Medidas Relacionadas con la Biodiversidad. 1. Las Partes reiteran sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y reconocen sus derechos y obligaciones según lo establecido por el Convenio de Diversidad Biológica, con respecto al acceso a los recursos genéticos y a la distribución justa y equitativa de beneficios provenientes del acceso a dichos recursos. 2. Las partes reconocen la importancia y el valor de la diversidad biológica y de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados de las comunidades indígenas y locales. Cada Parte determinará las condiciones de acceso a sus recursos genéticos de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la legislación nacional e internacional aplicable. 3. Las Partes reconocen la contribución pasada, presente y futura de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales a la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos y en general la contribución del conocimiento tradicional de sus comunidades indígenas y locales a la cultura y al desarrollo económico y social de las naciones. 4. Las Partes considerarán colaborar en casos relacionados con el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de acceso a los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. 5. De conformidad con su legislación nacional, las Partes exigirán que las solicitudes de patente contengan una declaración del origen o la fuente de un recurso genético, al cual el inventor o el solicitante de la patente haya tenido acceso. En la medida de lo previsto en su legislación nacional, las Partes exigirán además el cumplimiento del consentimiento informado previo (CIP) y aplicarán las disposiciones establecidas en este artículo a los conocimientos tradicionales según corresponda. 6. Las Partes, de conformidad con sus legislaciones nacionales, establecerán sanciones administrativas, civiles o penales, si el inventor o el solicitante de la patente hace deliberadamente uso indebido o engañoso de la declaración del origen o la fuente. El juez puede ordenar la publicación de la decisión. 7. Si la legislación de una Parte lo establece: (a) el acceso a recursos genéticos estará sujeto al consentimiento informado previo de la Parte que es la Parte proveedora del recurso genético; y (b) el acceso al conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales asociados a estos recursos estará sujeto a la aprobación y participación de estas comunidades. 8. Cada Parte tomará medidas políticas, legales y administrativas, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los términos y condiciones de acceso establecidos por las Partes para tales recursos genéticos. 9. Las Partes tomaran medidas legislativas, administrativas o de política, según corresponda, con el propósito de asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales asociados. Dicha distribución deberá basarse en términos mutuamente acordados.
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Samples: Free Trade Agreement, Free Trade Agreement
Medidas Relacionadas con la Biodiversidad. 1. Las Partes reiteran reafirman sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y reconocen sus derechos y obligaciones según lo establecido por el Convenio de Diversidad Biológica, con respecto al acceso a los recursos genéticos y a la distribución justa y equitativa de beneficios provenientes del acceso a dichos recursos.
2. Las partes Partes reconocen la importancia y el valor de la diversidad biológica y de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados de las comunidades indígenas y locales. Cada Parte determinará las condiciones de acceso a sus recursos genéticos de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la legislación nacional e internacional aplicable.
3. Las Partes reconocen la contribución pasada, presente y futura de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales a para la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos y en general la contribución del conocimiento tradicional de sus comunidades indígenas y locales a la cultura y al desarrollo económico y social de las naciones.
4. Las Partes considerarán deberán considerar colaborar en casos relacionados con el de incumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de al acceso a los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.
5. De conformidad con su legislación nacional, las Partes exigirán requerirán que las solicitudes de patente contengan una declaración del origen o la fuente de un del recurso genético, al cual el inventor o el solicitante de la patente haya tenido accesoha accedido. En la medida de lo tanto como sea previsto en su legislación nacional, las Partes exigirán además requerirán además, el cumplimiento del consentimiento informado previo (CIP) y aplicarán las disposiciones establecidas en este artículo Artículo a los conocimientos tradicionales según corresponda.
6. Las Partes, de conformidad acuerdo con sus legislaciones nacionales, establecerán sanciones administrativas, civiles o penales, si el inventor o el solicitante de la patente patente, hace deliberadamente uso indebido una declaración indebida o engañoso de la declaración engañosa acerca del origen o la fuente. El juez puede ordenar la publicación de la decisión.
7. Si la legislación de una la Parte lo establece:
(a) el acceso a recursos genéticos estará sujeto al a consentimiento informado previo de la Parte parte que es la Parte proveedora del recurso genético; y
(b) el acceso al conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales asociados a estos recursos estará sujeto a la aprobación y participación de estas comunidades.
8. Cada Parte tomará medidas políticas, legales y administrativas, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los términos y condiciones de acceso establecidos por las Partes para tales recursos genéticos.
9. Las Partes tomaran medidas legislativas, administrativas o de política, según corresponda, con el propósito de asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales asociados. Dicha distribución deberá basarse en términos mutuamente acordados.
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