MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. El colegio tiene la facultad de: 1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula. 2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2024, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2023. 3. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2024, la matrícula de los estudiantes cuyos padres, tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato. 4. Informar a las Centrales de riesgo (Infocorp-Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago de costo de servicio educativo en el caso que se adeude matricula y/o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. El colegio EL COLEGIO tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios estudios, y cualquier otro documento e información oficial sobre el rendimiento académico del estudiante, de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado cancelados (La Ley 27665 en su artículo 16ª establece que: “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a los padres y madres de familia al momento de la matrículaperiodos no pagados (…)”).
2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 20242020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 20232019.
3. Negarse Xxxxxse a renovar para el siguiente año lectivo 20242020, la matrícula de los estudiantes cuyos padres, padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de riesgo Riesgo (Infocorp-Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago de del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matricula y/o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. El colegio tiene la facultad de:
1. a. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrículamatrícula1.
2. b. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 20242021, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 20232020.
3. c. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 20242021, la matrícula de los estudiantes cuyos padres, padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contratodocumento.
4. d. Informar a las Centrales de riesgo Riesgo (Infocorp-Infocorp – Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago de del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matricula y/o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. El colegio EL CEPMA tiene la facultad de:
1. a) Retener los certificados de estudios y Libreta de Notas de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula.cancelados (Ley 27665 en su artículo 18°)
2. b) No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno de la alumna para el año siguiente 20242020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 20232019.
3. c) Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 20242020, la matrícula de los las estudiantes cuyos padres, padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. d) Informar a las Centrales de riesgo Riesgo (Infocorp-Equifax, Equifax Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago de costo de servicio educativo en el caso que se adeude matricula y/o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. El colegio tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado cancelados (Ley 27665 en su artículo 16ª que establece que “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a los padres y madres de familia al momento de la matrículaperiodos no pagados (…)”.).
2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 20242020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 20232019.
3. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 20242020, la matrícula de los estudiantes cuyos padres, tutores legales Padres o apoderados TUTOR LEGALes o Apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de riesgo Riesgo (Infocorp-Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago de del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matricula y/matrícula 2019 o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
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MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES. El colegio tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados, siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula.
2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 20242018, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 20232017.
3. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2024, la matrícula de los estudiantes cuyos padres, tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de riesgo Riesgo (Infocorp-Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago de del costo de servicio educativo en el caso que se adeude matricula y/o dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternasescolares.
4. No podrá matricularse en el Colegio, pese a que haya cumplido con cancelar los adeudos, si el Director no levanta la no ratificación de matrícula por deuda.
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