Common use of Medición de los trabajos Clause in Contracts

Medición de los trabajos. Los trabajos ejecutados de acuerdo con el contrato serán medidos por períodos mensuales, que cerrarán el último día de cada mes. La medición se realizará el primer día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del período mensual. Será efectuada por la Inspección con asistencia del Representante Técnico del Contratista. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición. Si el Contratista no concurriere a la medición de los trabajos, la Inspección podrá realizarla sin su presencia dejando constancia en un acta de la incomparecencia del Contratista. Los resultados de las mediciones se asentarán en el Registro de Mediciones que llevará la Inspección y serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio dentro de los DOS (2) días hábiles de finalizadas. Si el Contratista no estuviese de acuerdo con la medición podrá presentarse ante el Licitante dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de que la misma le fuera notificada, solicitando la reconsideración de la misma. El Licitante deberá resolver la reconsideración dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que ratifica su medición, debiendo el Contratista emitir el certificado de acuerdo con la medición de la Inspección.

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Medición de los trabajos. Los trabajos ejecutados de acuerdo con el contrato serán medidos La medición se efectuará por períodos mensuales, mensuales sobre los trabajos que cerrarán a juicio de la Inspección de Obra se encuentren ejecutados conforme a contrato y adheridos al suelo y a la obra con carácter definitivo. La misma se realizará el último día de cada hábil del mes. La De la medición se realizará dejará constancia en un acta firmada por el primer día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del período mensual. Será efectuada por la Inspección con asistencia del Representante Técnico del Contratista, por la Inspección de Obras, y por el Jefe de Obra. Su ausencia determinará Si el primero se negare a presenciar la no procedencia de reclamos sobre medición se le tendrá por conforme con el resultado de la mediciónoperación. Si el Quedará constancia en la planilla de medición de la conformidad o ausencia del Contratista no concurriere a o de su Representante. Para la medición se aplicarán las normas establecidas en la documentación contractual. El Pliego de los trabajosEspecificaciones Técnicas Particulares podrá determinar otro procedimiento de Medición, la Inspección podrá realizarla sin su presencia dejando constancia en un acta y fijar otros plazos. En caso de la incomparecencia del Contratista. Los resultados de las mediciones se asentarán en el Registro de Mediciones que llevará la Inspección y serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio dentro de los DOS (2) días hábiles de finalizadas. Si el Contratista no estuviese de acuerdo disconformidad con la medición podrá presentarse ante efectuada, deberá manifestarlo, y en el Licitante dentro plazo perentorio de los CINCO cinco (5) días hábiles administrativos de corridos, ratificará su disconformidad y las razones que la misma le fuera notificadaasistieren. Sin este requisito, solicitando la reconsideración de la misma. El Licitante deberá resolver la reconsideración dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la misma. Transcurrido dicho plazo su observación quedará sin que se pronuncieefecto, se entenderá que ratifica su medición, debiendo el Contratista emitir el certificado de acuerdo con la medición de la Inspecciónperdiendo todo derecho a reclamación ulterior al respecto.

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Medición de los trabajos. Los La Inspección pedirá y determinará mensualmente las cantidades de los trabajos ejecutados de acuerdo con el contrato serán medidos completamente realizados, por períodos mensualescada ítem, que cerrarán y precio unitario del contrato, hasta el último día del mes respectivo. Las mediciones deberán concluirse dentro del plazo establecido en el Artículo Nº 57 de cada mesla Ley Nº 4.416. Para obras con plazo de ejecución menor de 90 (noventa) días, las mediciones deberán efectuarse dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, contados de igual forma a lo establecido en el citado artículo. La Contratista a través de su Representante Técnico, está obligada a asistir a todas las mediciones para certificar las obras ejecutadas, debiendo constar en la planilla de medición la conformidad de las partes. No se realizará el primer día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del período mensual. Será efectuada por computarán los trabajos ejecutados que excedan a lo indicado en planos y resto de la documentación y no tengan expresa indicación de la Inspección con asistencia del Representante Técnico del Contratista. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado a través de la medición. Si el Contratista no concurriere a la medición de los trabajos, la Inspección podrá realizarla sin su presencia dejando constancia en un acta de la incomparecencia del Contratista. Los resultados de las mediciones se asentarán en el Registro de Mediciones que llevará la Inspección y serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio correspondiente y debidamente conformada. En caso de discontinuidad, la Contratista deberá exponer sumariamente en el Acta respectiva, las observaciones del caso, reservándose el derecho de ampliarlas dentro del término de los DOS 15 (2quince) días hábiles de finalizadas. Si el Contratista no estuviese de acuerdo con la medición podrá presentarse ante el Licitante dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de corridos, debiendo entenderse que la misma le fuera notificada, solicitando la reconsideración de la misma. El Licitante deberá resolver la reconsideración dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la misma. Transcurrido se conforma si dejara transcurrir dicho plazo sin verificarlo, no admitiéndose reclamo ulterior alguno. La Contratista suministrará por su exclusiva cuenta el personal y todos los medios necesarios para efectuar las mediciones de que se pronuncietrate. Las libretas y demás comprobantes de las operaciones serán llevadas por duplicado, se entenderá que ratifica su mediciónuna para cada parte, debiendo cotejándose el Contratista emitir el certificado de acuerdo con la medición de la Inspeccióncontenido.

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Medición de los trabajos. Los trabajos ejecutados de acuerdo con el contrato serán medidos por períodos mensuales, que cerrarán el último día de cada mes. La medición se realizará el primer día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del período mensual. Será efectuada por la Inspección con asistencia del Representante Técnico del Contratista. Su ausencia determinará la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición. Si el Contratista no concurriere a la medición de los trabajos, la Inspección podrá realizarla sin su presencia dejando constancia en un acta de la incomparecencia del Contratista. Los resultados de las mediciones se asentarán en el Registro de Mediciones que llevará la Inspección y serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio dentro de los DOS (2) días hábiles de finalizadas. Si el Contratista no estuviese de acuerdo con la medición podrá presentarse ante el Licitante dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de que la misma le fuera notificada, solicitando la reconsideración de la misma. El Licitante deberá resolver la reconsideración dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que ratifica su medición, debiendo el Contratista emitir el certificado de acuerdo con la medición de la Inspección.

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