MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED. 7.1. Para brindar el Servicio, TCH se reserva la facultad de ejecutar medidas de gestión de tráfico y administración de red, cuya descripción, características técnicas y operativas, se encuentran en documento ubicado en el apartado (link) de Neutralidad de Red en xxx.xxxxxxxx.xx (el que para todos los efectos a que haya lugar, se entiende formar parte integrante de las presentes condiciones contractuales) 4 y disponible en oficinas comerciales y plataforma telefónica de TCH (000 000 0000). Se indican a continuación estas medidas: a) Gestión del ancho xx xxxxx. b) Almacenamiento temporal de contenidos (Content Delivery Network). c) Gestión de la conexión del Cliente. d) Duración máxima de la sesión del Cliente. e) Gestión del Equipamiento Terminal del Lado Usuario. f) Administración de las Direcciones IP y asignación de terminales en forma dinámica. g) Filtro de puertos y/o de correo spam. h) Filtro de servicios y/o aplicaciones ilegales. i) Protección ante acciones maliciosas. j) Servicios especiales de acceso a internet y de priorización de tráfico. 7.2. A su arbitrio, TCH podrá adicionar medidas autorizadas por la normativa sectorial y que en ningún caso afectarán el Servicio contratado por el Cliente.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED. 8.1. Para brindar el Servicio, TMCH se reserva la facultad de ejecutar medidas de gestión de tráfico y administración de red, cuya descripción, características técnicas y operativas, se encuentran en documento ubicado en el apartado (link) de Neutralidad de Red en xxx.xxxxxxxx.xx (el que para todos los efectos a que haya lugar, se entiende formar parte integrante de las presentes condiciones contractuales) y disponible en oficinas comerciales y plataforma telefónica de TMCH (000 000 0000). Se indican a continuación estas medidas: a) Optimización de tráfico. b) Almacenamiento temporal de contenidos (Content Delivery Network). c) Administración de las Direcciones IP. d) Filtro de puertos y/o de correo spam. e) Filtro de servicios y/o aplicaciones ilegales. f) Protección ante acciones maliciosas. g) Límite máximo de sesiones del Cliente. h) Bloqueo de tráfico entrante no iniciado por el Cliente (control de polución de internet). i) Gestión de capacidad para la calidad de servicio en eventos de congestión. j) Servicios especiales de acceso a Internet y de priorización de tráfico. k) Gestión del ancho xx xxxxx. 8.2. A su arbitrio, TMCH podrá adicionar medidas autorizadas por la normativa sectorial y que en ningún caso afectarán el Servicio contratado por el Cliente. 8.3. La descripción detallada y las características técnicas y operativas de las referidas medidas de gestión de tráfico y administración de red, se encuentran informadas en el apartado (link) de neutralidad de red especialmente habilitado en el sitio xxx.xxxxxxxx.xx y disponibles en las oficinas comerciales y en la plataforma telefónica de TMCH (000 000 0000). La enumeración de estas medidas de gestión de tráfico y administración de red no es taxativa, pudiendo TMCH tomar o ejecutar medidas o acciones adicionales que autorice la normativa sectorial y que no afectarán el Servicio contratado por el Cliente.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED. De acuerdo a lo preceptuado en el Reglamento de Neutralidad, las medidas de gestión de tráfico y administración de red consisten en que MUNDO podría aplicar políticas de priorización de otros protocolos por sobre el protocolo P2P (peer to peer), tanto en la subida como en la bajada de datos desde la red Internet así como la administración de ciertos puertos. Lo anterior se traduciría en programar los equipos en la red de MUNDO, de manera de otorgar mayor prioridad en la transmisión de los paquetes con protocolos distintos a P2P. Esta política no estrangularía por completo el paso de paquetes P2P, sino que reduciría su prioridad de transmisión frente a paquetes rotulados con otros protocolos, como por ejemplo, protocolo de correo. Esta medida de priorización se aplicaría en forma permanente, a todos los planes y en todo horario. Los puertos gestionados serían:
MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED. 7.1. Para brindar el Servicio, TCH ejecuta las siguientes medidas y acciones necesarias para llevar a cabo la gestión de tráfico y administración de red: 1) gestión del ancho xx xxxxx. 2) almacenamiento temporal de contenidos (Content Delivery Network). 3) gestión de la conexión del Cliente. 4) duración máxima de la sesión del Cliente. 5) gestión del módem del Cliente. 6) administración de las Direcciones IP. 7) filtro de puertos y/o de correo spam.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED. 7.1. Para brindar el Servicio, TCH ejecuta las siguientes medidas y acciones necesarias para llevar a cabo la gestión de tráfico y administración de red: a) gestión del ancho xx xxxxx. b) almacenamiento temporal de contenidos (Content Delivery Network). c) gestión de la conexión del Cliente. d) duración máxima de la sesión del Cliente. e) gestión del módem del Cliente. f) administración de las Direcciones IP. g) filtro de puertos y/o de correo spam. h) filtro de servicios y/o aplicaciones ilegales. i) protección ante acciones maliciosas. j) servicios especiales de acceso a internet y de priorización de tráfico. 7.2. La descripción detallada y las características técnicas y operativas de las referidas medidas de gestión de tráfico y administración de red, se encuentran informadas en el apartado (link) de neutralidad de red especialmente habilitado en el sitio xxx.xxxxxxxx.xx y disponibles en las oficinas comerciales y en la plataforma telefónica de TCH 000 000 0000. La enumeración de estas medidas de gestión de tráfico y administración de red no es taxativa, pudiendo TCH tomar o ejecutar medidas o acciones adicionales que autorice la normativa sectorial y que no afectarán el Servicio contratado por el Cliente.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED. 7.1. Para brindar el Servicio, TMCH se reserva la facultad de ejecutar medidas de gestión de tráfico y administración de red, cuya descripción, características técnicas y operativas, se encuentran en documento ubicado en el apartado (link) de Neutralidad de Red en xxx.xxxxxxxx.xx (el que para todos los efectos a que haya lugar, se entiende formar parte integrante de las presentes condiciones contractuales) y disponible en oficinas comerciales y plataforma telefónica de TMCH (000 000 0000). Se indican a continuación estas medidas: Optimización de tráfico. a) Almacenamiento temporal de contenidos (Content Delivery Network). b) Administración de las Direcciones IP. c) Filtro de puertos y/o de correo spam. d) Filtro de servicios y/o aplicaciones ilegales. e) Protección ante acciones maliciosas. f) Límite máximo de sesiones del Cliente. g) Bloqueo de tráfico entrante no iniciado por el Cliente (control de polución de internet). h) Gestión de capacidad para la calidad de servicio en eventos de congestión. i) Servicios especiales de acceso a internet y de priorización de tráfico. j) Gestión del ancho xx xxxxx.
MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED. De acuerdo a lo preceptuado en el Reglamento de Neutralidad, XXXXXXX declara que sus medidas de gestión de tráfico y administración de red consisten en aplicar políticas tales como: (a) el bloqueo de ciertos puertos TCP (Protocolo de Control de Transferencia) y filtros IP; (b) la aplicación de políticas de almacenamiento temporal en servidores locales (cache) para contenidos internacionales de uso frecuente y el establecimiento de enlaces directos con proveedores nacionales de contenidos sobre Internet; (c) la administración de capacidades para priorizar transitoriamente ciertos tipos de usos o protocolos en horarios de alto tráfico. Esta consiste en la priorización de otros protocolos por sobre el protocolo P2P (peer to peer), tanto en la subida como en la bajada de datos desde la red Internet. Lo anterior se traduce en programar los equipos en la red de INGBELL, de manera de otorgar mayor prioridad en la transmisión de los paquetes con protocolos distintos a P2P. Esta política no estrangula por completo el paso de paquetes P2P, sino que reduce su prioridad de transmisión frente a paquetes rotulados con otros protocolos, por ejemplo, protocolo de correo. Esta medida de priorización se aplica en forma permanente, a todos los planes y en todo horario. Los puertos gestionados son:

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.