Common use of Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Clause in Contracts

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 1. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones al amparo del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante el “Acuerdo MSF”) y de las Decisiones sobre la Aplicación del Acuerdo adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Para propósitos de este Capítulo y para cualquier comunicación sobre asuntos sanitarios o fitosanitarios entre las Partes, se aplicarán las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, así como el glosario armonizado de términos de las organizaciones internacionales competentes. 2. Las Partes trabajarán conjuntamente para la efectiva implementación del Acuerdo MSF y de las disposiciones establecidas en este Artículo con el fin de facilitar el comercio bilateral, sin perjuicio del derecho de adoptar medidas necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, y para alcanzar el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. 3. Sin perjuicio del párrafo 7 del Artículo 5 del Acuerdo MSF, las Partes no utilizarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el control, inspección, aprobación y certificación para restringir sin justificación científica el acceso a los mercados. 4. Las Partes fortalecerán su cooperación en el área de las medidas sanitarias con miras a incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y para el mejoramiento de los sistemas sanitarios y fitosanitarios. 5. Perú y cualquiera de los Estados AELC podrán, cuando sea necesario, desarrollar acuerdos bilaterales incluyendo acuerdos entre sus respectivas autoridades regulatorias, con el fin de facilitar el acceso a sus respectivos mercados. 6. Las Partes acuerdan designar y notificar entre si, desde la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, los puntos de contactos designados para la notificación e intercambio de información sobre asuntos relacionados a temas sanitarios y fitosanitarios. 7. Las Partes establecen un foro de expertos MSF. El foro se reunirá cuando sea requerido por una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes procurarán, en la medida de lo posible, el uso de medios tecnológicos de comunicación, tales como comunicación electrónica, videoconferencia o teleconferencia, o arreglar reuniones de manera simultánea con las reuniones del Comité Conjunto o del Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. El Foro, entre otros, deberá: (a) supervisar y asegurar la implementación de este Artículo;

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Samples: Free Trade Agreement, Free Trade Agreement

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 1. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones al amparo en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante el Acuerdo MSF”) y de las Decisiones sobre la Aplicación aplicación del Acuerdo MSF adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y FitosanitariasFitosanitarias de la OMC. Para propósitos el propósito de este Capítulo y para cualquier comunicación sobre asuntos relacionados con temas sanitarios o y fitosanitarios entre las Partes, se aplicarán las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, así como el glosario armonizado de términos armonizados de las organizaciones internacionales competentesrelevantes. 2. Las Partes trabajarán conjuntamente para la efectiva implementación del Acuerdo MSF y de las disposiciones establecidas en este Artículo con el fin de facilitar el comercio bilateral, sin perjuicio del derecho de para adoptar medidas necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, vegetal y para alcanzar el nivel adecuado apropiado de protección sanitaria y o fitosanitaria. 3. Sin perjuicio del párrafo 7 del Artículo 5 del De conformidad con el Acuerdo MSF, las Partes no utilizarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el control, la inspección, la aprobación y o la certificación para restringir sin justificación científica el acceso a los mercadosmercados sin justificación científica, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7 del Artículo 5 del Acuerdo MSF. 4. Las Partes fortalecerán su cooperación en el área de las medidas sanitarias y fitosanitarias, con miras a incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y para el mejoramiento de los a mejorar sus sistemas sanitarios y fitosanitarios. 5. Perú Colombia y cualquiera de los Estados AELC podrán, cuando sea necesarionecesario para facilitar el acceso a sus mercados respectivos, desarrollar acuerdos bilaterales incluyendo acuerdos entre sus respectivas autoridades regulatorias, con el fin de facilitar el acceso a sus respectivos mercados. 6. Las Partes acuerdan designar y notificar entre si, desde a la fecha de entrada en vigencia vigor de este Acuerdo, los puntos de contactos designados contacto para la notificación e intercambio de información sobre en asuntos relacionados a con temas sanitarios y fitosanitarios. 7. Las Partes establecen un foro de expertos de MSF. El foro se reunirá cuando sea requerido por a solicitud de una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes procurarán, en la medida de lo posible, el uso de medios tecnológicos de comunicación, tales como comunicación electrónica, videoconferencia o teleconferencia, o arreglar u organizar reuniones de manera simultánea coincidentes con las reuniones del Comité Conjunto o del Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias con reuniones relevantes de la OMCMSF. El Foroforo, entre otros, deberá: (a) supervisar supervisará y asegurar asegurará la implementación de este Artículo; (b) considerará medidas que cualquier Parte considere que puedan afectar, o haber afectado, el acceso a los mercados de otra Parte, con el ánimo de encontrar soluciones apropiadas y oportunas de conformidad con el Acuerdo MSF; (c) evaluará la evolución de los intereses de las Partes en materia de acceso a mercados; (d) discutirá futuros desarrollos del Acuerdo MSF; (e) considerará las obligaciones de las Partes relacionadas con asuntos sanitarios y fitosanitarios en otros acuerdos internacionales; y (f) establecerá grupos de expertos técnicos, cuando sea necesario.

