Common use of MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES Clause in Contracts

MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. Ley 27665 en su Art. 16° que establece que “(...) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (...)” 1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados. 2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del estudiante para el siguiente año lectivo (2022) por falta de puntualidad en el pago de las pensiones y/o en no honrar los compromisos de prórrogas de los pagos de las pensiones de enseñanza (2021). 3. No renovar contrato para el siguiente año lectivo 2022, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. 4. Informar a las Centrales de Riesgo (lnfocorp, Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (2) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas. 5. Al padre de familia y/o apoderado se le remitirá carta notarial.

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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. Ley 27665 en su Art. 16° que establece que “(...) El colegio tiene la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (...)”facultad de: 1. ) Retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de los periodos estudios no cancelados.pagados de conformidad al numeral 16.1 del artículo 16 xx Xxx 27665 modificado por Decreto de Urgencia 002-2020 2. ) No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del estudiante alumno para el año siguiente año lectivo (2022) 2025, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones y/de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2024. sin perjuicio del derecho a interponer las acciones que considere conveniente para conseguir el pago de la retribución pendiente. Es decir, la no continuidad del servicio educativo del año lectivo 2025 a favor del estudiante, cuando el padre de familia, tutor o apoderado haya incumplido con sus obligaciones de índole económico, incurriendo en no honrar los compromisos de prórrogas de los pagos morosidad en el pago de las pensiones de enseñanza (2021)correspondiente al servicio educativo proporcionado durante el año lectivo 2024. 3. No ) Xxxxxse a renovar contrato para el siguiente año lectivo 20222025, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. 4. ) Informar a las Centrales de Riesgo (lnfocorp, Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (202) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas. 5. Al padre de familia y/o apoderado se le remitirá carta notarial.

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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. El colegio tiene la facultad de: Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados (Ley 27665 en su Art. 16° artículo 164 que establece que “(...) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (...)” 1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados. 2). No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del estudiante alumno para el año siguiente año lectivo (2022) 2024, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones y/o en no honrar los compromisos de prórrogas de los pagos de las pensiones de enseñanza (2021). 3. No renovar contrato para correspondientes al servicio educativo proporcionado en el siguiente año lectivo 2022, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. 42023. Informar a las Centrales de Riesgo (lnfocorpInfocorp, Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matrícula 2023 o dos (202) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas. 5. Al padre En caso de adeudar tres o más pensiones consecutivas, el estudiante no podrá ingresar hasta que los padres de familia y/o apoderado se le remitirá carta notarialacerquen a administración. Cada dos meses se publicará la relación de morosos en la institución y de creerlo necesario en las páginas del colegio. X.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR Quedará resuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno de EL COLEGIO.

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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. Ley 27665 en su Art. 16° que establece que “(...) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (...)” 1. Retener los certificados de estudios de los periodos periodos/años no cancelados. 2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del estudiante para el siguiente año lectivo (20222023) por falta de puntualidad en el pago de las pensiones y/o en no honrar los compromisos de prórrogas de los pagos de las pensiones de enseñanza (20212022). 3. No renovar contrato para el siguiente año lectivo 20222023, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. 4. Informar a las Centrales de Riesgo (lnfocorp, Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (2) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas. 5. Al padre de familia y/o apoderado se le remitirá carta notarial.

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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. Ley 27665 en su Art. 16° que establece que “(...) EL Colegio tiene la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (...)”facultad de: 1. Retener los certificados de estudios de los periodos no canceladoscancelados siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula 1. 2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en servicio, es decir, disponer de la prestación del servicio educativo) a favor del estudiante vacante para el siguiente año lectivo (2022) 2020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones y/o en no honrar los compromisos de prórrogas de los pagos de las pensiones de enseñanza (2021)correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2019. 3. No Negarse a renovar contrato para el siguiente año lectivo 20222020, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. 4. Informar a las Centrales de Riesgo (lnfocorp, Infocorp – Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo educativo, en el caso que se adeude dos (203) o más pensiones escolares escolares, sean consecutivas o alternas. 5. Al padre Informar a los Padres de familia y/o apoderado se le remitirá carta notarialFamilia por escrito (Carta Simple), el incumplimiento de pago. 6. Informar a través de Carta Notarial, otorgando un plazo para el cumplimiento del pago.

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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. Ley 27665 en su Art. 16° que establece que “(...) EL COLEGIO tiene la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (...)”facultad de: 1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados., siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula2. 2 Ley 27665 en su artículo 16ª que establece que “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a 2. No renovar De conformidad con el contrato Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, en su Art. 53.2º y 53.3º, el COLEGIO NO realizará el proceso de prestación matrícula para la continuidad del siguiente año lectivo, en caso hubieran incumplido con las obligaciones de servicio (no convenir índole económica pactadas en el presente contrato. EL COLEGIO informará treinta días calendario antes de finalizar el año lectivo sobre la prestación NO continuidad del servicio educativo) a favor del estudiante para el siguiente año lectivo (2022) por falta educativo como consecuencia de puntualidad los incumplimientos en el pago de las pensiones ypensiones, con la finalidad de salvaguardar el bienestar del/o en no honrar los compromisos de prórrogas la estudiante y garantizar su oportuno traslado a otra IE, de los pagos de las pensiones de enseñanza (2021)ser el caso. 3. No Negarse a renovar contrato para el siguiente año lectivo 2022, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. 4. Informar a las Centrales de Riesgo (lnfocorp, Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (202) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas. 5. Al padre Asimismo, EL COLEGIO se reserva el derecho de familia y/o apoderado se le remitirá carta notarialiniciar las acciones legales y administrativas que correspondan a fin de dar cumplimiento cabal al presente contrato.

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