas de medición de cantidad y calidad. En todo caso la intención de hidrocarburos del Transportador y las normas API MPMS que soportan dicho manual, para su verificación, calibración, mantenimiento y operación.
Sección 9.1. Las Partes se someterán auditoría o testificación deberá ser comunicada al COMPRADOR con por lo menos siete (7) días hábiles de antelación a la normatividad aplicable para medición ejecución de cantidades y al manual las mismas. El VENDEDOR adelantará una auditoría anual a los sistemas de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador. El manual de medición de cantidad de hidrocarburos podrá ser modificado por el Transportador en cualquier momento. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) Días hábiles de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia.
Sección 9.2. Las Partes, previa solicitud escrita remitida (10) Días hábiles antes de la visita, tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, procedimientos y gestión de las mediciones, de acuerdo conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Sección 9.3. Para los equipos de medición propiedad del Transportador, es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, de conformidad con los criterios previstos en la regulación aplicable, las buenas prácticas de la industria y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en los que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Remitente podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador para lo cual deberá solicitar la visita al Transportador previamente. El Remitente podrá realizar inspecciones periódicas de gestión del Sistema Manual de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Transportador, toda vez que sean acordadas entre las Partes, como parte del plan de inspecciones anuales del Transportador. El Transportador debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las PartesHidrocarburos.
Sección 9.4. Para los equipos de medición propiedad del Remitente, es obligación del Remitente verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, aplicando los criterios previstos en la Ley Aplicable, las buenas prácticas de la industria, las normas API MPMS y de acuerdo con su procedimiento de medición o el manual de medición de hidrocarburos de CENIT, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Remitente o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. El Transportador podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Remitente, para lo cual deberá solicitar la visita al Remitente, previamente. El Transportador podrá realizar inspecciones de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Remitente, toda vez que sean acordadas entre las Partes. El Remitente debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las partes. El Remitente deberá anualmente estimar la incertidumbre del sistema de medición usado para la transferencia de custodia mediante la metodología GUM y reportar las memorias de cálculo y el resultado obtenido al Transportador.
Sección 9.5. En el caso en que se verifique la existencia de alteraciones imputables al Remitente o al Transportador en las Instalaciones del Remitente o del Sistema de Medición, el Transportador o el Remitente según corresponda y sin perjuicio del inicio de las acciones que corresponda, podrá: Si la alteración es imputable a El Remitente, el Transportador podrá suspender el Transporte de Producto y ajustar la facturación de acuerdo con la mejor información disponible. Si la alteración es imputable a El Transportador, el Remitente procederá según lo establecido en la Sección 15.3 en lo que aplique para el caso. En el evento de persistir las diferencias, se acudirá a lo establecido en la Cláusula 33 Solución de Controversias.
Sección 9.6. En caso de que no sea posible obtener una medición fidedigna por fallas en el Sistema de Medición, la medición de la Cantidad Entregada del Producto se efectuará conforme a la mejor información disponible acordada por Las Partes, de tal manera que se garantice una correcta estimación del volumen transferido. La fuente que se defina deberá cumplir con procedimientos auditables y trazables.
Sección 9.7. Cualquier desacuerdo en la medición de cantidad del Producto en el Sistema de Transporte, deberá ser formulado por el Remitente en primera instancia al Transportador a través de una reclamación formal con sujeción a lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Reclamos y Manejo de Producto No Conforme de Remitentes del Sistema de Transporte publicado en la página web del Transportador.
Sección 9.8. Las características técnicas mínimas e indicadores de precisión del Sistema de Medición usados para transferir la custodia entre el Transportador y Remitente se establecen en el manual de medición de hidrocarburos del Transportador.
Sección 9.9. A partir del Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, el Transportador es responsable por las pérdidas de cantidad del producto de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
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Samples: Gas Supply Agreement