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Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 1. Artículo IX-1.- Las Partes confirman se regirán, respecto a la adopción de sus derechos medidas sanitarias y obligaciones al amparo del fitosanitarias, por lo establecido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Artículo IX-2.- Las Partes se comprometen a dar expresión concreta a lo dispuesto en el presente capítulo. Artículo IX-3.- El Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica en Materia de Sanidad Animal entre el Gobierno de la OMC (República Federativa del Brasil y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 13 de noviembre de 1997, forma parte integrante del presente capítulo. Artículo IX-4.- Las Partes establecerán sus medidas sanitarias y fitosanitarias sólo en adelante el “Acuerdo MSF”) grado necesario para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica de su aplicación. Artículo IX-5.- Las Partes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen constituyan obstáculos injustificados al comercio. Artículo IX-6.- Las Partes podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que ofrezcan un nivel de protección más elevado que el que se lograría mediante una medida basada en una norma, directriz o recomendación internacional, siempre que exista una justificación científica para ello y observados los procedimientos previstos en el AMSF. Artículo IX-7.- Las Partes iniciarán gestiones encaminadas al proceso de reconocimiento de las equivalencias de sus medidas sanitarias y fitosanitarias y de sus respectivos procedimientos de control y aprobación, con base en las Decisiones sobre la Aplicación del Acuerdo adoptadas prácticas establecidas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitariaslos organismos internacionales pertinentes. Para propósitos de este Capítulo y para cualquier comunicación sobre asuntos sanitarios o fitosanitarios entre las PartesCon esa finalidad, se aplicarán facilitará a la Parte importadora, una vez que lo solicite, el acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes. Artículo IX-8.- Las Partes se comprometen a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSFcircunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, así como el glosario armonizado de términos teniendo en cuenta las directrices y técnicas de las organizaciones internacionales competentes. 2. Las Partes trabajarán conjuntamente para la efectiva implementación del Acuerdo MSF y de las disposiciones establecidas en este Artículo con el fin de facilitar el comercio bilateral, sin perjuicio del derecho de adoptar medidas necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, y para alcanzar el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. 3. Sin perjuicio del párrafo 7 del Artículo 5 del Acuerdo MSF, las Partes no utilizarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el control, inspección, aprobación y certificación para restringir sin justificación científica el acceso a los mercados. 4. Las Partes fortalecerán su cooperación en el área de las medidas sanitarias con miras a incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y para el mejoramiento de los sistemas sanitarios y fitosanitarios. 5. Perú y cualquiera de los Estados AELC podrán, cuando sea necesario, desarrollar acuerdos bilaterales incluyendo acuerdos entre sus respectivas autoridades regulatorias, con el fin de facilitar el acceso a sus respectivos mercados. 6. Las Partes acuerdan designar y notificar entre si, desde la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, los puntos de contactos designados para la notificación e intercambio de información sobre asuntos relacionados a temas sanitarios y fitosanitarios. 7. Las Partes establecen un foro de expertos MSF. El foro se reunirá cuando sea requerido por una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes procurarán, en la medida de lo posible, el uso de medios tecnológicos de comunicación, tales como comunicación electrónica, videoconferencia o teleconferencia, o arreglar reuniones de manera simultánea con las reuniones del Comité Conjunto o del Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. El Foro, entre otros, deberá: (a) supervisar y asegurar la implementación de este Artículo;

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Samples: Acuerdo De Complementación Económica No. 53